Actos aislados y habituales de las sociedades extranjeras en la jurisdicción de la provincia de Córdoba

Por Josefina López. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ley de sociedades comerciales 19.550. 2.a. Actos aislados. 2.b. Ejercicio habitual del objeto social. 3. Jurisdicción de la Provincia de Córdoba. 4. Efectos de la falta de cumplimiento de los requisitos. 5. Conclusión. Bibliografía

1. Introducción

En el presente informe se desarrollará en primer lugar, la recepción por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 de las sociedades constituidas en el extranjero y su regulación, diferenciando según efectúen en la República Argentina actos aislados o por el contrario actos habituales o que hacen al cumplimiento de su objeto social.

También se hará una breve referencia al criterio adoptado por el derecho internacional privado.

En segundo lugar, se hará hincapié en la aplicación de la LSC en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y las resoluciones dictadas por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que se tienen en cuenta para determinar los requisitos a cumplir por las sociedades extranjeras, especialmente ante el ejercicio de actos que hagan a su objeto social o –como veremos- a su capacidad específica.

Finalmente, se verán los efectos del incumplimiento de los requisitos por parte de las sociedades extranjeras y las posturas que existen al respecto.

2. Ley de sociedades comerciales 19.550

La Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 regula a en su sección XV las sociedades constituidas en el extranjero. La misma establece:

“Art. 118: LEY APLICABLE. La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución.

ACTOS AISLADOS. Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.

ACTOS HABITUALES. Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:

1)    Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.

2)    Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República.

3)    Justificar la decisión de crear dicha presentación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.

Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por las leyes especiales.”

En el Derecho Internacional Privado existen diversos criterios de atribución de la norma aplicable en materia societaria.

En particular, nuestra ley societaria adopta el criterio de la incorporación al disponer el art. 118 como punto de conexión el “lugar de constitución” para regular todo lo referido a la existencia y forma de las sociedades comerciales.

Vale destacar que -al decir de Antonio Boggiano- la definición de lo que ha de entenderse por “constitución” deberá extraerse del mismo derecho del lugar de constitución, ya que el derecho que reglamenta es el derecho que define.

En este sentido, jurisprudencialmente se ha admitido que la ley del lugar de constitución de la sociedad es la de la jurisdicción donde la sociedad ha cumplido todas las formalidades de inscripción y constitución y sobre todo que le otorgó o reconoció personería.

Así,  en el caso “Ezcony Internacional Corp. c/ Dandial S.A.” se estableció que en el caso de una sociedad constituida en el extranjero, es suficiente la certificación de los libros de comercio efectuada de conformidad con la ley del lugar donde se expidió, debidamente legalizada.

Es por ello que, si los actos constitutivos de la sociedad constan en un instrumento público, debe presumirse que se han cumplimentado los requisitos de las leyes extranjeras y bastará su legalización, autenticación y traducción.

Esto también fue receptado en un caso “VAIRA, RODOLFO GUSTAVO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO D REVISIÓN – ROHAG ROHSTOFF HANDELSGESELLSCHAFT SCHENIK GMBH – EXPEDIENTE N° 1436105/36” que tramita en la actualidad en el Juzgado Civil y Comercial de 52° Nominación de la Ciudad de Córdoba, tratando una cuestión relativa a la personería invocada y su correcta acreditación.

2.a. Actos aislados

Inmiscuyéndonos de lleno en lo relativo al sistema adoptado por la LS, la misma recepta la extraterritorialidad parcial, que distingue dos categorías de actos:

1.- Los que la persona jurídica realiza por ser tal, aquellos a través de los cuales se manifiesta su capacidad genérica o potencial;

2.- Los actos que tienden a alcanzar el fin u objeto para el cual se ha constituido y que configuran la capacidad específica.

Tal como establece la LS los actos que implican un ejercicio de la capacidad genérica no requiere que la sociedad extranjera se atenga a las leyes argentinas. Bastará que los representantes de la sociedad justifiquen que esta existe y lo prueben con los documentos correspondientes.

Sin embargo, cuando la sociedad pretenda ejercer actos que hagan a su capacidad específica, es decir, que impliquen el ejercicio  habitual de actos comprendidos en su objeto social, deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Art. 118 LSC antes mencionado.

También se entienden que requiere sujetarse a las leyes argentinas, cuando pretenda instalar sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente; constituir sociedad en Argentina, cuando no lo hace con fines meramente especulativos; fijar su sede social en nuestro país o cuando su principal objeto este destinado a cumplirse en el territorio argentino.

Es importante determinar que la calidad de aislado no es una cuestión que se pueda establecer de acuerdo a criterios rígidos, por el contrario, dependerá de cada caso concreto, debiendo tenerse en cuenta la relación con su objeto social.

Por otra parte, la sociedad extranjera también se encuentra habilitada para estar en juicio, ya sea como actor o como demandado, sin necesidad de inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Fundamenta la norma, el derecho de defensa en juicio receptado por la Constitución Nacional. (Art. 18 CN).

La norma (art. 118 LS) receptó la doctrina del fallo de la CSJN “Potosí S.A. C/ Coccaro Abel F. – recurso de hecho deducido por tercerista en la causa Corporación El Hatillo”, en el cual se le reconoció el derecho de estar en juicio a una sociedad venezolana que interpuso una tercería de dominio para defender bienes de su propiedad en el país, con fundamento en la garantía constitucional antes mencionada.

2.b. Ejercicio habitual del objeto social

Es importante destacar que debe tratarse de una actuación permanente, y no ocasional, continuada y no interrumpida del objeto social, es decir, del ejercicio permanente de actos que tiendan a alcanzar el fin u objeto para el cual se ha constituido la sociedad (actos de capacidad especifica).

Las sociedades extranjeras que pretendan el ejercicio de habitual de actos comprendidos en su objeto social o establecer una representación permanente en Argentina deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el Art. 118 de la Ley de Sociedades.

3. Jurisdicción de la Provincia de Córdoba

En la Provincia de Córdoba la entidad que lleva el registro de sociedades extranjeras es la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que depende del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social.

La DIPJ tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la Provincia de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participación en sociedades en el país.

La Ley Provincial N° 8652 establece en su art. 8 que, la DIPJ tendrá a su cargo las siguientes funciones en relación al ejercicio habitual de actos de las sociedades extranjeras:

a)    Controlar que acredite su existencia con arreglo a las leyes de su país, que fijen domicilio en la provincia, cumpliendo con la publicación e inscripción de su contrato social, reformas y demás documentación habilitante exigidas para las sociedades que se constituyan en la República; que justifique su decisión de crear dicha representación y que designe a la persona a cuyo cargo ella estará. Para aquellas que estén constituidas en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República, el juez competente deberá determinar las formalidades a cumplir en cada caso.

b)    Si se tratare de una sucursal, se constatará además que se haya determinado el capital que se le asigne cuando corresponda por las leyes especiales.

c)    Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y liquidación de sus agencias y sucursales y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el art. 7 (sociedades por acciones) de la misma ley.

d)    Controlar que se lleve en la República contabilidad separada.

Resulta interesante poner de manifiesto que al momento de realizar el presente trabajo, se acudió a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, ubicado en pleno centro de la Ciudad de Córdoba, logrando tener una breve entrevista con el abogado encargado del área jurídica, quien se refirió a las resoluciones de la entidad mencionada que regulan los requisitos a cumplir por las sociedades extranjeras.

En efecto, la resolución 090/09 aprobó las planillas de requisitos a cumplir por parte de las sociedades extranjeras, siendo los mismos de carácter obligatorio a los fines de la inscripción.

Así, la PLANILLA ANEXO V B, establece los siguientes requisitos:

1.- Nota suscripta por autoridad societaria de origen o por representante legal, solicitando verificación de requisitos legales y fiscales, fijando domicilio legal a los efectos de trámite y solicitando su inscripción en Registro Público de Comercio. Con timbrado. Acompañando una copia de la presente planilla.

2.- Transcripción mecanografiada del ACTA DE DIRECTORIO o de ASAMBLEA que deberá contener:

a) La decisión de creación de la sucursal, agencia o representación en el país.

b) La designación del representante con indicación de sus datos personales, constitución de su domicilio especial, aceptación de cargo bajo atribuciones y responsabilidades de Ley. Si el representante designado no estuviere presente en el acto social, su aceptación de cargo y la constitución del domicilio especial podrá ser acompañado por instrumento separado con firma certificada por Escribano Público. Original y tres juegos de copias.

c) Fijación de la sede social en esta jurisdicción, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla, en este caso deberá acompañar la determinación de la sede (por separado) en original y tres juegos de copias.

d) Capital asignado si lo hubiere.

Dichos instrumentos deberán presentarse con firmas del Presidente certificada por escribano público, y en su caso debe indicar datos del Libro y Folio en la que se encuentra inserta con datos de rubricación, emitida por el país de origen. Deberán estar debidamente legalizadas, y en su caso con Apostilla de La Haya en original y tres copias.

3.- Estatuto Social, en su caso modificaciones actualizadas y autoridades vigentes con datos de inscripción en registro correspondiente del lugar de origen debidamente certificado por autoridad competente. Deberán estar legalizadas y en su caso con Apostilla de La Haya en original y tres copias.

4.- Traducción de los instrumentos anteriores, hecha por traductor matriculado, con la certificación correspondiente.

5.- Acreditación de inscripción a AFIP con N° de CUIT.

6.- Acreditar que no existen prohibiciones o restricciones para que la sociedad extranjera desarrolle en su país de origen, el o los objetos sociales.

7.- Acreditar la existencia de una o mas agencias, sucursales o representaciones permanentes y vigentes fuera de la República Argentina o, la participación en otras sociedades fuera de la Argentina o la titularidad de activos fijos en su lugar de origen. A tales fines deberá adjuntar la documentación contable respaldatoria correspondiente al último ejercicio, con su respectivo dictamen contable, éste último con traducción a idioma nacional en su caso, y adjuntando, la conformidad administrativa por la autoridad de contralor que corresponda.

8.- Deberá anualmente, cumplimentar el art. 120 y concordante de la LSC.

9.- Publicación de edicto. Proyecto de publicación. Art. 118: datos de la sociedad extranjera (nombre, datos de inscripción, y domicilio en el extranjero). Objeto. Administración. Representación. Fiscalización. Fecha de cierre de ejercicio. Datos completos del representante de la sociedad en la Argentina. Domicilio de la sede adoptada por la sociedad en el país. Capital asignado (en su caso).

Una vez reunida la documentación mencionada, debe presentarse ante el Departamento de Sociedades por Acciones, la cual evaluará si se han cumplimentado los requisitos y en su caso observará lo faltante, remitiendo nuevamente el trámite a su solicitante hasta tanto se cumplimenten en forma los mismos.

En caso de que la entidad decida el rechazo de la inscripción, no procede el recurso de reconsideración administrativo sino que debe recurrir a la etapa jurisdiccional, ante el Juzgado Comercial que por sorteo de SAC corresponda.

Destaco que en la Jurisdicción de Córdoba existe una baja y casi nula judicialización de casos que se refieran específicamente al incumplimiento de los requisitos establecidos tanto por la LSC como por las resoluciones locales.

En cambio, sí se dirimen estas cuestiones cuando intervienen sociedades extranjeras por ejemplo en la verificación de un crédito de un concurso que tramita en la Argentina.

4. Efectos de la falta de cumplimiento de los requisitos

Existen diferentes posturas en relación a la situación de una sociedad extranjera cuando no cumple con los requisitos establecidos:

a)    Irregularidad

Esta postura considera que la sociedad constituida en el extranjero que no es inscripta en Argentina es una sociedad irregular y queda sometida al régimen de los art. 21 a 26 LS.[1]

b)    Irregularidad territorial

La sociedad solo es considerada irregular en el ámbito de actuación de la Argentina, por lo cual podrá estar en juicio y ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados por intermedio de cualquier socio.

c)    Inoponibilidad relativa

A falta de sanción en nuestra legislación para el incumplimiento de las inscripciones, rige la inoponibilidad en nuestro país a terceros de la existencia de la sociedad, salvo prueba en contrario.

d)    Inoponibilidad absoluta

Establece que existe una imposibilidad de invocar la existencia de la sociedad en la Argentina, incluida la falta de legitimación de la sociedad para reclamar derechos y obligaciones emergentes de los contratos celebrados en ella.

Es cierto que se trata de una cuestión a la que nuestro derecho no da una respuesta expresa.

Es por ello que a los fines de determinar los efectos de la falta de cumplimiento de los requisitos por parte de las sociedades extranjeras hay que tener en cuenta los siguientes criterios: (Roitman)

–       La sociedad siempre puede estar en juicio.

–      En el ámbito de las relaciones intrasocietarias los socios pueden oponer sus derechos frente a la sociedad en la Argentina

–       Respecto de terceros:

a)    La sociedad está autorizada a realizar sus inscripciones impositivas. Acreditar inscripción ante la Afip (planilla V B).

b)    Nunca se podrá desconocer la personería y la posibilidad de ejecutar los contratos celebrados por la sociedad.

–       Se trata en definitiva del cumplimiento de una forma por lo que: quien contrata con la sociedad está al tanto de su situación y no puede después invocar nada en su contra.

En conclusión, debe tenerse cuidado de no caer en un excesivo rigorismo, como lo hace la doctrina de la inoponibilidad absoluta, ya que se lesionaría los derechos de propiedad y de defensa en juicio.

Tampoco es concebible otorgar tal flexibilidad que implique una discriminación para las sociedades constituidas en Argentina que también deben cumplimentar requisitos de ley.

Es por ello que, es importante tener en cuenta los criterios básicos mencionados anteriormente para evitar caer en extremismos.

 5. Conclusión

Habiendo analizado la parte general establecida por la Ley de Sociedades Comerciales, y en particular su aplicación en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, se pudieron apreciar cuestiones en el ámbito de la judicialización de las causas ante la falta de jurisprudencia existente.

En efecto, considero que por un lado se debe al bajo y casi nulo porcentaje de judicialización de las causas en el fuero local, siempre teniendo en cuenta el tema en cuestión, que se resuelve en sede administrativa exclusivamente.

Y por otro lado, seguramente tiene que ver con que la mayoría de las sociedades extranjeras se inscriben en Capital Federal o en las cercanías y aquellas que pretenden registrarse en Córdoba son empresas multinacionales que cumplen al pie de la letra los requisitos requeridos en el ámbito local, ya que seguramente ya los han cumplimentado en otra jurisdicción.

Lo cierto es que los requisitos a cumplimentar se encuentran, en la jurisdicción de Córdoba, establecidas en las planillas –que se adjuntan como anexo- y las cuales de carácter obligatorio a los fines de efectuar actos que hacen a la capacidad específica de las sociedades extranjeras en la República Argentina.


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Bibliografía

  • “Ley de Sociedades Comerciales comentada” – Roitman
  • Régimen de Sociedades Comerciales Ley 19.550, Edit. Astra, revisado, ordenado y comentado por Jorge Osvaldo Zunino
  • Resolución 090/09
  • www.cba.gov.ar

[1] CNCom. Sala D, 09/07/1983, Favre Luis c/ Worldwide Financial Corp. Ltda. Y otros, JS, 1984-III-420: La responsabilidad estatuida en el art. 118 LS en coordinación con el art. 23, para la hipótesis de sociedad extanjera que no reproduce su matriculación en la República, está obviamente orientada a proteger a los terceros qe contratan con la entidad, no a quienes forman la compañía infractora.