Argentina, “Jurisdicción comprometida” al intercambio automático de información fiscal con otros países: ¿el fin del secreto bancario?

Por Lorena R. Schneider. Publicado Diario EL DERECHO, 3 de diciembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.622, año LII, ED 260.

 

Sumario: 1.- Notas introductorias al fenómeno de la globalización.- 2.- La acción de la OCDE, el Foro Global y el G20.- 3.- El impulso de la CNV tras los pasos de la OCDE.- 4.- Hacia el fin del Secreto Bancario.- 4.1.- El secreto bancario en Argentina.- 4.2.- Los bancos suizos y otros paraísos fiscales frente a nuevos desafíos.- 4.3. Las cosas van cambiando.- 5.- La información previsiblemente relevante. El caso Belice.- 6.- Algunas conclusiones.- Bibliografia consultada.-

1. Notas introductorias al fenómeno de la globalización:

El Banco Mundial, en sus prospectos, hace ver el fenómeno de la globalización, sosteniendo que ésta, ha incitado uno de los debates más apasionados de la última década, ha sido tema de innumerables manifestaciones en Europa y América del Norte, a lo que cabe añadir también, el resto de los países. Los críticos han planteado que el proceso ha propiciado la explotación de los habitantes de los países en desarrollo, ha ocasionado grandes alteraciones en su forma de vida, y en cambio, ha aportado pocos beneficios, mientras los defensores apuntan a la considerable reducción de la pobreza alcanzada en países que han optado por integrarse a la economía mundial, como China, Vietnam, India y Uganda.

Asombrosamente, tratándose de un término de uso tan extendido como el de la globalización, la variedad de significados que se le atribuye parece ir en aumento, en lugar de disminuir con el paso del tiempo, adquiriendo connotaciones culturales, políticas y de otros tipos, además de la económica. Sin embargo, el significado más común o medular de globalización económico –aspecto al que se ajusta este trabajo–, se relaciona con el hecho de que en los últimos años una parte de la actividad económica del mundo que aumenta en forma vertiginosa, parece estar teniendo lugar entre personas que viven en países diferentes. Por tanto, el incremento de las actividades económicas transfronterizas, ha adoptado diversas formas, tales como el Comercio Internacional; la Inversión Extranjera Directa (IED); y los Flujos del Mercado de Capitales[1].

Sin embargo, históricamente desde que la humanidad existe, podemos decir que ha existido la globalización, pues el ser humano tiende a extender sus dominios ya sea por la fuerza, o a través de la negociación pacífica, es así como se han formado los grandes imperios como el Romano, Egipcio, Mongol, Español, Francés, Inglés, Norteamericano y Asiático, solo por mencionar algunos de ellos; es así como desde el inicio de los tiempos, los primeros habitantes de la tierra se desplazaron desde África hacia los demás continentes; instrumentos que hoy en día son indispensables en la vida cotidiana del hombre y por supuesto cobran importancia en la globalización, surgieron en esos momentos primogénitos de los pueblos, y me refiero al lenguaje, el mercado, la moneda y el derecho. Las grandes travesías del hombre se han basado en ese deseo de globalizar sus dominios y así poder tener un mayor acceso a los bienes y servicios que cada sociedad requiere; muchos autores mencionan como inicio de la verdadera globalización la unificación del imperio Helenístico, pues luego de las grandes cruzadas de Alejandro Magno, se forma este señorío que duró aproximadamente unos 300 años; otro de los hechos históricos que se considera importante dentro del fenómeno de la globalización fue la formación del imperio Romano[2].

De esta manera, la globalización, ha sido una exacerbación de la tendencia histórica de las empresas hacia la actuación en ámbitos territoriales multinacionales, lo que supone un cambio de dimensión de problemas ya conocidos[3], junto con la de otros nuevos[4]. La concentración entre empresas es un fenómeno contemporáneo inevitable, consecuente con la integración económica, la liberalización comercial y la globalización económica[5]. Así, la formación de grandes conglomerados económicos y el auge de las fusiones empresariales son la consecuencia natural, y ellas, responden a la búsqueda y obtención de nuevas ventajas competitivas, que a su vez, mejoran el desempeño económico de las empresas, por aumento significativo del número de clientes, por contención de costos y por mayor abaratamiento de procesos productivos. La fusión entre empresas y la creación de grupos de inversión es una práctica de alguna manera promovida por esa globalización del mercado, que ha impulsado la conformación de empresas de gran tamaño, capacitadas para competir en el mercado mundial cada día más ampliado y exigente. Sin embargo, un mercado financiero global, en el que es posible invertir en empresas sometidas a distintos ordenamientos, solo es posible, si las normas éticas y jurídicas, que regulan la gestión y administración empresarial, resultan homogéneas[6].

A estas alturas, resulta interesante la definición de globalización de la Real Academia Española, definiéndola como «tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales»[7]. Frente a ello, no puede más que advertirse que el fenómeno de la globalización trae aparejados enormes beneficios, como son: el aumento en las exportaciones, el acceso a préstamos externos, la especialización de productos, o el intercambio tecnológico- científico y de conocimientos, entre otros; empero, no puede dejar de observarse que, la globalización puede también ocasionar perjuicios considerables, tales como: la pérdida de la competitividad a nivel mundial, la polarización de la renta, un grado de mayor incertidumbre financiera, el enriquecimiento de países más desarrollados, mayor desempleo, la toma de decisiones únicamente en manos de los países poderosos, y dependencia económica, entre otros.

En este contexto, resulta de singular importancia analizar la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales con otros países, a la que adhirió Argentina en la Reunión Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con fecha 6 de mayo de 2014, como asimismo, la reciente Resolución General N° 631/2014, emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV), en virtud de la señalada Declaración (The Standard), con fecha 26 de septiembre de 2014, a los efectos de arbitrar medidas para su aplicación.-

2. La acción de la OCDE, el Foro Global y el G20:

Inicialmente, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)[8], fue fundada en 1961, agrupa a 34 países miembros, y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Esta organización, ofrece un Foro donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes. Su labor se focaliza en entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; medir la productividad y los flujos globales del comercio e inversión; analizar y comparar datos para realizar pronósticos de tendencias, y fijar estándares internacionales, dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas.

De esta manera, el trabajo de la OCDE alcanza todas las esferas de la política pública (economía, comercio, educación, desarrollo, ciencia e innovación tecnológica, entre otros), exceptuando lo que se refiere a la políticas militar y cultural. Dentro del trabajo de la OCDE, es de gran importancia la realización de análisis por país (surveys), así como de estudios sobre temas particulares (thematic reviews).

Hoy en día, la OCDE se encuentra celebrando sus 50 años, con la atención centrada en ayudar a los gobiernos en diversas áreas, de las cuales, a nosotros nos interesan dos: En primer lugar, los gobiernos deben recuperar la confianza en los mercados y las instituciones y empresas que los operan. Esto requerirá una mejor regulación y la gobernanza más eficaz en todos los niveles. En segundo lugar, los gobiernos deben restaurar las finanzas públicas sanas, que son la base para el crecimiento económico sostenible en el futuro.

En este marco, la OCDE celebro en París su Reunión Ministerial Anual, con fecha 6 de mayo de 2014, de la cual participaron además de sus 34 países miembros (entre ellos, centros financieros sensibles como Suiza y Luxemburgo), otros 13, de los que se encuentra la República Argentina. De esta manera, más de 50 países y jurisdicciones, se han comprometido a adoptar el nuevo estándar: La Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal con otros países (“The Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information- Common Reporting Standard”), aprobado por la OCDE, y publicado en “EY Global Tax Alert, OECD releases Common Reporting Standard», el 13 de mayo de 2014[9].

Los 50 países y jurisdicciones comprometidos a intercambiar información a partir de 2017, son en total, los siguientes: Alemania, Argentina, Barbados, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Trinidad y Tobago, Curaçao, Groenlandia, Islas Feroe, las Dependencias de la Corona del Reino Unido del Guernesey, Islas de Man y Jersey, y los Territorios Británicos de Ultramar de Anguila, Bermuda, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas y Montserrat.

De esos 50 países, hay 6 que no han firmado el estándar, pero sí, se han comprometido a intercambiar información a partir de 2017. Ellos son: Barbados, Bulgaria, India, Seychelles, Trinidad y Tobado, y Groenlandia. Asimismo, Austria y Aruba firmaron en Berlín, el intercambio de información, que entrará en vigor en 2018.

Sin embargo, entre los países que no han firmado este acuerdo, se encuentran Suiza y Estados Unidos. Recordemos que este último país, tiene al momento vigente desde el 1 de julio de 2014, la Ley “Foreign Account Tax Compliance Act”, FATCA, que más adelante será examinada.

Así las cosas, puede decirse que, el estándar de intercambio automático de información para fines fiscales, fue consecuencia de la recomendación que efectuaran los gobiernos del G20 al Foro Mundial sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, con el objeto de supervisar y examinar la aplicación de la norma. Recordemos que el Foro Global (Global Forum), es la red más grande del mundo para la cooperación internacional en materia de impuestos e intercambio de información financiera, reuniendo a 123 países y jurisdicciones con igual participación. El Foro, asimismo, es la continuación del anterior Foro sobre prácticas fiscales perjudiciales, órgano interno del Comité de asuntos fiscales de la OCDE, creado en 1996 por iniciativa del G7, en el contexto de la labor de la OCDE, para hacer frente a los riesgos planteados por el cumplimiento tributario a los paraísos fiscales. En este camino, y en virtud de la reunión realizada en Cairns (Australia), el 21 de septiembre de 2014, el G20 estimó -en momentos de aprobar un paquete de medidas tendiente a frenar la evasión impositiva-, que si todos los países miembros de la OCDE y del G20 se suman a esa iniciativa, se cubriría el 90 por ciento de la economía mundial[10].

Así, como consecuencia de la señalada Reunión Ministerial de la OCDE, a la fecha los países comprometidos, han adherido a implementar de manera temprana, el nuevo estándar (Early Adopters Group). Los primeros en firmar el acuerdo han hecho patente su compromiso para trabajar en lanzar los primeros intercambios de información en septiembre de 2017. Se espera que otros países, sigan la iniciativa hacia 2018.

¿Cuál será la información que se intercambiará? Se intercambiará información de todo tipo de cuentas financieras (depósitos bancarios, saldos o valores de las cuentas, participaciones en fondos de inversión, seguros, rentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros, importes percibidos por rentas o transmisiones, etc.), asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares, y quien efectivamente controle las cuentas, números de cuentas, direcciones, números de identificación fiscal, fecha y lugar de nacimiento.

Con ello, el nuevo estándar busca evitar el fraude y la evasión fiscal, que priva a los gobiernos de ingresos necesarios para la actividad económica y erosionan la confianza de los ciudadanos en la justicia del sistema fiscal. Es por ello que, el compromiso adoptado por los señalados países, tiende a implementar el nuevo estándar global y, más importante aún, al integrar a tres centros financieros relevantes como son Luxemburgo, Suiza y Singapur, con la intención de poner fin en adelante, al secreto bancario.

Se estima además, la posibilidad de que instituciones internacionales contemplen emitir recomendaciones de no invertir en las jurisdicciones que no hayan adherido al estándar, y por ende, no hayan emitido normas en tal sentido, en sus respectivas jurisdicciones, como resulta el caso de Argentina y, la resolución que se analiza.

De esta manera, el estándar obligará a los Estados a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla automáticamente con otras jurisdicciones en un reporte anual. Se espera entonces, que el secreto bancario con fines fiscales llegue a su fin. Con ello, el intercambio automático de información es una reacción pragmática y eficaz ante la patente falta de gobernación mundial en materia de asuntos tributarios internacionales. Al hacer más justa la tributación, los gobiernos propiciarán mejor la aceptación por parte de los ciudadanos de sus regímenes tributarios.

Asimismo, un reporte del estatus de las jurisdicciones comprometidas y no comprometidas fue presentado a los líderes de G20, durante su cumbre celebrada en Brisbane, Queensland (Australia, el 15 y 16 de noviembre de 2014). Tanta expectativa ha generado esta cumbre, que la máxima autoridad eclesiástica, el Papa Francisco solicitó al G20, que protejan a los ciudadanos de los abusos del sistema financiero y de la especulación, destacando que son formas de violencia «menos evidentes», pero tan reales como las guerras y que «desechan» a las personas[11].

Un dato significativo en este sentido, hace ver que las severas crisis financieras han acrecentado las diferencias entre ricos y pobres. Según un informe de la ONG Intermon Oxfam, el número de personas que poseen más de 1.000 millones de dólares en el mundo, ha pasado de los 800 de 2008, a más de 1.600 en la actualidad. Las 85 mayores fortunas han visto incrementada su riqueza un 14%. Oxfam considera necesario adoptar medidas para frenar la evasión fiscal por parte de grandes empresas, personas adineradas, y dinero proveniente de la corrupción, de tal forma que contribuyan de una forma más justa a sus respectivas sociedades[12].

Así pues, los líderes de los países del G-20 reunidos en la Cumbre de Brisbane, Australia, durante los días 15 y 16 de noviembre de 2014, solicitaron a la OCDE y el FMI, supervisar su compromiso para impulsar el crecimiento económico, crear puestos de trabajo y, prevenir la evasión fiscal transfronteriza. En este sentido, el G-20, acordó cerrar las lagunas fiscales, expresando que «Los beneficios deben ser gravados en donde se realizan las actividades económicas que se derivan de los beneficios y dónde se crea valor», dijeron los líderes, dar la bienvenida a los progresos significativos en la Base Erosion Profit Shifting (BEPS), Plan de acción para modernizar internacional normas fiscales, y se comprometieron a entregar las acciones restantes del plan de acción para el año 2015. Con estos pasos, se estima que la fiscalidad finalmente se pondrá al día con el fenómeno de la globalización. El comunicado del G20 agrega: «Para evitar la evasión fiscal transfronteriza, estamos de acuerdo con la Common Reporting mundial estándar para el intercambio automático de información sobre una base de reciprocidad. Vamos a comenzar a intercambiar información automáticamente entre sí y con otros países antes de 2017 o finales de 2018, sin perjuicio de completar los procedimientos legislativos necesarios «[13].-

3. El impulso de la CNV tras los pasos de la OCDE:

El camino trazado por la OCDE, resulta un avance de notable importancia para los países en desarrollo, ya que busca -entre diversas cuestiones-, evitar que a ellos acudan especuladores, con miras de robustecer sus expectativas económicas.

Veamos entonces, la labor oportuna de nuestro país, a través de la Resolución CNV N° 631/2014, emitida por la Comisión Nacional de Valores, por haberse advertido consenso suficiente para arbitrar medidas en este sentido. El pasado 26 de septiembre de 2014 (fecha de publicación en Boletín Oficial), entró en vigencia la Resolución General N° 631/2014, emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con fecha 18 de septiembre de 2014, que dispuso implementar medidas al nuevo estándar aprobado por la OCDE: «Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales con otros países».

En los considerandos de la reciente resolución, la CNV ponderó al emitirla, que desde el marco del camino iniciado por la OCDE, podía verificarse consenso suficiente para que los países asuman el compromiso de colaborar en el suministro recíproco de información sobre materia tributaria, lo que se vincula coincidentemente con el objeto de la “Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras” de los Estados Unidos de América.

Esta Ley (“Foreign Account Tax Compliance Act”, FATCA), busca que las instituciones financieras de todo el mundo, identifiquen a clientes con nacionalidad o residencia fiscal en EEUU que tengan cuentas financieras en el extranjero y reporten anualmente sus posiciones y movimientos a la autoridad fiscal en EEUU. Para asegurar su cumplimiento, aplicará un 30% de retención sobre determinados pagos realizados a entidades e individuos que no cumplan con ello, intereses y dividendos principalmente. De esta manera, bajo la nueva ley, una institución financiera del exterior (referido por las siglas FFI), debe firmar un acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (IRS), que exige a la FFI a brindar información acerca de sus cuentas estadounidenses. Los FFI que entren en estos acuerdos se conocerán como «FFI participantes.» Si el FFI no firma un acuerdo con el IRS, los ingresos provenientes de los Estados Unidos estarán sujetos a una retención del 30%. A su vez, un impuesto de retención del 30%, también será aplicado a los ingresos de las ventas (ventas brutas), de cualquier propiedad en los EE.UU.[14]. A la par de ello, cabe agregar que, esta medida implicará también, el cierre de esas cuentas, denominando a los cuentahabientes o sus asesores financieros: «clientes recalcitrantes»[15].

Asimismo, la CNV consideró que la transmisión recíproca de información, como la aplicación de determinadas pautas de diligencia debida, resultan objetivos dirigidos al ordenamiento de la actividad de los mercados y de quienes desarrollan actividad en los mismos, lo que se encuentra particularmente correlacionado con la política nacional sobre la cuestión.

La resolución registra como antecedente, también, la Comunicación “A” 5581[16] emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con fecha 12 de mayo de 2014, dirigida a las entidades financieras, sobre «Acciones de Cooperación en materia Tributaria emitida entre la República Argentina y otros países», con motivo del señalado estándar, indicando que se adecúen los términos al régimen previsto en el mercado de capitales, con el fin de uniformar el entendimiento que debe acordarse a las disposiciones, en beneficio de la implementación efectiva y eficiente de los nuevos procedimientos. Esta comunicación puntualiza que las Entidades Financieras N° 21.526[17], deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refieren los arts. 39 de Ley de Entidades Financieras (Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones que realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes, salvo que sea requerida por jueces, en causas judiciales; BCRA, en uso de sus atribuciones; AFIP, en determinadas condiciones), y el art. 5, ap. 2, inc. e, de la Ley de Protección de Datos Personales (No será necesario el consentimiento en el tratamiento de datos personales, cuando se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526).

La comunicación dispone además que, la información de los clientes alcanzados, deberá ser presentada ante la AFIP, de acuerdo al régimen que esa dependencia establezca.

Por demás, cabe señalar que la reciente normativa, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 19 de la Ley N° 26.831 (Autarquía y uso de las Competencias y Facultades de la CNV) y por las Ley Nº 24.083 (Fondos Comunes de Inversión) y Ley Nº 24.441 (Financiamiento de la Vivienda y la Construcción).

A esos fines, la CNV establece que en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales”, desarrollado por la (OCDE), que los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. Con ello, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados, deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre  nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio (art. 1).

Ello significa, que los agentes registrados (es decir, aquellas personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la CNV, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la Comisión, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales, de conformidad con la definición dispuesta en el art. 2° de Ley N° 26.831)[18], deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. Por tanto, estarán obligados a incluir en los legajos de tales clientes, los siguientes datos: a) Personas físicas, todos los datos que permitan individualizarlo convenientemente, tales como, su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, y b) Personas jurídicas y otros entes: país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

En el mismo sentido, se dispuso que, a los efectos de lo establecido en el art. 1º de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information- Common Reporting Standard”, aprobado por la OCDE.

Por demás, los agentes registrados deberán cumplir con las disposiciones respecto del secreto a que se refiere el art. 53 de la Ley Nº 26.831 (los agentes quedarán relevados de guardar secreto (…), cuando, en cumplimiento de sus funciones, solicite la Administración Federal de Ingresos Públicos (…), ya sean de carácter particular o general y referidas a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando éstos no se encontraren bajo fiscalización…») y el art. 5º de la Ley de Protección de Datos Personales (analizado precedentemente), (art. 2).

Esta norma hace ver por tanto que, se releva de guardar secreto a los agentes registrados, en los casos señalados, como así también -reitero- se dispone la innecesariedad de contar con el consentimiento del titular, para el tratamiento de datos personales, cuando se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del art. 39, de la Ley N° 21.526.

Por último, la resolución establece que la información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca (art. 3°)           De esta manera, cabe analizar ¿Cómo funciona este estándar a la luz de la nueva resolución?. La resolución examinada, significa adoptar un sistema en que las entidades financieras, sean éstas entidades bancarias, fondos de inversión o custodia, aseguradoras, etc), se encuentran obligadas a reportar datos de cuentas financieras a la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo ésta intercambiar con otras administraciones tributarias, en el marco de Convenios y/o Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE), información de identificación personal (nombre, domicilio, residencia fiscal, número de identificación tributaria), e inversiones financieras, referida a individuos, entidades (incluyendo trusts y fundaciones), así como, sujetos extranjeros controlantes de sociedades (beneficiarios efectivo), de residencia fiscal en otros Estados. Así, se tiende a evitar la conformación de sociedades constituidas para cometer fraude o evadir impuestos.-

4. Hacia el fin del Secreto Bancario:

4.1. El secreto bancario en Argentina:

Desde que fue sancionada la Ley N° 18.061, que por primera vez definió el impuso a las entidades financieras el deber de secreto, quedó reconocido que se trataba de la reglamentación de la garantía establecida a favor de los particulares en el art. 18 de la Constitución Nacional, conocida como la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, o más modernamente, como el derecho a la privacidad. El mensaje de elevación del Proyecto de Ley N° 18.061, indicaba que el derecho de cada persona a que el banco no revele o divulguen informaciones que le conciernen, deriva directamente de preceptos constitucionales, que tutelan de manera genérica la inviolabilidad de la persona a través de la protección específica del domicilio, la correspondencia personal y los papeles privados[19]. Por su parte, la Ley N° 24.144[20], en su art. 3, introduce una modificación más que importante al Título V de secreto, toda vez que derogó la tutela a las operaciones activas que contemplaba los viejos arts. 39 y 40.

Los sucesivos ordenamientos que regularon el sistema financiero y bancario, mantuvieron el deber de sigilo, hasta llegar a la Ley de Entidades Financieras, que en su art. 39, establece: La operaciones pasivas: «Aquellas transacciones mediante las cuales los bancos toman fondos del público, se encuentran protegidas por el secreto bancario».

Además de ello, el art. 40, de la misma ley, dispone: «Las informaciones que el Banco Central de la República Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El personal del BCRA, o de auditorías externas que éste contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. Los profesionales intervinientes en dichas auditorías externas quedarán sujetos a las disposiciones de los arts. 41 y 42 de la presente ley…».

De esta manera, el secreto bancario se encuentra expresamente regulado, no solo por la ley de Entidades Financieras N° 21.526, sino también por la Ley de Protección de Datos Personales, N° 25.326, art. 32 y ccds.

Asimismo, el art. 53 de la Carta Orgánica del BCRA, prevé el deber que recae sobre la información que obtenga la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en ejercicio de sus facultades de inspección. Significa que, las informaciones que obtiene ese organismo, en el ejercicio de sus facultades de inspección, tienen carácter secreto. A ello cabe agregar que, los funcionarios y empleados que intervienen en el caso, no deben darlas a conocer sin autorización expresa de la Superintendencia; dicha carga rige aún después de haber dejado de pertenecer dicho organismo. En consonancia con lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley N° 21.526, la obligación que incumbe al banquero de observar el secreto sobre los negocios de sus clientes, tiene su fundamento legal en disciplinas conexas a la actividad bancaria. La finalidad que persigue el legislador mediante la institución del secreto bancario, consiste en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y competitivo.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que el secreto bancario es un privilegio de interés público que tiene como beneficiarios a los clientes del banco, «y no a éste», no puede extenderse en forma indiscriminada, amparando a la institución bancaria, de ahí que el legislador ha excluido ciertas actividades financieras[21].

Pues bien, el secreto bancario, «consiste en la discreción que los bancos, sus órganos de representación, administración, fiscalización y gobierno, sus empleados y las personas en relación directa con ellos, como las contratadas por servicios y auditorias, deben observar sobre los negocios económicos y personales de sus clientes y de terceros que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de su profesión”[22]. A lo que puede añadirse que, constituye el deber correspondiente al banco de guardar absoluta reserva acerca de los hechos o informaciones conocidas con motivo de sus operaciones”[23]

En palabras de Ripert, el banquero está obligado a guardar secreto profesional sobre las operaciones que trata por cuenta de clientes y violándolo incurre en responsabilidad civil. El notable autor se preguntaba si la violación del secreto profesional por parte del banquero, resultaba sancionable penalmente, añadiendo que la cuestión era discutida en la doctrina[24]. En la actualidad dudas no quedan de que la violación del secreto profesional o bancario, constituye un delito reprochable por la ley penal (arts. 73 y 153 y sgtes. del Cód. Penal).

En cuanto a la responsabilidad civil por violación del secreto, quien reclame el resarcimiento debe acreditar el daño sufrido con fundamento en los arts. 1068, 1069, 1078 (daño moral), y asimismo, esgrimir la responsabilidad proveniente del art. 1113, Cód. Civil (daño causado por algún dependiente). Del mismo modo, y en virtud de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240, el cliente cuenta con la tutela de los arts. 5, 40 y ccds.

No obstante, la protección otorgada al instituto cede ante tres requisitorias: 1) Judicial; 2) Del Banco Central de la República Argentina, o 3) Fiscal (AFIP). En este último caso, sólo referido a un contribuyente determinado; debiendo encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese contribuyente, y habiendo sido emplazado previamente[25].-

4.2. Los bancos suizos y otros paraísos fiscales frente a nuevos desafíos:

La relevancia del compromiso de Suiza, como país miembro de la OCDE, parece garantizar a la Argentina la implementación del intercambio automático de información financiera que estratégicamente fue incluido en la cláusula de intercambio de información prevista en el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto con ese país, en Berna el pasado 20 de marzo de 2014, con el Secretario de Asuntos Financieros Internacionales de la Confederación Suiza, Jacques de Watteville, quien expresó que una vez ratificado el Convenio, por los parlamentarios de ambos países “no habrá secreto bancario ni fiscal, entre la Argentina y Suiza»[26]. Recordemos que Argentina tuvo un convenio suscripto con Suiza en 1997, que dejó de aplicarse en enero de 2012, ya que generaba efectos impositivos desfavorables al país, al no permitir la aplicación de retenciones en la fuente por regalías.

¿Cómo funciona el nuevo estándar global afecta a la competitividad del centro financiero de Suiza? El Departamento Federal de Financias de Suiza, ha informado que el estándar global crea un campo de juego nivelado para todos los centros financieros de todo el mundo. Para Suiza, esto significa que el secreto bancario relacionado con los impuestos ya no se aplicará para los clientes extranjeros, y que Suiza será menos vulnerable a nivel internacional. Como resultado, la seguridad jurídica aumentan y los puntos fuertes del centro financiero, como la neutralidad, la estabilidad política y económica, la moneda fuerte propia, servicios de alta calidad y experiencia internacional, se le aparecen a una mayor ventaja. Competitividad se impulsó en su conjunto[27].

Examinando los inicios, el secreto bancario se incorporó a la legislación suiza en 1934. Francia y Alemania lanzaron ataques contra Suiza en octubre de 2008, cuando la acusaron de ayudar a sus clientes extranjeros a ocultar sus cuentas para evadir el pago de impuestos. Desde entonces, Suiza ha sido objeto de múltiples ataques. Así, la OCDE incluyó a Suiza en su lista gris de paraísos fiscales no colaboradores en abril de 2009. Suiza fue removida de dicho listado en septiembre, tras haber negociado más de 12 convenios para evitar la doble imposición (CDI), bajo reglas de la OCDE. Pero mantuvo su rechazo al intercambio automático de información con otros gobiernos. Múltiples países, incluidos Italia, Francia, Gran Bretaña y EEUU, pusieron en marcha amnistías fiscales en 2009, en busca de la regularización de cuentas ocultas en el extranjero y de la repatriación de estos activos. El caso más grave de evasión masiva fue el que protagonizó el UBS en EEUU. En febrero de 2009, el banco suizo recibió una multa de 780 millones de dólares tras admitir que había ayudado a miles de clientes de origen estadounidense a evadir impuestos. En aquel momento debió entregar también información confidencial sobre 285 cuentas[28].

En septiembre de 2010, el gobierno suizo llegó a un acuerdo con Washington que implicaba la transferencia de información sobre 4.450 cuentas de clientes americanos del UBS. Dicho compromiso violó el secreto bancario, pero evitó al UBS comparecer ante la justicia de EEUU, lo que habría arruinado al banco. En junio del 2011, el Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE evaluó positivamente a Suiza –tras las revisiones entre pares (peer reviews)-, pero dejó claro que aún había trabajo por hacer. Suiza pactó este año con Alemania y Gran Bretaña acuerdos para aplicar un impuesto liberatorio que compromete a Berna a retener impuestos y a transferirlos a estos dos países, pero sin revelar el nombre de los clientes alemanes y británicos con cuentas en Suiza. Grecia ha expresado su interés por negociar un acuerdo parecido[29].

Ningún otro aspecto del sistema bancario suizo suscitó tantos mitos, leyendas y errores como el secreto bancario. Para unos se trata de un componente esencial de Suiza, tan inexpugnable como una fortaleza. Para otros, se trata de una institución dudosa, incluso perniciosa, que conviene combatir en el plano político. Estas dos apreciaciones contradicen la realidad: la primera es exageradamente positiva, mientras que el segundo es demasiado negativo[30].

Es por tanto que, todo lo mencionado merece un mayor análisis, sobre todo en lo que hace al estándar de la OCDE. El sistema político suizo, a cargo del Consejo Federal[31] (poder ejecutivo suizo) -de naturaleza compleja, por la participación activa y directa de los ciudadanos en el proceso político, mediante la votación popular (iniciativa y referéndum); los preceptos generales del consenso y la concordancia; y la influencia de la economía privada y las asociaciones corporativas sobre la legislación, hacen ver que, toda cuestión relativa al intercambio de información deberá ser sometida a la aprobación del Parlamento. Si el Parlamento, y los votantes, están de acuerdo, las instituciones financieras suizas recogerán de los contribuyentes en el extranjero, recabarán datos hacia 2017, y el primer intercambio se llevará a cabo en 2018; empero, Suiza implementará la nueva norma como una cuestión de prioridad, con los miembros de la UE y los EE.UU. En la negociación con otros países, se dará prioridad a los países que: 1) tengan vínculos económicos y políticos estrechos con Suiza; 2) Proporcione a los contribuyentes un margen suficiente para la regularización, y 3) sean considerados importantes y prometedores, en términos de su potencial de mercado, para la industria financiera de suiza[32].

Lo expresado, pone en dudas el real alcance de la eliminación del secreto bancario en Suiza, por cuanto, todo hace ver que este país accederá a brindar información, en tanto no se vean afectados sus propios intereses económicos.-

4.3. Las cosas van cambiando:

No obstante, en sólo dos años, la Argentina podría pedir información bancaria a Uruguay, Suiza, Luxemburgo y otros países, sin necesidad de contar con un mandato judicial que así lo ordene. Ello por cuanto, hasta el momento, el acuerdo que se mantiene vigente entre Argentina y Uruguay, requiere que la solicitud recíproca de información, sea avalado por los respectivos gobiernos. Así ha sido observado precedentemente, en momentos de expresarse que, como consecuencia del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto entre Argentina y Suiza, en Berna, con fecha 20 de marzo de 2014, una vez ratificado por los parlamentarios de ambos países “no habrá secreto bancario ni fiscal, entre la Argentina y Suiza».

Por su parte, el diario uruguayo «El Observador», destacó que “los fiscos intercambian información con fiscos de otros países” y que “el acuerdo establece que los fiscos tienen que tener acceso en forma automática a información relevante de los contribuyentes, desde cuentas bancarias hasta estados financieros y resultados de ventas de activos financieros”[33].

Asimismo, en atención a la Reunión Ministerial antes mencionada de la OCDE, los países que a ello adhirieron, a partir de 2017, deberán proveer información fiscal de manera automática (bancos, sociedades de bolsa y ciertas aseguradoras) referidas a cuentas de “no residentes”, incluidos los saldos y la propiedad efectiva. Es un acuerdo entre autoridades competentes para la aplicación del estándar Global referido al Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras entre las autoridades fiscales[34].

El fin al secreto bancario comenzó a planificarse en la cumbre del G20 en el año 2011, en Cannes, con la lucha que el ahora ex presidente francés Nicolás Sarkozy[35] anunció contra los paraísos fiscales y a los que se sumó el gobierno argentino. En esa oportunidad el señalado ex presidente llamó a “excluir de la comunidad internacional” a Suiza, y a otros diez territorios considerados como paraísos fiscales, por oponerse al intercambio automático de información entre gobiernos, y considerarlos países rezagados en la lucha contra la evasión.

Ahora se busca conseguir un acuerdo similar, bajo los estándares de la OCDE, con Mónaco, Andorra, San Marino y Liechtenstein, los otros pequeños paraísos fiscales europeos. El pequeño principado de Liechtenstein, en el corazón de Europa, ha prometido eliminar su secreto bancario en 2017. El paso siguiente será, iniciar presión sobre otros paraísos fiscales en el Sudeste asiático, donde huyeron los millonarios cuando se inició en Europa el primer aire de esta operación transparencia. Singapur y Hong Kong serán los primeros de la lista en recibir las presiones, que no serán mínimas. En plena crisis global, los gobiernos quieren que todos paguen y van a recurrir a las mismas astucias de los que evaden para conseguirlo[36].

Los factores que están influyendo en su desaparición inevitable, son- además de los antes señalados-, los siguientes: la puesta en marcha del proceso “Peer Review” que constituye un mecanismo de evaluación entre pares de quienes integran el Floro Global, acerca de la disposición de información tributaria y la vocación de intercambiarla a nivel administrativo. El plazo para concluir el proceso de revisión hacia fines de 2015[37].

Asimismo, la puesta en marcha del proyecto BEPS (Base Erosion Profit Shifting, por sus siglas en inglés), intenta evitar la erosión de la base imponible a la hora de pagar los correspondientes impuestos. Esto constituye hoy una práctica habitual, incluso aceptada por los países más ricos, por medio de la cual y utilizando subsidiarias en plazas offshore se triangulan operaciones comerciales para pagar menos impuestos. El proyecto BEPS tiene como objetivo crear un conjunto coherente de normas fiscales internacionales para poner fin a la erosión de las bases imponibles nacionales y el cambio artificial de ganancias a jurisdicciones únicamente para evitar el pago de impuestos[38].

No debe perderse de vista el Convenio de Doble Imposición que nos une a Suiza – tratado en punto anterior-, que ratificado por los gobiernos de ambos países, seguramente haga desaparecer el secreto bancario entre Argentina y Suiza.

Asimismo, cabe citar Ley (“Foreign Account Tax Compliance Act”, FATCA), que insta a las entidades financieras ubicadas fuera de dicha jurisdicción a informar los activos financieros que residentes americanos pudieran tener depositados en las mismas, como se hubo mencionado. Sobre ella, puede sostenerse que la entrada en vigor de FATCA, supone la llegada de una de las primeras medidas de carácter extraterritorial adoptadas por un país para poner límites al secreto bancario, propiciando así el intercambio de información. Estos son algunos de los factores más importantes, junto a la Cumbre Brisbane del G20, decididos a poner fin al secreto bancario, a nivel global.-

5. La «información previsiblemente relevante». El caso Belice:

Belice, entre tantos otros, ha sido considerado uno de los paraísos fiscales preferidos por todos aquellos que quieran evadir impuestos en sus países de origen; empero actualmente la situación busca ser modificada. Así, en fecha muy cercana, el 29 de octubre de 2014, el Foro Global se reunió en Belice, a los efectos de tratar el Intercambio automático de información entre países, para fines fiscales (Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes Peer Reviews: Belize 2014[39]). Como consecuencia de ello, se dictó un informe que contiene la «Fase 2: Implementación de las Normas en la práctica».

Las normas se proporcionan para el intercambio internacional de petición de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de las leyes fiscales nacionales de la parte requirente. De esta manera, toda la información previsiblemente relevante debe ser proporcionada, incluida la información bancaria y la información en poder de los fiduciarios, independientemente de la existencia de un interés fiscal interno o la aplicación de una norma de la doble incriminación.

Todos los miembros del Foro Global, así como las jurisdicciones identificadas por el Foro Global, están siendo revisados. Este proceso se lleva a cabo en dos fases. La Fase 1, se encarga de evaluar la calidad de marco legal y regulatorio de una jurisdicción para el intercambio de información, mientras que la Fase 2, contiene opiniones con miras a aplicación práctica de ese marco. Algunos miembros del Foro Global están sometidos a combinar ambas fases. El objetivo final es ayudar a las jurisdicciones para aplicar eficazmente las normas internacionales de transparencia e intercambio de información con fines fiscales.

Belice, se ha comprometido con los principios de transparencia e intercambio de información en marzo de 2002 y se unió al Foro Mundial el 1 de septiembre de 2009. De esta manera, ha firmado tres Convenios de Doble Imposición (DTCs), un Acuerdo Fiscal Regional en el marco de la Comunidad del Caribe (CARICOM), y 18 Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (TIEAs). Con ello, desde el año 2009, Belice ha demostrado su voluntad para expandir rápidamente la red de tratados y ha firmado y ratificado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (el «Convenio multilateral «), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013. Con ello, Belice tiene actualmente, relaciones con 108 jurisdicciones.

Aunque la ley de Belice permite emitir acciones al portador (IBCs), dichas acciones se han inmovilizado desde 2001. La posesión física de los certificados de acciones al portador, junto con la información KYC («know your customer”, parte esencial de las prácticas bancarias para la gestión del riesgo), debe ser mantenido por el agente registrado de la compañía en Belice. Sin embargo, la práctica ha puesto de manifiesto que algunos agentes registrados no tienen su propia oficina en Belice, sino que simplemente utilizan la registraron de otro agente registrado.

Frente a ello, cuando se trata de las relaciones entre la «ausencia» del agente registrado y sus intermediarios profesionales extranjeros, no hay certeza sobre la forma en que las obligaciones del agente ausente registrado, habrán de cumplirse. A raíz de las modificaciones legales, en octubre de 2013, las empresas nacionales pueden seguir concediendo garantías de acciones al portador y los ya existentes deben ser convertidas en acciones nominativas.

Además, las brechas significativas, se identifican también con respecto a la disponibilidad de la información contable y la celebración de la documentación subyacente, en el caso de varias entidades. Sobre ello, la ley en Belice no dispuso una obligación a las personas que no sean contribuyentes, como las compañías de negocios internacionales, a conservar la documentación contable durante un período de al menos 5 años. Sin embargo, a raíz de la promulgación de la Ley de Registros Contables («Mantenimiento»), de 2013, todas las empresas en Belice están siendo ahora requeridas a mantener la contabilidad y la documentación subyacente, por un período no menor a cinco años. A pesar de ello, la nueva legislación es muy reciente y no ha sido probada en la práctica a pesar de Belice proporcionó efectivamente la información contable una vez durante el período de revisión. A la par, las leyes y reglamentos en Belice imponen obligación apropiada para asegurar que la información bancaria se mantenga y la aplicación de la legislación se controle suficientemente en la práctica, a través del Banco Central de Belice.

En cuanto al acceso a la información, Belice tiene facultades de acceso y poder suficiente para intercambiar todo tipo de información, salvo en su ITC (La meta del ITC es ayudar a los países en desarrollo y los países en transición a alcanzar un desarrollo sostenible a través de las exportaciones), que mantiene conAustria, dondehaylimitación en cuanto a información bancaria.

A mayor abundamiento, resulta de interés hacer notar que, durante un lapso de tres años (1 de julio 2010 al 30 de junio 2013), de ocho solicitudes enviadas a Belice, por parte de cinco socios, Belice ha dado la siguiente información: seis peticiones fueron contestadas dentro de los 90 días y una, dentro de los 180 días. La octava petición fue contestada después de más de dos años. Los socios se mostraron satisfechos, en general, con la calidad de las respuestas de Belice.

Por demás, a Belice se le ha asignado una calificación para cada uno de los 10 elementos esenciales, así como una calificación global. La calificación de los elementos esenciales se basa en el análisis del texto del informe, teniendo en cuenta las determinaciones de la fase 1 y las recomendaciones formuladas en relación con su marco jurídico -normativo, y la eficacia de su intercambio de información en la práctica . Sobre esta base, a Belice se ha asignado las siguientes calificaciones: Cumplimiento de los elementos A3, B1, B2, C1, C2, C3 y C4, Cumple mayormente los elementos: A2 y C5. Y cumple parcialmente el elemento A1. A la vista de las notas de cada uno de los elementos esenciales tomados en su totalidad, la valoración global para Belice es que: cumple mayormente.

Lo reseñado forma parte del Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes Peer Reviews: Belize 2014, OCDE, de fecha 29 de octubre de 2014, y hace ver avance en la legislación, y más importante aún, el compromiso de Belice de brindar información fiscal, con miras a lograr la transparencia; empero -debe reconocerse- que a esta jurisdicción le queda aún, camino por andar.-

6. Algunas conclusiones:

El fenómeno de la globalización hace ver que, si bien son innumerables los beneficios que ofrece, pueden valorarse asimismo, visibles perjuicios, como son: el mayor empobrecimiento de los países en desarrollo, la toma de decisiones únicamente en manos de los países poderosos, y la dependencia económica, entre otros.

En este contexto, el estándar obligará a los Estados a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla automáticamente con otras jurisdicciones en un reporte anual, lo que demuestra que estamos ante un notable avance a nivel mundial. Sin embargo, cabe hacer notar que ni el estándar de la OCDE, ni la Resolución Gral., CNV, 631/2014, incluyen un mecanismo para hacer cumplir la aplicación de las normas de reporte o información sobre los métodos técnicos para el intercambio de información entre sistemas diferentes, como tampoco un sistema de sanciones para el caso de reportarse incumplimientos. Sólo se ha puntualizado la posibilidad de emitir recomendaciones de no invertir en las jurisdicciones que no hayan adherido al estándar, pero se ha guardado silencio respecto a las sanciones que cabrían, para el caso de jurisdicciones adherentes «comprometidas», no cumplan con ese estándar (intercambio automático de información para fines fiscales con otros países). Queda pendiente analizar entonces, cuál es el grado de compromiso que el estándar instaure, entre las jurisdicciones adherentes.

The Tax Justice Netwok (TJN), red de justicia fiscal australiana que trabaja para asegurar que los países pobres no sean despojados de sus recursos a través de la evasión de impuestos, criticó el estándar sosteniendo que una de sus fallas, es que pone a los países en vías de desarrollo en desventaja porque los paraísos fiscales son generalmente las jurisdicciones más ricas que toman y esconden el dinero en esos países[40].

En lo que hace al secreto bancario, puede enfatizarse que pese a la gran resistencia que desde siempre, ha tenido su eliminación, la efectiva instrumentación evitará: el lavado de dinero, constituyendo una herramienta importante en la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos, además, de servir para transparentar las finanzas públicas. El camino ya ha sido trazado; empero, cabe preguntarse si efectivamente llegará el momento en que países como Suiza accedan a eliminar el secreto bancario, o en atención a lo analizado, seremos serenos testigos del levantamiento del secreto, sólo para contados casos, y siempre y cuando la Confederación Suiza, no deba atender a sus propios intereses, como al parecer sucederá.

En consecuencia, y más allá de encontrar razón a las formulaciones del TJN, considero que el estándar de la OCDE, como también, la resolución que en su consecuencia, emitió la CNV, constituyen un significativo progreso, en cuanto fortalecen la decisión de garantizar que los países en desarrollo también participen de los beneficios de una mayor transparencia en el sector financiero, con el fin de para combatir mejor el fraude fiscal y asegurar el cumplimiento tributario.

Conclusivamente, entiendo oportuno volver la vista sobre las palabras del Ministro alemán de Finanzas, Wolfgang Schäuble, para quien: «el intercambio automatico de información, constituye un logro importante, y nos encontramos ante una corriente internacional que parece no detenerse».-


Descargar PDF: Argentina, _Jurisdicción comprometida_ al intercambio automático de información fiscal con otros países-el fin del secreto bancario_


BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

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  4. BENÉLBAZ, HÉCTOR y COLL, OSVALDO, «Sistema Bancario Moderno”, t. I, Ed. Depalma, 1994, p. 583;
  5. Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza; íd. http://www.swissworld.org/es/economia/plaza_financiera/el_secreto_bancario/;
  6. Diario CLARIN, 16/10/2014;
  7. Diario Perfil.com: Por Guillermo Locane, 08/11/2014;
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  5. Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes Peer Reviews: Belize 2014, OCDE, 29 de octubre de 2014, ISBN:9789264222854; íd. http://www.oecd-ilibrary.org/taxation/global-forum-on-transparency-and-exchange-of-information-for-tax-purposes-peer-reviews-belize-2014_9789264222854-en, traducido por la autora del presente artículo;
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[1] Banco Mundial. Global Economic Prospects and the Developing Countries 2000.
Banco Mundial y Oxford University Press. (2002). Globalization, Growth, and Poverty. Building An Inclusive World Economy; íd. http://www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestiones1.htm.

[2] ARANGO DÍAZ, A., «El derecho en la globalización», Artículo publicado en la Maestría en Derecho, Universidad Sergio Arboleda, Santa Marta, Colombia.

[3] OLIVENCIA, RUIZ, M, “Nacionalidad e internacionalidad del derecho mercantil”, Sevilla, 1993.

[4] FARIA, J, E, “El derecho en la economía globalizada”, Madrid, 2001, p. 33 y s.s.

[5] RODRIGUEZ JARABA, R., “Derecho de la competencia y gobierno corporativo garantias de equidad frente a la integracion regional, la liberalizacion comercial y la globalizacion económica”, Criterio Jurídico – Núm. 5, 2.005, p. 84-112, Id. vLex: VLEX-43935205, http://vlex.com/vid/43935205

[6] FOFFANI, L, y NIETO, M, “Corporate governance y administracion desleal”, Dotrina, Universidad de Castilla – La Mancha, p.110 y s.s.

[7] www.rae.es (Real Academia Española).

[8] http://www.oecd.org.

[9] www.ocde.org.

[10] www.europasur.es/article/economia/1860032/g/persigue/acuerdo/contra/la/evasion/fiscal/las/multinacionales.html.

[11] Fuente: www.elpais.com.uy/mundo/papa-pidio-g20-que-proteja.html.

[12] INTERMON OXFAM ONG, www.oxfamintermon.org/.

[13] G20: OECD to help monitor growth and gender commitments, http://www.oecd.org/g20/meetings/brisbane/g20-oecd-to-help-monitor-growth-and-gender-commitments.htm, traducido por la autora del presente artículo.

[14] Fuente: www.worldcompliance.com/es/resources/due-diligence-legislation/fatca-foreign-account-tax-compliance-act.aspx.

[15] Fuente FATCA: www.fatcaconsultants.com/…/Mesa%20Redonda%20FATCA%20ICDT.p…

[16] Fuente: BCRA, www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5581.pdf.

[17] Fuente: www.infoleg.gov.ar.

[18] Fuente: www.infoleg.gov.ar.

[19] LABANCA, JORGE N., «Alcance y contenido del secreto bancario», CIEL, 1982.

[20] (Adla, LII-D, 3892).

[21] CSJN, 7 oct. 1980, «Banco de Londres c. Dirección Provincial de Rentas», rev. «La Ley», t. 1980 – D. p. 576.

[22] BENÉLBAZ, H y COLL, O., «Sistema Bancario Moderno”, t. I, Ed. Depalma, 1994, p.583.

[23] LABANCA, J., «El Secreto Bancario”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1968, p. 9.

[24] RIPERT, G., «Tratado elemental de derecho comercial», t. III, Ed. Tipográfica Editora Argentina S.R.L. (TEA), 1954, p. 310/11.

[25] CN Fed. Cont. Adm., Sala 1, del 15/11/79.

[26] www.comex-online.com.ar/noticias/val/54285/echegaray-el-nuevo-convenio-fiscal-con-suiza-alienta-las-inversiones-entre-ambos-paises.html.

[27] Federal Depart. of Finance Conf. Suisse, www.news.admin.ch/NSBSubscriber/message/attachments/36827.pdf.

[28] Fuente: www.swissinfo.ch/spa/la-tormenta-sobre-la–suiza-evasora–se-reh%C3%BAsa-a-ceder/31528644.

[29] Fuente: www.swissinfo.ch/spa/la-tormenta-sobre-la–suiza-evasora–se-reh%C3%BAsa-a-ceder/31528644.

[30] Fuente: Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza; íd. www.swissworld.org/es/economia/plaza_financiera/el_secreto_bancario/

[31] Fuente: www.swissworld.org/es/politica/

[32] Federal Depart. of Finance Conf. Suisse, www.admin.ch/aktuell/00089/index.html?lang=en&msg-id=53050.

[33] www.cronista.com/finanzasmercados/Secreto-bancario-Uruguay-debera-dar-informacion-a-la-AFIP-sin-necesidad-de-aval-judicial-20141105-0072.html.

[34] Fuente: Diario Perfil.com: Por Guillermo Locane, 8/11/2014.

[35] SWI www.swissinfo.ch/spa/la-tormenta-sobre-la–suiza-evasora–se-reh%C3%BAsa-a-ceder/31528644, publicado el 9/11/201, Por Matthew Allen, Trad.: Andrea Ornelas.

[36] Fuente: Diario Clarín, 16/10/2014.

[37] http://www.oecd.org/site/peerreview/

[38] http://www.oecd.org/newsroom/developing-countries-toplay-greater-role-in-oecdg20-efforts-to-curb-corporate-tax-avoidance.htm, 12/11/2014, traducido por la autora del presente artículo.

[39] Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes Peer Reviews: Belize 2014, OCDE, 29 de octubre de 2014, ISBN:9789264222854; íd. http://www.oecd-ilibrary.org/taxation/global-forum-on-transparency-and-exchange-of-information-for-tax-purposes-peer-reviews-belize-2014_9789264222854-en, traducido al español, por la autora del presente artículo.

[40] Fuente: www.taxjustice.org.au.