Premio Argenjus 2010
Por Ricardo Francisco Ortola Bosio
Motivado por la tematica que sugiere la “Justicia y Medios Alternativos: Nuevos Paradigmas”, me decidí por una idea que representara una verdadera contribución al proceso de reforma y modernización de las organizaciones judiciales. A propósito de lo cual se abre un atrayente horizonte donde se revelan aspectos generalmente soslayados y desconocidos en el área y/o espacio que establece (o debería hacerlo) el concepto “Justicia…” en particular la brecha que se abre entre las conductas prescriptas por las normas jurídicas (Ley) y su pragmática.
Aquí advertiré sobre algunas cuestiones centrales que constituyen la clave de la idea para su comprensión correcta ayudando a que este trabajo tenga fidelidad y coincidencia con el espíritu del autor.
1) Se trata de un diseño Social que en un Pais como Argentina pueda articularse en sincronía al Subsistema Judicial vigente y permita optimizar sensiblemente la solución de los conflictos.
2) Para ello propongo imponer la obligatoriedad de que todo Contrato (cuyo objeto puede ser objeto de transacción y/o la Ley permita), incorpore un “Arbitrador” con la finalidad de “Gerenciarlo” hasta su consumación. Para el supuesto de conflicto entenderá el Tribunal Arbitral “ad hoc” que las partes hayan puesto en la clausula compromisoria del Contrato principal. La Obligatoriedad alcanza al Juicio Arbitral en caso de que nazca en ese “negocio” un litigio.
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