«El árbol de las leyes ha de podarse continuamente”. Anatole France.
Por Mario Dubois. Miembro del Fashion Law Institute Argentina.
Siguiendo al Maestro LLambías, el derecho puede ser definido como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública[1].
Para poder realizar el estudio y aplicación de las mismas es necesario agruparlas científicamente, en razón de su cantidad y variedad.
La más amplia agrupación surge de la clasificación que viene del derecho romano que los divide en derecho público y derecho privado dependiendo del interés que protegía la norma, si era el del Estado o el de los particulares.
A modo de simple ejemplo en esta clasificación tenemos el derecho constitucional, administrativo y penal por un lado y el derecho civil, comercial y laboral, por el otro.
Las sociedades van evolucionando y presentan realidades, conflictos y negocios que ni siquiera podían ser imaginados años atrás y el derecho debe dictar las normas que regulen dichas contingencias, cuando las existentes no resultan aplicables, a fin de garantizar la paz social.
Es que tal como lo revelaba Salvat, el derecho siempre designa un fenómeno social, porque supone la vida del hombre en sociedad[2].
Dicho autor ya manifestaba en su Tratado de Derecho Civil Argentino, publicado en las primeras décadas del siglo pasado, que existían otras ramas del derecho interno en formación, como la legislación industrial, refiriéndose a las normas relativas a la industria; la relación entre obreros y patrones; y, la legislación rural referida al régimen de la tierra pública, caminos, cercos, propiedad de ganado, etc.[3]
El estudio y la investigación jurídica no solo debe referirse a las normas vigentes, ya que las relaciones de los sujetos se transforman, cambian y evolucionan y la cristalización del derecho no es el desiderátum[4].
El análisis de los fenómenos sociales ha sido una constante para el jurista y los cambios profundos que ha sufrido la sociedad en los últimos cien años constituyeron un verdadero desafío para el mismo.
Los abogados que se especializaban en alguna rama del derecho tradicional, no podían dar respuesta por si solos a las nuevas situaciones que se planteaban en el seno de la sociedad, en razón de que las mismas solían estar atravesadas por normas que provenían de distintas disciplinas jurídicas.
En el derecho deportivo, por ejemplo, existen normas que emanan de los poderes públicos que reglamentan los espectáculos deportivos y normas del derecho privado que regulan los contratos, así como las que surgen del funcionamiento de los clubes y las propias leyes dictadas para el deporte como la 20.655 o 20596.
El fenómeno de la empresa y su participación en el mercado, también constituido por normas que provienen tanto del derecho público como privado, está conformando en la actualidad una nueva e incipiente rama del derecho privado[5].
También es naciente el derecho de la moda como disciplina jurídica independiente, cuyo objeto es el análisis jurídico de la industria de la moda. Se analiza allí todo lo relacionado con propiedad intelectual, contratos, franquicias, licencias, derecho laboral, societario, informático, del consumidor, tributario, aduanero, etc.[6]
Dicha disciplina jurídica, profundizada por Susan Scafidi, como fundadora y directora del Fashion Law Institute, Nueva York, Estado Unidos de América, desde la década pasada, resulta necesaria para estudiar el fenómeno social de la moda que es “una forma de comunicación regida por leyes, reglas y normas…”[7]
El fashion law o derecho de la moda es una realidad de un sector cuyas características esenciales son la creatividad y la transitoriedad.
Creatividad en toda su dimensión ya sea en el diseño, como en el formato del negocio, en la marca, publicidad y forma de venta.
Transitoriedad marcada por las temporadas y las tendencias que fuera magníficamente resumida en la siguiente frase de Marlene Dietrich: «Nos reímos de la moda de ayer, pero nos emocionamos con la de antes de ayer, cuando está en vía de convertirse en la de mañana»[8].
Hasta que esta realidad social, que es la moda, se concretara como disciplina jurídica, las empresas que tenían un problema con el derecho ambiental o la sustentabilidad y consultaban con el estudio especializado, lo mismo si el tema era aduanero o de e commerce pero todos estos abogados respondían de manera desarticulada y general sin conocimiento del sector. Por ello la necesidad de una especialización en esta disciplina cuya industria es creativa por excelencia, temporal, cambiante y con muchos y diferentes actores.
A diferencia de otras disciplinas jurídicas, el derecho de la moda no tiene una legislación especial que la caracterice como puede ser el derecho bancario o el derecho de marcas, pero no es menos cierto que una empresa de moda que tiene un abogado especializado y conocedor de la industria y todos sus procesos va a dar respuestas más adecuadas a los problemas que se vayan presentando.
Por ello considero que estamos frente a una incipiente y necesaria disciplina jurídica, que con todas sus características le dan un perfil distinto. Esta especialización carece hoy de autonomía científica, legislativa y didáctica como para considerarla una rama del derecho.
Como institución viva y en evolución, el derecho privado se conforma del derecho civil como rama troncal, con historia, principios generales, abundancia de doctrina y jurisprudencia nacional y comparada. Otras ramas han surgido de dicho tronco y tienen su autonomía. Encontramos retoños de ese árbol que buscan un espacio para crecer, que se nutren de las demás y que, con el tiempo también van adquirir la fortaleza de una rama, y allí es donde veo al derecho de la moda.
El derecho de la moda es una embrionaria disciplina jurídica, que tiene mucho futuro, ya que se ocupa de una de las mayores industrias del mundo, que necesita dar respuestas rápidas y adecuadas a los desafíos que plantean sus negocios en la actualidad.
Los congresos, seminarios internacionales, cursos, notas doctrinarias y libros que se están gestando en forma permanente, demuestran que el derecho de la moda, se convertirá en un futuro cercano en una disciplina de jerarquía jurídica y con tiempo, dedicación y esfuerzo veremos también como el retoño se transforma en rama.
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[1] LLAMBIAS JORGE JOAQUIN, Tratado de Derecho Civil Parte General tomo 1, pág. 41.
[2] SALVAT RAYMUNDO M., Tratado de Derecho Civil Argentino Parte General, Novena Edición, pág 2.
[3] SALVAT RAYMUNDO M., Tratado de Derecho Civil Argentino Parte General, Novena Edición, págs. 14/15
[4] SPOTA ALBERTO G., Tratado de Derecho Civil, Tomo 1 Parte General Volumen 1, pág. 12.-
[5] RIVERA JULIO CESAR, Instituciones de Derecho Civil. Parte General Tomo I, pág. 95.
[6] Echeverría Pamela, – Derecho y Moda – Susy Bello Knoll – Pamela Echeverría (Coordinadoras) pág. 32.
[7] Scafidi Susan – Derecho y Moda – Susy Bello Knoll – Pamela Echeverría (Coordinadoras) pág. 20.
[8] Marlene Dietrich: http://www.celeberrima.com/frase/frase-celebre-marlene-dietrich-nos-reimos-de-la-moda.html