El masculino genérico y otras formas de sexismo lingüístico

Por Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en ElDial, Suplemento de Práctica Profesional el 13 de abril de 2021.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.¿Qué es el sexismo lingüístico? 3.El masculino genérico: la postura de la RAE y la evolución de la lengua. 3.1 La postura de la RAE. 3.2. Los problemas que plantea el masculino genérico. 3.3 La evolución de la lengua. 4. Las profesiones. 5. Hacia un uso no sexista de la lengua. 6. Conclusión

1.Introducción

María Angélica Barreda fue la primera abogada argentina. Se recibió en 1910 en la Universidad de La Plata. El Procurador de la provincia de Buenos Aires consideró que su requerimiento de obtener el título de abogado estaba en pugna con la legislación (citó a Alfonso El Sabio). La Corte Suprema de Buenos Aires ─aunque no por unanimidad─ consideró que quitar toda eficacia al título o diploma en razón del sexo del diplomado (sic) agraviaba el derecho adquirido por el interesado (sic), suprimiendo indirectamente la capacidad para ejercer la profesión liberal que garantizaba la Constitución[2].

Más de un siglo después, 6 de cada 10 estudiantes universitarios son mujeres (aunque solo un 25 % estudien Ingeniería y Ciencias aplicadas) y, en las relacionadas a idiomas son el 82 %, en ciencias de la salud, un 76 % y en ciencias sociales, el 72 %. Y, específicamente en el ámbito jurídico representamos más de la mitad, el 57 %[3].

A más de veinte años del documento “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la UNESCO[4] y, a pesar de que existen instrumentos legales para combatir la discriminación sexual (Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), sucede de múltiples formas y en todos los ámbitos de la vida social, a veces de forma sutil y otras, no tanto.

Adelantamos que, en nuestra opinión, el sexismo lingüístico debe separarse de la ideología y que, de ninguna manera es, ni debe ser, un aparente enfrentamiento entre la RAE y feministas. Lingüistas y no lingüistas, mujeres y hombres en el ámbito de nuestras profesiones podemos abogar por la igualdad y por un lenguaje más inclusivo sin perder de vista un uso correcto del castellano. Cada uno desde su lugar, de manera responsable y cotidiana puede colaborar utilizando un lenguaje “libre de tics discriminatorios y respetuoso con todas las personas y colectividades”[5].

Aun cuando se trate de una cuestión cultural que puede demandar varios años, no podemos negar que se han producido cambios y que muchas personas están revisando formas de expresión propias y ajenas. Pero todavía queda algún camino que recorrer porque es sexista que un periodista diga chicas en lugar de jugadoras de futbol y, también, que una editorial agregue el apellido de casada a una autora que firmó con el de soltera porque ese es su nombre profesional[6].

Si bien es cierto que hay muchas guías que hacen recomendaciones que tienen que ver más con la corrección política que con la conciencia sobre el uso del lenguaje[7] y que otras posiciones confunden género con sexo[8]; ello no tiene por qué deslegitimar la preocupación por el lugar que se le da a la mujer en el lenguaje. 

Este es nuestro aporte.

2.¿Qué es el sexismo lingüístico?

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) sexismo lingüístico es discriminación de personas por razón de sexo, que puede significar tanto excluir como dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos sexuales. Para Mercedes Bengoechea[9] lenguaje no sexista es aquel que no diferencia, denigra o subordina ni a mujeres ni a hombres. Agrega que el androcentismo confunde conceptualmente al varón con el ser humano y que el sexismo discrimina, minusvalora, denigra o insulta abiertamente a las mujeres[10]. Para esta autora, que formó parte de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico del Ministerio de Justicia de España, la utilización de un lenguaje no sexista debería recogerse en los intentos de modernización del lenguaje jurídico español por tres motivos: la precisión, el principio de igualdad y el imperativo legal. Y agrega que el lenguaje no sexista de la redacción jurídica no puede quedarse al margen del resto de los principios rectores de un lenguaje modernizado: claridad, sencillez y transparencia[11].

Álvaro García Meseguer[12] señala que se puede incurrir en sexismo lingüístico debido a las palabras escogidas o al modo de construir la frase. Este autor diferencia el sexismo lingüístico del social y ejemplifica: “Quien diga las mujeres son menos inteligentes que los hombres, incurre en sexismo social, pero no en sexismo lingüístico. En cambio, la frase los varones y las hembras son inteligentes por igual es sexismo lingüístico[13], pero no social. La frase “a la manifestación acudieron muchos funcionarios y también muchas mujeres” es una frase sexista”[14].

3.El masculino genérico: la postura de la RAE y la evolución de la lengua

En una causa de violencia familiar[15], el magistrado de la Corte Constitucional de Colombia Luis Guillermo Guerrero Pérez siguió la postura de la Real Academia Española (en adelante, RAE) respecto al uso del masculino genérico en un párrafo que revolucionó el avispero:

En la presente providencia el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo. Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria.

Más allá del uso del masculino genérico, lo cierto es que, al decidir en un asunto tan relevante como es el derecho a una vida libre de violencia, tuvo expresiones sexistas y no sexistas. Fue sexista utilizar la palabra hombre para referirse a ambos sexos (de los bienes jurídicos más preciados para el hombre (derechos fundamentales) y no lo fue colocar antes mujeres en la frase la igualdad entre mujeres y hombres.

3.1 La postura de la RAE

En el informe sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución Española [16], la RAE señala que la utilización del masculino para referirse a hombres y mujeres cuando el contexto deja claro ese alcance, es el uso más extendido en el mundo hispanohablante. Entiende que, por ejemplo, las frases los pasajeros del avión y descubrir a los culpables o los responsables de un delito incluyen por igual a mujeres y hombres. Explica que, en esos casos si se desea hacer referencia a las mujeres será necesario utilizar fórmulas que las abarquen explícitamente.

La Academia ofrece principalmente dos motivos en defensa de este masculino genérico: la economía lingüística y la concordancia gramatical. Como ejemplo de falta de economía lingüística alude a la Constitución venezolana de 2009:

“Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas” (art. 44.2)”.

Señala que los errores de concordancia se dan, por ejemplo, cuando se utiliza la palabra persona/s y luego se salta al masculino (el fármaco que dejó ciegos a trece personas).

Salvo cuando la doble mención es señal de cortesía (señoras y señores, amigos y amigas), la institución considera que muchas veces los desdoblamientos del tipo “los ciudadanos y las ciudadanas” son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico[17]. Agrega que la mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: La proporción de magistrados y magistradas está claramente desequilibrada[18]; el desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad.

En pocos casos ─y después de algún tiempo─ admite el uso del femenino para englobar a hombres y mujeres, como, por ejemplo, «Alicia de la Rocha es la mejor pianista o la mejor música del siglo XX»; ni el mejor pianista ni el mejor músico.

La Academia se excusa de las diferencias de significado o de connotación claramente sexistas que aparecen en términos como público, honesto, honrado, de la vida. Pero sigue definiendo hombre público como el que tiene presencia e influjo en la vida social, mientras que mujer pública equivale a prostituta, a pesar de que desde hace varios años las mujeres votamos y podemos ser elegidas. Y, mantiene, en la voz mujer, otras tres acepciones equivalentes a prostituta (mujer de la calle, mujer del partido y mujer mundana) que debería revisar porque no parecen muy actuales.

3.2 Los problemas que plantea el masculino genérico

No hay dudas de que la expresión todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos… del art. 14 de la Constitución Nacional incluye a las mujeres, ¿pero lo hace el 21 al establecer que todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria?

Mercedes Bengoechea considera demostrado que cuando empleamos el masculino genérico pensamos solo en varones. Para probarlo, alude a un trabajo de fin de máster en Madrid se pidió a 270 niños y niñas de secundaria que dibujaran la frase «Los buenos cocineros llevan gorro». Mientras los chicos solo dibujaron hombres, las chicas incluyeron mujeres. Además, cita como ejemplo que, en el Edicto de Granada (1492), que Isabel La Católica encomendó a la inquisición y que se expulsaba a los judíos y las judías… a sus hijos e hijas y a sus criados y criadas. Considera que la reina era consciente de que el masculino era ambiguo porque creyó necesario aclarar que se refería a mujeres y hombres.

Parecería claro que si yo, que soy mujer, digo en auditorio de colegas nosotros los abogados, incluyo en esa primera persona del plural a las mujeres y que, por el contrario, si digo, nosotras las abogadas, excluyo a los abogados hombres. En cambio, si es un hombre el que dice, nosotros los abogados, no es tan claro si está incluyendo a las abogadas o no. Por ello algunos postulan que, en este último caso, si solo se refiere a hombres debería decir nosotros los abogados hombres.

Estos requerimientos que en la esfera oral ya tienen sus bemoles, se acentúan en la escritura y más aún si se tratara de una norma u otro documento jurídico debido a la precisión a la que está obligado el lenguaje jurídico[19].

Entonces, uno de los problemas del masculino genérico es que, como sirve para referirse tanto a grupos de hombres como a grupos mixtos, produce ambigüedades y confusiones en los mensajes. Por ello muchas filólogas[20] consideran que no es repetición nombrar lo masculino y lo femenino cuando se trata de grupos mixtos en niños y niñas o padres y madres.

3.3 La evolución de la lengua

La RAE califica de incorrecto al empleo del femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto.

No obstante, algunos hablantes usan en determinadas ocasiones el femenino genérico, como el entrenador de la selección femenina de baloncesto española que declaró: «jugamos contentas, jugamos tranquilas» porque eran todas mujeres salvo él que ni siquiera jugaba.

En la Fundéu creen[21] que estos son los detonantes que empiezan a impulsar un cambio y que cuando estos usos se generalicen, cuando los hablantes entiendan que el femenino es más adecuado que el masculino en algunas situaciones y lo empleen así; la RAE previsiblemente registrará que el masculino ya no es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto.

4.Las profesiones

No coincidimos con la RAE cuando sostiene que la lentitud con la que se incorporan al diccionario las formas dobles de las profesiones no depende de ella, sino de la sociedad[22].

Ya el informe del Gobierno Federal de Alemania (1993)[23] en pro de una mayor igualdad lingüística recomendó que:

En los ordenamientos o reglamentaciones jurídicos se emplearán palabras femeninas para nombrar profesiones, cargos administrativos o funciones si se refieren a la mujer, y si se refieren tanto a mujeres como a hombres se utilizarán dos; una para referirse al sexo femenino y otra para el sexo masculino

La edición de 1992 del DRAE incorporó la entradas concejala y jueza, pero siguió resistiéndose a incluir médica[24] durante algunos años porque consideraba válida la forma con artículo en femenino y sustantivo en masculino, la médico. Afortunadamente, luego varió su posición y estableció que el femenino de médico es médica y que no debe emplearse el masculino para referirse a una mujer: la médico[25].

Lo mismo sucedió con diputado: al principio la voz designaba solo a los hombres porque solo ellos podían acceder al cargo. Cuando se reconoce a las mujeres el derecho a ser elegidas, al principio se agrega el artículo el/la sin modificar el término diputado y, más tarde, se incorpora el sustantivo femenino diputada[26]

Si bien algunas academias aún consideran que es igual de correcto decir la juez que la jueza porque ambas formas son femeninas[27], entendemos que se debe decir la jueza para evitar usar el masculino en nombres que tienen su correspondiente género femenino[28].

Si bien a lo largo de la historia muchas profesiones y cargos estuvieron cerrados a la mujer, ya no es así y no se explica que la institución siga sosteniendo que es válido decir la juez si ha tomado un criterio diferente con médica y diputada.

De acuerdo con la pauta de desdoblar los cargos, títulos y profesiones terminados en -o, como ocurre con los pares abogado/abogada o arquitecto/arquitecta y los terminados en –or como instructor/instructora, asesor/asesora; la terminación en –z permite el agregado de la –a, de lo contrario no existiría.

La versión vigésimo tercera del DRAE (2014) incorporó enmiendas en los nombres de profesiones o actividades que desempeñan mujeres. Entre otras: alfarero-ra, camillero-ra, cerrajero-ra, enterrador-ra, herrero-ra o soldador-ra. Otras pasaron a ser un nombre común en género y el artículo aclara (el/la submarinista o el/la guardabosque).

La alternativa de utilizar indistintamente el artículo femenino (la) o masculino (el) es aplicable a las palabras de género común como la/el periodista o el/la testigo, lo que no sucede en los casos de abogada, médica y jueza que poseen su correspondiente género femenino.

 No obstante, algunas veces palabras de género común dejan de serlo como sucedió con modistas porque la Academia aceptó que los hombres se definieran como modistos[29] a pesar de que la terminación -ista es común y no existen los golfistos[30] ni tenistos o artistos.

5.Hacia un uso no sexista de la lengua

El punto de partida será la utilización simétrica de la lengua, de manera tal que una expresión será sexista si no resiste la prueba de inversión que recomienda la UNESCO consistente en cambiar el sexo de la persona referida y ver si se mantiene la redacción. También deberán obviarse las palabras y expresiones androcéntricas.

Así, y entre otros, deberán evitarse: 1) la utilización de la palabra hombre como sinónimo de persona o ser humano[31]; 2) las asociaciones verbales de mujer con debilidad, pasividad, labores domésticas, emociones, histeria, infantilismo, etc. y a los hombres como proveedores, racionales y jerarquía; 3) la mención de las mujeres únicamente en función de con quiénes se relacionan[32]; 4) un orden jerárquico al nombrar a mujeres y hombres[33]; 5) el uso condescendiente, despectivo o familiar de “la” delante del apellido o el diminutivo del nombre[34]; 6) la utilización asimétrica del nombre de pila para mujeres y hombres[35]; 7) el empleo asimétrico de sobrenombres o acortamientos del nombre para la mujer[36]; 8) la sobreutilización del término “mujer” como tendencia a identificarla por su sexo por encima de su profesión, nacionalidad o el grupo social[37]; 9) la ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino[38]; 10) el salto semántico de un colectivo de personas a un colectivo de varones[39].

Deberemos utilizar genéricos reales si pretendemos que nos comprendan sin aclaraciones porque, por ejemplo, la expresión “vinieron los tres” puede referirse tanto a dos mujeres y un hombre, como a un hombre, un niño y un caballo.

Existen diferentes opciones que se pueden utilizar para hablar o referirse a colectivos, grupos o plurales formados por mujeres y hombres sin incurrir en un uso sexista o discriminatorio[40], como, por ejemplo, persona, ser humano o humanidad en lugar de hombre, el personal en lugar de los trabajadores; alguien o cualquiera, en lugar de uno[41].

Es muy frecuente el empleo de los gentilicios masculinos para designar pueblos: los mexicanos, los peruanos, los argentinos. La UNESCO recomienda que se utilicen otras fórmulas tales como: los mexicanos y las mexicanas, o el pueblo mexicano; los peruanos y las peruanas, o el pueblo peruano; los argentinos y las argentinas, o el pueblo argentino[42], etc.

Asimismo, se debe evitar hacer referencia a los cargos como si todas las personas que los ocupan fueran hombres, es preferible emplear jefaturas en lugar de jefes, dirección nacional en lugar de director nacional, gerencia de personal en lugar de gerente de personal.

Si no se conoce el sexo de la persona a quien se hace referencia, debemos evitar el uso de los pronombres masculinos y utilizar, en su lugar, las palabras “quien” o “quienes” (quien supervise determinará siquienes lleguen tarde a la entrevista…) o las diagonales o el paréntesis (interesado(a), estimada/o).

Otra posibilidad es utilizar ambos artículos para enunciar la diferenciación de género sin repetir el sustantivo. En este caso es recomendable alternar y cuidar la concordancia entre el último artículo con el sustantivo: las y los estudiantes, los y las consumidoras

Hablar de las alumnas y de los alumnos o de los atletas y las atletas cuando se quiere destacar la presencia de ambos sexos parece conveniente y justo[43].

También podemos sustituir el masculino genérico por los pronombres nosotros, nuestro/a, nuestras/os: es bueno para nuestra carrera profesional; o utilizar la tercera persona del singular (evite pisar el césped) o formas impersonales (se recomienda leer bien las preguntas antes de responder).

6.Conclusión

Creemos que es necesario tomar medidas para evitar el sexismo lingüístico y que es posible hacerlo sin atentar contra un uso correcto del castellano.

Si bien existen exageraciones (¿cuándo no las hay?) y algunas propuestas vulneran el principio de economía lingüística, para llegar al equilibrio, muchas veces es preciso mover el péndulo a los extremos. Lo importante es intentar una comunicación más respetuosa que evite ambigüedades.

El lenguaje jurídico debe adaptarse a la nueva realidad en la que las mujeres ocupamos, desde hace mucho tiempo, cargos políticos y de poder relevantes.


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[1] Abogada y editora, con 20 años de experiencia en la edición y corrección de textos jurídicos. Autora del Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro de editorial Hammurabi y docente de Redacción para abogados en el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y en el Premáster “Problemática jurídica de la empresa” de la Universidad Austral. Especialista en lenguaje claro para el ámbito jurídico.

[2] Asociación Argentina de Justicia Constitucional, “La primera abogada argentina”, 31 de agosto de 2020, disponible en https://aajc.com.ar/home/la-primera-abogada-argentna/ [consulta: 10 de abril de 2021].

[3] Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) disponible en:

<https://www.cippec.org/textual/casi-6-de-cada-10-estudiantes-universitarios-son-mujeres-pero-de-ellas-solo-el-25-estudian-ingenieria-y-ciencias-aplicadas/#:~:text=Casi%206%20de%20cada%2010%20estudiantes%20universitarios%20son%20mujeres.&text=En%20cambio%2C%20las%20mujeres%20son,%2C%20Tecnolog%C3%ADa%2C%20Ingenier%C3%ADa%20y%20Matem%C3%A1tica>, [consulta 10 de abril de 2021].

[4] UNESCO, “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje”, en el sitio web de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), <http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001149/114950so.pdf>, [consulta: 4 de marzo de 2021].

[5] Cassany, Daniel, La cocina de la escritura, Anagrama, Barcelona, 1993. Argentina marzo 2012.

Propone la difusión, cada uno desde su lugar, de nuevos modelos verbales para que influyan positivamente en los comportamientos humanos y en nuestra percepción de la realidad.

[6] El art. 67 del Código Civil y Comercial de la Nación estableció expresamente la facultad de elegir el apellido propio o el del cónyuge para denominarse.  

[7] FERNÁNDEZ, June, «Sexismo lingüístico», <http://gentedigital.es/comunidad/june/2012/03/04/sexismo-linguistico>, [consulta: 4 marzo de 2012].

[8] En español la concordancia se establece por género y no por sexo, la palabra criaturas es de género femenino, pero no tiene marca de sexo. GARCÍA MESEGUER, Álvaro, “El español, una lengua no sexista”, p. 58 en El sexismo en el lenguaje, tomo 1, Málaga, CEDMA (Centro de publicaciones de la Diputación de Málaga).

[9] Bengoechea, Mercedes, “Sexismo (y economía lingüística) en el lenguaje de las noticias”, en Fernández Martínez, P. y Blanco Alfonso, I. (coordinadores), Lengua y televisión, Madrid, Fragua, 2009.

[10] BENGOECHEA, Mercedes, “Lengua y sexismo”, ponencia en la I Jornadas de igualdad de género del Tribunal de Cuentas de Madrid, marzo de 2011 disponible en: https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/export/sites/default/.galleries/pdf/I_Jornada/10-Ponencia_lenguaje_Mercedes-Bengoechea_Univ_Alcala.pdf, [consulta: febrero de 2020]

[11] BENGOECHEA, Mercedes, “El lenguaje jurídico no sexista, principio fundamental del lenguaje jurídico modernizado del siglo XXI, Anuario Facultad de Derecho – Universidad de Alcalá IV (2011) 15-26.

[12] García Meseguer, Álvaro, “¿Es sexista la lengua española?” en el sitio web de Tremédica, Asociación Internacional de Traductores y Redactores de Medicina y Ciencias Afines, disponible en <http://www.medtrad.org/panacea/IndiceGeneral/n3_GarciaMeseguer.pdf>, [consulta: 22 de octubre de 2014].

[13] Porque hembra es de uso exclusivo para los animales y la simetría exige varones y mujeres o machos y hembras.

[14] GARCÍA MESEGUER, Álvaro, “El español, una lengua no sexista”, p. 51, en El sexismo en el lenguaje, tomo 1, Málaga, CEDMA (Centro de publicaciones de la Diputación de Málaga).

[15] Corte Constitucional de Colombia, sala tercera, 21/08/2020, expedientes T-7.127.827 y T-7.404.113.

[16] Real Academia Española, “Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución Española, elaborado a petición de la Vicepresidenta del Gobierno”, pp. 4-30 en Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, disponible en:  <https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf>, [consulta: 2 de marzo de 2021].

[17] Real Academia Española, disponible en: <https://www.rae.es/espanol-al-dia/los-ciudadanos-y-las-ciudadanas-los-ninos-y-las-ninas#:~:text=El%20uso%20gen%C3%A9rico%20del%20masculino,que%20formen%20parte%20del%20conjunto>, [consulta: 2 de marzo de 2021].

[18] MUÑOZ MACHADO, Santiago (dir) Libro de estilo de la Justicia, Espasa, Barcelona, 2017, p. 49.

[19] BENGOECHEA, Mercedes, “El lenguaje jurídico no sexista, principio fundamental del lenguaje jurídico modernizado del siglo XXI, Anuario Facultad de Derecho – Universidad de Alcalá IV (2011) p. 19.

[20] ALARIO, C., BENGOECHEA, M., LLENDÓ, E. y VARGAS A., La representación de lo femenino y lo masculino en la lengua, Madrid, Instituto de la Mujer, 1995, disponible en Junta de Andalucía disponible en <http://www.juntadeandalucia.es/iam/catalogo/doc/iam/2002/213.pdf>, [consulta: 18 de febrero de 2021].

[21] Fundéu <https://www.fundeu.es/lenguaje-inclusivo/masculinogenerico.html>

[22] RAE, Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE. Madrid, 16 de enero de 2020, p. 37 en Real Academia Española, “Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución Española, elaborado a petición de la Vicepresidenta del Gobierno”, pp. 4-30 en Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, disponible en <https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf>, [consulta: 2 de marzo de 2021].

[23] ALMAHANO GUETO, Inmaculada, “El lenguaje jurídico-administrativo alemán. Propuestas para una mayor igualdad lingüística”, p. 331 y sgtes. en El sexismo en el lenguaje, tomo II, Málaga, CEDMA (Centro de publicaciones de la Diputación de Málaga).

[24] VICENTE, Fernando, “Menos sexismo en el nuevo Diccionario”, El País del 24-11-2013, disponible en <https://elpais.com/cultura/2013/11/24/actualidad/1385324034_063421.html>, [consulta: 18 de febrero de 2021].

[25] Diccionario panhispánico de dudas, <https://www.rae.es/dpd/m%C3%A9dica>.

[26] RAE, Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE. Madrid, 16 de enero de 2020, p.40 en Real Academia Española, “Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución Española, elaborado a petición de la vicepresidenta del Gobierno”, pp. 4-30 en Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, disponible en <https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf>, [consulta: 18 de febrero de 2021].

[27] El DRAE incluye como una de las acepciones de la palabra jueza “mujer del juez”, <https://dle.rae.es/juez?m=form>, RAE en Twitter, <https://twitter.com/raeinforma/status/1081689268010078208>, Academia Mexicana de la lengua, <http://www.academia.org.mx/espin/respuestas/item/jueza#:~:text=Es%20correcto%20emplear%20la%20denominaci%C3%B3n,las%20indicaciones%20de%20la%20juez%20>. [consulta: 18 de febrero de 2021].

[28] Yamileth Ugalde Benavente (Inmujeres) / Aurora Morales Delgadillo (Inmujeres) / Celia Barreto Estrada (stps) / María de la Paz Valenzuela Gómez (Conapred), 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje, Conapred 2009, segunda edición, Textos del caracol, núm. 1.

[29] DRAE https://dle.rae.es/modisto?m=form

[30] Fundéu disponible en: <https://www.fundeu.es/consulta/modisto-178/#:~:text=%C2%BFPor%20qu%C3%A9%20se%20dice%20%C2%ABmodisto,que%20se%20dedica%20al%20golf%3F&text=Se%20trata%2C%20sin%20embargo%2C%20de,partir%20de%20masculinos%20ya%20existentes>.

[31] Y debe cuidarse la concordancia ya que, muchas veces, se utiliza la palabra persona o su plural y luego el adjetivo se coloca en masculino.

[32] Hay un sexismo oculto en las formas de cortesía, ya que regularmente se emplea “señorita/señora” para referirse a la mujer soltera o casada, respectivamente; pero para el hombre se utiliza “señor” con independencia de su estado civil.

[33] Es sexista, por ejemplo, la expresión el ministro y la gobernadora, porque no respeta el orden jerárquico.

[34] Esto puede observarse, a veces en la política, cuando se dice “la Carrió”, “la Tatcher” mientras que cuando se trata de hombres, se los llama directamente por el apellido, sin ningún artículo.

[35] Como cuando se utiliza solo el nombre, sin el apellido para referirse a las mujeres.

[36] Nombrar a una mujer con el diminutivo de su nombre de pila, Laurita, por ejemplo, es sexista, si no utilizamos el diminutivo para Carlitos, Robertito o Manuelito.

[37] La expresión la mujer piloto es sexista porque no decimos el hombre piloto y el artículo la ya indica el sexo.

[38] O la utilización del nombre masculino cuando existe el femenino.

[39] El ejemplo de Álvaro García Meseguer “los ingleses prefieren el té al café, las mujeres rubias a las morenas” es suficientemente ilustrativo porque del colectivo de personas (ingleses) salta al colectivo de varones.

[40] Yamileth Ugalde Benavente (Inmujeres) / Aurora Morales Delgadillo (Inmujeres) / Celia Barreto Estrada (stps) / María de la Paz Valenzuela Gómez (Conapred), 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje, Conapred 2009, segunda edición, Textos del caracol, núm. 1.

[41] CABRERA CASTRO, Cándida, “El sexismo en la prensa española (una semana en Granada), p. 348, El sexismo en el lenguaje, tomo II, Málaga, CEDMA (Centro de publicaciones de la Diputación de Málaga).

[42] UNESCO, “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje”, en el sitio web de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), <http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001149/114950so.pdf>, [consulta: 9 de abril de 2021].

[43] LÓPEZ GARCÍA, Ángel, “Las mujeres y el lenguaje”, p. 91, El sexismo en el lenguaje, tomo 1, Málaga, CEDMA (Centro de publicaciones de la Diputación de Málaga).