Por María Lourdes Arias. Trabajo realizado en el marco de la Materia Cuestiones Actuales del Derecho Empresario – Nuevo Código Civil y Comercial de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral.
Sumario: 1. Introducción. 2. Responsabilidad Social Empresaria. 2.1. Concepto. 2.2. Antecedentes. 2.3. Importancia. 2.4. Voluntariedad. 3. Iniciativas internacionales sobre Responsabilidad Social Empresaria. 4. La Responsabilidad Social Empresaria dentro de la estrategia corporativa. 5. Responsabilidad Social Empresaria y Derecho Argentino. 6. Conclusión.
1. Introducción
La Responsabilidad Social Empresaria (en adelante, RSE) es un concepto que en las últimas décadas ha ido tomando mayor protagonismo en el mundo empresarial y de los negocios. Siguiendo el pensamiento de Blank[1], podemos afirmar que todas las organizaciones buscan crecer, con el fin de obtener un beneficio que les permita ser sostenibles, crear una imagen corporativa positiva, implementar el bienestar institucional y garantizar su permanencia y consolidación en el ámbito empresarial. La RSE puede contribuir con este propósito, ya que es un factor que permite a las empresas posicionarse de una mejor manera en la comunidad en la que opera, obteniendo una buena reputación corporativa, lealtad de sus clientes y proveedores, y credibilidad en el mercado.
En la actualidad, cada vez son más los inversores que analizan este factor para tomar una decisión de inversión, por lo tanto ser una empresa socialmente responsable se ha convertido en uno de los objetivos principales de muchas empresas, viéndolo como un agregado de valor que les permite posicionarse de manera más atractiva en los mercados y obtener mayores beneficios en este mundo globalizado.
El presente trabajo tiene por objetivo explorar el concepto de la Responsabilidad Social Empresaria, su importancia desde el punto de vista estratégico de una empresa, y como aspectos de este concepto se han ido incorporando en el contexto argentino.
2. Responsabilidad Social Empresaria
2.1. Concepto
Antes de analizar el concepto de la RSE es conveniente realizar una aclaración respecto a su extensión. Este concepto no se limita a la responsabilidad que se establece en el ordenamiento jurídico y que las empresas están obligadas a respetar y cumplir, ya sean normas laborales, impositivas, ambientales, de derechos humanos, etc. La RSE va más allá de los meros cumplimientos legales, la misma busca que la empresa se encuentre un escalón más arriba, permeando sus prácticas operativas y comerciales de contenido éticos, morales, sociales y medioambientales.
De acuerdo a las Normas ISO 26000, “la RSE es la responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que: i) tome en consideración los intereses de sus partes interesadas; ii) cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y iii) esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones.”[2] Por su parte, la Comisión de Comunidades Europeas, en el Libro Verde establece que “la RSE es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.”[3]
Por último, es oportuno traer la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo, en donde se establece que “la RSE es la manera en que las empresas toman en consideración las repercusiones que tienen en sus actividades sobre la sociedad y en la que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario y que solo depende de la empresa, y se refiere a actividades que se consideran rebasan el mero cumplimiento de la ley.”[4]
Del análisis de estas definiciones se puede extraer que no existe una definición aceptada universalmente, sino que a lo largo del tiempo, distintas instituciones internacionales se han encargado de establecer el concepto de RSE desde distintas perspectivas. Sin embargo, todas estas definiciones tienen en común la vinculación de la RSE con el desarrollo sostenible, la integración de las operaciones de la empresa con aspectos éticos, sociales y medioambientales siempre en pro de la comunidad en la que opera.
2.2. Antecedentes
El surgimiento de la RSE fue dándose progresivamente a lo largo de todo el mundo. El origen de este fenómeno se dio entre los años 50 y 60 en Estados Unidos y llega recién a Europa en los años 90. En sus inicios se buscó mediante la RSE involucrar a los empresarios para crear una estrategia de empleo que genere mayor cohesión social, estableciendo además, la reconciliación de las empresas y la comunidad en que opera. [5] Otro factor que contribuyó al surgimiento de este concepto fue la atención que las empresas americanas comenzaron a tener sobre aspectos tales como la igualdad de oportunidades, el control de la comunicación, la conservación de la estrategia y los recursos naturales, la protección a los consumidores y a los trabajadores.[6]
Puntualmente en América Latina, la cuestión de RSE surgió en la década de los 60, con el establecimiento de algunas instituciones relacionada a la materia como la Asociación de Reguladores Cristianos de las Compañías de Brasil; en la década de los noventa aparecen otras instituciones como Perú 2021; Instituto Ethos de Brasil; FUNDEMAS de El Salvador, etc. Es dable destacar que en Argentina en el año 2002 se fundó el Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria, con la misión de promover y difundir el concepto y la práctica de la RSE, para impulsar el desarrollo sustentable de Argentina[7]. A su vez, en el año 2004 se lanzó la Red Argentina del Pacto Global de Naciones Unidas, como la iniciativa de responsabilidad social corporativa más grande del país, con más de 650 participantes y con presencia en 20 provincias. El objetivo de esta iniciativa es movilizar al sector empresarial así como al resto de actores a comprometerse con 10 principios universales de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.[8]
Estas son dos buenas iniciativas que se han dado en el País, pero no es suficiente, aún queda mucho camino por recorrer para que se cree en el mercado y empresariado argentino una sólida cultura respecto a la responsabilidad social empresaria.
2.3. Importancia
Las empresas se encuentran insertas en un mundo globalizado en donde cada vez son más fuertes los estándares internacionales que exigen que las mismas emprendan sus operaciones y estrategias teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad en la que operan. A su vez, es cada vez más común que las partes interesadas ejerzan mayores presiones para que las empresas mejoren su desempeño social y ambiental,.
Además, las empresas que se comprometen con la RSE mejoran otros aspectos propios como ser la transparencia, la rendición de cuentas y su gobierno corporativo. Gracias a esto, se hacen cada vez más fuertes, ensanchando las relaciones intra-societarias, con sus accionistas y demás stakeholders. Con este fortalecimiento muchas empresas han podido posicionarse mejor frente a los competidores, como también han logrado obtener un mayor desempeño económico y rentabilidad. Por ejemplo, en Brasil existe un índice de Sustentabilidad de BM&BOVESPA[9], que establece indicadores que permiten mostrar de manera transparente el desempeño de las sociedades respecto a ciertos aspectos que hacen a la responsabilidad social. Por medio de este índice se ha podido demostrar que aquellas empresas socialmente responsables obtienen una mayor rentabilidad y credibilidad en el mercado.
Este tipo de empresas a lo largo de su trayectoria podrán vivenciar los siguientes beneficios: i) mejoras en la reputación corporativa; ii) creación de nuevas oportunidades de negocios; iii) obtención de una licencia social para operar; iv) atraer y retener inversores y socios de calidad; entre otros.
Es importante resaltar el último punto del párrafo anterior, ya que cada vez son más los inversores que se interesan por las empresas socialmente responsables. Hoy en día, se está impulsando la inversión socialmente responsable, la cual consiste en pagar más por las empresas que cuentan con mejores prácticas que permiten minimizar riesgos, como ser buen gobierno corporativo, transparencia, políticas y prácticas éticas y socialmente responsables.
Por lo expuesto hasta aquí, se puede sostener que la RSE es un factor que pese a los costos que puede acarrear no dejará de traerle a las empresas palpables beneficios, ya sea frente a clientes, proveedores, consumidores, inversores, gobierno y comunidad en general.
2.4. Voluntariedad
Desde el surgimiento del concepto de la RSE se ha dado un debate constante respecto a la voluntariedad o regulación legal de esta temática. Así por un lado, encontramos a los que adhieren a la autorregulación y gestión voluntaria de la RSE, y otros que sostienen la necesidad de que exista una mínima regulación que establezca la base para una RSE efectiva.
Los partidarios de la regulación de la RSE sostienen que es necesario establecer por medio de la normativa jurídica determinadas prácticas sociales, donde se determinen los mínimos comportamientos que las empresas deben cumplir y los incentivos para su cumplimiento. Esta doctrina se fundamenta en la importancia de los factores en juego, y de la influencia que las grandes empresas tienen en las comunidades donde se asientan. Para esta corriente, las empresas no actuarán responsablemente si no existe una regulación que establezca los comportamientos esperados y controlen su cumplimiento. Quienes apoyan la postura de la exigibilidad normativa son los movimientos sociales, laborales, ONG de protección al medioambiente, etc.
En oposición a esta postura se encuentran las corporaciones, que sostienen la voluntariedad de la RSE, reconociéndola como un factor que debe adaptarse a la realidad de cada empresa. Consideran que cada sociedad debe tener la libertad y competencia de establecer dentro de su estrategia y gestión hasta donde llegará su comportamiento socialmente responsable. Quienes avalan esta tesis sostienen que no es necesario establecer la obligatoriedad de la RSE, ya que serán las mismas empresas quienes de manera voluntaria asuman un comportamiento social responsable, que le permitirá diferenciarse de sus competidoras y realzar su presencia en el mercado. Por medio de la autorregulación adoptaran los factores de la RSE como un componente clave de sus estrategias corporativas. Y será un concepto que tendrán que tener cada vez más en cuenta debido a las presiones que reciben de los consumidores, inversores y terceros interesados en general, que cada vez prestan mayor atención a este tipo de cuestiones.
De estas dos posturas analizadas, la que predomina en el mundo es la postura de la voluntariedad de la RSE. Actualmente, la RSE tiene su origen en la libertad y autonomía de cada empresa, ya que son estas las que determinan su extensión de acuerdo a sus respectivas realidades y expectativas de negocios. Es decisión del órgano de administración de una sociedad determinar cuan responsable será la empresa, y este será un factor que beneficiará principalmente y de forma directa a la entidad y, de manera indirecta a la comunidad donde esta inserta.
3. Iniciativas internacionales sobre RSE
En el año 2000, Naciones Unidas lanzó un Pacto Global creando una plataforma política y un marco práctico para las empresas comprometidas con la sostenibilidad y las prácticas empresariales responsables. Esta práctica internacional pretende armonizar en todo el mundo las operaciones y estrategias comerciales con diez principios universalmente aceptados en los ámbitos de los derechos humanos, los estándares laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.[10] Otra normativa internacional de suma importancia para delinear las cuestiones claves de la RSE son las Normas ISO 26000[11], la cual consiste en una guía sobre responsabilidad social de carácter voluntaria que trata temas como, derechos humanos, prácticas laborales, medio ambiente, consumidores, comunidad, desarrollo, gobernanza organizacional, etc. A su vez, otra norma internacional de carácter voluntario fue la Social Accountability 8000[12], cuyo objetivo era mejorar el ambiente de trabajo, evitar la explotación laboral, promoviendo la aplicación voluntaria de estándares de trabajo en las empresas, combinados con verificaciones independientes e informes públicos.
En la actualidad, la Global Reporting Initiatiive (GRI) de Memorias de Sostenibilidad es una iniciativa que está tomando más relevancia a nivel mundial, con el objetivo de que las empresas y las organizaciones sean más sostenibles y contribuyan a una economía mundial sostenible. Su misión es hacer de la elaboración de las memorias de sostenibilidad una práctica habitual, reconociéndolas como el medio por el cual las empresas pueden informar sobre su desempeño e impacto económico, ambiental, social y de gobierno.[13]
Pese a la voluntariedad de todas estas iniciativas cada vez son más los países que se adhieren a ellas, fomentando las actividades socialmente responsables con el fin último de conseguir la sostenibilidad no solo de las empresas, sino de la comunidad en general. Un ejemplo de adhesión a este tipo de iniciativas en el País es la Red Argentina del Pacto Global de Naciones Unidas, que busca comprometer al sector empresarial con las materias relacionadas a la RSE.
4. La Responsabilidad Social Empresaria dentro de la estrategia corporativa
En una primera impresión puede considerarse que la RSE es una actuación que se ejerce hacia el exterior de la sociedad, ya que su gestión produce efectos hacia la comunidad en donde la empresa esta inserta. Sin embargo, esta impresión fácilmente se desvanece y esto se debe a que una gestión socialmente responsable no solo beneficia a la comunidad, sino que también genera grandes beneficios internos para la empresa. En este aspecto interno de la RSE se analizan factores como las relaciones entre los accionistas, administradores y gerentes, las políticas y nuevas prácticas socialmente responsables a implementar, con sus respectivos presupuestos de inversión y asignación de recursos. Como también el grado de transparencia que se quiere lograr para un mejor flujo de información societaria, y así permitir la toma de decisiones de manera informada.
En esta faz interna de la RSE, es de suma importancia la incorporación de buenas prácticas de gobierno corporativo, que brinden un aseguramiento de buena y eficiente administración, protegiendo no solo a inversores y accionistas sino a todos los grupos de interés alcanzados, desde los proveedores, hasta los propios empleados, consumidores y usuarios. Lo que se busca con ello es mostrar un compromiso de cambio que potencie la transparencia de todas y cada una de las acciones emprendidas.[14]
Como puede apreciarse, la RSE es una política interna de la empresa, por lo tanto la misma no puede planificarse y diseñarse al margen del “interés social”, ya que este es un concepto clave para la valoración de todo acto que se realiza en nombre de la sociedad. Es así que todo acto realizado en pro de la RSE y que tenga relación con el interés social de la sociedad será considerado lícito y dentro de las funciones que les corresponden a sus administradores, aunque en el derecho argentino no exista una norma que les delegue de manera explícita este cometido.
Por lo expuesto hasta aquí, se puede sostener que es necesario que la RSE sea incorporada a los procesos de gestión de las sociedades, y por lo tanto, que pase a formar parte integral de los planeamientos estratégicos y de negocios. No hay que perder de vista que la RSE es una forma de hacer negocios, y que la sustentabilidad de la empresa dependerá del buen accionar empresario y de los órganos de gobierno corporativo.
El directorio y la gerencia (para el caso de una sociedad anónima) serán los encargados de llevar adelante los actos de gestión y representación empresaria, entre los cuales se encuentran las actividades de RSE que la sociedad pueda adoptar, siempre dentro del marco de su objeto social. De acuerdo al art. 59 de la Ley General de Sociedades (LGS) los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. En su calidad de “buen hombre de negocios” deben ser facilitadores de normas específicas que concedan los mecanismos suficientes para la transparencia y el control hacia dentro de la organización. Como también deberán promover un desarrollo sostenible y efectivo de los distintos proyectos asumidos.[15]
Por su parte, puede reconocérsele al órgano de gobierno de la sociedad (asamblea de accionistas), la facultad de tener participación en los lineamientos de las políticas de responsabilidad social empresaria. Según el art. 234 inc. 1 LGS la asamblea ordinaria podrá considerar y resolver “toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos”, esta competencia legal reconocida residualmente puede hacerse extensiva para poder tomar medidas de RSE.[16]
Por todo lo dicho hasta ahora, considero que los tres órganos de la sociedad asamblea, directorio y gerencia pueden tener injerencia en el lineamiento de las prácticas socialmente responsable dentro de una sociedad. Sin perjuicio de ello, el órgano de administración será el órgano principal encargado de permear a la estrategia y gestión empresaria de componentes éticos, medioambientales y sociales para lograr la sostenibilidad y posicionar a la empresa como socialmente responsable. Es así como la implementación de políticas de RSE se pueden convertir en un deber de diligencia, y es importante aclarar que los directores no será responsable de las medidas que tome en torno a la RSE, siempre que las mismas se encuentren dentro de los parámetros de la ley, el estatuto y las disposiciones internas de la sociedad.
5. Responsabilidad Social Empresaria y el Derecho Argentino
Como ya se dijo en alguno de los apartados de este análisis, la RSE va más allá del mero cumplimiento de ciertas normas legales, a saber laborales, ambientales, de derechos humanos etc. La misma busca permear las prácticas operativas y comerciales de una sociedad de contenido éticos, morales, sociales y medioambientales, siempre teniendo en cuenta la comunidad donde la empresa esta inmersa. Por otro lado, hoy en día, sigue predominando el aspecto voluntario, pero se han comenzado a dictar en el País ciertas normas que dan contenido y sustento a la RSE.
Luego de hacer un análisis del derecho positivo argentino, se pueden mencionar un escaso marco normativo referido a aspectos de la RSE. Dentro de la normativa, encontramos normas constitucionales, como ser los arts. 14 bis[17], 41[18] y 42[19] que regulan los derechos del trabajador, el derecho a un ambiente sano y, de los consumidores y usuarios. Además, algunos tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que consagra derechos de los trabajadores, aspecto que tiene relación con RSE.
En relación al medioambiente, encontramos en la legislación argentina una norma general de Política Ambiental Nacional (L. 25.675), que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. Por su parte, la Ley 25.612 regula la gestión integral de residuos industriales y, la Ley 25.688 que establece el régimen de gestión ambiental de aguas.
En lo que respecta a leyes laborales, el derecho argentino tiene una vasta regulación al respecto que los empresarios y, en particular la gerencia encargada del personal, deberá prestar detenida atención. Entre estas normas encontramos Ley 20.744 de Contrato de Trabajo; Ley 24.013 Nacional de Empleo; Ley 11.544 de Jornada de Trabajo; Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo; Ley 19.587 de Higiene y Seguridad de Trabajo; Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente; entre otras. Es importante resaltar que los directores de las sociedades también deberían prestarle real atención a toda esta normativa, ya que en muchos casos los tribunales argentinos les han extendido la responsabilidad por incumplimientos a las leyes laborales, particularmente en lo que respecta al empleo no registrado.
A su vez, pueden mencionarse algunas leyes que han establecido requisitos de RSE, la ley 25.877[20] establece para las empresas con más de 300 empleados, la confección de un Balance Social, donde se establezcan las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones a cargo de la empresa. Sin embargo, puede apreciarse que este balance está enfocado netamente en cuestiones laborales, dejando afuera todo aspecto medioambiental, social y ético. A nivel local, nos encontramos con la ley 2.594[21] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la ley 8.488[22] de la Provincia de Mendoza sobre balance de responsabilidad social y ambiental. Sin embargo, estas leyes tienen escasa imperatividad, y sus normas de conducta son muy genéricas, delegando todo el poder en la autoridad de aplicación.
Por otro lado, podemos mencionar dos iniciativas voluntarias en el país pero, por ello no menos importantes. Una de ellas es el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables, que fue establecido por la Resolución General N° 3642/2014 por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La adhesión a este registro es voluntaria por cada empresa, y tiene como objetivo reconocer a aquellas empresas que evidencien un correcto y responsable comportamiento en términos sociales, económicos e impositivos. La otra iniciativa está dada por la Comisión Nacional de Valores que, en función de su rol de organismo de control de las sociedades cotizantes dictó en el año 2012, la Resolución General 606/12 modificatoria de la Resolución General 516/07 de creación del Código de Gobierno Societario. Uno de los principios de este Código trata el tema del vínculo directo y responsable de la empresa con la comunidad, en donde se pide a las sociedades que respondan si emiten un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental con frecuencia anual y, con una verificación de un auditor externo independiente.
Luego de haber realizado todo este análisis normativo, se puede concluir que toda sociedad y, particularmente, su órgano de administración al momento de establecer su estrategia corporativa y de negocios deberán tener en cuenta todo este compendio de leyes, como también aquellas iniciativas voluntarias si quieren posicionarse como empresas pioneras respecto a la RSE en nuestro país. Sin embargo, no hay que perder de vista que para ser una empresa socialmente responsable no basta cumplir con todos los requerimiento legales, siempre hay que ir un escalón más arriba, teniendo una visión integral de la comunidad en la que opera la empresa.
6. Conclusión
Ya en la conclusión de este análisis y luego de haber tratados temas específicos que hacen a la RSE, considero que estoy en condiciones de afirmar que éste es un concepto que en las últimas décadas ha ido tomando protagonismo a nivel mundial. Particularmente, en lo que respecta a nuestro País, la RSE es un concepto nuevo, que requerirá de un gran desarrollo, y sobre todo de la creación de una cultura corporativa y de mercado para que se comiencen a valorar temas como la responsabilidad social empresaria, el gobierno corporativo y las inversiones socialmente responsables, entre otros. A través de este cambio cultural, y por medio de la educación y capacitación (sobre la importancia de estos aspectos) a aquellas personas involucradas en la dirección y gobierno de las sociedades se logrará la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo y la sustentabilidad de las comunidades en las que éstas operan.
Sin embargo, pese a este atraso que se ve en la Argentina, en comparación con otros países de la región como Brasil y Perú, es dable reconocer ciertas iniciativas que se están dando en el País tanto a nivel voluntario como normativo que muestran una intención de comenzar a incluir el tema de la RSE en la agenda del mundo empresarial. Por ejemplo, en el año 2002 se fundó el Instituto de Responsabilidad Social Empresaria y, en 2004 se lanzó la Red Argentina del Pacto de Naciones Unidas. A su vez, se han dictado algunas normas nacionales, como provinciales que han establecido la obligación de confeccionar balances sociales y ambientales. Sin embargo, estas leyes aunque son un avance, se quedaron a mitad de camino porque son normas de conducta muy genéricas, enfocadas principalmente en cuestiones laborales, dejando afuera las cuestiones medioambientales, sociales y éticas.
Antes de concluir con este análisis, considero que un punto fundamental a remarcar es el rol del órgano de administración en los aspectos de la RSE, ya que este es un factor clave que todo directorio deberá tener en cuenta al momento de realizar el planeamiento estratégico de la sociedad que gestiona. Tiene que quedar bien claro que los directores son los guardianes de los “bienes” de las sociedades donde se sientan, esto incluye un bien muy difícil de comprender y aún más de medir la “licencia para operar”. Es decir que, la diversidad, tecnologías trasformadoras, cambio climático, crecimiento y envejecimiento de la población, inmigración urbana, escasez de recursos naturales, son todos temas bajo el rubro “sostenibilidad” que el órgano de administración deberá considerar claves para determinar la estrategia, los riesgos y el desempeño de la sociedad.
Por último, no hay que olvidarse que lo más importante que puede hacer una empresa para la comunidad en general es contribuir, a una economía próspera para esta y las futuras generaciones. Además, las empresas no deben perder de vista los palpables beneficios que les traerá ser una empresa socialmente responsable, ya sea frente a clientes, proveedores, consumidores, inversores, gobierno y comunidad en general.
Descargar PDF: Paradigma de la Responsabilidad Social Empresaria. Un Factor Clave para la Sostenibilidad de las Empresas.
Bibliografía
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ARELLANO, Ramón Bernabé, Responsabilidad Social Empresaria y Responsabilidad Social: Desafíos 2015, Introducción a la Ponencia presentada en las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, bajo el título
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RODRIGUEZ MANCINI, Jorge, Responsabilidad Social Empresaria. Constitución Nacional y Pecados Capitales, Buenos Aires, Ed. La Ley, 2011.
[1] BLANK, B. L., La Administración de Organizaciones: Un Enfoque Estratégico, 3° Ed., Santiago de Cali: Artes Gráficas del Valle, Facultad de Ciencias de la Administración, Universidad del Valle. 2002
[2] ISO 26000, Guía de Responsabilidad Social, https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:26000:ed-1:v1:es (disponible en internet el 10/01/17)
[3] Comisión de las Comunidades Europeas, Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, Bruselas, 2001.
[4] Organización Internacional del Trabajo, ILO Helpdesk Factsheet No.1, Programa de Empresas multinancionales, Oficina Internacional del Trabajo, 2010, http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/—multi/documents/publication/wcms_142694.pdf (disponible en internet el 10/01/17)
[5] Publicaciones Vértice, Responsabilidad Social Corporativa, Málaga, 2009.
[6] BATEMAN, T.S. & SNELL, S.A., Administración: Un nuevo panorama competitivo, México, 4° ed.,
McGraw-Hill/Interamericana, 2005, pág. 147,150-151.
[7] Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria, http://www.iarse.org/quienes-somos.php
(disponible en internet el 15/01/17)
[8] Red Argentina del Pacto Global http://pactoglobal.org.ar/acerca-de-pacto-global/ (disponible en internet el 15/01/17)
[9] BM&FBOVESPA, A Nova Bolsa, http://www.bmfbovespa.com.br/pt_br/produtos/indices/indices-de-sustentabilidade/indice-de-sustentabilidade-empresarial-ise.htm (disponible en internet el 15/01/17)
[10] United Nations Global Compact, The Ten Principles of the Global Compact,
https://www.unglobalcompact.org/what-is-gc/mission/principles (disponible en internet el 15/01/17)
[11] ISO 26000, Guía de Responsabilidad Social, https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:26000:ed-1:v1:es (disponible en internet el 15/01/17)
[12] Social Accountability International, SA 8000 Standard,
http://www.saintl.org/index.cfm?fuseaction=page.viewpage&pageid=1689 (disponible en internet el 15/01/17)
[13] Global Reporting Initiative, Introducción a LA G4, La Nueva Generación de Memorias de Sostenibilidad, https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/Introduction-to-G4-Spanish-low-res.pdf (disponible en internet el 15/01/17)
[14] ARELLANO, Ramón Bernabé, Responsabilidad Social Empresaria y Responsabilidad Social: Desafíos 2015, Introducción a la Ponencia presentada en las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, bajo el título “El primer objetivo de un Buen Gobierno Corporativo debe ser la RSE”, Rosario, Provincia de Santa Fe, 28 y 29 de junio de 2012.
[15] BELLO KNOLL, Susy Inés & GENCO Ernesto José, La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y el Objeto Social, Ponencia presentada en el XII Congreso de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa, Buenos Aires, septiembre de 2013.
[16] BELLO KNOLL, Susy Inés & GENCO Ernesto José, La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y el Objeto Social.
[17] Art. 14 bis CN: El trabajador en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario (…).
[18] Art. 41 CN: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley (…).
[19] Art. 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno (…).
[20] Ley 25.877, Régimen Laboral, Capítulo IV, Balance Social,
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93595/norma.htm (disponible en internet el 19/01/17)
[21] Art. 2 Ley 2594: La presentación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA) será voluntario salvo para aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de 300 trabajadores y asimismo tengan facturación que supere, el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias. En este último caso, la presentación BRSA será obligatoria.
[22] Art. 4 Ley 8488: A los efectos de la presente ley se entiende por Balance Social y Ambiental, al instrumento para informar, medir y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada el resultado de la política social y ambiental de la organización. En este documento se recogen los resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socio-ambiental, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento.
Coincido con la opinión de que no se debe regular la RSE, para dejar a la libre iniciativa y creatividad de cada organización el modo en que contribuye al bien común. Me parece que sería trágico que se intente regular el modo en que hay que tratar a cada persona, según su dignidad, más allá de lo que señala la justicia. Regular por ejemplo la calidez de la mirada? del apretón de manos?
Por otro lado, en Argentina ya tenemos inacabables regulaciones que nos llevan a sospechar que se pensaron para beneficio de algunos reguladores.
Por lo demás, me parece muy bueno el artículo, y en especial el tratamiento de la RSE en relación al Derecho argentino.