Por María Agustina Faré. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.
Nota: La autora aclara que al momento de entrega del Trabajo Práctico Final (19/10/2015) se encontraba designado en el cargo de Interventor el Sr. Atanacio Pérez Osuna, mientras que a la fecha de entrega para su publicación (12/02/2016) mediante decreto 257 de fecha 26 de enero de 2016 el Interventor designado es el Sr. Omar Faruk Zeidan.
Yacimientos Carboníferos Río Turbio (en adelante YCRT) es la empresa estatal que explota el yacimiento de carbón de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz. La producción se destina al consumo interno argentino y a proveer a la usina termoeléctrica de Rio Turbio, proyecto asociado a la empresa y que se construye en la mina de carbón Río Turbio.
Es un organismo actuante en el ámbito de la Secretaría De Minería del Ministerio De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Sus competencias relativas a la gestión ambiental están bajo la órbita de la Gerencia de Explotación y la Subgerencia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
YCRT no es una entidad comprendida en el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 24.156 y, por lo tanto, se encuentra excluida del Régimen de Contrataciones establecido en el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, en atención a lo dispuesto en su Artículo 2°. Sin embargo, si bien el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido mediante el Decreto Delegado 1.023/01, resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro de su ámbito de aplicación, nada obsta a que una empresa pública, como lo es YCRT, opte por someterse voluntariamente al régimen aludido, ya sea en forma transitoria o permanente
En este sentido, YCRT actúa como Empresa Pública en el marco del Artículo 65 de la Ley N° 26.337 de fecha 5 de diciembre de 2007, el cual establece que “…hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1.034 de fecha 14 de junio de 2002, el YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO y los servicios Ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RÍO GALLEGOS, en su carácter de haciendas productivas, se regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156” y de la Resolución N° 18 de fecha 21 de febrero de 2013 de la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que aprueba la actualización y ordenamiento de la clasificación institucional para el Sector Público Nacional, y mediante la cual YCRT se encuentra cataloga en la sección “Empresas y Sociedades del Estado” como “Otros Entes Públicos Empresariales”.
Las disposiciones aplicables a YCRT relativas a la competencia para aprobar procedimientos y autorizar gastos se encuentran comprendidas en el Artículo 35, Inciso g) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, que establece que los organismos adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la Ley N° 24.156, según su propia normativa.
En virtud de lo precedentemente mencionado, se concluye que la autoridad competente de YCRT – la Intervención – “…se encuentra facultada para suscribir los actos administrativos por los cuales se aprueben procedimientos o se autoricen incrementos de una orden de compra, independientemente del monto autorizado, por cuanto no le resulta aplicable la escala regulada en el inciso c) del artículo 35 del anexo del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344/07.”
En orden a lo establecido en el Artículo 35, Inciso g) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344/07, el Yacimiento adopta provisoriamente, y hasta tanto dicte su propia normativa interna en la materia, el régimen procedimental para la adquisición de bienes y servicios consagrado en el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorias y normas reglamentarias.
En el rango superior de Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, se encuentra el cargo de Interventor en el cual se encuentra designado mediante Decreto N° 1.258 de fecha 7 de septiembre de 2010, el Señor Atanacio Pérez Osuna, con rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Descargar PDF: Estructura legal de Yacimientos Carboníferos Río Turbio