Por Patricio Luis Camalet-Le Noble. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.
Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es una empresa tecnológica?. 3. Asistencia económica y financiera a empresas tecnológicas. 3.1. Régimen general: normativa nacional. 3.2. Régimen particular: normativa local. 3.2.1.¿Cúal es el aporte económico del Estado?. 3.2.2. ¿Cómo se puede obtener el crédito?. 3.3. Situación actual. 4. Incubadora de empresas de base teconológica (BAITEC). 4.1. Programa BAITEC. 4.1.1. Beneficios que otorga a los seleccionados. 4.1.2. Proyectos que pueden presentarse. 4.2. Situación actual. 5. Distrito tecnológico. 5.1. Definición. 5.2. Normativa local. 5.3. Registro de empresas TIC. 5.3.1. Inscripción provisoria. 5.3.2. Inscripción definitiva. 5.4. Beneficios. 5.5. Situación actual. 6. Bibliografía.
1. Introducción
La orientación que el Estado le da a los recursos públicos, pone de relieve sus prioridades. El caso de la Ciudad de Buenos Aires, es una muestra de ello pues, sin importar las orientaciones políticas de sus gobernantes, mantuvo el esfuerzo por potenciar los emprendimientos productivos de base científica o tecnológica. La producción de estos bienes y servicios posee un atractivo particular para las inversiones por el valor agregado que estos tienen.
El presente trabajo desarrolla las diversas herramientas con las que cuenta la Ciudad de Buenos Aires para impulsar empresas vinculadas a la ciencia y la tecnología.
En la Ciudad de Buenos Aires en el año 2011, de las 155.000 empresas radicadas en el distrito, 152.000 eran pymes. (Fuente: Dirección General de Estadística y Censo del G.C.A.B.A., INDEC y Observatorio de Comercio Internacional de la Ciudad de Buenos Aires), y ocupaban el 47% de la mano de obra total del distrito.(Fuente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, estadística del año 2010). Las herramientas que analizaremos pueden lograr una amplia aplicación en el distrito pues priorizan las micro, pequeñas y medianas empresas.
2. ¿Qué es una empresa tecnológica?
Ante todo definamos que son las llamadas empresas tecnológicas.
Para ello conviene recurrir a la legislación nacional. 23.877 denominada “Ley de promoción y fomento de la innovación teconológica”. En el Art. 1° señala que se entenderá por empresa tecnológica a toda “…investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores…”.
Podemos concluir así que una empresa tecnológica es aquella que encare la realización de productos o servicios basados en nuevas tecnologías, o desarrollo de avances científicos, que innoven sobre productos y servicios que ya están en el mercado. Ejemplo de ello podemos citar un sistema de estimulación prenatal musical, la producción de vehículos ecológicos, o el desarrollo de nuevas plataformas informáticas.
3. Asistencia económica y financiera a empresas tecnológicas.
Veamos ahora cual es una de las herramientas de financiamiento con que cuenta la Ciudad de Buenos Aires para incentivar a las empresas tecnológicas.
3.1. Régimen general: normativa nacional.
En el año 1990 se dictó la ley nacional 23.877 que sentó las bases para la asistencia técnica y/o económica del Estado a las empresas tecnológicas.
Su esquema es simple. Establece dos modalidades de financiamiento:
A.- CREDITO FISCAL: es el denominado programa FONTAR. Tema que no se aborda en este trabajo, por ser una programa de Nación. Señalo simplemente que se refiere a proyectos donde las empresas pueden utilizar hasta el 50% del crédito obtenido para el pago de impuestos nacionales.
B.- CRÉDITOS DE REINTEGRO OBLIGATORIOS: otorgamiento de créditos de hasta el 80% del valor del proyecto elegido. De la partida presupuestaria asignada, el Gobierno Nacional retiene para si el 25%, y el 75% para las Provincias y la Capital., de ese porcentaje, a la Ciudad le corresponde el 5,5% (Art. 20° de la ley citada). La Nación gira los fondos pero requiere que se cumpla con las líneas generales de la ley a saber:
Que se orienten a promocionar proyectos tecnológicos y/o científicos (Art. N° 3).
Que se priorice en esta promoción a las Micro Empresas y Pymes (Art. N° 11).
Que emitan las normas que regularán el funcionamiento del sistema (Art. N° 15).
Que se conforme un Consejo Consultivo (Art. N° 15 anteúltimo párrafo).
3.2. Régimen particular: normativa local.
En el contexto de la ley nacional, en la Ciudad de Buenos Aires se dictó la Ordenanza N° 45.263/91 del 27 de septiembre de 1991, del ex Consejo Deliberante. Esta Ordenanza simplemente adhirió a los contenidos de la Ley 23.877, delegando en el PE la reglamentación del funcionamiento del sistema, y la constitución de un Consejo Consultivo tal y como lo prevé la Ley Nacional. El plazo establecido para la reglamentación fue de 90 días desde su promulgación, pero no se cumplió.
Recién en el año 1997 se dictó el Decreto 777 del P.E. local, que:
o Reglamentó la Ordenanza.
o Asignó las funciones de Autoridad de Aplicación.
o Conformó el Consejo Consultivo que propició la legislación nacional.
En el año 2007 se dictó la Ley 2.511 sobre “Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires”, esta norma vino a completar y, en parte, a derogar artículos de las normas antes citadas, e incursionó en los siguientes tópicos:
o Adhirió a los lineamientos de las leyes 23.877, 25467 de Ciencia y Tecnología, y 25.856 de Producción de Software.
o Amplió aspectos de la legislación local, contemplando también al sector público.
o Conformó el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación, que reemplazó al Consejo Consultivo contemplado en el Dec. N° 777/97.
o Mantuvo la formulación de programas de asistencia económica.
3.2.1.¿Cúal es el aporte económico del Estado?
Es un financiamiento: es un crédito y no un subsidio, la beneficiaria debe devolver el dinero recibido.
¿Cuál es el monto del crédito? Cubre hasta el 80% del costo del proyecto seleccionado, con un máximo de $ 200.000.
¿A quiénes está dirigido? A micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen proyectos tecnológicos, estén domiciliadas y realicen las actividades propuestas en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cómo debe devolverlo? En hasta 12 cuotas cuatrimestrales a partir del vencimiento del período de gracia.
¿Cuál es el período de gracia? Se le puede otorgar un período de gracia de hasta tres años, tiempo durante el cual no abonará ni un centavo.
¿Cuál es la tasa de interés pactada? La tasa de interés es 0% (cero por ciento), lo que torna mucho más atractiva la herramienta de financiación.
3.2.2. ¿Cómo se puede obtener el crédito?
¿Dónde deben presentar la solicitud? Ante la Autoridad de Aplicación de cada distrito. En la actualidad la Autoridad de Aplicación es la Dirección General Gestión de Actividades Científicas y Tecnológicas, del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad.
¿Qué debe presentar el solicitante? El desarrollo del proyecto, la cotización del mismo con el respaldo de presupuestos, y la acreditación de su solvencia para poder cumplir el proyecto propuesto. Generalmente se hace mediante formularios que la Autoridad de Aplicación se encarga de diseñar y poner a disposición de los particulares.
¿Cómo debe presentarlo? Por escrito, en forma individual o con el auspicio de una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), son entidades o fundaciones patrocinadoras, pueden ser del sector público o privado (por ejemplo el INTI).La UVT cobra por sus servicios, pero tiene el beneficio de contar con su experiencia en el armado de la presentación que siempre es complejo.
¿Cuándo debe presentarlo? Antes de 2011 funcionaba el sistema de “ventanilla abierta”, pudiendo presentarse en cualquier momento del año. En el año 2011 la D. Gral. de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, Autoridad de Aplicación hasta ese entonces del programa, convocó a concurso con fecha de cierre el 21/12/11, mediante Disposición N° 155 del año 2011. En definitiva hoy no está claro cual será el mecanismo a utilizar en el futuro.
¿Qué sucede luego de la presentación? Toda la documentación y la misma empresa, son evaluadas por personal idóneo de la Autoridad de Aplicación quien eleva un informe favorable o desfavorable al Consejo Consultivo, éste a su vez emite su recomendación al funcionario designado como Autoridad de Aplicación, quien dicta el acto administrativo por el cual otorga o rechaza el crédito solicitado.
¿Cómo se percibe del crédito en caso de resultar ganador? Se suscribe un contrato de préstamo detallando el proyecto a llevar adelante, las obligaciones de la empresa, los plazos de gracia, y amortización. La beneficiaria debe presentar garantías suficientes para asegurar el cumplimiento del proyecto y la devolución del crédito. Generalmente esta garantía se realiza mediante seguros de caución. Una vez suscripto el contrato el Gobierno abona hasta el 60% del crédito aprobado.
¿Cuando se cobra el resto del crédito otorgado? Se realiza por reembolso, previa acreditación del cumplimiento de las etapas del proyecto comprometidas como así también del dinero gastado.
¿Cuándo se libera la empresa de sus compromisos? Una vez acreditado el cumplimiento del proyecto, y abonada la totalidad del crédito, la empresa recupera el seguro de caución o libera las fianzas que hubiera presentado.
3.3. Situación actual.
Para el primer semestre del año 2011 se había asignado a la Ciudad aproximadamente 40 millones de pesos, quedando pendientes las partidas para el segundo semestre, ello hace preveer un monto de más de 80 millones anuales para asignar a estos proyectos.
Desde el año 1994 hasta el año 2009 se aprobaron en total 22 proyectos, otorgándose créditos por un monto de $ 2.628.873.
De esos 22 proyectos ya devolvieron la totalidad del crédito 13 beneficiarias, por un monto total de $ 937.598, y quedaba pendiente de reintegro la suma de $ 223.567, pero había siete empresas con deuda en mora por un monto equivalente a $ 1.405.708. De estos deudores, cuatro casos se encuentran en ejecución ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la C.A.B.A. (datos brindados por la D. Gral. de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica del Ministerio de Desarrollo Económico de la C.A.B.A, Autoridad de Aplicación en materia de la ley 23.877 hasta el año 2011)
De lo expresado se infiere:
ESCASA PARTICIPACIÓN: se debe a la poca publicidad que tienen estas líneas de financiación pública, y los cambios políticos que no logran consolidar una política de estado de asistencia al sector privado, (desde el año 2003 a la fecha, la Autoridad de Aplicación de la ley 23.877 en Buenos Aires ha cambiado siete veces, ello sin contabilizar los cambios de funcionarios).
ALTA MOROSIDAD PARA EL NIVEL DE INVERSIÓN REALIZADO: Más del 30% de las empresas beneficiadas. Esto posiblemente se deba a la falta de análisis más profundo en la selección de las empresas a premiar.
POCA INVERSIÓN DE RECURSOS: Si observamos las partidas que el Gobierno Nacional giró en el marco de la referida norma, es muy escaso no sólo en números de proyectos sino también en dinero público invertido.
4. Incubadora de base tecnológica (BAITEC)
Otro programa de promoción es BAITEC. Esta Incubadora fue diseñada en el año 2003 por la ex Dirección General de Tecnología y Servicios de la ex Secretaría de Producción y Empleo del G.C.A.B.A., para la promoción de futuros o nuevos profesionales de Ingeniería o Ciencias Exactas, pero sin una base normativa que lo avale, fue simplemente un lineamiento político llevado a la práctica.
Se denomina BAITEC a la Incubadora de Empresas de Corte Tecnológico, pero también se denomina así al programa destinado a incubar esos proyectos de dentro de la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Cuenta con un predio de 1000 m2 en la Av. Huergo al 1100 de la C.A.B.A.
4.1. Programa BAITEC
Mediante este programa el Estado articula a las entidades patrocinadoras que cuenten con capacidad comprobable en la asistencia, diseño, armado y formulación de proyectos tecnológicos, y nuevos emprendedores (empresas de no más de 24 meses de antigüedad) que cuenten con un proyecto a iniciar o iniciado.
La selección de las empresas a incubar se realiza mediante el dictado de Resoluciones que convocan a la presentación de propuestas, luego se realiza una selección a partir de una evaluación técnica, para luego dictar una nueva norma que declare los proyectos elegidos. Posteriormente la beneficiaria suscribe un contrato con el G.C.B.A donde se expresan los compromisos asumidos por ambas partes, y establece el plazo de incubación. Es Autoridad de Aplicación del Programa la Subsecretaría de Desarrollo Económico, del Ministerio de Desarrollo Económico del gobierno local.
4.1.1. Beneficios que otorga a los seleccionados
- Un box o módulo durante 12 meses, con la posibilidad de renovación.
- Ambiente de trabajo comunitario entre los emprendedores allí radicados.
- Asistencia técnica de la entidad patrocinadora por un plazo de 12 meses.
- Servicios de secretaría, telefonía, salones de reuniones, Internet.
- Asesoramiento y capacitación mediante las actividades que BAITEC realiza para los incubados, como charlas, exposiciones, cursos.
4.1.2. Proyectos que pueden presentarse
- Modelos productivos y/o negocios basados en la tecnología.
- Ideas de negocios y/o proyectos basados en la aplicación de tecnologías ya existentes que pretendan conformar nuevas empresas.
- Proyectos a partir de la aplicación de nuevas tecnologías basadas en la alta tecnología, o tecnologías de la comunicación, o biotecnología.
4.2. Situación actual
En el año 2011 BAITEC contaba con trece empresas incubadas con actividades muy diversas desde el desarrollo de nuevos e-learning, hasta el desarrollo de vehículos unipersonales ecológicos, y en lo que va del año 2012 se encuentran incubadas diecisiete empresas de tan variados servicios como la formulación de una plataforma informáticas para negocios on line, hasta el desarrollo de un insecticida ecológico. (Publicación BAITEC 2011 del Ministerio de Desarrollo Económico del G.C.A.B.A.)
5. Distrito tecnológico
Por último se describe esta herramienta de promoción.
5.1. Definición
También se los denomina Polos Productivos. Se trata de un área geográfica específicamente determinada, donde las actividades productivas que decide estimular el Estado, por el sólo hecho de encontrarse asentadas allí obtienen determinados beneficios que establece la normativa. El desarrollo de distritos de este tipo, se está promocionando en varios lugares del país (San Luis, Córdoba), y ya se ha implementado con éxito en otros lugares del mundo como San Pablo, Barcelona, México (DF).
5.2. Normativa local
La ley 2.972 del año 2008, promulgada en el año 2009, creó el “Distrito Tecnológico”, con el fin de promover un sector geográfico de la Capital Federal y la radicación allí de empresas TICs (Tecnología, Información y Comunicación).
Ese distrito se ubica en el Barrio de Parque Patricios, circunscripto por Avenidas Sáenz – Boedo – Chiclana – Sánchez De Loria y Brasil ,las calles Alberti y Manuel García y Avenida Amancio Alcorta.
Se denomina empresas TICs para la ley, a las empresas que desarrollan software, o productos de software, hardware, prestación de servicios informáticos sea de seguridad, de redes, de servicios de negocios, e-learning, marketing interactivo, e-commerce, edición y/o publicación electrónica, o todo lo relacionado con la educación en el contexto de las actividades antes descriptas. Por ello pueden radicarse y contar con los beneficios de la ley, las escuelas o universidades dedicadas a la educación en actividades TIC (Art. 2° de la Ley 2.972).
Para obtener los beneficios fiscales deben inscribirse en un Registro.
5.3. Registro de empresas TIC
El Registro, está en la órbita de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico de la C.A.B.A. Pueden inscribirse de forma provisoria, o definitiva, dependiendo de si se van a radicar, o ya están radicadas en el distrito.
5.3.1. Inscripción provisoria:
La empresa debe:
– Demostrar que, al menos el 50% de su facturación está vinculada a actividades TIC. (Art. 2° último párrafo Ley 2.972)
– Asumir el compromiso de radicarse en el distrito en un plazo máximo de dos años desde la inscripción, presentando contratos o escrituras que aseguren la futura radicación (boletos de compraventa, contratos de alquiler, leasing, etc) (Art. 13 y 14 de la Ley 2.972 y Art. 4° de la Res. 548/MDEGC/09).
– Presentar la documentación requerida por las normas que regulan el Registro (Art. 5° de la Res. 548/MDEGC/99).
5.3.2. Inscripción definitiva:
La empresa debe:
– Demostrar que, al menos el 50% de su facturación está vinculada a actividades TIC. (Art. 2° último párrafo Ley 2.972).
– Acreditar su efectiva radicación en el distrito que ocupa mediante contratos de uso y goce, o la adquisición de algún inmueble. (Art. 7° inc. A Ley 2.972).
– Demostrar que las actividades se realizan en el distrito (Art. 7° inc. B Ley 2.972).
5.4. Beneficios
Los beneficios que otorga la ley difieren para el caso de inscripción provisoria o definitiva, de acuerdo al siguiente detalle:
5.4.1. Inscripción provisoria:
- Impuesto sobre ingresos brutos: durante los 2 primeros años lo difieren, pero deben cancelarlo si no se radican. (Arts 8° a 10° Ley 2.972).
- Créditos blandos: pueden obtener créditos a baja tasa de interés ante el Banco de la Ciudad de Bs. As., destinados a la compra de inmuebles en el distrito con el fin de radicarse.(Art. 20° Ley 2.972)
5.4.2. Inscripción definitiva:
- Impuesto sobre los ingresos brutos: Se encuentran exentas por el plazo de 10 años desde la entrada en vigencia de la ley (Art. 9° Ley 2.972
- Impuesto de sellos: están exentas (Art. 1° Ley 4.115)
- Impustos sobre alumbrado, barrido y limpieza: los inmuebles que hayan comprado o alquilado las empresas radicadas en el distrito, se encuentran exentos de este tributo por el plazo de 10 años desde la entrada en vigencia de la ley. (Arts 16° a 18° Ley 2.972).
- Otros incentivos: Se crea un sistema de subsidios destinado a solventar hasta el 50% del gasto para que las empresas radicadas en el Distrito obtengan certificaciones de calidad, en el marco de la ley 25.300. Este sistema de subsidios, si bien está contemplado en la ley aún no se ha puesto en vigencia. (Art. 19° Ley 2.972)
5.5. Situación actual
En la actualidad, se han inscripto provisoria o definitivamente, 127 empresas.
El movimiento económico que generan las empresas TIC es muy elevado. En el año 2008 la facturación anual sólo de las empresas de servicios informáticos llegó a más de $ 6.800 millones. En ese mismo período, la industria de la indumentaria facturó unos $ 4.100 millones, es decir un 25% menos. (Fuente: SSDE sobre información de la D. Gral de Estadística y Censo de la Ciudad de Bs. As., CEDEM, AFIP e INDEC).
Entre el 10 y 11 de octubre de 2012 tendrá lugar en Buenos Aires el XIII Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales, lo que demuestra el crecimiento de esta tecnología en la Región y, en particular, en la Ciudad de Buenos Aires.
Entre otros ejes a tratar, se analizará el avance de la puesta en vigencia de “Ciudades Digitales”, cuyo objetivo es la digitalización de las ciudades y sus habilidades de integrar tecnología y comunidad para mejorar la calidad de vida en un solo y gran sistema interactivo. (Gacetilla de Prensa del XIII Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales).
6. Bibliografía
Leyes Nacionales 23.877, 25.300, 25.467, 25.856,
Ordenanza Municipal 45.263/91
Leyes de la C.A.B.A. 2.511, 2.972, 4.115.
Decreto 777/GCBA/97.
Resolución N° 548/MDEGC/09
Disposición N° 155/11 de la D. Gral. de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica
Estadísticas de la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la C.A.B.A en base a información de la Dirección General de Estadística y Censo del G.C.B.A., CEDEM, AFIP e INDEC, y del Observatorio de Comercio Internacional de la Ciudad de Buenos Aires,
Publicación BAITEC 2011 del Ministerio de Desarrollo Económico del G.C.A.B.A.
Información publicada en www.buenosaires.gob.ar/areas/produccion
Gacetilla de Prensa del XIII Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales.
Publicación del Ministerio de Desarrollo Económico sobre “La Economía Porteña en cifras, agosto de 2010”, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, estadística del año 2010.
Descargar PDF: Fomento de las empresas tecnológicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires