Por María Lucía Jáuregui. Trabajo final Maestría Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2018. Tutora: Dra. Susy Bello Knoll
Sumario: 1. Introducción. 2. Empresas mineras. 2.1. Noción económica de “empresa”. 2.2. Noción legal de æempresa”. 2.3. Actividad minera. 2.4. Regulación de la empresa minera. Breve reseña. 2.4.1. Constitución Nacional. 2.4.2. Código Civil y Comercial de la Nación. 2.4.3. Código de Minería. 2.4.4. El superficiario y el particular. 2.4.5. Leyes especiales. 3. Sostenibilidad. 3.1. Responsabilidad social empresaria. 3.1.1. Concepto de Responsabilidad Social Empresaria. Evolución. 3.2. Concepto de desarrollo sostenible. 3.2.1. Tipos de sostenibilidad. 3.2.2. La sostenibilidad social. 3.3. Normas internacionales referidas a la sostenibilidad social. El impacto en la Argentina. 3.3.1. Naciones Unidas. 3.3.2. Normativa ISO 26000. 3.3.3. Normativa GRI. 3.3.4. Los principios de Ecuador. 3.3.5. Normativa en Argentina. 4. La sostenibilidad social en el sector minero. 4.1. Participación de la empresa minera en proyectos de sostenibilidad social. 4.2. Prácticas en América. 4.2.1. La visión canadiense. 4.2.2. Las prácticas en Perú. 4.2.3. Chile, reflejo de una industria minera consolidada. 4.3. Prácticas en la República Argentina. 4.3.1. El caso Jujuy. 4.3.2. San Juan, netamente minera. 4.3.3. El auge de Santa Cruz. 4.3.4. Programa “Hacia una minería sostenible”. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. Introducción:
La República Argentina (en adelante la “RA”), resulta ser un país en el cual se desarrollan múltiples actividades industriales. En tal sentido los recursos naturales, como los hidrocarburos y los minerales, constituyen el eje fundamental de la actividad económica industrial.
Siendo la actividad minera, una actividad de gran calibre, cabe plantearse de que manera influye el desenvolvimiento de esta actividad en el desarrollo de nuestro país. La respuesta está en analizar los antecedentes de la industria.
La actividad minera no es nueva en la RA, sino que ha sido protagonista en la historia económica del país desde sus comienzos, desde los tiempos de la Asamblea Constituyente, en 1813, donde se dicto la primera Ley de Fomento Minero. Es más, todos los 07 de Mayo, se conmemora el Día de Minería en la RA, recordando que un 07 de Mayo se sancionó la mencionada ley, que promovía el otorgamiento de la ciudadanía de las Provincias Unidas del Rio de la Plata a aquel que realizara un descubrimiento de fuente mineral.
En 1853, con la sanción de la Constitución Nacional, se le encomendó al Congreso de la Nación el dictado del Código de Minería, pero debido a que no se había creado dicho cuerpo normativo, el Congreso sancionó, ese mismo año, el Estatuto para la organización de la hacienda y crédito público de la Confederación Argentina, cuyo título “X” estaba dedicado a la actividad minera.[1]
Unos años más tarde, durante la presidencia de Juan D.F. Sarmiento, en la década de 1870, se iniciaron actividades de prospección, cuando se encomendó la inspección de los depósitos mineros para evaluar su potencial.[2]
Finalmente, varios años más tarde, en 1886, se dicta el Código de Minería y varias provincias, como Catamarca y la Rioja, ya iban asomando su gran potencial minero, pero posteriormente la actividad minera sufre un estancamiento debido a distintos factores, como la Primer Guerra Mundial y la crisis económica de 1930.
Posteriormente entre la década del 1930 y 1980 se sancionaron varias leyes que introdujeron numerosas reformas al Código de Minería, pero, a pesar de ello, este periodo fue considerado como un periodo de estancamiento, porque dichas reformas no resultaron ser modificaciones significativas en cuanto al fomento de la actividad. No fue hasta la década del ´90 donde el Estado pone el foco en la actividad minera, como fuente de potenciamiento de la economía de la RA.
Fue allí, que a partir de la sanción de la Ley de Inversiones Mineras en el año 1993,[3] el panorama cambia de manera sustancial, ya que esta ley genero una reforma en el marco regulatorio e institucional, con fuertes incentivos al ingreso de inversiones garantizando estabilidad fiscal por un plazo de 30 años y de distintos beneficios fiscales.[4]
Posteriormente, entre los años 1993 y 1997, se realizaron una serie de reformas al Código de Minería, reformas que abarcaron varios artículos del Código[5], como por ejemplo, se eliminaron restricciones a los tamaños de las concesiones mineras, se modificaron sistemas y se otorgaron beneficios impositivos.
A lo largo de este análisis, evidenciamos que todas las medidas establecidas en torno a la actividad minera tenían un único fin, promover el desarrollo económico del país con el objetivo de atraer inversiones y capitales extranjeros. Manifiestamente, los tópicos ambientales y sociales no tuvieron la relevancia que requerían.
Actualmente, la industria minera juega un papel económico importante sobre todo en las provincias situadas en el norte y sur de la RA, como por ejemplo, las provincias de Jujuy, Catamarca, San Juan, Santa Cruz, entre otras; y esto se debe a que la gran mayoría de los proyectos mineros están ubicados en dichas provincias.
Atento a esta situación, es preciso examinar la manera en la que se interrelacionan los impactos económicos, ambientales y sociales que genera un proyecto minero.
Nos abocaremos a analizar puntualmente las consecuencias genera la actividad minera en el plano de la sostenibilidad social y de qué manera ésta contribuye al desarrollo sostenible de las comunidades.
El concepto de sostenibilidad social en minería pareciera no encajar y hasta resulta complejo y difícil de garantizar dadas las características únicas de la actividad, pero ello no quiere decir que sea imposible. En la actualidad, la incorporación de acciones de responsabilidad social a la gestión de las empresas mineras está transformando la visión de la industria.
Ahora bien, ¿es posible el desarrollo sostenible de la industria minera? ¿De qué manera debe la actividad minera procurar la sostenibilidad social?
Todos estos interrogantes irán siendo analizados a lo largo del presente trabajo. Espero que disfruten este ensayo, tanto como yo.
2. Empresas Mineras
2.1. Noción económica de “Empresa”
Dependiendo el autor que decidamos estudiar, la definición de “empresa” será diversa, con diferentes acepciones y con puntos de vista muy variados. Para entender la definición del vocablo “empresa”, debemos remontarnos históricamente algunos siglos atrás, donde diversos periodos como la Edad Media, la revolución industrial y la Edad Moderna, forjaron el concepto de lo que hoy en día conocemos como “empresa”.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (en adelante “RALE”), define a la “empresa” de distintas maneras. Dos de ellas son las acepciones que repiten numerosos autores, una de ellas dice que la empresa es la “acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo”, la otra indica que la empresa es la “unidad de organización dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.”[6]
Pareciera ser que la primera definición propuesta por la RALE, es una definición que encuadraría en lo que podríamos denominar “empresa” de la Edad Media, una noción más primitiva. En cambio, la segunda definición se adapta al concepto de “empresa” actual, que englobaría el periodo que comienza con la revolución industrial y se extiende hasta la Edad Moderna.
Ahora bien, el diccionario jurídico de la RALE, define a la “empresa” como la “actividad económica organizada para producir bienes y servicios destinados al mercado” o como “la organización de medios personales orientada a la producción de bienes o a la prestación de servicios.”[7] No caben dudas que ambas definiciones incluyen elementos actuales como los bienes y servicios; y, económicos como el mercado.
Es más, el diccionario económico de la RALE, define a la “empresa” como a la “unidad de organización destinada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.”[8]
Ante estas definiciones, podemos evidenciar la similitud que existe entre ellas atento a que los elementos que las componen resultan ser equivalentes.
Sin querer ahondar en la evolución histórica de la empresa como institución, es necesario remarcar que el concepto de “empresa” como es concebido en la actualidad, es un concepto que comenzó a delinearse desde los tiempos de la revolución industrial, allá por el siglo XIX, y que fue adquiriendo forma contundente durante la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945), periodo en el cual el capitalismo financiero e internacional, concibió a la empresa como organización, cuya unidad compleja, multinacional o multisocietaria es la respuesta a las exigencias del mercado actual. Sin embargo, es el hombre, quien está en el núcleo de la organización y le da vida.[9]
Desde un enfoque económico, no existe una definición errónea, sino que cada autor define o incorpora más o menos elementos en su enunciación.
Vivante, expuso que “la empresa es un organismo económico que bajo su propio riesgo, recoge y pone en actuación sistemática los elementos necesarios para obtener un producto destinado al cambio. La combinación de varios factores, naturaleza, capital y trabajo, que asociándose producen resultados imposibles de conseguir si obrasen divididos, y el riesgo que el empresario asume al producir una nueva riqueza, son los dos requisitos indispensables a toda empresa.”[10]
Podemos agregar que desde la teoría económica y la ciencia de la administración, se ha definido a la “empresa” como la “organización en la cual se coordinan el capital y el trabajo y que, valiéndose de un proceso administrativo, produce, comercializa bienes y servicios en un marco de riesgo. Además, busca armonizar los intereses de sus mientras y tiene por finalidad crear, mantener y distribuir riqueza entre ellos.”[11]
También se ha dicho que es “una organización con finalidad económica y con respetabilidad social, generadora de productos y servicios que satisfacen necesidades y expectativas del ser humano.”[12]
La interacción de todos los elementos mencionados, obligan al derecho a recepcionarlos y regularlos con la finalidad de que el desarrollo de la empresa se perfeccione dentro de un marco que establezca como debe procurarse su accionar.
2.2. Noción legal de “Empresa”
Como es de público conocimiento, el Código de Comercio fue derogado a raíz de la sanción, en el año 2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCCN”).
Nuestro antiguo Código de Comercio, no definía a la “empresa”, sino que simplemente era mencionada en su articulado.
Actualmente, el CCCN no regula la figura del comerciante, ni los actos de comercio, ya no existe un registro público “de comercio” ni sociedades “comerciales”, es más, el CCCN no contiene un capítulo especial para el derecho comercial, para el empresario o para la empresa.[13]
Sin embargo, el derecho comercial subsiste en el CCCN con soluciones similares a las establecidas en el antiguo Código de Comercio pero bajo otros presupuestos, a saber: (i) el “comerciante” fue reemplazado por el “empresario” (o el cuasi empresario), (iii) el “acto de comercio” fue desplazado por la “actividad económica organizada”, y (iii) el nuevo eje del derecho comercial es “la empresa”, sin la cual no hay sociedad, y cuya continuación se procura mediante distintos mecanismos.
El CCCN refiere a la noción legal de empresa cuando establece que los sujetos obligados a llevar contabilidad son aquellas personas jurídicas privadas que realizan una actividad económica organizada y son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.[14]
Resulta ser que el legislador no definió el término “empresa”, no estableció lo que debe entenderse por “empresa”, pero sí estableció una graduación diferente entre “actividad económica organizada” cuando no es ejecutada u organizada en “forma de empresa” de cuando sí lo es, permitiendo que el profesional liberal o el productor agropecuario no tengan obligación de llevar contabilidad.[15]
Agregaremos, además, que el CCCN identifica a la titularidad de la empresa con la titularidad de un establecimiento, lo que demuestra que existe la posibilidad de que una empresa no posea un establecimiento, lo que sería un local que concentre bienes y servicios.
Distinto es el caso del Código de Comercio Italiano, que al contrario de nuestro antiguo Código de Comercio o nuestro CCCN, define en su articulado, lo que debe interpretarse por “empresa”.[16]
En nuestro ordenamiento jurídico existen un sinfín de normas que dan su definición de lo que debe entenderse por el término “empresa”, como por ejemplo, el derecho laboral que define la noción de “empresa” como “la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos (…).”[17]
Para el derecho administrativo, hablar de “empresa”, es referirse a la “empresa del estado”. La Ley N° 13.653 en su artículo primero define a la “empresa” como “Las actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de igual naturaleza, que el Estado, por razones de interés público, considere necesario desarrollar, podrán llevarse a cabo por medio de entidades que se denominarán genéricamente «Empresas del Estado».
Asimismo, continua exponiendo que “las empresas del Estado quedan sometidas: a) al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades específicas: y b) al derecho público en todo lo que atañe a sus relaciones con la administración o al servicio público que se hallare a su cargo.”
Juan Carlos Cassagne define a la empresa estatal como “un tipo de entidad descentralizada, pero muchas veces se le atribuye el carácter o la condición de entidades autárquicas”. Continua explicando que “la condición jurídica de empresa del estado se deriva fundamentalmente de su encuadramiento en la organización administrativa, aun cuando presenta otras notas comunes a los entes estatales, pues se trata de una persona pública estatal”.[18]
Para el derecho tributario el concepto de “empresa” es equívoco, asimilándose a veces a los de “explotación”, “sociedad”, “organización”, “fondo de comercio”, “compañía”, entre otros, lo que en gran parte debe atribuirse a la diversidad de tributos, de hechos imponibles y de jurisdicciones fiscales que existen en nuestro país.[19]
Expuestas estas definiciones, está claro que el legislador muchas veces no establece que debe entenderse por “empresa”, y es la doctrina quien se encargada de definir un marco de interpretación para este concepto. Por lo que consideramos que el legislador no debe delimitar la noción de empresa según la rama del derecho a la que le toque regularla.[20]
2.3 Actividad Minera
Los minerales son fundamentales para el desarrollo económico y social de cualquier país porque resultan esenciales para sostener el estándar de vida moderno de la sociedad y, lo que es aún más importante, para mejorarlo. Prácticamente, no hay ningún elemento del que nos sirvamos a diario que no contenga un mineral. Sin minerales sería imposible construir las obras civiles, los medios de transporte (ferrocarriles, barcos, aviones, automóviles, etc.), ni los elementos más básicos de la vida cotidiana (estufas, planchas, cocinas, heladeras, televisores, lavarropas, calefones, termo-tanques, enchufes, lámparas, etc.).[21]
Las demás industrias no serían viables ya que no podrían construirse las instalaciones, las maquinarias de las que se sirven y muchas de ellas no contarían con las materias primas que transforman.[22]
El desenvolvimiento de la empresa minera difiere ampliamente de otras actividades económicas, es más, la actividad minera reviste el carácter de utilidad pública.[23]
Ahora bien, ¿cómo definimos a la empresa minera? La empresa minera no es ni más ni menos que la organización de factores de la producción (yacimiento minero, capital, y trabajo), por supuesto, orientados a localizar, extraer e industrializar minerales para luego comercializarlos, con la intención de obtener una ganancia.
La empresa minera se encuentra regulada por distintas ramas del derecho, con las excepciones y salvedades que las normas contemplan en virtud de las particularidades de la actividad minera. Por lo expuesto, aunque la empresa minera presenta particularidades que la diferencian de otro tipo de empresas, esas particularidades no resultan determinantes para concluir que merece un tratamiento legislativo autónomo.
La regulación jurídica de la empresa minera se encuentra en diversos cuerpos de nuestro ordenamiento que van desde el Código de Minería hasta las leyes civiles-comerciales, ambientales, impositivas, aduaneras y laborales, que regulan a las empresas en general, puesto que la empresa minera se desenvuelve también en esas ramas del derecho, y en consecuencia, queda alcanzada por esas normas, en tanto no resulten descartadas por la legislación minera.[24]
Por otro lado, son varias las particularidades que hacen que la actividad minera se destaque en relación a otras industrias, y dentro de sus principales distinciones, podemos decir que:
- La industria minera es la base de la cadena productiva que abastece de materias primas al resto de las industrias, es más, la actividad minera no utiliza materia prima, sino que la genera.
- El recurso minero es escaso, agotable y de alto valor económico, por lo cual debe explotarse con métodos diferentes a los utilizados en otras industrias.
- La actividad minera es considerada de alto riesgo económico y empresario, debido al largo periodo de espera de rentabilidad y de retorno del capital, por el carácter generalmente intensivo del capital a invertir.
- La actividad minera genera un gran efecto multiplicador, porque por un lado actúa como compradora y prestadora de bienes y servicios que atienden a la necesidades del yacimiento; y por el otro lado, es productora de materias primas minerales para nuevas industrias, y además actúa como estimulante para las inversiones en industrias satélites tales como fundiciones, fabricas de maquinarias y herramientas mineras, medios de transporte terrestre y marítimo, elementos de seguridad, explosivos, etc. Todo ello multiplica la actividad económica generada a raíz de la actividad minera.
- En la actividad minera, los gastos del personal representan un 70% (setenta por cierto)[25] de la estructura de costos de la empresa. Este porcentaje resulta un porcentaje alto en comparación a otras industrias. Además, la mano de obra resultan ser trabajadores golondrinas.
- Los precios de los minerales están expuestos a fluctuaciones cíclicas al estar supeditados a la oferta y demanda internacional. Estas fluctuaciones exigen que los costos mineros deban mantenerse lo más bajo posible con el fin de afrontar el proceso de substitución de recursos a los que la actividad se encuentra sometida constantemente.
- Las técnicas utilizadas por la actividad minera se encuentran en permanente desarrollo y evolución tecnológica, por lo que la dinámica de los procesos productivos se encuentran en constante cambio.
- La industria minera, soporta un preconcepto generalizado que procede contaminación permanente y que obtiene ganancias considerables al no internalizar sus externalidades.
De los puntos expuestos, enfatizaremos sobre el denominado “riesgo minero” mencionado anteriormente en el punto 3.
El riesgo que asumen los empresarios, o los accionistas de una sociedad, que quieren invertir en esta industria es tan alto que desalienta al común de los inversores. La industria minera depende de varias disciplinas, pero la más significativa resulta ser la geología.
La geología se define como “la ciencia que estudia el origen, formación de la tierra, especialmente los materiales que la componen, así como el carácter químico de los mismos, su distribución en el espacio y en el tiempo y los procesos de transformación que experimentan”[26]. Además, la geología basa su estudio en estimaciones y genera que la minería una actividad sumamente aleatoria.
Por lo que nos encontramos frente a una actividad económica-industrial incierta que además afronta diferentes riesgos: (i) riesgo geológico, (ii) riesgo operativo, (iii) riesgo económico, (iv) riesgo político y (v) riesgo social.[27]
El riesgo geológico deriva de la evaluación de la posible zona que contiene riqueza mineral, riqueza en sentido de abundancia. La evaluación geológica es un proceso sumamente largo y costoso ya que requiere una inversión de capital significativa. Dicha evaluación debe arrojar las estimaciones de mineral, el volumen de reservas de mineral, la ley de dicho mineral,[28] entre otros. Este tipo de riesgo resulta significativo ya que se sostiene que, de mil proyectos en prospección, uno llega a la era de exploración y menos de un 1% (uno por ciento) llega a la etapa de explotación.
El riesgo operativo no difiere de cualquier industrial en general.
El riesgo económico también es significativo ya que las condiciones del mercado cada vez son más fluctuantes y difíciles de predecir debido a la demanda de los sectores manufacturero y de servicios.
Los riesgos políticos deben ser valorados, ya que la empresa minera se debe desenvolverse en un marco jurídico seguro, que le otorgue certidumbre a largo plazo, ya que las inversiones requieren un largo plazo para ser recuperadas. ¿Quiénes realizarían una versiones de millones de dólares un en país que el riesgo de expropiaciones se encuentra latente en todo momento, o en el que cambian las reglas de juego a diario? Nadie. Los riesgos que involucran a la empresa minera hacen que a ésta deban ofrecérsele garantías sufrientes para incentivar sus inversiones.[29]
Por último, existen riesgos sociales que, fundamentalmente, consisten en la posición de las comunidades respecto al desarrollo de proyectos mineros. Existen numerosos ejemplos de sociedades que se han opuesto a proyectos que fueron frustrados, como por ejemplo el “Proyecto Famatina”[30], ubicado en la Provincia de La Rioja o las oposiciones al “Emprendimiento Minero en el Cordón Esquel” en la Provincia de Chubut.[31]
Para evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones, las empresas mineras han venido trabajando en la implementación de acciones tendientes a informar e involucrar a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, de manera que puedan eliminarse ciertos preconceptos que algunos grupos de interés han logrado instalar. En la actualidad se han impuestos nociones como la de “responsabilidad social empresaria” y “desarrollo sostenible” con la finalidad de intentar desvirtuar los ataques que sufre la actividad minera.[32] Analizaremos esta cuestión en particular en el Capítulo III de este trabajo.
2.4. Regulación de la Empresa Minera. Breve Reseña.
Para comprender como la empresa minera se desenvuelve en el marco regulatorio de la RA, hay que analizar diferentes campos normativos. Desde la Constitucional Nacional (en adelante la “CN”), el CCCN, el Código de Minería (en adelante el “CM”), leyes especiales, el Acuerdo Federal Minero, entre otros.
El dominio de los recursos minerales siempre ha sido un tema complejo y controversial, por el cual se ha debatido durante mucho tiempo.
2.4.1. Constitución Nacional
La RA, en 1853, sancionó su primera CN, en la cual se adopta la forma representativa, republicana y federal de gobierno, forma que se mantiene hasta la actualidad. Este sistema federal se basa en la división de poderes del Estado en unidades geográficas autónomas, denominadas Provincias. Hay dos premisas que definen al sistema federal, esta son: (i) que las Provincias son anteriores al Estado Nacional, y, (ii) que se considera que el Estado Nacional fue creado por las Provincias.[33]
Lo llamativo fue que al momento de la sanción de la CN, la asignación y distribución del dominio de los recursos naturales, renovables y no renovables, que integraban e integran el territorio y el ambiente de la RA no quedo, en el texto constitucional originario. Esa CN no decía ni una sola palabra respecto de ese tema. Es por ello que la doctrina se vio precisada a efectuar numerosas interpretaciones. Se entendió que la demarcación del dominio y la jurisdicción sobre los recursos naturales aparecía en el principio general del – antiguo – Art. 104, que establecía que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal.” [34]
El problema del citado artículo era la generalidad y la no enumeración de todos los poderes que el Gobierno Nacional asumía y que las provincias conversaban, lo que impulsó las diferentes interpretaciones jurisprudenciales y doctrinarias sobre el tema. Dichas interpretaciones entendieron que las Provincias eran dueñas de todos sus recursos naturales sin que una norma constitucional lo afirmara expresamente.
En la actualidad, la indeterminación desaparece gracias a la reforma de la CN en el año 1994, pero es importante destacar que los principios constitucionales en relación a los recursos naturales y la actividad minera, se encuentran plasmados en diferentes artículos, y para entender su interacción y aplicación, los mismos deben ser analizados en conjunto.
Previo a la reforma de la CN, el Estado Nacional y las Provincial celebraron el 07 de Julio de 1993 “Acuerdo Federal Minero”, acuerdo que fue la antesala de la incorporación de algunos de los artículos a la CN. Este Acuerdo promovía como objetivos (i) proporcionar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio nacional, (ii) consensuar medidas necesarias para atraer inversiones nacionales y extranjeras, (iii) afianzar el federalismo en cuanto al papel que desarrollan los gobiernos provinciales como administradores del patrimonio minero de sus respectivos estados,[35] entre otros.
En el articulado del aludido Acuerdo se manifiesta constantemente el papel dominante que las provincias en relación a la administración de los recursos minerales situaciones en sus territorios.
Luego, en el año 1994, una vez reformada la CN, se dispuso en el Art. 75 inc. 12 de la CN[36], que es potestad del Congreso de la Nación dictar los códigos de fondo, y entre ellos, el CM, en otras palabras, las Provincias delegaron en el Congreso de la Nación el dictado de ciertos códigos.
Luego en el Art. 124,[37] otorga a las Provincias el dominio originario sobre los recursos naturales ubicados en sus territorios, enfatizando el sistema federal y finalmente el Art. 126 de la CN,[38] que dispone que las Provincias no ejercen el poder delegado en la RA y por ello, no pueden dictar entre otros, el CM.
No puede soslayarse que las minas que conforman la propiedad del subsuelo, junto con el suelo al que están unidas, forman el territorio indisoluble de las provincias, las cuales sin ese territorio no podrían existir. El territorio, representa entonces el sostén material de la soberanía política de dichos estados provinciales, entonces podemos decir que la propiedad de las provincias sobre las minas yacentes en sus territorios es anterior a la CN, porque aquellas ya existían como estados autónomos antes de que se constituyera la Nación.[39]
Las provincias no delegaron en el Gobierno Nacional el poder para privarlas del dominio de las minas, dicho de otra forma, las Provincias no cedieron la potestad de traspasar el dominio de sus minas al Estado Nacional. De la única manera que podría darse la privación de la propiedad de las minas provinciales por el Estado Nacional sería con expreso consentimiento conforme el Art. 121 de la CN.[40]
Luego de lo expuesto, no caben dudas que el dominio de los recursos naturales, el dominio de las minas, pertenece a las Provincias o el Estado Nacional dependiendo de su ubicación geográfica y de la manera que se encuentran expresados los artículos aludidos, queda a cargo del Estado Nacional el dictado del CM y a cargo de las Provincias el dictado de las normas de procedimiento que regulan el ejercicio de los derechos comprendidos en dicho CM.[41]
2.4.2. Código Civil y Comercial de la Nación
El CCCN en sus artículos 235[42] y 236[43] establece cuales son los bienes que pertenecen al dominio público y cuáles son los bienes del dominio privado del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
El CCCN ha ubicado a los recursos naturales en diferentes categorías, por ejemplo, las aguas son de dominio público (Inc. b. Art. 235 del CCCN), las minas pertenecen al dominio privado del estado nacional, provincial o municipal, según donde se encuentren los yacimientos (Inc. b. Art. 236 del CCCN) y los peces y la fauna son cosas res nullius, esto es, que no son de nadie.
Así es que, en principio, los recursos naturales que son de dominio público, se accede a los mismos por concesión administrativa o a través de permisos especiales, en cambio, los bienes que son del dominio privado del estado se llega a su aprovechamiento generalmente por asignación de derechos de propiedad.
2.4.3. Cogido de Minería
El CM rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
El ámbito de aplicación del CM rige para todo el territorio nacional entendido éste como el conjunto de estados provinciales que componen el estado nacional.
Un aspecto destacable del CM es que su legislación está referida a la parte sustantiva del derecho minero, que es el derecho común, pero también incluye normas procesales que son indispensables.[44] Estas normas procesales son determinadas directamente en el CM para que el ejercicio y la protección de los derechos sean efectivos.
En materia de derecho minero, el dominio de los recursos minerales se denomina “dominio privado” pero lo cierto es que no es un dominio privado per se, como tampoco es un dominio público, sino que se asemeja a un dominio imperfecto, que parte de la doctrina lo tipifica como “dominio minero” y que el propio CM lo describe como “dominio originario”.[45] El dominio originario consiste en establecer un derecho de propiedad a favor de particulares por la vía de concesión, aunque revocable, en caso de que su titular incumpla con determinadas condiciones.
Como indica el CM en sus Arts. 7 y 10, las minas son bienes privados del Estado Nacional o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren y sin perjuicio del dominio originario del estado, serán concedidas a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños.
Las Provincias o el Estado Nacional están obligadas a facilitar la exploración privada, asegurar el acceso a las áreas exploradas y a otorgar el potencial yacimiento al descubridor si el área resulta apropiada para llevar adelante una prospección más puntualizada.
Debido a que las minas son consideradas bienes inmuebles y en la medida en que las minas forman una propiedad distinta de la del terreno, se distinguen tres categorías diferentes para las minas:
- donde el suelo es accesorio y pertenecen exclusivamente al Estado y que sólo se explotan en virtud de concesión legal otorgada por la autoridad competente (por ejemplo, sustancias metalíferas);
- minas que por razón de su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo al aprovechamiento común (por ejemplo, salitres, piedras preciosas en lechos de ríos); y
- minas que por las condiciones del yacimiento pertenecen únicamente al propietario del suelo y cuya explotación requiere de su consentimiento (por ejemplo, materiales de construcción).[46]
Régimen de concesión:
Sin perjuicio del dominio originario del Estado, la propiedad particular de las minas se adquiere por medio de la concesión legal, la cual es otorgada por autoridad competente.[47]
La concesión legal dispuesta en el CM no posee la misma naturaleza jurídica que las concesiones que se otorgan sobre los bienes del dominio público del estado, ya que la propiedad que se concede a los particulares es como la del derecho común pero con caracteres especiales.[48]
La concesión legal minera se caracteriza por: (i) es a título personal, (ii) no existe contraprestación por parte del concesionario, (iii) la propiedad minera resulta transferible, (iv) crea un derecho real sobre la mina, (v) es por tiempo ilimitado, (vi) no es revocable salvo por incumplimiento de las condiciones establecidas en el CM y (vii) trata sobre un bien de dominio privado del estado. En cambio, la concesión administrativa, (i) es a una persona determinada, (ii) siempre supone una contraprestación, (iii) la propiedad de la misma no es transferible, (iv) otorga un derecho personal, (v) es por tiempo limitado, (vi) solo caduca en los casos prefijados por alguna ley contractual y (vii) trata sobre bienes de dominio público del estado.[49]
¿Quién puede realizar actividad minera? Toda persona humana o jurídica puede solicitar a la autoridad competente permisos exclusivos para explorar un área determinada. Los titulares de dichos permisos tendrán el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotación dentro de las áreas correspondientes a los permisos quedando sujeto a las demás disposiciones del CM.
El permiso de concesión es indispensable para cualquier trabajo de exploración y son objeto de concesión (i) los descubrimientos y (ii) las minas caducas y vacantes.
El CM establece un procedimiento administrativo muy completo mediante el cual el concesionario podrá solicitar un “permiso de cateo”, esto es, un permiso de exploración, el cual tiene como finalidad que el concesionario pueda inspeccionar una zona a los fines de encontrar mineral y luego evaluar si económicamente resulta conveniente – o no – solicitar a la autoridad de aplicación una concesión de explotación dentro de esa área.
Si el concesionario solicita a la autoridad de aplicación el correspondiente permiso de explotación, deberá manifestar el descubrimiento del hallazgo acompañando muestra de mineral. Sin perjuicio de ello, deberá cumplir con el proceso administrativo establecido en el CM con el fin obtener la disposición de registro del descubrimiento y luego obtener el título definitivo de la mina.
Ahora bien, puede darse el supuesto que el hallazgo del mineral haya sido como consecuencia de un descubrimiento casual y no a raíz de un permiso de cateo anteriormente solicitado. Esto resulta irrelevante para el CM mientras no sea dado a conocer mediante las acciones jurídicas correspondientes, es decir, manifestarle el mismo a la autoridad para que proceda a su registro.[50]
Como indica Dra. Beatriz Krom, es correcto definir al descubrimiento como la manifestación realizada ante la autoridad minera del hallazgo de un mineral antes no registrado dentro de una zona libre, la cual debe estar delimitada por coordenadas exactas.
Una vez informada la autoridad de aplicación sobre el descubrimiento, el concesionario deberá cumplir con el proceso establecido en el CM para obtener la disposición de registro del descubrimiento y luego obtener el título definitivo.
Concluyendo, ya sea mediante un descubrimiento casual o mediante el permiso de cateo, el concesionario deberá seguir el proceso minero administrativo establecido por el CM a fin de obtener la titularidad de la mina.
Lo que merece una referencia especial es que la actividad de explotación se puede realizar una vez que el concesionario obtiene la disposición de registro de la mina, y luego debe finalizar el tramite que concluye con el título de propiedad, dicho de otra manera, no es necesario obtener el título de propiedad definitivo para poder realizar actividad de explotación, sino que basta con obtener la disposición del registro indicado en los Arts. 51 y siguientes.
Entre otras cuestiones a tener presente, señalamos que las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado, mientras haya mineral en existencia a explotar y se mantenga el trabajo que el CM impone como condición de la concesión. Así también, el contrato de concesión está limitado en el tiempo. Si el concesionario no cumple con las actividades en los tiempos estipulados el área se considera abandonada y el Estado Nacional o Provincial retoma el control sobre la misma, pudiendo otorgarla a otra empresa.
Cabe destacar que dicho contrato establece requisitos de niveles mínimos de inversión y de actividades de exploración, como así también el pago de un canon anual.
El “plan de inversión” es una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se propone efectuar el concesionario esto es, ejecución de obras de labor minero, construcción de campamentos, adquisición de maquinarias, etc., las cuales deberán efectuarse íntegramente en el plazo de 5 (cinco) años a partir de la presentación de dicho plan. El concesionario podrá introducir modificaciones en tanto no reduzcan la inversión global prevista, siempre notificando a la autoridad de aplicación.[51]
El pago del “canon anual” corresponde por pertenencia, que es fijado periódicamente por una ley nacional y, que el concesionario abonará al estado nacional o de las provincias, según la jurisdicción en que las minas se sitúen (debe pagarse por adelantado y por partes iguales en dos semestres).
En la práctica, si el concesionario cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa, ejerce la propiedad del yacimiento ilimitadamente, y si este desea puede vender su titularidad a otra persona.[52]
2.4.4. El superficiario y el particular.
El Art. 26 del CM establece de forma categórica que “el permiso es indispensable para hacer cualquier trabajo de exploración. El explorador que no ha tenido el consentimiento del propietario del suelo ni el permiso de la autoridad, pagará a más de los daños y perjuicios ocasionados, una multa a favor de aquél cuyo monto será de diez (10) a cien (100) veces el canon de exploración correspondiente a una (1) unidad de medida, según la naturaleza del caso (…).”
Anteriormente hemos hecho hincapié en que el Estado Nacional o Provincial posee el dominio originario de los recursos minerales y que los mismos son explotados por particulares mediante la concesión legal. Ahora bien, esa concesión legal se obtiene mediante un tramite administrativo el cual debe ser solicitado a la autoridad de aplicación correspondiente, pero el artículo mencionado introduce un nuevo concepto el cual hasta el momento no había sido advertido, la figura del propietario del suelo, más conocido como “el superficiario”.
Llama la atención que la multa que fija el mencionado artículo ha sido establecida a favor del propietario de la superficie y no del Estado, dueño originario de los recursos mineros. Pero esto, tiene una razón de ser. El CM condena la explotación clandestina de los recursos, pero no la exploración de los mismos. Si un particular realiza tareas de exploración sin permiso no es cateador ilegal respecto a las sustancias, porque no viola disposición legal alguna, sino que será un cateador de hecho[53] y las consecuencias se verán reflejadas cuando dicho particular quiera solicitar una manifestación de descubrimiento sobre ese hallazgo, ya que podría llegar a perder la preferencia sobre ese hallazgo.
Pero, el permiso otorgado por la autoridad de aplicación, resulta, indispensable con relación al propietario de la superficie y a terceros. Con respecto al primero, el permiso faculta al particular, interesado en el hallazgo, a penetrar en la propiedad donde se encuentra dicho hallazgo, y, en caso de negativa del superficiario, para permitirle el acceso, a solicitar por intermedio de la autoridad de aplicación el auxilio de la fuerza pública; como así también lo autoriza a gravar el suelo con servidumbres mineras y lo libera, además, de la multa establecida por el CM a favor del propietario[54].
En relación con terceros y al mismo superficiario, el permiso preserva al particular su prioridad y preferencia sobre la zona.[55]
Por lo tanto, la existencia de la ley respecto al permiso tiende, por un lado, a proteger la propiedad privada y, por el otro, a preservar el orden público, es decir, las prioridades establecidas.[56]
Esta es la razón por la cual el consentimiento del superficiario suple al permiso de la autoridad de aplicación. El superficiario es el mejor custodio de sus intereses. Este consentimiento puede darse a varios particulares simultáneamente o fijarse un orden de preferencia entre ellos.
Por esta razón puede suceder que quien desea explorar terrenos en busca de sustancias minerales no necesita, por lo tanto, con relación al estado, dueño originario de estas sustancias, autorización alguna y si catea sin permiso no es cateador ilegal respecto a las sustancias, como hemos expuesto precedentemente, porque no viola disposición legal alguna, sino un cateador de hecho. Muy distinto resulta ser en relación a terceros ya que el consentimiento del propietario, no puede oponerse a estos.
Si el superficiario quisiera catear no necesita gestionar permiso previo ante la autoridad de aplicación, y es evidente que tampoco necesitará su propio permiso. Pero se replica la situación frente a terceros, ya que correrá la misma suerte que un cateador de hecho.
La problemática sucede cuando un particular presenta la solicitud del permiso de exploración – o cateo- ante la autoridad de aplicación, y el superficiario, que debe ser notificado por la autoridad de aplicación, no está en el lugar de su residencia o es un superficiario incierto.
Para estos casos, está previsto que la publicación se realice de forma directa superficiario en su domicilio, que puede determinarse por los padrones de contribuyentes o los registros inmobiliarios o catastrales. En caso de no poder establecerse éste, se considera a la publicación citación suficiente. La notificación al superficiario se efectúa por cédula o por correo postal con aviso de recepción.
El superficiario es parte afectada por los trabajos de cateo y puede solicitar que el particular que rinda fianza previa para cubrir el valor de los perjuicios que eventualmente se ocasione a la superficie.
Cuando se trate de un superficiario incierto, también la publicación es considerada como citación suficiente, ya que de esta manera se procura resolver el problema de las tierras indivisas, o de propietarios desconocidos, ocupadas por poseedores desde tiempo inmemorial y que no pueden exhibir un título de dominio, en muchos casos por falta de los trámites sucesorios, situación que se presenta con frecuencia en algunas provincias.[57]
2.4.5. Leyes especiales
Adicionalmente a los normas que hemos mencionado, en la RA existen a nivel nacional y provinciales distintas leyes, decretos y resoluciones que legislan y complementan el accionar y desenvolvimiento de la industria minera.
Mencionaremos algunas normas que resultan ser significativas y expondremos algunos ejemplos.
En el año 1991, la RA celebró con Chile el Acuerdo para la Complementación Económica, el cual tiene como finalidad la cooperación y explotación conjunta de la riqueza minera existente en la frontera común. Finalmente, varios años posteriores, en 1997, la RA y Chile formalizan el Tratado de Integración y Complementación el cual da origen al primer proyecto minero binacional del mundo, el Proyecto Pascua Lama, ubicado en la región de Atacama por el lado chileno y en la provincia de San Juan por el lado argentino.
En el año 1993, mediante la Ley N° 24.224 con el fin de realizar el reordenamiento minero, estableció la necesidad de realizar la investigación geológica regional sistemática de la RA, a través de un Programa Nacional de Cartas Geológicas y Temáticas en diferentes escalas. Asimismo, establece la creación de la Comisión de la Carta Geológica, la cual tiene por finalidad proponer criterios técnicos y científicos en todos los aspectos concernientes a la ejecución de este Programa.
En el año 1994, se celebro el Tratado Interprovincial de Unificación de Legislación Minera de las provincias del nuevo cuyo (Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis), el cual tiene por objetivo impulsar en las respectivas jurisdicciones un régimen legal de creación del tribunal minero, código de procedimientos minero, policía minera, guía de tránsito de minerales y registro de productores mineros, entre otros.
En el año 1995, se sancionó la Ley N° 24.466 que tiene por objetivo centralizar y poner en disponibilidad pública toda información que genere la investigación, prospección y la exploración geológica y geofísica en el territorio nacional, de esta manera crea el Banco Nacional de Información Geológica.
En el año 2001, se promulgó la Ley N° 25.467, denominada Ley de ciencia, tecnología e innovación, estableció el marco general organizativo, los institutos y sus modos de articulación para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta ley tiene por objetivo contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación. El Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) está incorporado al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) como organismo científico-tecnológico.
En el año 2002, se sanción la Ley N° Ley 25.675, conocida como la Ley General del Ambiente, la que establece en su Art. 22 que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. La actividad minera conforme lo establecido en dicha norma es una actividad riesgosa que debe contar con el seguro mencionado.
En el año 2007, se sanción el Decreto 249/2007. Este decreto para la actividad minera, contempla entre otros aspectos la organización de la capacitación de los trabajadores Debido a que la minería presenta características especiales tanto en los riesgos inherentes a las tareas como a los lugares en donde se desarrolla necesita contar con una norma de seguridad e higiene que contemple dicha particularidad.
En la provincia de Santa Cruz, desde el año 2009, que está vigente la Ley N° 3105, popularmente conocida como la “ley de zonificación” la cual crea un área de interés especial minero en las cual, solamente dentro de ese aérea, se puede realizar actividad minera.
En la provincia de Chubut, la Ley Provincial Nº XVll-68 (ex – 5001) prohíbe la realización de actividad minera, pero actualmente se está buscando reformar dicha ley para establecer un área de interés especial minero, al igual que en la provincia de Santa Cruz, para que se pueda realizar la actividad.
Hasta aquí, un panorama general sobre el desenvolvimiento jurídico de la industria minera en nuestro país.
3. Sostenibilidad
Seguramente que al leer el término “sostenibilidad” el lector inmediatamente se pregunta qué diferencia – conceptual y práctica – existe entre las expresiones “sustentabilidad” y “sostenibilidad”. Muchas veces oímos hablar de estos vocablos como si fueren dos concepciones distintas y hasta podríamos llegar a decir que su utilización puede resultar confusa.
El desconcierto radica en que en el idioma inglés solamente existe una sola palabra para tratar el concepto “desarrollo sostenible” y/o “desarrollo sustentable”, el idioma inglés lo denomina “susteinable development”, en cambio, en el rico idioma español existen varias definiciones que permiten alternativas al uso de dicho vocablo, es por ello que muchas veces nos encontramos con autores que escriben sobre el “desarrollo sustentable”, otros, sobre el “desarrollo sostenible” y hay quienes utilizan su propia interpretación del concepto como “desarrollo perdurable”. No solo los distintos autores difieren en el uso de la terminología, sino que esto pude verse en los distintos organismos internacionales, estatales, normativa, etc., que utilizan el término que consideran más apropiado.
La Real Academia de la Lengua Española define la palabra “sustentable” como aquello que se “puede sustentar con razones”[58], en cambio, la palabra “sostenible” es definida con dos posibilidades, como algo “que se puede sostener”[59] y como algo relacionado “especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante un largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente”[60].
Sin dudas, el concepto “sostenible” ofrece un espectro más amplio y resulta mucho más asertivo para definir al “susteinable development”, ya que el desarrollo sostenible apunta a involucrar aspectos económicos, aspectos ambientales y aspectos sociales.
Aclarado el tema de los significados y utilización de los distintos términos, podemos avanzar.
3.1 Responsabilidad Social Empresaria
Luego de la pequeña introducción al tema de la sostenibilidad, todo parece más confuso aún. Nos encontramos ante distintos términos para definir un mismo objeto de estudio y hasta el momento, y como primera impresión, pareciera ser que la responsabilidad social empresaria, en adelante “RSE”, no está vinculada a éste.
3.1.1. Concepto de Responsabilidad Social Empresaria. Evolución
Como su denominación lo indica, la RSE está enfocada al accionar de la empresa como un individuo influyente y habla de su participación en y con la sociedad. El origen de este fenómeno comienza a gestarse en los años 50 en los Estados Unidos de América y luego paulatinamente se expandió a Europa.
Muchos factores colaboraron para que la ideología de la RSE se mantenga a través de las décadas, siendo cada vez de mayor relevancia para el mundo empresarial. Factores como la globalización, las telecomunicaciones y la constante evolución del ser humano contribuyen a la generación y continuidad de este concepto.
En los años 50, comienza a concebirse la idea de que el directivo de la empresa tiene la obligación de perseguir políticas, tomar decisiones y seguir líneas de acción deseables para los objetivos y valores de la sociedad.
En la década del ´60, se instauró la concepción de que existe una responsabilidad por parte de la empresa que proviene de reconocerla a ella una institución integrada al sistema social y que, por ende, no puede actuar de manera aislada, ignorando los efectos positivos o negativos que genera su actividad en el entorno.
Durante los años 70, el concepto de RSE siguió evolucionando. Se añadió a la noción de RSE la definición de niveles de responsabilidad, la diferenciación entre la obligación, la reacción y la formulación de la responsabilidad como una ecuación integradora. Lo significativo de esta etapa fue entender que las responsabilidades económicas, legales y éticas de una empresa no son excluyentes entre sí, sino todo lo contrario, conforman un todo y ese todo es la RSE.
En el período de los años 80, el concepto fue evolucionado aún más. Esto se evidencia en un cambio sustancial ya que aparecen en escena los conceptos “sostenibilidad” y “stakeholders”. Aquí nos detendremos a explicar estos dos conceptos que resultan ser primordiales para la concepción actual de RSE.
La teoría de los stakeholders propuesta por Edward Freeman, indica que los stakeholders son cualquier individuo o grupo que puede afectar o es afectado por el logro de los objetivos de la empresa. La teoría pone su énfasis en que además de los intereses de los accionistas, los intereses de todos los stakeholders deberían están incorporados a la empresa.[61]
Freeman ha sostenido que los directivos de las empresas, por lo general, solo responden a cuestiones de los grupos con los que ellos usualmente están vinculados y no con temas de toda la sociedad.
El sistema de stakeholders permite ser utilizado para poder conocer ante quien la empresa es responsable.
Los stakeholders, generalmente, son clasificados en dos grupos, el grupo primario que son identificados como aquellos stakeholders sin cuya participación la empresa no podría seguir operando, y, el grupo secundario de stakeholders es el que influye o es influido por la empresa, pero no que no participa en las operaciones directamente.[62]
A partir de la teoría descripta, muchos autores han tratado de incorporar al “medio ambiente” como un stakeholder de la empresa, contribuyendo al surgimiento de la idea de desarrollo sostenible[63].
Adelantamos que por desarrollo sostenible se entiende, conforme el Informe Brudtland, “al desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades”,[64] es por ello que actualmente se les exige a las empresas que no generen daños ambientales mediante su actividad productiva. Luego nos explayaremos puntualmente sobre este tema.[65]
En la década de los años 90, aparecen dos conceptos novedosos que se definen como el “desempeño social corporativo o empresarial” de la empresa y la concepción del “ciudadano corporativo”.
El desempeño social de la empresa surgió como un concepto mas orientado a la acción el cual se refiere a la capacidad de una empresa para responder a las demandas de la sociedad, de hecho resulta ser una configuración de principios de responsabilidad social y procesos de respuesta social, así como también de políticas, programas y resultados observables que se vinculan con las relaciones sociales de una empresa.
Por otra parte, el concepto de ciudadano corporativo o “corporate citizenship” se ha definido como una relación empresarial insertada dentro de una sociedad más amplia, basada en el concepto de derechos muy similares a los derechos de los ciudadanos y por lo tanto que implica deberes.[66]
Además, este papel de ciudadano corporativo varía entre los mínimos deberes legales y éticos, por un lado, y un comportamiento responsable y proactivo por el otro. De hecho, la ciudadanía corporativa se aplica a la conducta responsable de la empresa tanto en los negocios como en el trato con todos sus integrantes, como por ejemplo, con las comunidades, con la sociedad, y con el medio ambiente.
Actualmente y desde el año 2000, se han logrados avances papables en temas de RSE, estos avances se ven reflejados principalmente en tres planos: (i) el de los organismos internacionales, (ii) el empresarial y (iii) el académico.[67]
En los planos de los organismos internacionales y empresarial hay tres desarrollos principales: (i) la creación del Pacto Mundial en el año 2000, (ii) la declaración de New York en el año 2010 y (iii) el lanzamiento de la ISO 26000, también en el año 2010.[68]
Brevemente señalaremos los dos primeros ya que más adelante, en este mismo trabajo, trataremos estos puntos y en particular analizaremos la ISO 26000.
El Pacto Mundial ha sido una iniciativa de adhesión voluntaria por parte de las empresas, propuesta por las Naciones Unidas, en la cual las empresas que adhieren a dicho pacto se comprometen a alinear sus estratégicas y operaciones con diez principios que versan sobre cuatro áreas temáticas, a saber, derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción.
En lo que respecta a la declaración de Nueva York, del año 2010, las Naciones Unidas presentó un nuevo modelo de liderazgo empresarial donde se renuevan los compromisos firmados en el Pacto Mundial con el fin de avanzar en el camino de la RSE. Este nuevo modelo de liderazgo esta apuntado a que sea un liderazgo empresarial sostenible.[69]
En el campo académico, por ejemplo, año 2006 se creó la Red Iberoamericana de Universidades por la Responsabilidad Social Empresaria (REDUNIRSE). Esta red es un espacio de intercambio ente Universidades de Iberoamérica que, con apoyo de instituciones impulsadoras de la responsabilidad social, como la las Naciones Unidas, pretende ser nexo entre los distintos actores sociales involucrados en la RSE, fomentar el capital social, promover el desarrollo ético, difundir y sensibilizar sobre RSE y fomentar la formación, investigación y extensión den RSE en Iberoamérica.[70]
Mencionada la evolución de la RSE, ¿Cómo definimos dicho concepto a los fines de este trabajo?
Cuando hablamos de RSE, con mucha frecuencia se observa que existe una amplia variedad de conceptos sobre el tema. No obstante, en términos generales, es un concepto que se encuentra muy difundido e integrado en las empresas.
Resulta importante remarcar que la RSE no es filantropía, no es asistencialismo, no es el simple cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias y sobre todo que la RSE no es marketing.[71]
Podremos encontrar distintas definiciones de aquello que debe entenderse por RSE, si bien todas ellas difieren, ninguna es acertada o errónea.
La Organización Mundial del Trabajo (OIT) establece que “la RSE es la manera en que las empresas toman en consideración las repercusiones que tienen en sus actividades sobre la sociedad y en la que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario y que solo depende de la empresa, y se refiere a actividades que se consideran rebasan el mero cumplimiento de la ley”.[72]
El Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas indica que la RSE “es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con los interlocutores”.[73]
La Organización Internacional de Normalización, en la norma internación ISO 2600 “Guía sobre la responsabilidad social” establece que la RSE “es responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que: (i) contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;(ii) tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; (iii) cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y (iv) esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones”.[74]
El Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria (en adelante “IARSE”) no define la RSE debido a que sostiene que no existe una definición única acerca de lo que es la RSE, sino que se trata de un concepto en permanente evolución y desarrollo.
Desde el IARSE consideran preciso ir conformando una definición dinámica de lo que estas prácticas significan. De hecho, el IARSE propone examinar distintas definiciones de RSE brindadas por distintas organizaciones, fundaciones, institutos, etc., con el fin de comprobar que aunque no existe una definición única de la RSE, ésta generalmente se refiere a una visión de los negocios que incorpora el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente. La RSE es vista como un amplio set de políticas, prácticas y programas integrados en la operación empresarial que soportan el proceso de toma de decisiones y son premiados por la administración.[75]
Todas las definiciones que se plantean en relación a la RSE son complementarias, ya que todas ellas versan sobre los mismos elementos. En todas las definiciones propuestas se concluye que la RSE involucra los impactos que genera una empresa dentro de su entorno, más allá del mero cumplimiento de la ley.
En fin, la RSE se asocia con una conciencia responsable de las personas y el medio ambiente. La RSE debe concebirse como una filosofía y un patrón de conducta coherente y sostenida, asumido por los accionistas y directivos de las empresas, para cuidar que la gestión de éstas no dañe el entorno y que a su vez, contribuya al mejoramiento sistemático de la sociedad.[76]
3.2 Concepto de Desarrollo Sostenible
Ya hemos aclarado la cuestión sobre las definiciones y la utilización de las distintas posibilidades del concepto “sustainable development” por lo que hemos preferido utilizar el concepto “desarrollo sostenible” (en adelante “DS”).
Ahora bien, el origen del concepto de DS está asociado a la preocupación creciente existente en la comunidad internacional en las últimas décadas del siglo XX al considerar el vínculo existente entre el desarrollo económico y social y sus efectos más o menos inmediatos sobre el medio ambiente.[77]
La toma de conciencia a nivel mundial de la estrecha relación existente entre el desarrollo económico y el medio ambiente, tuvo su expresión en el marco de las Naciones Unidas con la creación por este organismo en el año 1983 de la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente.[78]
Para dirigir esta Comisión fue designada la señora Gró Harlem Brundtland, en aquel entonces primer ministro de Noruega.[79]
La Comisión recibió el mandato de elaborar un informe y en abril del año 1987 la Comisión publicó y dio a conocer su informe, titulado “Nuestro futuro común” (“Our common future”) conocido también como “Informe Brundtland” (Brundtland, G.H., 1987) en el cuál se introduce el concepto de DS, definido en estos términos: “Está en manos de la humanidad asegurar que el desarrollo sea sostenible, es decir, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”.[80]
Este informe fue el catalizador para que dicho concepto sea aceptado amplia y formalmente a nivel mundial.
No es el objetivo del presente trabajo realizar una reseña histórica sobre la evolución y el trabajo que ha realizado la comunidad internacional a lo largo de más de 30 años desde que el concepto de DS fue precisado pero no podemos dejar de mencionar que, años más tarde al Informe Brundtland, le sucedieron sucesivas cumbres y conferencias a través de las cuales la comunidad internacional ha tratado y actualmente tratan este tema de suma importancia. Podemos mencionar: (i) la Cumbre de la Tierra de Río (año 1992), (ii) la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (año 1994), (iii) la Cumbre del Mileno (año 2000), la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (año 2002), (iv) la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (año 2010), (v) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (año 2012), (vi) la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (año 2015).
Ya hemos dicho que el DS consiste en satisfacer las necesidades de la sociedad sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades, pero, ¿Cómo lo logramos? ¿Qué herramientas se deben utilizar? Aquí es cuando nos referimos a la interrelación entre la RSE y el DS.
Aunque muchas personas utilizan los términos RSE y DS de manera intercambiable, y aunque existe una relación entre ellos, se trata de conceptos diferentes.
La RSE tiene a la empresa como su centro de interés y concierne a las responsabilidades de una organización respecto de la sociedad y el medio ambiente. La RSE está estrechamente ligada al DS.[81]
Como el DS se refiere a objetivos económicos, sociales y ambientales comunes a todas las personas, se puede utilizar como una forma de resumir las más amplias expectativas de la sociedad que necesitan ser tomadas en cuenta por las empresas que buscan actuar responsablemente. Por tanto, el objetivo primordial de una empresa socialmente responsable debería ser contribuir al desarrollo sostenible.[82]
En cambio, el propósito del DS no solo se centra en el accionar de una empresa, sino que consiste en alcanzar la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto. Nunca podría consistir en la sostenibilidad o a la viabilidad continua de una empresa específica. La sostenibilidad de una empresa individual podría ser o no ser compatible con la sostenibilidad de la sociedad, la cual se logra abordando los aspectos sociales, económicos y ambientales de manera integral.
El consumo sostenible, el uso sostenible de los recursos y los estilos de vida sostenibles son actividades relevantes para todas las organizaciones y están asociados a la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto.
Por lo expuesto, todos los individuos contribuimos activamente al DS cuando actuamos de modo socialmente responsable. Individuos, empresas, organizaciones sin fines de lucro, entes gubernamentales etc. Personas humanas y personas jurídicas.
Finalmente, la RSE tiene que ver con la manera con que las empresas aportan al DS de la sociedad. Sin embargo, la RSE es mucho más que un aporte social o una serie de acciones filantrópicas. La RSE debe ser entendida como un elemento esencial de la estrategia de negocio debe inscribirse en el ADN de cualquier empresa.
Una buena estrategia de RSE debe desprenderse de un análisis por parte de la empresa que a su vez toma en cuenta el contexto competitivo de esta y las expectativas de sus grupos de interés.
Podríamos afirmar que el DS constituye una visión más integradora pero necesita de la RSE para que ambos funcionen, por ello, deben procurarse de forma integrada. La RSE es el camino y el DS es la meta.
3.2.1 Tipos de sostenibilidad
Del Informe Brundtland, texto muy extenso y fundamentado, se desprenden y podemos identificar tres componentes que importan a nuestros fines, que contribuyen al DS: la sociedad, la economía y el medio ambiente.
Estos componentes, que son abordados de manera independiente, deben interrelacionarse entre sí para conseguir el fin último que imparte el DS.
La sostenibilidad en el plano social:
El concepto de sostenibilidad social es, tal vez, el concepto que ha generado mayores polémicas y el que más ha cambiado en su contenido durante los últimos 30 años.[83] La sostenibilidad social, se compone de varios elementos culturales, científicos, de desarrollo urbano, índices de desarrollo humano, políticos, entre otros, los cuales analizaremos en detalle en el punto 3.2.2.
La sostenibilidad en el plano económico:
No hay consenso respecto a una definición única sobre la sostenibilidad en el ámbito económico. Sin embargo, existen algunas acepciones que son aceptadas en general.
En términos simples, la sostenibilidad económica es un modelo en donde el desarrollo integra objetivos económicos, sociales y medioambientales de la sociedad, con el propósito de maximizar el bienestar humano en el presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades.
Para la Estrategia Mundial para la Conservación,[84] mantener los procesos ambientales fundamentales, preservar la diversidad de especies y el uso sostenible de ecosistemas es buscar un desarrollo económico mediante la conservación de los recursos naturales.
Esta nueva aproximación al concepto de sostenibilidad económica destaca que se deben suplir las necesidades básicas de los más pobres, lograr cambios culturales y aumentar la participación de las comunidades en los procesos de desarrollo. Pero, estos procesos deben ser sostenibles con el medio ambiente. La sostenibilidad económica combina todos estos elementos.
Una de las preocupaciones directas de la sostenibilidad económica resulta ser la mejora de los estándares de vida de los más pobres.
En otras palabras, y en concordancia con otras posturas, el objetivo principal de la sostenibilidad económica es reducir la pobreza absoluta, garantizando una calidad de vida alta y minimizando el uso y degradación de los recursos naturales.
La sostenibilidad en el plano medio ambiental:
La sostenibilidad ambiental no es nada más y nada menos que la conciencia ambiental desarrollada durante las últimas cuatro décadas la que representa un avance, ya que cualquier disminución en los índices de contaminación o de depredación de la naturaleza externa significa mejoras en el nivel de vida.[85]
El derecho ambiental es una de las bases para la sostenibilidad ambiental y la plena realización de sus objetivos es cada vez más urgente debido a las crecientes presiones ambientales. Las violaciones del derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la sostenibilidad ambiental.[86]
En cuanto al concepto de sostenibilidad ambiental no existen divergencias sobre el mismo, podríamos decir que su concepción es caso unánime.
Existe el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que se ocupa de cuestiones ambientales a nivel mundial y regional. Sus objetivos fundamentales son actuar como defensor autorizado del medio ambiente mundial, prestar apoyo a los gobiernos en el establecimiento del programa ambiental mundial, y promover la aplicación coherente de la dimensión ambiental del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas. Remarcando uno de sus principales mandatos, que es la promoción del desarrollo y la aplicación del derecho ambiental internacional.
3.2.2. La sostenibilidad en el plano social
He aquí el tema que nos concierne, en el cual queremos hacer énfasis. En tiempos modernos, el paradigma ha cambiando y el Estado ya no es el único agente responsable de la promoción y construcción de sociedades sostenibles. Los actores corporativos y el sector privado son cruciales para crear resultados de DS. Este nuevo paradigma está anclado en los ámbitos de la política internacional, gracias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, impulsados por las Naciones Unidas, se incorporan a las políticas nacionales de desarrollo y comercio.
El DS incorpora a la conservación de la naturaleza externa, la llamada sostenibilidad ambiental, la sostenibilidad social, y también una sostenibilidad económica. Sin embargo algunos autores, instituciones y prácticas de política ambiental continúan privilegiando o considerando exclusivamente a la sostenibilidad ambiental.
A pesar de existir decenas, o tal vez cientos de definiciones sobre DS, una vez que dichas definiciones son analizadas y explicadas, en la mayoría de los casos los aspectos sociales y económicos de la sostenibilidad siempre complementan los de la sostenibilidad ecológica.[87]
Hasta la década de los 90, el concepto de sostenibilidad social no era utilizado con fines auténticos; por el contrario, su utilización tenía la finalidad de encubrir el interés por la sostenibilidad ambiental. Puesto de otra forma: para las instituciones internacionales como las Naciones Unidas o el Banco Mundial entre otras, la pobreza y/o el incremento poblacional no eran considerados como un problema de insostenibilidad en sí mismo, sino en la medida en que causaran insostenibilidad ambiental. [88]
El problema que se presenta con la sostenibilidad social, resulta debido a que hasta fines del siglo XX las agencias de desarrollo utilizaban dos variables clave para analizar la sostenibilidad social: (i) la pobreza y (ii) el incremento poblacional.
Se exponía que el interés no era la pobreza o el incremento poblacional en sí mismos, sino el hecho de que las sociedades pobres degradan el medio ambiente porque no disponen de los recursos económicos necesarios para una explotación de largo alcance. La preocupación por el incremento poblacional radica en que más personas implican más consumo, en un mundo donde los recursos naturales son finitos.[89]
De manera que el concepto de sostenibilidad social era utilizado, en realidad, como un puente para considerar la sostenibilidad ambiental.[90]
Esta situación fue denunciada, de manera independiente, por varios autores como Stiglitz, Anand y Sen,Foladori y Tommasino, por lo que a fines del siglo XX, y como resultado de estas críticas, la participación social pasó a ser la variable clave para determinar la sostenibilidad social, buscando darle el peso que se merece a esta dimensión, y acompañando el conocido slogan del DS de “dejar a las futuras generaciones un mundo mejor” con otro que podría ser enunciado como: “capacitar mejor a las presentes generaciones para hacerlas menos vulnerables frente al futuro.”[91]
3.3 Normas internacionales referidas a la sostenibilidad social. El impacto en la Argentina.
3.3.1. Naciones Unidas
Si de normativa se trata, las Naciones Unidas (en adelante “ONU”) es pionera en la materia. Si bien la ONU ha promovido y promueve constantemente acciones en materia de RSE que tienen como objetivo ultimo su perpetuidad, apuntando a un desarrollo sostenible, dos son las acciones, que a nuestro parecer, son las más significativas.
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas (en adelante el “Pacto”) es el instrumento de la ONU en el cual participan más 13.000 entidades firmantes en más de 170 países, y resulta ser la mayor iniciativa voluntaria de RSE en el mundo.
La finalidad del Pacto es transformar el mercado global, potenciando un sector privado sostenible y responsable sobre la base de 10 principios[92] en áreas relacionadas con derechos humanos, derecho laboral, medio ambiente y corrupción.
Las empresas, sindicatos y organizaciones que se unen a esta iniciativa, aceptan estos 10 principios, comprometiéndose a implementarlos a nivel interno y, por lo tanto, a respetar los derechos humanos y normas laborales, a preservar el medioambiente y a actuar con transparencia en sus actividades y operaciones.
Además, las entidades que se adhieren al Pacto deben presentar sus avances en relación a la implementación en sus actividades de los 10 principios cada año, a través de un “informe de progreso” o “memoria de sostenibilidad”. En estos informes se pone de manifiesto las acciones y políticas que las empresas llevan a cabo para cumplir con estos principios.
Por lo que afirmamos que existe una una marcada participación del sector privado en modificar el obrar en pos de generar un cambio sustancial.
Objetivos para el Desarrollo Sostenible
En el año 2000, se celebró la Cumbre del Milenio de la ONU. La finalidad de esta cumbre era establecer objetivos y metas mensurables, con plazos definidos, para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente y la discriminación contra la mujer y como consecuencia de ello, se establecieron 8 objetivos, que se denominaron los Objetivos del Milenio[93] (en adelante “ODM”).
En el año 2015, en la Cumbre del Desarrollo Sostenible de la ONU, más de 150 país aprobaron la “Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible”. Esta agenda contiene 17 objetivos, denominados “Objetivos para el Desarrollo Sostenible” (en adelante “ODS”), de aplicación universal que rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030.
Los ODS no son nada más y nada menos que los herederos de los ODM, que buscan ampliar los éxitos alcanzados con ellos, así como lograr aquellas metas que no fueron conseguidas. Estos 17 ODS,[94] incluyen temáticas que van desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la protección del medio ambiente, el diseño de ciudades, etc.
A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los estados participantes los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para el logro de los 17 objetivos.
El cumplimiento de los ODS y su éxito se basarán en las políticas, planes y programas de desarrollo sostenible de los países.
Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen a nivel nacional, regional y mundial de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y las metas en los próximos 15 años.
Las medidas adoptadas a nivel nacional para observar los progresos requerirán la recopilación de datos de calidad, accesibles y oportunos y el seguimiento y examen a nivel regional.
Anteriormente, mencionamos que estas dos iniciativas son las más significativas debido a la diferencia que radica en ellos. Por un lado, el Pacto es impulsado, promovido y adherido por distintos organismos del sector privado, en cambio, tanto los ODM como los ODS fueron los mismos Estados quienes acordaron que su forma de obrar debía ser modificada para adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta.
3.3.2. Normativa ISO 26000
La Organización Internacional de Normalización (en adelante “ISO”) es una es una organización internacional no gubernamental e independiente con una membrecía compuesta por 161 organismos nacionales de normalización.
A través de sus miembros, ISO reúne a distintos expertos para desarrollar normas internacionales voluntarias, basadas en el consenso y relevantes para el mercado, las cuales respalden la innovación y brinden soluciones a los desafíos mundiales.
Las normas ISO garantizan que los productos y servicios que proporcionan las distintas empresas sean seguros, confiables y de buena calidad. Para las empresas, son herramientas estratégicas que reducen los costos al minimizar desperdicios y errores y aumentar la productividad. Estas normas, ayudan a las empresas a acceder a nuevos mercados, nivelar el campo de juego para los países en desarrollo y facilitar el comercio mundial libre y justo.[95]
ISO contiene un gran catalogo de normas, pero la norma que nos atañe es la norma internacional ISO 26000 “Guía sobre responsabilidad social” que fue confeccionada en el año 2010 y es conocida mundialmente como “ISO 26000”.
Esta guía global pretende ayudar a las organizaciones tanto del sector público como del sector privado a contribuir al desarrollo sostenible. Tiene como propósito fomentar que las organizaciones vayan más allá del cumplimiento legal de las normas, reconociendo que el cumplimiento de la ley es una obligación fundamental para cualquier organización y una parte esencial de su responsabilidad social.
Asimismo, la ISO 26000 pretende promover un entendimiento común en el campo de la responsabilidad social y complementar otros instrumentos e iniciativas relacionados con la responsabilidad social, sin reemplazarlos.
Es importante destacar que la ISO 26000 no es una norma de sistemas de gestión. No pretende servir para propósitos de certificación, o uso regulatorio y/o contractual.
Esta guía tiene como propósito brindar a las organizaciones lineamientos sobre acciones responsabilidad social, que pueden utilizarse como parte de las actividades de la política de cualquier organismo.
Esta guía proporciona orientación a todo tipo de organizaciones, sobre:
- conceptos, términos y definiciones relacionados con la responsabilidad social;
- antecedentes, tendencias y características de la responsabilidad social;
- principios y prácticas relacionadas con la responsabilidad social;
- materias fundamentales y asuntos de responsabilidad social;
- integración, implementación y promoción de un comportamiento socialmente
- responsable en toda la organización y, a través de sus políticas y prácticas relacionadas, dentro de su esfera de influencia;
- identificación e involucramiento con las partes interesadas, y
- comunicación de compromisos, desempeño y otra información relacionados con la responsabilidad social.
Los puntos descriptos tienen la finalidad de que los distintos organismos puedan, de forma estandarizada, tener una idea acaba de lo que significa ser organizaciones socialmente responsables, y así, poder actuar conforme sus políticas delineadas mediante de la ISO 26000.
3.3.3. Normativa GRI
Global Reporting Initiative (en adelante “GRI”) es una organización cuyo fin es impulsar la elaboración de memorias de sostenibilidad en todo tipo de organizaciones. GRI confecciona un marco completo para la elaboración de dichas memorias de sostenibilidad, cuyo uso está muy extendido en todo el mundo.[96]
El marco que incluye la guía para la elaboración de memorias, establece los principios e indicadores que las organizaciones pueden utilizar como estándares de informes homogéneos y comparables, por medio de la elaboración y la divulgación de directrices de informes de sostenibilidad reconocidas en todo el mundo, para medir y dar a conocer su desempeño económico, ambiental y social.
GRI es una organización que está comprometida con la mejora continua y el incremento del uso de estas guías, la cuales se encuentran a disposición del público de manera gratuita, esta es una gran diferencia con la anteriormente mencionada ISO 26000, la cual debe ser comprada por la organización.
Cuando nos referimos a un informe o memoria de sostenibilidad, estamos haciendo alusión a un informe publicado por una empresa u organización sobre los impactos económicos, ambientales y sociales causados por sus actividades cotidianas. Un informe de sostenibilidad también presenta los valores y el modelo de gobierno de la organización, y demuestra el vínculo entre su estrategia y su compromiso con una economía global sostenible.[97]
Los informes de sostenibilidad pueden ayudar a las organizaciones a medir, comprender y comunicar su desempeño económico, ambiental, social y de gobierno, y luego establecer objetivos para gestionar el cambio de manera más efectiva. Un informe de sostenibilidad es la plataforma clave para comunicar el desempeño y los impactos de la sostenibilidad, ya sean positivos o negativos.[98]
Lo que es importante subrayar en este tipo de memorias de sostenibilidad es lo siguiente: (i) ¿Qué es lo que realmente interesa?, (ii) ¿A Quién le interesa y cuanto? Y (iii) ¿Como lo gestionamos? Las respuestas a estas preguntas deben verse plasmadas en la memoria. Indicando él Qué, a Quiénes, Cuánto y él Cómo, se identificarán y podrán determinarse de forma más ágil y sencilla los aspectos más relevantes para la organización.
La presentación de informes de sostenibilidad puede considerarse sinónimo de otros términos para informes no financieros, informes de resultados triples, informes de RSE y más. También es un elemento intrínseco de los informes integrados; un desarrollo más reciente que combina el análisis del desempeño financiero y no financiero.
GRI, se posiciona como agente de cambio, siendo un actor del sector privado que tiene como finalidad desde un enfoque activo, en congruencia con los 17 ODS de la ONU, de generar cambios significativos para el desarrollo sostenible.
3.3.4. Los principios de Ecuador
Los Principios de Ecuador[99] (en adelante “LPE”) es un marco voluntario de gestión de riesgos, adoptado por las instituciones financieras, para determinar, evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales de aquellos proyectos de gran envergadura en los que tendrán participación como agentes de financiación. Su principal objetivo es proporcionar un estándar mínimo para la debida diligencia y el monitoreo para respaldar la toma de decisiones de riesgos responsables.[100]
Estos principios han sido impulsados por diferentes entidades del sector financiero en coordinación con la Corporación Financiera Internacional, agencia dependiente del Banco Mundial. En junio del año 2003, los bancos privados Citigroup, ABN AMRO, Barclays, WestLB, lideraron la conformación de los LPE.[101]
Actualmente, 92 instituciones financieras y bancarias (en adelante “la/s entidad/es financiera/s”) en 37 países han adoptado LPE, y estos se han convertido en el estándar de facto para los bancos e inversores sobre cómo evaluar los principales proyectos de desarrollo, como por ejemplo, emprendimientos mineros, yacimientos petroleros, parques eólicos, proyectos de energía, desarrollo de carreteras, etc.[102]
Los LPE se aplican globalmente, a todos los sectores industriales, por ello, las empresas que quieran acceder a una financiación de su proyecto por parte de alguna entidad bancaria, adheridas a estos principios, deben cumplir los requisitos estipulados en los mismos.
Dependiendo del proyecto, esta financiación se puede obtener a través de cuatro productos diferentes:[103]
- Servicios de asesoramiento financiero de proyectos, cuando los costos totales de capital del proyecto asciendan a 10 millones de dólares o más.
- Financiación de proyectos, cuando los costes totales de capital del proyecto sean de 10 millones de dólares o más.
- Préstamos corporativos vinculados a proyectos (incluida financiación a la exportación en forma de crédito comprador), cuando se cumplan los cuatro criterios siguientes:
- La mayor parte del préstamo está vinculado a un único proyecto sobre el que la empresa solicitante tiene un control operativo efectivo (ya sea directo o indirecto).
- El importe total del préstamo es, como mínimo, de 100 millones de dólares.
iii. El compromiso individual de las entidades que conforman LPE (antes de la sindicación o la reventa) es, como mínimo, de 50 millones de dorales.
- El plazo del préstamo es de dos años como mínimo.
- Préstamos puente con un plazo inferior a dos años que vayan a refinanciarse mediante financiación de proyectos o con un préstamo corporativo vinculado a proyectos, que previsiblemente vayan a cumplir los criterios pertinentes antes señalados
La justificación de LPE reside por parte de las entidades bancarias, en garantizar que los proyectos que reciben financiación y asesoramiento se lleven a cabo de manera socialmente responsable, y que reflejan la aplicación de prácticas rigurosas de gestión ambiental y social.
Las entidades financieras se comprometen a aplicar LPE en sus políticas, normas y procedimientos internos de carácter ambiental y social para la financiación de proyectos. Asimismo, no ofrecen financiación de proyectos ni préstamos corporativos vinculados a proyectos cuando las empresas solicitantes no cumplan o no tenga capacidad de cumplir con LPE.
Por otro lado, dado que los préstamos puente y servicios de asesoramiento financiero de proyectos se ofrecen en las primeras etapas del proyecto, las entidades financieras exigen que las empresas solicitantes comuniquen de manera explícita su intención de cumplir con LPE.
En relación a la temática del presente trabajo, mencionaremos con más profundidad sobre que versan los Principios 2, 3, 4, 5 y 6 los cuales se encuentran estrechamente vinculados con el objeto de estudio.
Principio 2: Evaluación Ambiental y Social[104]
Las empresas que soliciten financiación a una entidad financiera asociada a LPE deberán llevar a cabo un proceso de evaluación para abordar, los riesgos e impactos ambientales y sociales relevantes del proyecto propuesto. La documentación de la evaluación debe proponer medidas para minimizar, mitigar y compensar los impactos adversos de manera pertinente y adecuada a la naturaleza y a la magnitud del proyecto propuesto.
La documentación de la evaluación ofrecerá una evaluación y una presentación de los riesgos e impactos ambientales y sociales adecuada, precisa y objetiva, ya sea preparada por la empresa solicitante, por consultores o expertos externos. Asimismo, la documentación de la evaluación incluye una evaluación del impacto ambiental y social.
Para todos los proyectos, con independencia de su ubicación, se llevará a cabo un análisis de alternativas para evaluar alternativas con menor intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero.
Principio 3: Normas ambientales y sociales aplicables[105]
El proceso de evaluación debe, en primer lugar, abordar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos pertinentes del país anfitrión relativos a los aspectos ambientales y sociales. Las entidades financieras operan en diversos mercados algunos de ellos cuentan con una sólida gobernanza ambiental y social, sistemas legislativos y capacidad institucional concebidas para proteger a la población y el entorno natural, mientras que otros están desarrollando capacidad técnica e institucional para gestionar aspectos ambientales y sociales.
La entidad financiera exigirá que en el proceso de evaluación se valore el cumplimiento de las normativas aplicables según se detalla a continuación:
- En el caso de proyectos ubicados en países no designados, el proceso de evaluación valora el cumplimiento de las normas de desempeño sobre sostenibilidad ambiental y social de la Corporación Financiera Internacional y guías sobre medio ambiente, seguridad y salud del Banco Mundial.
- En el caso de los proyectos que se desarrollen en países designados, el proceso de evaluación valora el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos propios del país anfitrión relativa a los aspectos ambientales y sociales.
El proceso de evaluación demostrará, a satisfacción de las entidades financieras, el cumplimiento general del proyecto con las normas aplicables, o cualquier desviación justificada de las mismas. Las normas aplicables (antes señaladas) representan las normas mínimas que han adoptado las entidades financieras y además estas entidades podrán aplicar a su discreción otros requisitos adicionales.
Principio 4: Sistema de Gestión Ambiental y Social y Plan de Acción de los Principios del Ecuador[106]
La entidad financiera exigirá a la empresa que solicite el financiamiento que desarrolle o mantenga un Sistema de Gestión Ambiental y Social (en adelante “SGAS”). Además, el la empresa elaborará un Plan de Gestión Ambiental y Social (en adelante “PGAS”) para abordar los aspectos planteados en el proceso de evaluación e incorporar las medidas necesarias para cumplir con las normas aplicables.
Cuando las normas aplicables no se cumplan a satisfacción de la entidad financiera, la empresa solicitante y la entidad financiera acordarán un plan de acción de LPE. Dicho plan tiene por objeto indicar las deficiencias y los compromisos para cumplir los requisitos de la entidad financiera de acuerdo con las normas aplicables.
Principio 5: Participación de los Grupos de Interés[107]
La entidad financiera exigirá a la empresa solicitante que demuestre la participación efectiva de los grupos de interés de manera continuada, estructurada y culturalmente adecuada para las comunidades aledañas al proyecto y, en su caso, para otros grupos de interés. En el caso de proyectos con potenciales impactos significativos adversos en las comunidades aledañas, la empresa solicitante realizará un proceso de consulta y participación informada.
La empresa solicitante adaptará su proceso de consulta a: (i) los riesgos e impactos del proyecto; (ii) la fase de desarrollo del proyecto; (iii) las preferencias lingüísticas de las comunidades aledañas; (iv) sus procesos de toma de decisiones, y (v) a las necesidades de grupos desfavorecidos y vulnerables.
Este proceso deberá estar exento de manipulación externa, interferencias, coacciones e intimidación. Para facilitar la participación de los grupos de interés, la empresa solicitante, de manera proporcional a los riesgos e impactos del proyecto, pondrá a disposición de las comunidades aledañas y, en su caso, de otros grupos de interés, la correspondiente documentación de la evaluación en el idioma local y de forma culturalmente adecuada.
La empresa solicitante tendrá en cuenta y documentará los resultados del proceso de participación de los grupos de interés, incluidas las medidas acordadas que se deriven de dicho proceso. En el caso de proyectos con riesgos e impactos adversos ambientales o sociales, la información se facilitará en las primeras etapas del proceso de evaluación y, en cualquier caso antes de que comience la construcción del proyecto y de manera periódica.
Los proyectos que afecten a pueblos indígenas estarán sujetos a un proceso de consulta y participación informada, y deberán cumplir con los derechos y la protección de los pueblos indígenas que contemple la legislación nacional pertinente, incluidas aquellas leyes que velen por el cumplimiento de las obligaciones del país anfitrión en virtud de la legislación internacional. Asimismo, los proyectos que generen los impactos adversos sobre pueblos indígenas, requerirán su consentimiento previo, libre e informado.
Principio 6: Mecanismo de quejas[108]
La entidad financiera exigirá a la empresa solicitante, como parte del SGAS, que defina un mecanismo de quejas concebido para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social del proyecto.
El mecanismo de quejas debe adecuarse a los riesgos e impactos del proyecto, y las comunidades aledañas deben ser sus principales usuarios. Se deberá procurar resolverlas preocupaciones con prontitud, empleando un proceso de consulta comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y de fácil acceso, sin costes, y sin represalia alguna para quienes plantearon el asunto o la preocupación.
El mecanismo no debería impedir el acceso a recursos administrativos o judiciales. El cliente informará a las comunidades aledañas acerca del mecanismo durante el proceso de participación de los grupos de interés.
Finalmente, podemos observar que si bien LPE son una iniciativa voluntaria por parte del sector financiero, estos principios actúan de manera obligatoria para cualquier empresa que solicite un préstamo de financiación para poder montar un proyecto. Por lo tanto, inferimos que realmente no existe opción entre elegir cumplir con ellos o no, su implementación en necesaria para obtener el financiamiento solicitado.
Consideramos que LPE tienen la misma fuerza obligatoria que la normativa impartida por el sector estatal. Su cumplimiento es estrictamente necesario para que las empresas puedan obtener el capital solicitado en pos de la consecución del proyecto.
3.3.5. Normativa en Argentina
Para que el lector no se decepcione, adelantaremos que en la RA la normativa en RSE y DS es muy naciente, si bien en la actualidad contamos con ciertas normas que tratan distintos elementos que colaboran a componer una policita de DS, aún queda mucho por hacer.
En 1994, la reforma de nuestra CN, incorporó el Art. 41 que dispone que “todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlos (…)”. Claramente podemos observar la influencia del concepto de DS propuesto en el Informe Brundtland cuando se menciona el elemento “ambiente”, las “necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras”.
El articulo continua diciendo que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo que establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.” La influencia es más que manifiesta.
Ahora bien, nuestra carta magna recepta los conceptos más importantes, y el camino hacia el desarrollo sostenible de nuestra país es evidente, pero ¿cómo acompaña el resto de la normativa argentina?
En el año 1995, el CM fue reformado posteriormente a la incorporación del Art. 41 en la carta magna, incorporándose toda una nueva sección que va desde el Art. 233 hasta el Art. 268 que versa sobre las condiciones técnicas para realizar la exploración y la explotación de minerales, la responsabilidad sobre los daños que se ocasionarán, la gestión, conversación y protección ambiental para la actividad en sí.
El mencionado Art. 233 es muy claro debido a que establece que “(…) la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la Sección Segunda de este Título y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la Constitución Nacional.”
Es importante remarcar es que el CM establece que tanto para realizar actividades de exploración y explotación, el concesionario deberá presentar un Informe de Impacto Ambiental (en adelante “IIA”) el cual deberá constar de varios puntos.[109] De ese listado, el punto más destacado resulta ser que debe realizarse una evaluación sobre las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural.[110]
Además, en nuestro país contamos con otra serie de leyes que protegen el medio ambiente, que persigue el fin de una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible,[111] por ejemplo, la Ley General del Ambiente y la Ley de Libre Acceso a la Información Publica Ambiental.
Por otro lado, constantemente se oye hablar sobre el término “Balance Social”, pero en la práctica, el mismo no tiene injerencia. La Ley N° 25877 del año 2004, conocida como el reordenamiento del régimen laboral argentino, en su capítulo IV menciona lo que conocemos como “Balance Social”.
Dicho capítulo establece que las empresas que ocupen más de 300 trabajadores deberán elaborar en forma anual un balance social. El mismo deberá contener información relacionada con las condiciones de trabajo y empleo, el costo laboral y las presentaciones sociales a cargo de la empresa. Dicho balance es de carácter confidencial y tiene como destinatario al sindicato con personería gremial, y debe depositarse en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El Balance Social deberá incluir la información que seguidamente se indica, la que podrá ser ampliada por la reglamentación tomando en cuenta, entre otras consideraciones, las actividades de que se trate: (i) balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio, (ii) estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa, (iii) incidencia del costo laboral, (iv) evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías, (v) evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo, (vi) rotación del personal por edad y sexo, (vii) capacitación, (viii) personal efectivizado, (ix) régimen de pasantías y prácticas rentadas, (x) estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, (xi) tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas y (xii) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.[112]
¿Y por qué decimos que en la práctica este “Balance Social” no tiene relevancia? Porque si bien hay una norma que lo regula, en la práctica las empresas no lo presentan porque el articulado no posee fuerza obligatoria. No impone ninguna sanción en caso de que éste no se presente. Es más, cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza inspecciones o requerimientos a las empresas, no lo solicita.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe la Ley N° 2594, sancionada en el año 2007, la cual es una gran iniciativa, ya que promueve los comportamientos social y ambientalmente responsables y sostenibles por parte de las organizaciones.
Promueve la presentación de un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), la cual es voluntaria salvo para aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de 300 trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias. En este último caso, la presentación del BRSA será obligatoria.[113] Independientemente de ello, esta normativa, aun se encuentra sin reglamentar.
De este análisis, podemos concluir que claramente hay una tendencia de la RA a incorporar nuevos componentes que regulen las practicas socialmente responsables de las distintas empresas para contribuir al DS de la sociedad, pero aún falta mucho camino por recorrer, porque como hemos mencionado, todas estas prácticas son meramente voluntarias
4. La sostenibilidad social en el sector minero
Luego de haber ahondado en el concepto de DS resulta difícil pensar, o hasta casi absurdo, que una industria, como la industria minera, que básicamente se dedica a la extracción y explotación de recursos minerales no renovables pueda llegar a ser sostenible. Si la finalidad última del DS es no comprometer la capacidad de las generaciones futuras para que satisfagan sus propias necesidades, nuestro interrogante es claro, ¿cómo puede lograr este propósito una industria de estas características?
Primero que nada, debemos indicar a qué apunta el DS minero, y entendemos que apunta a varias cuestiones, como la explotación adecuada y consiente de los recursos mineros, la necesidad de identificar, en las comunidades, las actividades alternativas que desarrollan éstas cuando se agoten los recursos y la posibilidad de la existencia de un modelo socio-económico que proteja el medio ambiente a través de compensaciones.
Vale comentar que utilizaremos el término “comunidad/es” y “comunidad/es aledaña/s” indistintamente para referirnos siempre a un mismo objeto de estudio, aquellos asentamientos, regiones, localidades, pueblos, distritos, o comunidades que están localizan cerca a proyectos mineros y que por su ubicación geográfica se encuentran impactadas por su desenvolvimiento.
Dentro de la estructura del DS en la actividad minera, enfocándonos en la sostenibilidad social, identificamos dos etapas que deben ser analizadas, la etapa en la cual la actividad minera genera impactos positivos en pos de la sostenibilidad social, los cuales surgen de indicadores socioculturales[114] como (i) la generación de empleos directos e indirectos, (ii) la creación e incorporación de obras de infraestructura de gran calibre y (iii) facilidades económicas para las comunidades aledañas a la operación minera de forma directa o indirecta.
Reiteramos que nos enfocaremos en aquellos tópicos vinculados a la sostenibilidad social, pero esto no implica que no existan otros factores tanto positivos como negativos que contribuyan al DS minero.
Y por el otro lado, la etapa en la cual pueden detallarse los factores negativos de la actividad, como el ya mencionado agotamiento de los recursos naturales que deriva en la problemática de desmantelamiento de un aparato que vincula a los recursos humanos, traducido en puestos de trabajos directos e indirectos y su impacto en la sociedad.
Por lo expuesto, a fines del siglo XX se comenzó a esbozar la posibilidad de que la industria minera encare con mayor premura el desarrollo económico y social de las regiones[115] en las cuales se desempeña y no solo deba velar por el cuidado del ambiente en el cual desarrolla sus actividades.
Por último, entendemos que la opción de prohibir la minería no es una opción factible. El DS de la industria minera debe fundarse en tres bases que incluyen aspectos económicos, ambientales y sociales que deben ser considerados por separado, aunque un accionar que tienda al DS requiere una integración global de dichos aspectos.[116]
4.1 Participación de la empresa minera en proyectos de sostenibilidad social.
Veremos que en los últimos tiempos se ha comenzado a delinear el ideal de que el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal, no es el único agente que debe promover mejores condiciones para el desarrollo social, es por ello, que existe una demanda, en aquellas regiones donde se realizan explotaciones mineras a gran escala, a las empresas de promover estas mejores condiciones sociales.
Los paradigmas de la RSE y el DS se instalan casi como el curso natural de la convivencia entre la industria y las comunidades, conformando procesos sostenibles.
El vehículo que tienen como herramienta las empresas mineras para ser agentes de cambio es la RSE es por ello que la participación en la esfera social o comunitaria por parte de una empresa minera debe formar parte del modelo de negocios, deber ser una verdadera política interna.
En adición a ello, el valor real de una intervención comunitaria que desee contribuir al conocimiento de factores de desarrollo, deberá ser producto de información exhaustiva, racional, científica y socialmente adecuada. El logro que deben buscar las empresas del sector surge del entendimiento y de los propósitos que se definan a favor del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos[117] respetando su cultura.
Asimismo, una política de sostenibilidad social y RSE en el desarrollo de las actividades mineras requiere el acompañamiento del Estado que no puede estar ajeno a lo que sucede, por ello, es necesaria la constitución de un organismo altamente especializado, competitivo y con pleno conocimiento de las responsabilidades que conlleva[118] la interrelación de los aspectos económicos, sociales y medio ambientales de las comunidades.
4.2 Practicas en América.
Con el afán de demostrar de qué manera se desarrollan las prácticas en la industria minera enfocadas a la sostenibilidad social, nos ha parecido muy representativo describir que es lo que sucede en países con realidades distintas como Canadá, Perú y Chile, ya que en todos ellos la actividad minera resulta primordial en su economía.
4.2.1 La visión Canadiense.
Canadá cuenta con una de las economías mineras más importantes y diversificadas del mundo.
Si bien los recursos mineros son de propiedad estatal, la actividad minera canadiense es privada, y las empresas adquieren los derechos de explotación de parte de las autoridades gubernamentales. Esta modalidad es similar a la utilizada en nuestro país.
La minería canadiense comenzó a desarrollarse entre las comunidades aborígenes alrededor del año 5000 A.C. Desde la mitad del siglo XIX y hasta 1950, los recursos minerales eran explotados de forma indiscriminada. Poco a poco, esta modalidad fue cambiando y los recursos minerales comenzaron a tomar relevancia, ya que eran vistos por las autoridades como una herramienta para lograr el desarrollo económico de la región.
La concepción sobre los recursos siguió evolucionando ya que posteriormente se introdujo la preocupación ambiental que comenzó a cambiar el panorama de la minería.
Actualmente, el país atraviesa una fase en la que la minería es considerada un pilar en la contribución al desarrollo sostenible de la sociedad canadiense. Sumado a ello, la industria minera canadiense, está a la vanguardia del desarrollo de las tecnologías más modernas de explotación y mitigación de daño ambiental a escala internacional.[119]
Cuando hablamos de sostenibilidad social en la industria minera canadiense es importante realizar una segmentación entre las acciones provenientes del Estado de las que emergen de la industria minera como tal.
Comenzaremos mencionando a las iniciativas estatales en pos de la sostenibilidad social.
La regulación ambiental y la gestión de conflictos son cuestiones relevantes en Canadá. Entre las figuras principales se encuentran: (i) el Environmental Code of Practice for Metal Mines, (ii) las legislaciones regionales y (iii) el Consejo de Responsabilidad Social Corporativa para el Sector Extractivo y la figura del Consejero de Responsabilidad Social Corporativa para el Sector Extractivo.
El Environmental Code of Practice for Metal Mines fue desarrollado en el año 2009 y su objetivo es identificar y promover las mejores prácticas recomendadas para facilitar y fomentar la mejora continua en el desempeño ambiental de las instalaciones mineras a lo largo del ciclo de vida de la mina, en Canadá y en otros lugares en donde las empresas canadienses tengan proyectos mineros. Asimismo, está destinado a ser un recurso para los propietarios y operadores de minas y las agencias reguladoras, así como para el público en general, particularmente aquellos que viven en comunidades potencialmente vinculadas con las actividades mineras.[120]
Lo interesante y llamativo es que el Environmental Code fue desarrollado por el Environment Canada en consulta con distintos stakeholders.
Por último, las recomendaciones provistas en el Environmental Code no tienen un estatus regulatorio, y el compromiso de las compañías de implementar las recomendaciones establecidas no elimina la obligación de que dichas compañías cumplan con todos los requisitos legales municipales, aborígenes, provinciales, territoriales y federales aplicables.[121]
Por otro lado, con el objetivo de ayudar a la actividad minera a que reduzca al mínimo los impactos negativos y amplíen los efectos positivos para las comunidades locales, en el año 2009 el gobierno canadiense creó el “Consejo de Responsabilidad Social Empresaria del Sector Extractivo” y con ello la figura del “Consejero de Respetabilidad Social Empresaria del Sector Extractivo” (en adelante el “Consejero”).
El Consejero desempeña dos funciones, una de asesoramiento y otra de resolución de controversias. Es esencial que el Consejero contribuya a la resolución eficaz e imparcial de dificultades relacionadas con las actividades de las empresas canadienses en el extranjero. Asimismo, la oficina del Consejero ofrece una nueva opción para la resolución constructiva de controversias entre las empresas canadienses de minería y las partes interesadas afectadas por un proyecto minero canadiense que se encuentre situado fuera de Canadá.[122]
Además, Canadá participa en la iniciativa “Extractive Industries Transparency Initiative” (en adelante el “EITI”) que tiene como finalidad la transparencia del sector. Su participación implica que ha asumido el compromiso de publicar y verificar los pagos realizados a los gobiernos por parte del sector minero. La participación de Canadá en la EITI implica obligaciones tanto para el Gobierno Federal, como para las empresas mineras locales y las empresas mineras canadienses que operan en el extranjero, y para la sociedad.[123] Esta transparencia en cuanto a la información y la comunicación impacta de manera favorable en la comunidad, que al fin de cuentas es quien, de manera negativa o positiva, recibe el impacto de la actividad.
Otro punto a destacar del accionar de la industria minera en Canadá en pos de la sostenibilidad social es que el gobierno tanto federal como provincial están obligados legalmente a consultar a las comunidades aborígenes con derechos sobre las tierras por toda medida o modificación que pueda afectar negativamente sus intereses, como por ejemplo, la concesión de exploración y permisos de construcción de carreteras.
Luego de lo expuesto, pasaremos a detallar las iniciativas en pos de la sostenibilidad social encauzadas por la industria minera canadiense.
Los altos ejecutivos de la minería canadiense tienen un su radar como temas principales cuatro pilares que consideran que pueden forjar una industria minería socialmente sostenible, estos pilares son: (i) los derechos humanos, (ii) cadenas de abastecimiento sostenibles, (iii) cierre de mina y transición energética, y (iv) beneficios a la comunidad que no dependan del empleo local generado por la actividad.[124]
Brevemente mencionaremos cada uno de ellos para exponer como es que la industria minera canadiense aborda estos tópicos en pos de virar a la sostenibilidad social de la empresa minera.
- Derechos humanos: Este categoría de derechos, engloba a los derechos sociales, económicos y medioambientales. Actualmente las empresas mineras deben evaluar el impacto que generan sus operaciones. Es más, la falla en proporcionar beneficios locales adecuados se interpreta como un problema de derechos humanos. Es por ello que el desafío de la actividad minera es la gestión orientada a obtener una mejor comunicación, una mejor identificación de grupos vulnerables e mayor involucramiento a todas las partes interesadas (stakeholders).
- Cadena de abastecimiento sostenible: Este concepto esta orientado a adoptar una perspectiva de cadena de suministro que asegure el cumplimiento de estándares sociales y ambientales.
- Cierre de mina y transición energética: La actividad minería es la única actividad que debe preparar el cierre de sus actividades antes de comenzarlas. Hasta ahora, las prácticas de la industria y los requisitos reglamentarios sobre el cierre se han centrado en el cierre del medio ambiente con una integración desigual de las consideraciones socioeconómicas. Es por ello, que pensando en el cambio de gestión, el cual empieza a considerar un proceso de planificación de cierre temprano centrado en los aspectos socioeconómicos que pueden contribuir a maximizar los beneficios sostenibles a largo plazo que se pueden obtener con la presencia de una mina.
- Beneficios a la comunidad que no dependan del empleo local: La industria minera tendrá el desafío de desarrollar nuevas propuestas de valor con resonancia local para justificar la extracción de recursos. El largo ciclo de vida de la mayoría de las minas argumenta fuertemente a favor de que los proyectos deben ser excelentes vecinos de las comunidades locales. Quizás futuros acuerdos comunitarios incluyan nuevos tipos de compensaciones sociales y nuevas asociaciones para el desarrollo financiero.[125]
Como corolario para el apartado de la industria minera sostenible canadiense, nos gustaría mencionar un ejemplo.
Almaden Minerals Ltd. (en adelante “Almaden”) es una empresa canadiense de exploración que se especializa en la identificación de nuevos proyectos de minerales. Actualmente posee el 100% del Proyecto Tuligtic en el Estado de Puebla, en México, que implica un depósito de oro y plata Ixtaca, que fue descubierto por Almaden en el 2010.[126]
La política interna de Almaden cree que el desarrollo mineral tiene que generar una diferencia social positiva. El enfoque de la compañía está orientado a brindar información a diferentes grupos de interés con respecto a los impactos del desarrollo en potencia, generando empleos locales y financiando proyectos de desarrollo que sean importantes para las comunidades.
Almaden está comprometida en mejorar la calidad de vida de las comunidades en donde trabajan, en este caso la comunidad de Ixtaca, y la forma para conseguirlo es siendo un empleador responsable, medioambientalmente comprometido, proveyendo una política de transparencia hacia todos los stakeholders, buscando siempre cumplir y en su caso exceder los estándares internacionales en todas sus actividades.[127]
En su página web podrán acceder al reporte de RSE el cual versa sobre los compromisos asumidos con la comunidad local. Asimismo, se mencionan algunas iniciativas encaradas por Almaden como la construcción de nuevos baños públicos, una ampliación a la Clínica de Atención Médica Materno Infantil y una sala extra en la escuela primaria del pueblo de Santa María Zotoltepec, como así también el programa de reforestación alrededor de los sitios de perforación en la zona de Ixtaca.
Claramente, los años de experiencia de la industria minera en Canadá contribuyen a que sea una industria altamente desarrollada que busca la evolución constantemente, generando nuevas alternativas que permitan un desarrollo sostenible, sin comprometer las necesidades de las generaciones, alineándose a los intereses futuros no solo en Canadá, sino buscan traspasar fronteras y desempeñarse de la mejor manera en aquellos países donde las empresas canadienses operan.
4.2.2. Las practicas en Perú.
En Perú conviven la minería moderna y la minería tradicional, posicionando a la actividad como una de las más importantes para la economía del país.
A diferencia de lo que sucede en Argentina, las comunidades aborígenes tienen un papel preponderante en el Perú, y son identificadas como grandes opositoras al desarrollo de la industria minera, pero la razón de esto no es más que la concurrencia de varios factores los cuales trataremos de explicar rápidamente.
Existen factores socioculturales que inciden en que la relación entre las comunidades aborígenes y las empresas mineras sea conflictiva, esto se debe a que se genera una inevitable alteración de los modos tradicionales de vida de los comunidades a causa de la explotación del territorio donde habitan. Se trata, por lo general, de poblaciones rurales dedicadas a actividades agropecuarias, que se organizan en diversas asociaciones de pobladores y productores.[128]
La forma más frecuente de organización para estas poblaciones rurales es la forma de “comunidad campesina o sociedad civil”, quien representa a la comunidad local ante la empresa minera no solo en el plano de la interacción social, sino también en el marco de la negociación legal por el uso y control del territorio superficial que administra.[129]
La minería moderna peruana opera con empresas privadas bajo un control estatal centralizado. En el año 1992, el Estado peruano renunció al manejo exclusivo de la exploración, la producción y el procesamiento de los minerales y permitió que individuos y compañías tengan permisos mineros. A partir de ese momento, las concesiones privadas son un derecho irrevocable y por plazo indefinido por parte de quienes las adquieran. Estos cambios implicaron la privatización de empresas estatales y la proliferación de nuevas concesiones en regiones y comunidades donde la minería no era una actividad tradicional.[130]
En Perú la población se encuentra dividida, ya que hay quienes critican el modelo de desarrollo adoptado por los últimos gobiernos peruanos, basado en la promoción de la inversión minera en el sector rural y en la exclusión de la población campesina.[131]
Desde la década de los ´90, los sucesivos gobiernos peruanos han optado por realizar una serie de reformas legales y económicas destinadas a facilitar las inversiones orientadas a la explotación de los recursos mineros. Por lo que de este modo, mejoró el desempeño de la economía nacional, que había decaído severamente entre la segunda mitad de la década de los años 70.
Este impacto positivo puso en consideración que la actividad minera podría ser una solución para mejorar las condiciones sociales de la población, en miras de eliminar la pobreza. Sin embargo, la mayor recaudación del estado peruano gracias a los tributos pagados por las empresas mineras no ha sido gestionada eficientemente. Y eso explica que el crecimiento macroeconómico no se haya traducido en una reducción de la pobreza en las comunidades afectadas por la minería.[132]
Explicado el panorama socio-económico del Perú, ahora es posible entender la repercusión de la industria minera y su gran diferencia, por ejemplo, con Canadá.
En el marco de una política económica defectuosa, las empresas mineras en el afán de buscar la aceptación de las comunidades implementan iniciativas que, en lugar de promover el desarrollo local, suelen apuntar a minimizar el descontento de la población del lugar, a la que buscan convencer de los beneficios que trae la actividad minera para, así, generalmente, pero no en todos los casos resultan ser acciones paternalistas.
Por otro lado, en Perú persiste un clima de tensión y conflictividad creciente desde el año 2004. En respuesta a ello, el gobierno peruano debió promover distintas acciones, como por ejemplo, (i) la conformación de la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad,[133] (ii) el establecimiento de procesos de consulta previa y participación conjunta en las decisiones tomadas y en la distribución de los beneficios del proyecto minero, que incluye procesos de información, audiencias, talleres participativos y control conjunto obligatorios a lo largo del proyecto minero, desde la exploración hasta el cierre,[134] y (iii) sancionó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas y originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo proceso de implementación de derechos surgió tras el enfrentamiento en Bagua en 2009.[135]
Es llamativo que la mayoría de conflictos mineros, en el Perú, residen en preocupaciones medioambientales, pero estas preocupaciones no son como las concebimos en nuestro país, no versan sobre contaminación.
Lo cierto es que la verdadera la causa del problema no es la preocupación de la comunidad por el recurso en sí mismo, por ejemplo, el quid de la cuestión no radica en la utilización del agua en el proceso minero por el agotamiento de los recurso, sino que las comunidades requieren el agua para desarrollar sus actividades agropecuarias, como sustento económico de las familias que allí viven.[136] Hay una pugna de intereses que no tiene un fin ambiental.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, en Perú muchas de las empresas mineras que desarrollan su actividad, trabajan en conjunto con las comunidades tratando de resolver sus diferencias.
Un caso que podemos exponer es el de Hochschild Mining[137] (en adelante “Hochschild”), que resulta ser una empresa minera de larga data en el Perú, quien opera en el país desde el año 1925 y que ha adoptado una cultura de trabajo de colaboración con las comunidades locales que rodean las operaciones mineras de dicha empresa.
Hochschild expone que su objetivo principal es mantener una relación constructiva con las comunidades y promover el desarrollo fomentando el respeto mutuo y la coexistencia con las comunidades locales, lograr acuerdos mutuamente beneficiosos, mejorar la calidad de vida de los residentes de la comunidad, mejorar la salud, la nutrición y la educación de los miembros de la comunidad local, y fomentar las buenas relaciones y la coordinación con las partes interesadas para promover el desarrollo sostenible.[138]
De las iniciativas y programas de alto impacto más destacados de Hochschild sobresalen las áreas de educación, salud e infraestructura.
En el campo de educación, se ha priorizado la enseñanza en el nivel inicial para muchos de sus empleados puedan finalizar sus estudios primarios con la finalidad de mejorar el índice de alfabetización, y alentarnos a finalizar el ciclo de enseñanza media.
Asimismo, creó un instituto de enseñanza superior llamada TECSUP[139] y realizó una donación de un millón de dólares para la conformación de una nueva universidad llamada UTEC[140] que ofrece una amplia gama de programas de formación.
En el ámbito de la salud, Hochschild implementó un programa que se llama “Médico de Cabecera” que consiste en un programa de médicos viajeros con el objetivo proporcionar acceso gratuito a la atención médica, talleres de prevención de la salud y educación sanitaria para las comunidades locales. En el 2016, se realizaron más de 11.000 consultas médicas y más de 200 campañas preventivas.[141]
Por último, en cuanto al plano de infraestructura, se destacan obras para brindar acceso wi-fi y de esa manera fomentar la inclusión social desde la tecnología.
Además, cerca de los emprendimientos mineros Hochschild ha brindado apoyo a las familias que cuentan con empresas agrícolas y artesanales para así promover la dependencia financiera y mejorar la nutrición.
No es necesario ser un experto en el tema para comprender que dependiendo el ambiente social en el cual se desenvuelve cada empresa minera, se encuentra ante distintos desafíos, y no es posible encasillar a todas las necesidades por igual.
4.2.3. Chile, reflejo de una industria minera consolidada.
La industria minera es la principal actividad productiva de Chile y es la que otorga una solidez económica al país debido a que este posee el 36% de las reservas conocidas de cobre del mundo.[142]
El régimen minero chileno se caracteriza por tres condiciones centrales: (i) el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Chileno de todas las minas; (ii) un régimen de concesiones mineras por tiempo indefinido y con altos costos de indemnización y; (iii) la vigencia del Estatuto de Inversión Extranjera (Decreto Ley 600) que establece un sistema de garantías (de acceso al mercado de cambios y libre remisión de capitales, exención de IVA, entre otros) y un régimen tributario especial.[143]
En la minería chilena conviven desde hace 20 años un sector privado dinámico y la empresa estatal minera más importante del mundo. Dos hitos marcaron el desarrollo del sector: (i) la nacionalización de la minería del cobre en 1971 por reforma constitucional, que significó el fortalecimiento de la empresa estatal CODELCO;[144] y (ii) la posterior reapertura del sector a la inversión privada. Desde 1983 no hay cambios estructurales,[145] por lo que Chile resulta sumamente atractiva para los inversores tanto extranjeros como nacionales ya que otorga sobradas garantías y las respalda con una vasta historia de estabilidad económica, fiscal y legal.
Sin embargo, el marco tributario chileno otorga un tratamiento diferencial a la empresa estatal CODELCO y no cuenta con un régimen tributario preferencial para la actividad minera privada.
La extensa tradición minera le otorga a Chile ciertas ventajas que han sabido aprovechar y por sobre todo han sabido capitalizar en favor del impacto que genera la industria en un país donde la actividad los posiciona como el primer productor y exportador del mundo de cobre y representa aproximadamente el 13% del PBI nacional.[146]
Chile cuanta con varios organismos – de carácter público, público-privado y privado – que trabajan en concordancia para un mejor desarrollo sostenible minero, puntualizando su gestión en la sostenibilidad social.
La “Alianza Valor Minero” es una institución de carácter público-privado que busca representar la pluralidad de intereses que conviven en el sector. En la actualidad, reúne distintos actores del sector público, privado y otros, entre los que destacan diferentes ministros, instituciones públicas, grandes compañías mineras, organizaciones gremiales, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, dirigentes sindicales, organizaciones de pueblos originarios, centros de estudio y representantes de gobiernos locales.
Su función se enmarca en el trabajo de la Comisión de Minería y Competitividad y en el posterior encargo de la Presidencia de la República de contar con una hoja de ruta que permita orientar, de manera coordinada y consensuada, los esfuerzos de la minería chilena para asegurar la creación de valor para todos los actores y partes involucradas en el sector. Este encargo se traduce hoy en la Agenda Estratégica “Minería: una plataforma de Futuro para Chile” y funcionan como moderadores, promoviendo un diálogo orientado a la construcción de acuerdos entre la diversidad de intereses que conviven en el sector y la confianza que permita la sostenibilidad de esos acuerdos.[147]
El “Centro de Estudios del Cobre y la Minería”, es un espacio independiente que promueve la legitimidad social y confianza en la minería chilena como motor de desarrollo. Con este fin, monitorea y aporta información y análisis de calidad en formatos novedosos, apoya actividades que otros impulsan y fomenta el pensamiento y diálogo entre los integrantes del mundo minero y la sociedad.[148]
La “Fundación Chile” es una fundación privada sin fines de lucro que fomenta innovaciones que “mueven la frontera de lo posible”. Sus socios son el Estado de Chile y BHP Billiton. Genera redes internacionales, entregando soluciones de alto impacto para abordar los desafíos de Chile en sustentabilidad, desarrollo de capital humano, educación, acuicultura, emprendimiento y alimentación. Ha sido pionera en habilitar nuevos sectores a través de un portafolio de empresas demostrativas, programas que crean capacidades y servicios tecnológicos.
La fundación desarrolla el “Programa de Innovación Abierta en Minería”, el que busca promover la asociatividad entre distintos actores del ecosistema para conectarlos con los desafíos de las compañías y así, contribuir al incremento de la productividad y la reducción de los costos en la industria. La iniciativa, ejecutada por la Fundación, cuenta con el apoyo del Ministerio de Minería, Banco Interamericano de Desarrollo a través del Fondo Multilateral de Inversiones y otras instituciones públicas y privadas.[149]
Si bien Chile cuenta con un aparato preparado que apuntan al desarrollo de una minería sustentable, esto no quiere decir que en plano de la sostenibilidad social no existan conflictos.
Buena parte de la tensión en los proyectos mineros, en distintos sectores en Chile, radica en las distintas visiones de desarrollo que manifiestan los distintos grupos de interés, esta situación no ha sido ajena para los pueblos indígenas ya que la mayor parte de las comunidades locales indígenas del norte de Chile habitan sectores con potencial para el desarrollo de proyectos mineros.
Como contrapartida a dicha situación en el año 2009 entró en vigencia el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al igual que mencionamos con Perú.
Dicho convenio establece el deber del Estado Chileno de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias.[150]
Actualmente, la política indígena del Gobierno Chileno ha puesto énfasis en el desarrollo productivo de las tierras indígenas, mediante el establecimiento de alianzas entre pueblos indígenas e inversionistas. Para implementar esta política se requiere diseñar en conjunto con las propias comunidades locales indígenas, esquemas productivos en que el valor final de lo producido, sea compartido entre potenciales inversionistas y comunidades.[151]
Atento a esta situación latente, y debido a varios trabajos de investigación realizados a fines del año 2012 y principios del año 2013, el Ministerio de Minería logró confeccionar en el año 2014 la Guía de buenas prácticas entre empresas mineras y comunidades, en la cual se identifican elementos de buenas prácticas implementadas por empresas de la mediana y gran minería, y comunidades y asociaciones indígenas de los pueblos reconocidos por la Ley Indígena de Chile.
Hasta aquí una breve noción de que es lo que sucede en el país, pero como se comportan las empresas mineras en relación a ello. Aquí el caso de CODELCO.
Ya hemos mencionado que CODELCO es la empresa modelo y más querida por todos los chilenos, la misma inspira orgullo en la comunidad. Es más la empresa se presenta como “Somos una empresa autónoma, propiedad de todos los chilenos y chilenas, principal productora de cobre de mina del mundo, líder en reservas del mineral a nivel planetario y motor del desarrollo del país.”[152]
COLDELCO en miras al futuro, se ocupa activamente de la sostenibilidad social. Desde el año 1999 presenta los resultados de la gestión en materia ambiental, económica y social a la población chilena. Vale destacar en el año 1999 fue el primer informe de su tipo en Chile. Asimismo, desde el año 2001, los informes desarrollados por COLDELCO se confeccionan bajo el estándar internacional de la Iniciativa de GRI, lo que nos permite contar con indicadores comparables a nivel nacional e internacional.
Si bien el último reporte de sustentabilidad publicado por COLDELCO corresponde al año 2016, los últimos han mantenido una misma línea en cuanto a la información publicada. En cuanto al apartado destinado a la sostenibilidad social, el mismo está centrado en cuatro pilares, (i) los recursos humanos, (ii) la sustentabilidad, (iii) el desarrollo de los mercados y (vi) los valores y la transparencia.
Independientemente de estos reportes, COLDELCO pregona desde el año 2016 su “Plan Maestro de Sustentabilidad” (en adelante el “Plan”), el cual fue confeccionado para lograr un negocio rentable para el país, para satisfacer las demandas de un mercado más exigente y para responder a una sociedad con mayores expectativas. El objetivo de dicho Plan, puntualmente, es la incorporación de la sustentabilidad en la visión del plan de negocios y desarrollo de la compañía, el aseguramiento de la rentabilidad del negocio en el largo plazo y convertirse en un facilitador que promueva el cambio en la forma de pensar y hacer minería, de una manera virtuosa, sustentable e inclusiva.[153]
En ese ámbito, el Plan, desarrolló la hoja de ruta en los seis ejes claves del modelo que busca guiar a la compañía en esta materia durante los próximos 25 años, pero mencionaremos los dos relacionados con nuestro tema de estudio.
En lo que respecta estrictamente al eje “Comunidades y Territorio”, las dimensiones que proponen trabajar son el desarrollo comunitario y territorial y las relaciones comunitarias con los pueblos originarios. El objetivo marcado ha sido el potenciamiento de relaciones confiables, transparentes y de largo plazo contribuyendo al desarrollo de los territorios en los que CODELCO se encuentra y mejorar la calidad de vida de los habitantes de dichos territorios. La meta es tener cero indiferentes comunitarios para el año 2020.
En cuanto al eje “Personas”, las dimensiones que ha mapeado COLDELCO son el desarrollo de la organización y de las personas allí dentro, la diversidad y la inclusión, las relaciones laborales y la cultura de gestión. Los objetivos están direccionados a conformar una organización con capacidad de adaptación frente a los desafíos de la industria y comprometida con la sustentabilidad del negocio. Como metas para el año 2020, COLDELCO quiere contar con sistemas de gestión de personas con visión sustentable, incluyendo diversidad, triple resultado (técnico, económico y social) y alto desempeño.
Asimismo, algunas de las últimas acciones que ha realizado CODELCO en el año 2016 se centralizan en el desarrollo comunitario, la inversión social y la relación comunitaria. Dentro de las iniciativas más destacadas, podemos mencionar los siguientes: (i)la pavimentación de caminos, (ii) la construcción de infraestructura para el mejoramiento de accesos e instalaciones para la circulación vial, (liii) la instalación de calefactores solares, (iv) la construcción del complejo educacional “Valentín Letelier”, (v) el proyecto de alfabetización digital, (v) el proyecto de desarrollo de turismo sustentable,(vi) la estación medicina rural, (vi) orquesta sinfónica infantil, entre tantos otros.[154]
Por todo ello podemos apreciar como una empresa minera estatal se ha convertido en la empresa vertebral de Chile. Ella, es el vehículo para abordar diferentes aristas que impactan directamente en la sociedad chilena, no solo con los grupos de interés que están afectados a las operaciones de COLDECO, sino de una manera integral que permite un amplio desarrollo del país.
4.3 Practicas en la República Argentina.
La confección de este apartado ha resultado ser una ardua tarea, ya que en nuestro país no contamos con una base de datos oficial o fuentes de fácil acceso sobre la industria. Escasa o casi nula es la información que provee el ahora llamado Ministerio de Energía y Minería y su Subsecretaría de Desarrollo Minero (anterior Secretaría de Minería de la Nación). Además la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (en adelante “CAEM”) tampoco publicita o informa más allá de un círculo cerrado y pequeño de empresas o asociaciones vinculadas.
En el año 2017, la revista Panorama Minero publico un folleto que identifica todos los emprendimientos mineros ubicados en la Argentina, ya sean pequeños, mediados o grandes. De lo que podamos confirmar es que nuestro país cuenta con 9 proyectos en etapa de exploración, 18 proyectos factibilizados, 5 proyectos en etapa de construcción y 16 proyectos en producción. Además, Argentina cuenta con cinco mercados estratégicos de minerales: el oro, la plata, el cobre, el litio y el potasio.
Al presente, la industria minera ocupa un lugar importante pero no primordial en la planificación de la economía y el desarrollo de las regiones de nuestro país, sin perjuicio de ello en los últimos años la minería ha sido adoptada como política de estado, lo que significa un compromiso a largo plazo con el DS de las regiones con pocas oportunidades de crecimiento, transformándose en un factor de desarrollo.[155]
Es cierto que la minería presenta los índices más bajos de informalidad laboral que el resto de los sectores productivos argentinos, pero, asimismo, tiene una incidencia relativamente baja en la totalidad de generación de trabajadores asalariados en el sector privado.[156]
Como contrapartida, la industria minera incentiva el desarrollo de otras actividades productivas, como la construcción, los servicios básicos y la logística, generando puestos de trabajo en forma indirecta. En particular, la minería se caracteriza por la contratación de servicios cuya mano de obra no se contabiliza directamente como empleos del sector. Desafortunadamente, la información estadística disponible en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación no permite estimar la generación de empleos indirectos de la actividad minera.
Ahora bien, el rol de la industria minera en nuestro país no se limita solamente a estadísticas productivas, porque en el maco del DS se concluye que la minería es en forma rotunda un “factor de desarrollo”, ofreciendo posibilidades de crecimiento a poblaciones con pocas posibilidades de expansión sin esta actividad; dentro de estas posibilidades se incluyen la educación, la salud, la seguridad a las comunidades, pero no como simples testigos sino como actores principales de la industria minera, trabajando en los yacimientos mismos o como proveedores de bienes y servicios.[157]
Pero para que todo ello pueda lograrse, es necesario contar con políticas de sostenibilidad en el desarrollo de las actividades mineras y para ello se requiere de la constitución de un organismo estatal altamente especializado, competitivo y con pleno conocimiento de las responsabilidades que conlleva la interrelación social y ambiental.
El papel que debe cumplir el Estado debe estar avocado a mantener la calidad en el cumplimiento de los roles de las autoridades públicas en todo lo concerniente a la actividad minera: coordinación institucional, competencias, ordenamiento territorial, otorgamiento de licencias, permisos y patentes, control, vigilancia y fiscalización de impactos, transparencia en los procesos de toma de decisiones, marco jurídico con deberes y derechos definidos, redistribución de rentas e impuestos mineros[158] todo ello para que la industria minera participe activamente del desarrollo económico y, como consecuencia de ello, social de país.
El conflicto social sobre la actividad minera está atravesado por el debate sobre el desarrollo responsable con equidad. En particular, en los conflictos contra la actividad minera se discute sobre el acceso y uso de los recursos naturales, la generación de empleo, los incentivos fiscales, el valor agregado de la minería, y la participación de la comunidad en la toma de decisiones, y en ese marco, sobre los impactos ambientales de la minería.[159]
4.3.1. El caso de Jujuy
Argentina tiene tres regiones mineras principales. La principal región minera es el Noroeste Argentino (en adelante “NOA”), que concentra casi la mitad de la producción de minerales nacional.
En el NOA operan algunas de las minas más antiguas del país, como Farallón Negro (producción de de oro y plata), Mina Pirquitas (producción de estaño, plata y zinc) y Minera Aguilar (producción de plata, plomo y zinc), que comenzaron a funcionar en una escala menor en la década del treinta y actualmente siguen operando.
El NOA concentra la mayoría de los proyectos de exploración metalífera y no metalífera de la Argentina. Entre los minerales de mayor interés en la región se destacan el uranio, el potasio, el sodio y el litio. También hay exploraciones de metales como oro, plata, cobre, zinc y estaño, entre otros[160].
El caso que tomaremos de ejemplo para demostrar en que basa la sostenibilidad social en nuestro país es el de Compañía Minera Aguilar S.A. (en adelante “MA”), la mina pionera en la Argentina, que con más de 80 años de antigüedad que actualmente sigue operando.
MA se dedica a la extracción d plomo, plata y de zinc y se encuentra ubicada en la localidad de El Aguilar, Departamento de Humahuaca, en la Provincia de Jujuy, a unos 250 kilómetros de la ciudad capital de San Salvador de Jujuy.
El entorno social de la provincia de Jujuy es diferente que al de otras provincias ya que en Jujuy residen distintas comunidades aborígenes y grupos étnicos por lo que la interrelación entre las empresas mineras y estas comunidades se encuentra teñida de una interrelación personal ya que lo que es importante es comprender las necesidades e intereses de estas comunidades pueden varias en relación a otras.
En el caso de MA las acciones en RSE que se encuentran orientadas a la sostenibilidad abarcan tres áreas: (i) educación, (ii) salud y (iii) desarrollo local.
En lo que respecta a la educación, MA realiza permanentemente acciones de apoyo tendientes a fortalecer los procesos de aprendizaje formales, favoreciendo actividades de trabajo en campo y de intercambio institucional, recibiendo periódicamente la visita de otros centros educativos terciarios y universitarios, además de un sistema de pasantías.
Es realmente conmovedor cuando conversando con el Ex CEO de MA, Roberto S. Cacciola[161], comenta que ha conocido varios hijos de trabajadores mineros que han accedido a una educación primaria y secundaria debido al trabajo de sus padres, que luego les ha permitido estudiar una carrera universitaria. Asimismo, con sus estudios finalizados consiguieron puestos de trabajo en MA, ya sea como Contador o como Ingeniero en Minas. Las posibilidades que se empiezan a generar y las puertas que comienzan a abrirse son innumerables solo por el hecho de haber podido acceder una mejor educación.
En cuanto al plano sanitario, MA construyó un hospital que presta atención a toda la población de la localidad “El Aguilar” y da cobertura a la población de dentro de un radio de 20 kilómetros a la redonda. Dicho hospital, organizado y equipado como de mediana complejidad, atención médica y otros servicios en forma gratuita a los trabajadores y familiares residentes en la localidad, como así también a los campesinos de la zona. El Hospital cuenta con un servicio de ambulancias con equipamiento completo para traslado de pacientes a centros de mayor complejidad.
Por último, dentro de lo que MA denomina desarrollo social se encuentran las prácticas comunitarias cotidianas, donde MA realiza intervenciones particulares en situaciones donde se presentan necesidades específicas. Por ejemplo, mejora de redes de agua potable, arreglos de caminos, muros de contención para ríos en épocas de lluvia, mejora de viviendas y corrales, entre otros.
En este accionar se establecen vínculos de solidaridad y participación basados en el principio de contraprestación como aporte al desarrollo local. Respecto a actividades productivas regionales, se impulsan acciones de capacitación para la mejora de la producción y comercialización de manufacturas de origen bovino, caprino y camélido en las que las comunidades puedan estar involucradas.
Podemos observar como existe un cierto paralelismo con Perú en cuanto a la relación de las empresas mineras con las comunidades originarias y la comprensión de sus necesidades.
Aludiendo nuevamente a la entrevista con Roberto S. Cacciola, él ha comentado que a lo largo de su carrera ha interactuado con diferentes comunidades en la Provincia de Jujuy, y ha hecho hincapié en los sectores sociales que se manifiestan en contra de la actividad minera no siempre son los mismos y con ello la problemática expuesta cambia, depende de distintos factores. Una situación que comúnmente sucedía era que las propias comunidades no se sentían representados por sus caciques y por ello terminaban solicitando canales alternativos de comunicación con MA.
Por último, es importante comprender que allí en Jujuy, las comunidades se encuentran divididas generalmente por dos tipos de pensamientos, por un lado se encuentran aquellas comunidades a las que les interesa el cambio positivo que puede generar la industria, esto es mejor calidad de vida, acceso a una vivienda, servicios como luz y agua potable, educación, etc., y aquellas comunidades que no tienen interés en modificar su forma de vivir, ya que eso se traduce en la posibilidad de dar continuidad a su cultura y creencias.
4.3.2. San Juan, netamente minera.
Tres son las minas sanjuaninas, Veladero, Casposo y Gualcamayo. Las tres minas, iniciaron producción en la última década y se dedican a la extracción de oro, plata y cobre (este último mineral sólo en Gualcamayo). En paralelo, en la provincia de San Juan, existen números proyectos mineros que se encuentran en exploración.[162]
En la última década la producción minera sanjuanina pasó de cero a representar cerca del 30% de la minería argentina. Esta gran expansión fue el resultado del crecimiento de la minería metalífera en San Juan, iniciada con la producción de Veladero (en el año 2005) que triplicó la producción en un año, y las posteriores incorporaciones de Casposo (en el año 2007) y Gualcamayo (en el año 2009) que dieron lugar a un crecimiento exponencial de la minería metalífera entre 2004 y 2010.
Hay varios motivos que explican este “boom minero” en San Juan. Uno de ellos, es la adhesión de la provincia de San Juan, a toda norma sancionada a nivel nacional entre los años 1992 y 2001. Pero además se aprobaron otras tres leyes (la Ley de Regalías, la Ley de Creación de la Secretaría de Estado de Minería, y una ley modificatoria de esta última) y siete decretos provinciales relacionados con dicha actividad. Asimismo, y antes de todo esta estructura legal, en 1980 se sancionó un régimen de exenciones impositivas para las empresas mineras.[163]
La Ley de Regalías Sanjuanina,[164] además de ratificar lo establecido por la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, por la cual las provincias que adhieran al nuevo régimen de inversiones, no podrán cobrar a las empresas más del 3% de regalías sobre el valor boca-mina. Por otro lado, se determinan los porcentajes en que deben distribuirse las regalías abonadas por las empresas. Así, el 55% debe le corresponde a Rentas Generales de la Provincia, el 33% a la Municipalidad donde tenga su asiento el yacimiento y el 12 % al Ministerio de Minería de la provincia.
En cuanto al Decreto Nº 1402, por el cual se reglamenta la Ley de Regalías, establece, además de la forma de contabilizar las regalías, qué es lo que tiene que descontarse de las mismas. El decreto fija el procedimiento para compensar a las empresas mineras por obras de infraestructura. Esto significa que, del monto que las empresas deben pagar por regalías, pueden descontarse las obras de infraestructura (vial o energética) que se presenten como de “utilidad pública”. Para ello, la empresa tiene que presentar un plan a la autoridad de aplicación provincial y si ésta lo aprueba, el proyecto es enviado al Poder Ejecutivo y luego al Poder Legislativo, que tiene que nombrarlo “de utilidad pública”[165] para que se lleve adelante, sin necesidad de presentar licitación alguna.[166]
La normativa expuesta, sumada a las obras de infraestructura, la red vial, y la estabilidad que ha mantenido San Juan, la convirtieron en una provincia atractiva para las inversiones extranjeras directas en el sector minero.
Una gran característica que destaca a San Juan, ha sido la política comunicacional que tanto en el gobierno como las empresas que se han desarrollado en la provincia, por lo que se difunden todos los proyectos en relación a la industria minera, ya sea financiado por las empresas mineras o por el gobierno provincial.[167] Esta policita aun no ha sido replicada por ninguna otra provincia.
Es más, la pagina web del Ministerio de Minería de San Juan ofrece una catalogo amplio y variado de información sobre la industria, desde los grandes emprendimientos mineros hasta la minería artesanal que se desarrolla en canteras. Lo destacado es la información que se proporciona en relación a los fondos de desarrollo de comunidades, fondos especiales y fideicomisos[168] que aportan las empresas mineras.
En relación a los fondos especiales, son dos los fondos que actualmente existen y que están designados a las comunidades de Iglesia[169] y Jachal[170]. En dichos departamentos, se encuentran presentes la “Mina Veladero”, de la cual es propietaria actualmente de un 50% la empresa Barrick Gold, y la “Mina Gualcamayo”, propiedad de Yamana Gold. Con un total de $80.000.000, repartidos entre ambas comunidades, con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de ambas localidades.
Además, San Juan y las empresas mineras han destinado fondos a la comunidad, bajo la figura de fideicomisos provinciales. Estos aportes son contribuciones realizadas a lo largo de la vida útil de cada proyecto minero y son imputados y afectados a las distintas iniciativas y proyectos, en conformidad con las estructuras, montos, formas, asignaciones y demás condiciones específicas, establecidas en un acuerdo suscrito entre las empresas mineras y el Gobierno de la Provincia.
La finalidad de los fondos generados por la aplicación de los fideicomisos públicos cumplen, desde los aportes que son recaudados, con dos objetivos: (i) generar una infraestructura de base, que permita crear nuevos polos de desarrollo y nuevas alternativas de diversificación económica, destinadas al objetivo de mejoramiento y bienestar de nuestra población y (ii) proveer una adecuada infraestructura económica – social que contribuya a generar una integración territorial y un desarrollo armónico y sustentable, en el orden departamental y provincial.
Los fideicomisos públicos acordados entre el Gobierno Provincial y las Empresas Mineras, se relacionan con los proyectos Lama – Pascua, Gualcamayo, Casposo y el Rajo Argenta.[171]
Luego de comprender el marco jurídico y económico en el cual se desenvuelven las empresas mineras en San Juan, abordaremos el Plan de RSE de la Mina Casposo.
Hemos podido entrevistar al Arq. Carlos Pujadas,[172] quien ha trabajado como Director el Instituto de Desarrollo Sostenible de la Universidad Católica de Cuyo, desde el comienzo en el plan de RSE del Proyecto Casposo, propiedad de la empresa Austral Gold.
Lo comentado por Pujadas ha sido que el plan de RSE de Caposo apunta a aportar un marco que oriente y facilite relaciones positivas y transparentes con todos los stakeholders del proyecto.
Lo remarcable de este plan y lo que genera realmente un valor agregado es que la empresa concibió confeccionarlo antes de comenzar con la construcción del proyecto minero, la empresa minera desde el momento cero quería establecer un marco de comunicación con la comunidad aledaña.
Finalmente, desarrolla Pujadas en uno de sus artículos, que la misión del plan era delinear un objetivo final para la compañía que debía encontrarse alineado a la visión de largo plazo definida para el proyecto “que cuando se produzca el cierre de la mina, haya contribuido a la consolidación de una historia y tradición minera en la comunidad y haya dejado una huella positiva en toda la región”.[173]
La expectativa de la empresa es que este Plan de RSE se constituya en un modelo que se pueda adaptar y replicar en cada uno de los nuevos emprendimientos mineros que desarrolle en el mundo
Claramente, el gobierno san junino y su comunidad entienden a la minería como una oportunidad de desarrollo económico, de crecimiento laboral y personal.
Sin perjuicio de lo expuesto, y debido a que no comprende el objeto de estudio de este trabajo, solo mencionaremos que en el mes de Septiembre de 2015 en el Proyecto Veladero, propiedad de la empresa Barrick Gold,[174] se produjo un derrame de solución cianurada en el cauce de las aguas del Rio Jachal, el cual ha puesto a la actividad minera en el foco de la opinión pública.
4.3.3 El auge de Santa Cruz
La actividad minera metalífera patagónica tuvo un extenso desarrollo en los últimos veinte años. Cerro Vanguardia, Manantial Espejo, San José, Lomada de Leiva, Cerro Negro, Don Nicolás, Cerro Moro, Cap Oeste y Martha[175], resultan ser todos emprendimientos mineros ubicados en la Provincia de Santa Cruz que actualmente se encuentran operativos. En total, existen nueve emprendimientos mineros en actividad y otros ocho proyectos mineros en etapa de exploración y análisis de factibilidad.[176]
El fenómeno de la actividad minera en la provincia Santa Cruz, ha sido, en general, bien recepcionado por la sociedad. Tampoco podemos confirmar que no existan grupos anti-mineros. Pero el verdadero cuestionamiento que recibe la actividad minera no radica en la explotación de los recursos minerales no renovables, sino que se centra en cuan rentable es la actividad en términos económicos para la provincia. El reclamo social apunta estrictamente a las ganancias monetarias que la provincia percibe debido a toda la actividad que se desarrolla en la región.[177]
Por otro lado, es importante remarcar que en los sitios donde se concentra la actividad minera, no residen comunidades originarias, por lo que en Santa Cruz las empresas mineras no tienen la labor de mantener en un dialogo fluido y conseguir el permiso de estas comunidades para poder operar. Son otros los stakeholders con los que las empresas mineras deben mantener relaciones, generalmente suelen ser las localidades cercanas a los proyectos, los sindicatos, los superficiarios, entre otros.
En correspondencia a este tema, un fenómeno particular que ha sucedido en los últimos años, fue la evolución de las acciones de RSE que implementaban las empresas mineras en la región. En el transcurso de los años y a medida que las empresas mineras se fueron interiorizando con la realidad de la provincia, tanto política como económica, los aportes que éstas realizaban, cambiaron su esencia, esto es, que los aportes no eran simples donaciones. Actualmente, los aportes monetarios y no monetarios de las empresas mineras en la región tienen un fundamento y fin especifico que pueda ser de utilidad y percibido por la comunidad.
Como caso analizado tomaremos de ejemplo a Minera Santa Cruz S.A. (en adelante “MSC”) una de las empresas mineras más antigua de la zona del macizo del deseado que por el año 1997 comenzó las actividades de exploración y en 2001 se conformo como sociedad. Al momento de comenzar su operación en el año 2007, MSC fue una de las primeras minas metalíferas de explotación subterránea con procesamiento del mineral in situ en la provincia y con ello pionera de muchos cambios.
MSC, es propietaria del yacimiento minero San José, que se encuentra ubicado en la Ruta Provincial N° 43, a aproximadamente 80 kilómetros de la localidad de Perito Moreno, la cual se ha convertido en la localidad con la cual se relaciona.
Tres ejes son importantes en el marco de las relaciones comunitarias para MSC, la educación, la infraestructura y el desarrollo económico local.
En cuanto a la educación, son muchas las acciones que MSC viene realizando a lo largo de todo estos años, más de 10 años, desde la creación de una escuela de artes y oficios, programas de becas estudiantiles, apoyo en actividades culturales, capacitaciones a la comunidad en distintas temáticas como por ejemplo, educación vial, educación sexual, primeros auxilios, pero principalmente se destaca por los cursos llamados “colaborar minero” y “ayudante perforista” que se vienen dictando en los últimos tres años que tiene como fin último capacitar a la comunidad para que luego tenga la posibilidad de conseguir un puesto de trabajo pero no solo en MSC sino que los habilite y les brinde los conocimientos técnicos para poder trabajar en cualesquiera de los proyectos mineros en la provincia.[178]
En plano de la infraestructura siempre va acompañado con un fin educacional. Por ejemplo, aporte de equipos al Hospital de Perito Moreno, obras en el jardín de infantes de la comunidad, la remodelación de espacios públicos como una plaza o el arreglo del natatorio municipal.[179]
Acciones llevadas a cabo por MSC basadas en desarrollo económico de la provincia se generan -y se incrementaran- por la actividad de las pequeñas y medianas empresas distribuidas en todo el territorio provincial. En ese entendimiento, MSC trabaja fuertemente junto con CAPROMISA (Cámara de Proveedores mineros de San Cruz) y bajo el liderazgo de la Secretaría de Comercio de Santa Cruz en una mesa de diálogo tendiente a posibilitar que los proveedores instalados en la provincia tengan una mayor participación en el volumen de compras de la industria minera. En el año 2016, la empresa adquirió a esos proveedores aproximadamente el 40% del total de compras que realiza en nuestro país.[180]
Una acción que merece una mención especial es el “Emprendimiento Textil” que la comunidad de Perito Moreno ha montado, gracias al trabajo en conjunto con MSC. MSC no solo ha acompañado al emprendimiento desde sus inicios con capacitación técnica y recursos, como maquinas bordadoras e hiladoras, sino que este emprendimiento textil se ha convertido en un proveedor más de la comunidad, es por ello que MSC, afianzando e impulsando este emprendimiento, compra su ropa de trabajo para el proyecto minero. No caben dudas que este emprendimiento es el claro ejemplo de acciones que apuntas al desarrollo socialmente sostenible[181].
Por último, y como materia novedosa para la provincia, en el año 2016, la empresa celebró un acuerdo con el gobierno provincial bajo el cual comprometió la realización de importantes aportes económicos destinados al “Proyecto UNIRSE”. El acuerdo celebrado no es más ni menos que un contrato de fideicomiso tendiente a constituir un fondo fiduciario el cual “será destinado y con afectación específica al Proyecto UNIRSE que comprende Programas y Proyectos de servicios inversión social y de salud, obras, adquisición de bienes, y proyectos productivos y de inversión tecnológica que contribuyan al desarrollo sostenible para lo cual la Provincia creara un Fideicomiso Provincial, de carácter público o privado, destinado a recibir el aporte”.[182]
El contrato de fideicomiso aludido no solo fue celebrado por MSC, sino que también por las empresas Oro Plata S.A (Cerro Negro) y Cerro Vanguardia S.A. (Cerro Vanguardia), debido a que la autoridad Provincial de aquel entonces tenía un claro interés en el desarrollo provincial y la forma de lograrlo era mediante este aporte de las principales empresas mineras situadas en la provincia.
Este es un claro ejemplo de cómo la interrelación entre la esfera pública y privada puede ser destinada a un mismo fin, en este caso apunta al desarrollo sostenible de la comunidad.
4.3.4 Programa “Hacia una Minería Sostenible”
El programa “Hacia una Minería Sostenible” (en adelante “HMS”)[183] resulta ser un programa impulsado desde fines del año 2017 por CAEM.
La CAEM se comprometió a implementar en nuestro país el programa HMS, programa internacional creado por The Mining Association of Canadá, que mediante herramientas e indicadores fija estándares internacionales de calidad y control para garantizar una actividad minera más responsable.
Con el objetivo de afianzar el compromiso de CAEM, la adhesión es requisito obligatorio para todas las empresas mineras asociadas a CAEM. De esta forma, Argentina resulta ser pionera en la implementación de un programa de estas características en toda Latinoamérica.
El Programa HMS, fue establecido en el año 2004 bajo el nombre “Towards Sustainable Mining ” y su objetivo principal consiste en permitir que compañías mineras cumplan con las necesidades de la sociedad en cuanto a minerales, metales y productos relacionados con la energía de la manera más responsable en términos sociales, económicos y ambientales.[184]
CAEM propicia la participación en el Programa HMS de las empresas mineras (en adelante “los socios”). Los socios se guían por conjunto de principios rectores y comunicarán anualmente su desempeño en relación a los indicadores del programa en los informes de progreso. Los resultados quedarán a disposición del público y se verifican externamente.[185]
Al adherirse a los principios rectores del Programa HMS, los socios se comprometen a trabajar en pos de: (i) la inclusión de comunidades, (ii) el impulso de prácticas ambientales líderes a nivel mundial, y (iii) el compromiso con la seguridad y salud de los empleados y las comunidades aledañas.[186]
El Programa de HMS cuenta con protocolaos. Cada protocolo está formado por un set de indicadores que están diseñados para medir la calidad y la globalidad de los sistemas de administración a nivel de las instalaciones, y tienen el propósito de brindar al público información general del rendimiento de la industria en las áreas claves en materia de medioambiente y social. Diversos protocolos también están acompañados por documentos marco que describen en detalle aquello a lo que las empresas miembro se han comprometido en relación con dichas áreas.[187]
Lo interesante y distinto de este Programa es que sus ejes resultan ser:
- Las comunidades y las personas. (Comunidades aledañas, aborígenes, trabajo infantil)
- Gestión de crisis y comunicaciones
- El impacto ambiental. Administración y preservación de la biodiversidad.
- La eficiencia energética y la emisión de gases
- El desempeño en seguridad y salud de todos los colaboradores y comunidades aledañas
El Programa HMS además incluye una consultoría con un grupo nacional de asesores compuesto por diversas partes interesadas, que ayuda a fomentar el diálogo, mejorar el desempeño de la industria y a dar forma al programa para lograr un avance continuo.[188]
Debido a que el Programa HMS requiere una gran cantidad de controles y evaluaciones para asegurar que los resultados informados sean exactos, necesita un exhaustivo esquema de implementación, para asegurar que el Programa sea exitoso.
Está previsto que el Programa HMS necesite 4 años para que se encuentre operativamente funcionando, los cuales se dividen de la siguiente manera: 1) Año 1: Análisis de situación, implementación del Programa HMS y capacitación; 2) Año 2: Autoevaluación y elaboración de informes del avance del Programa HMS a nivel local; 3) Año 3: Autoevaluación y elaboración de informes finales a nivel local y 4) Año 4: verificación externa de la autoevaluación y publicación de informes on-line a nivel global.[189]
The Mining Association of Canadá, con la creación del Programa HMS, tiene como objetivo ultimo la búsqueda de la satisfacción de las necesidades de la sociedad en cuanto a minerales, metales y productos energéticos. Para lograr esta meta, participa en la exploración, descubrimiento, desarrollo, producción, distribución y reciclaje de estos productos. El Programa HMS considera fervientemente que las oportunidades que se le presentan a la industria minera para contribuir y prosperar en las economías en las que opera el sector deben ganarse cuando se demuestra que hay una dedicación al desarrollo sustentable. Debido a que el Programa HMS se encuentra alineado a la definición de DS que proporciona el Informe Brundtland,[190] el cual ya hemos mencionado en el Capítulo III del presente trabajo, su fin máximo objetivo es que los socios contribuyan al DS de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Para el Programa HMS las acciones de los socios deben demostrar que siguen un método responsable en cuanto al desempeño social, económico y medioambiental que está alineado con las prioridades de las comunidades que han sido catalogadas como “de interés”.
Las acciones de los socios deben reflejar una amplia gama de valores que corresponde con los valores de los colaboradores y comunidades de interés, incluyendo la honestidad, transparencia e integridad. Y deben enfatizar esfuerzos continuos para proteger a sus colaboradores, comunidades, clientes y el ambiente.
El Programa HMS utiliza el término “comunidades de interés” para incluir a todos los individuos y grupos que tienen o creen tener un interés en la gestión de las decisiones que podrían afectarlos. Entre ellos se incluyen a: los colaboradores, contratistas, pueblos aborígenes o indígenas, comunidades aledañas miembros de la comunidad minera, proveedores, clientes, organizaciones medioambientalistas, gobiernos, la comunidad financiera y los accionistas.[191]
La clave para el Programa HMS funcione en nuestro país es centrarse en los stakeholders y trabajar con ellos en conjunto.
Actualmente, el Programa HMS está en su etapa más reciente. Los socios, en el transcurso de los siguientes meses, completarán la fase del análisis de situación de sus operaciones. Durante el segundo semestre del año se prevé que realicen las capacitaciones en la materia para implementar efectivamente el Programa y así pasar a la segunda fase.
Hay muchos desafíos por delante y mucho trabajo por realizar, pero la industria minera argentina se encuentra ciento por ciento comprometida en contribuir al DS de las comunidades mediante herramientas como el Programa HMS, que si bien no se encuentra legislado, el mismo tiene fuerza vinculante para todos los miembros de la CAEM. Mientras se trabajo por esta senda, se generarán cambios positivos.
5. Conclusiones:
A lo largo del presente trabajo pudimos observar que la industria minera no se trata de cualquier industria, sus características únicas la convierten en una industria peculiar, con mucho para ofrecer. La industria minera comienza con una gran desventaja, el cuestionamiento de la sociedad, y ese cuestionamiento persiste aunque la industria minera tenga fundamentos para derribar esa concepción.
Cualquier actividad comercial tiene como objetivo primordial la obtención de una ganancia, y la industria minera no es la excepción. Ahora bien, no necesariamente la rentabilidad de una empresa tiene que ser un concepto contrapuesto a la RSE. Es más, para el capitalismo moderno son conceptos que deben interrelacionarse.[192]
Debemos considerar que si la mayor rentabilidad de una empresa implica un costo ambiental o social (que no se percibe de modo manifiesto), quizás la empresa generaría una rentabilidad económica pero causando una gran pérdida para la sociedad en su conjunto y posiblemente la empresa deberá afrontar esa pérdida después a través de costos ambientales o sociales (en el caso de la actividad minera, podría ser la posibilidad de no desarrollar un proyecto). A partir de aquí surge el concepto de “rentabilidad sostenible” que refiere a aquella rentabilidad que toma en cuenta no solo los costos económicos tradicionales sino también los costos ambientales y sociales generados por la actividad de la empresa.[193]
No hay que perder de vista que cualquier accionar por parte de la empresa en la toma de sus decisiones influirá directamente en agentes externos pudiendo afectar de manera positiva o negativa una inversión, un préstamo de financiación, una valuación de acciones, etc.
Final e independientemente de las motivaciones que tengan un inversor o un accionista para ser responsable[194], si el fin último de la empresa es la rentabilidad, en la ecuación económica, la sostenibilidad social debe ser considerada.
La industria minera no escapa a lo expuesto precedentemente. La empresa minera debe asumir como eje de su estratégica de negocios la premisa de ser socialmente responsable y de continuarlo en el tiempo, aun cuando haya finalizado con su operación.
Indudablemente, la empresa minera no tendrá los mismos cuestionamientos que una empresa financiera o una empresa automotriz, es por ello que es primordial que sus acciones dirigidas a la RSE tomen la misma relevancia y sean puestas en un pie de igualdad con sus cuestiones operacionales.
Muchos escépticos desconfían del gran potencial de la industria minera para ser socialmente sostenible. Hemos reiterado en varias oportunidades que el DS procura la necesidad de preservar los recursos no renovables para que las generaciones futuras puedan satisfacer sus necesidades, por ello, es que la empresa minera debe poner énfasis en la extracción racional y eficiente de los recursos minerales, ya que una actividad minera sostenible es aquella que extrae recursos minerales de manera racional, que utiliza métodos de extracción que optimizan el rendimiento del mineral extraído y evita la dilapidación de los recursos en la búsqueda de un beneficio a corto plazo. [195]
Luego, varios son los elementos que deben acompañar esa extracción racional y esa política de sostenibilidad social. Destacaremos aquellos que creemos esenciales.
Resulta importante mantener canales dinámicos y permanentes de comunicación con las comunidades y los stakeholders, las empresas mineras deben informar sobre las actividades que realizan y los impactos que éstas generan.
Otra cuestión sumamente relevante, que a nuestro entender podría ser una de las más cruciales, radica en que las empresas mineras no deben fomentar acciones filantrópicas (o paternalistas) sino que deben promover emprendimientos o proyectos que generen que la comunidad no dependa exclusivamente de la actividad de una mina para su subsistencia.
La clave reside en el trabajo entre los stakeholders y las empresas mineras que debe basarse en la cooperación y focalizarse en aquellas áreas en las que la comunidad necesita asistencia, por ejemplo, fomentando la contratación de servicios prestados por las personas de la comunidad.
Respecto a la normativa que acompaña todos estos procesos, entendemos que aún queda mucho camino por recorrer. Si bien existe un conjunto solido a nivel internacional de lineamientos respecto de cómo deben entenderse las buenas prácticas, a qué deben apuntar, y hasta cómo deben realizarse, consideramos que al ser todas iniciativas que no poseen fuerza ejecutoria, por ser voluntarias, los Estados Parte, deben incorporar a su ordenamiento interno leyes que repliquen los compromisos asumidos en el marco de los pactos celebrados en la ONU. De nada sirve asumir compromisos, si luego los mismos no son impartidos.
Por otro lado, en la RA ha quedado evidenciado que si bien en su carta magna existe un aproximamiento al DS, el tinte es netamente ambiental, lo cierto es que nuestro país necesita normas y políticas en materia de RSE que impulsen el DS, focalizando el desarrollo social de los ciudadanos.
A nivel mundial, durante los últimos 30 años, la actividad minera ha ido modificando su interacción con la sociedad, y los conceptos de RSE y DS en la actividad fueron surgiendo como respuesta a la ausencia del Estado en determinados sectores, lo que ha generado, en algunos casos; que localidades enteras dependan única y exclusivamente de emprendimientos mineros.
La dependencia tampoco se concibe como algo positivo, ya que cuando finaliza la actividad minera y se produce el cierre definitivo de la mina, la comunidad podría desaparecer. Atento a estas circunstancias, las empresas mineras han advertido que sus aportes o inversiones deben traducirse en aportes o inversiones que no solo repercutan en el presente de la comunidad sino que también en su futuro.
El objetivo debe estar puesto en potenciar a la comunidad para que el día de mañana, por más que no haya actividad minera, esta pueda ser autosuficiente, pueda contar con recursos que le permitan continuar con una economía consolidada. Un claro ejemplo son aquellas obras de infraestructura tanto civiles como viales, que impactan en el desarrollo de una región que luego subsistirán más allá de la actividad minera.
Sin dudas, la evolución de la industria minera tiende cada vez más a la obtención de una “licencia social”, esta licencia implica la aceptación no escrita de un negocio o industria por la sociedad, en otras palabras es el permiso tácito que le permite operar a una industria, por ser la actividad aceptada por las comunidades locales, la sociedad en general, y los grupos que las constituyen.[196]
Para la obtención de esa licencia, las empresas mineras deben asumir que son los principales responsables respecto de los cuestionamientos por parte de la sociedad. Esta situación se debe a que, por lo menos en nuestro país, a lo largo de todos estos años las empresas mineras no han comunicado como la sociedad lo espera.
Las comunicaciones sobre la actividad que se realiza, el cómo, de qué forma y los impactos que genera no se dan en un nivel macro. Es muy importante comprender, y la experiencia así lo demuestra, que cuando la comunidad está bien informada, su pensamiento cambia acerca de los beneficios e impactos que genera la actividad.[197]
Particularmente en la RA, consideramos que aun no es tarde para realizar cambios en materia de comunicación ya que la actividad minera es una actividad que tiene mucho para ofrecer, sobre todo contribuyendo al desarrollo federal de nuestro país.
No debemos olvidar que la actividad minera puede generar una gran cantidad de puestos de trabajos registrados, ofreciendo salarios elevados, que puede ser llevada a cabo de manera medioambientalmente responsable, que resulta ser una fuente de atracción de inversiones y que fomenta el ingreso de divisas como consecuencia de la exportación de productos.
Como expusimos, la RSE es el medio, acciones socialmente responsables, que apunten al DS de la sociedad. Esa es la meta y la actividad minera puede lograrlo.
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Notas al pie:
[1] Estatuto para la organización de la hacienda y crédito público de la Confederación Argentina – TITULO X: De las propiedades subterráneas o de minas: Artículo 1. Ínterin el Congreso dieta el Código de Minería, regirán en la Confederación las ordenanzas de Méjico, con las modificaciones que las Legislaturas de Provincia hayan hecho en ellas, en todo lo que no se derogue por la presente Ley.Art. 2. Entiéndase por mina, la exploración del terreno por medio de excavaciones superficiales o subterráneas para explotar piedras preciosas o cualquiera substancia metálica o mineral reducible a metal. De consiguiente, no se comprende en la palabra mina, las canteras, salinas, huaneras, carbón de piedra, tierras arcillosas o de tinte, piedras silíceas, azufre, etc. Art. 3. Los lavaderos de oro son comprendidos en la palabra mina y que van sujetos a las mismas reglas. Art. 4. Cada mina comprenderá la superficie de terreno que la ordenanza previene. Art. 5. Toda persona o sociedad de personas es hábil para denunciar y trabajar minas. Art. 6. No se limita el número de pertenencias contiguas o separadas que una persona o sociedad pueda poseer; pero cada pertenencia tendrá su título. Art. 7. Todo título de propiedad de minas debe estar registrado en el registro de minas en la respectiva Administración del Banco; los títulos, anteriores a esta ley, en el término de 180 días desde el establecimiento de la Administración del Banco; y los posteriores, a los 90 días después de haberse otorgado la posesión de la pertenencia.
Art. 8. En la Administración de Banco se abrirá un registro de minas en el que se anotará el dueño, la clase de mineral, el lugar, el rumbo o corrida de la veta, la fecha en que el título fue extendido y la en que se registra. A continuación del título se pondrá constancia de haber sido registrado en tal folio y fecha, y de haber pagado la contribución anual que designa el artículo siguiente. Art. 9.Toda mina con laboreo o sin él, con beneficio o sin él, con tal que esté poseída, pagará una contribución anual de veinte pesos. Esta contribución deberá pagarse anualmente dentro de los primeros tres meses del año, a contar desde el establecimiento de la Administración de Banco, en la oficina de n Los títulos de minas adquiridos dentro de los doce meses del año de la contribución, pagarán al tiempo de registro los veinte pesos destinados, no obstante el período del año en que se registraren. Art. 10. Los poseedores de minas que no paguen la contribución designada, 120 días después de cerrado el tiempo señalado para el registro y pago de ella; abandonan por este hecho su pro piedad, y puede ser denunciada por un tercero en los términos de la ordenanza. Art. 11. No es legal el título de propiedad sobre una mina, si no está registrado o si no ha pagado la contribución. La mina poseída con título legal no puede denunciarse por ningún otro artículo o disposición de las ordenanzas de minas.
[2] Montamat, Daniel Gustavo. (2015). Minería y desarrollo. Buenos Aires – Argentina: Artes Graficas Buschi S.A. Pág. 84.
[3] Ley N° 24.196 del año 1993.
[4] Montamat, Daniel Gustavo. (2015). Minería… Pág. 84.
[5] Ley N°24.224 del año 1993; Ley N° 24.228 del año 1993; Ley N° 24.498 del año 1995; Ley N° 24.585 del año 1995 y Decreto N° 456 del año 1997.
[6]Real Academia de la Lengua Española, Sitio web: http://www.rae.es/
[7]Real Academia de la Lengua Española, Sitio web: http://dej.rae.es/#/entry-id/E111400
[8]Real Academia de la Lengua Española, Sitio web: http://dle.rae.es/?id=EsuT8Fg
[9]Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera. En Poggi, Ana.(2010). Tratado de la Empresa – Tomo II- B. Buenos Aires – Argentina: Abeledo Perrot S.A. Pág. 991.
[10]Vera, J. (1967). La empresa – concepto económico. Revista de Economía y Estadística, Tercera Época, Vol. 11, No. 3-4: 3º y 4ºTrimestre, Pág. 202.
[11]Favier Dubois, Eduardo M. (Diciembre 2015) La empresa en el nuevo derecho comercial. Importancia, delimitación e implicancias legales y fiscales, de Favier Dubois & Spagnolo. Sitio web: http://www.favierduboisspagnolo.com/fds2/wp-content/uploads/2015/12/LA-EMPRESA-EN-EL-NUEVO-DERECHO-COMERCIAL.-IMPORTANCIA.-DELIMITACI%C3%93N.-IMPLICANCIAS-LEGALES-Y-FISCALES.-FAVIER-DUBOIS.-LA-LEY.pdf
[12] Favier Dubois, Eduardo M. (Diciembre 2015) La empresa en el nuevo derecho comercial …
[13]Favier Dubois, Eduardo M. (Septiembre 2015). La “Empresa” y El “Establecimiento” en el Nuevo Código Civil y Comercial, de Favier Dubois &Spagnolo Sitio web: http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos-de-doctrina/la-empresa-y-el-establecimiento-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/
[14]Artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación.
[15]Favier Dubois, Eduardo M. (Diciembre 2015) La empresa en el nuevo derecho comercial…
[16]Articulo 2081 Código de Comercio Italiano: E’ imprenditore chi esercita professionalmente un’attività economica organizzata (2555, 2565) al fine della produzione o dello scambio di beni o di servizi (2135, 2195). Traducción: Es un empresario que realiza profesionalmente una actividad económica organizada (2555, 2565) con el fin de producir o intercambiar bienes o servicios (2135, 2195).
[17]Articulo 5 Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
[18]Cassagne, Juan Carlos. (2006). Derecho Administrativo – Tomo I. Octava Edición Actualizada. Buenos Aires: Lexis Nexis Argentina S.A. Pág. 379-380.
[19]Le Pera, Sergio “La Empresa en el Derecho Tributario Argentino. Un esbozo de su estudio integral”, Revista Faces, Nro.4, Páq. 44.
[20]Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera… Págs. 991-992.
[21]Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera….Pág. 993.
[22]Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera… Pág. 993.
[23]Articulo 13 CM: La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública. La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión. La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación.
[24] Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera… Págs. 991-992.
[25]Entrevista a Cacciola, Roberto, Ex CEO de Compañía Minera Aguilar S.A. y actual Gerente General de Minera Santa Cruz S.A. , el día 22-V-2018
[26]http://conceptodefinicion.de/geologia/
[27]Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera….Pág. 984.
[28]La “ley de mineral” es una medida que describe el grado de concentración de recursos naturales valiosos (como los metales o minerales) presentes en una mena. Se utiliza para determinar la viabilidad económica de una operación de explotación minera: el costo de extraer recursos naturales desde su yacimiento se relaciona directamente con su concentración. Por ello el costo de extracción debe ser menor que el valor comercial del material que es extraído para que la operación sea económicamente factible.
[29]Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera….Pág. 984.
[30]El “Proyecto Famatina” es un proyecto de exploración para la extracción minera, principalmente de oro, en el cerro Famatina de 6250 metros, situado en la provincia de La Rioja. Varias empresas han intentado iniciar actividad minera, pero no han podido debido a la desaprobación del las ciudades de Famatina y Chilecito. Las comunidades objetan que se utilizará cianuro para la extracción de metales con posibles impactos ambientales y riesgos para la salud. En la actualidad la empresa Osisko Mining Corporation busca iniciar el proceso de exploración.
[31]Actualmente, la Ley XVII Nº 68 (antes Ley 5001), vigente en la provincia de Chubut, establece en su Art. 1° la prohibición de la metodología minera a cielo abierto (open pit) y la utilización de cianuro en cualquiera de las etapas del proceso productivo minero. Esta ley fue sancionada poco tiempo después de un plebiscito convocado en marzo de 2003 en Esquel y localidades cercanas mediante el cual la población se manifestó mayoritariamente en contra de la minería. El 80% de los vecinos (11.046 votantes) se pronunciaron en contra del proyecto minero, en ese entonces apoyado por el Gobierno del Chubut. En su favor, votaron 2.561 personas.
[32] Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera….Pág. 985.
[33] Krom, Beatriz S. De los recursos naturales. En Ambiente y Recursos Naturales. Buenos Aires – Argentina: Talleres Gráficos COGTAL. Pág. 35.
[34] Krom, Beatriz S. De los recursos… Pág. 35.
[35] Ley N° 24.228 del año 1993.
[36]Artículo 75 inc. 12 CN: Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
[37]Articulo 124 CN: Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
[38]Artículo 126 CN: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
[39] Krom, Beatriz S. (2009). En la nueva minería sustentable. Buenos Aires- Argentina: Editorial Estudio S.A. Pág. 49.
[40]Artículo 121 CN: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
[41]Krom, Beatriz S. (2009). En la nueva…Pág. 54.
[42]Artículo 235 CCCN: Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:
- a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo;
- b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;
- c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos;
- d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares;
- e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación especial;
- f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;
- g) los documentos oficiales del Estado;
- h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
[43]Articulo 236 CCCN: Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:
- a) los inmuebles que carecen de dueño;
- b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería;
- c) los lagos no navegables que carecen de dueño;
- d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros;
- e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.
[44]Krom, Beatriz S. (2009). En la nueva… Pág. 56.
[45]Artículo 10 del Código de Minería.
[46]Artículo 2 del Código de Minería.
[47]Artículo 44 del Código de Minería.
[48]Krom, Beatriz S. (2009). En la nueva… Pág. 169-170.
[49]Krom, Beatriz S. (2009). En la nueva…Pág. 169-170.
[50]Krom, Beatriz S. (2009). En la nueva…Pág. 141.
[51]Articulo 217 Código de Minería
[52]Casal, Armando M. Minería. Aspectos Legales y Contables. Doctrina Societaria y Concursal, N° 266- TXXII, Pág. 55.
[53]Catalano, Edmundo F. Código de Minería Comentado. Argentina: Víctor P. Zavalía S.A. Pág. 116.
[54]Catalano, Edmundo F. Código… Pág. 116.
[55]Catalano, Edmundo F. Código… Pág. 116.
[56]Catalano, Edmundo F. Código… Pág. 116.
[57] Catalano, Edmundo F. Código… Pág. 119.
[58]Real Academia de la Lengua Española, Sitio web: http://dle.rae.es/?id=YpjGrNt
[59]Real Academia de la Lengua Española, Sitio web: http://dle.rae.es/?id=YSE9w6H
[60]Real Academia de la Lengua Española, Sitio web: http://dle.rae.es/?id=YSE9w6H
[61] Pujadas, Carlos y otros. (2008). Ponencia publicada en las Actas del XVII Congreso Geológico Argentino «Creación del plan de responsabilidad social en un proyecto minero, en seis pasos (Proyecto Casposo, San Juan, Argentina). Congreso, ISBN 978-987-22403-1-8,984, Pág. 5.
[62] Pujadas, Carlos y otros. (2008). Ponencia… Pág. 5
[63]Pujadas, Carlos y otros. (2008). Ponencia… Pág. 5.
[64]Brundtland Commission Report, World Commission on Environment and Development “Our Common Future” Nueva York, 1987. Sitio Web: https://es.scribd.com/doc/105305734/ONU-Informe-Brundtland-Ago-1987-Informe-de-la-Comision-Mundial-sobre-Medio-Ambiente-y-Desarrollo
[65] Paladino, Marcelo y Rocha, Héctor. (2013). De la responsabilidad social empresaria al desarrollo integral local. Buenos Aires – Argentina: LID Editorial Empresarial S.R.L. Pág. 35.
[66]Pujadas, Carlos y otros. (2008). Ponencia… Pág. 4
[67]Paladino, Marcelo. (2004). La responsabilidad de la empresa en la sociedad: Construyendo la sociedad desde una tarea directiva. Buenos Aires – Argentina: Emecé Editores S.A. Pág. 40.
[68]Paladino, Marcelo. (2004). La responsabilidad de la empresa en la sociedad…Pág. 40.
[69]Paladino, Marcelo. (2004). La responsabilidad de la empresa en la sociedad…Pág. 42.
[70]Red Iberoamericana de Universidades por la Responsabilidad Social Empresaria, Sitio web: https://eulacfoundation.org/es/qui%C3%A9nes-somos
[71]Fronti de García, Luisa y Suarez Kimura Elsa Beatriz. (2008). La auditoría y la Responsabilidad social y ambiental empresaria en entres con sistema de información integrados. “Contabilidad y Auditoría” Edición N° 28. Pág. 64.
[72]Organización Internacional del Trabajo, ILO Helpdesk Factsheet No.1, Programa de Empresas multinacionales, Oficina Internacional del Trabajo, 2010, http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/— multi/documents/publication/wcms_142694.pdf
[73]Comisión de las Comunidades Europeas, Libro Verde “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” Bruselas 2001.
[74]Organización Internacional de Normalización ISO 2006 https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:26000:ed-1:v1:es
[75]Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria, Algunas definiciones de Responsabilidad Social Empresaria, Sitio web: http://www.iarse.org/publicaciones
[76]Fronti de García, Luisa y Suarez Kimura Elsa Beatriz. (2008). La auditoría y la Responsabilidad social y ambiental … Pág. 64.
[77]Gómez Gutiérrez, Carlos, UNESCO, Desarrollo Sostenible: Conceptos Básicos, alcance y criterios para su evaluación, Sitio web: http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Havana/pdf/Cap3.pdf Pág. 91.
[78]Gómez Gutiérrez, Carlos, UNESCO… Pág. 91.
[79]Gómez Gutiérrez, Carlos, UNESCO… Pág. 91.
[80]Gómez Gutiérrez, Carlos, UNESCO… Pág. 91.
[81]Relación entre Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible, Sitio web: https://rscymas.wordpress.com/2012/10/08/relacion-entre-responsabilidad-social-y-desarrollo-sostenible/
[82]Relación entre Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible, Sitio web: https://rscymas.wordpress.com/2012/10/08/relacion-entre-responsabilidad-social-y-desarrollo-sostenible/
[83]Foladori, Guillermo. (2002). Avances y límites de la sostenibilidad social. de Economía, Sociedad y Territorio. Sitio web: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=90931814009
[84]La Estrategia Mundial para la Conversación (World Conservation Strategy,) está conformada el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA), la Unión Mundial de la Naturaleza (UICN) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).
[85]Foladori, Guillermo. (2007). Paradojas de la sostenibilidad: ecológica versus social….
[86]La ONU y el Estado de Derecho, Sitio web: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/land-property-environment/environmental-law/
[87]Foladori, Guillermo. (2002). Avances y límites de la sostenibilidad social…. Sitio web: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=90931814009
[88]Foladori, Guillermo. (2002). Avances y límites de la sostenibilidad social….
[89]Foladori, Guillermo. (2007). Paradojas de la sustentabilidad…
[90]Foladori, Guillermo. (2007). Paradojas de la sustentabilidad…
[91]Foladori, Guillermo. (2007). Paradojas de la sustentabilidad…
[92]Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos universalmente dentro de su ámbito de influencia; Principio 2: Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no sean cómplices de la vulneración de los derechos humanos; Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; Principio 4: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción; Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil; Principio 6: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación; Principio 7: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente; Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promueven una mayor responsabilidad ambiental; Principio 9: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente; Principio 10: Las empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluido la extorsión y el soborno.
[93]Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre; Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal; Objetivo 3: Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer; Objetivo 4: Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; Objetivo 5: Mejorar la salud materna; Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades; Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; Objetivo 8: Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
[94]Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos; Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenido, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos; Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países; Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; Objetivo 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible; Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, deteneConstruir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; Objetivo 17: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
[95]Organización Internacional para la Estandarización. Sitio web: https://www.iso.org/about-us.html
[96]Global Reporting Iniciative (GRI), Guía para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad. Sitio web: https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/Spanish-G3.1-Complete.pdf
[97]Global Reporting Iniciative (GRI), Guía para la elaboración de …
[98]Global Reporting Iniciative (GRI), Guía para la elaboración de …
[99]Principio 1: Revisión y categorización; Principio 2: Evaluación ambiental y social; Principio 3: Normas ambientales y sociales aplicables; Principio 4: Sistema de gestión ambiental y social, y Plan de Acción de los Principios del Ecuador; Principio 5: Participación de los grupos de interés; Principio 6: Mecanismo de quejas; Principio 7: Revisión independiente; Principio 8: Compromisos contractuales; Principio 9: Seguimiento independiente y reporte; Principio 10: Presentación de Informes y Transparencia.
[100]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/about/
[101]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/members-reporting/
[102]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/about/
[103]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/wp-content/uploads/2018/01/equator_principles_spanish_2013.pdf
[104]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/wp-content/uploads/2018/01/equator_principles_spanish_2013.pdf
[105]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/wp-content/uploads/2018/01/equator_principles_spanish_2013.pdf
[106]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/wp-content/uploads/2018/01/equator_principles_spanish_2013.pdf
[107]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/wp-content/uploads/2018/01/equator_principles_spanish_2013.pdf
[108]Los Principios de Ecuador, Sitio web: http://equator-principles.com/wp-content/uploads/2018/01/equator_principles_spanish_2013.pdf
[109]Articulo 262 Código de Minería: El informe de Impacto Ambiental debe incluir: a) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia. b) La descripción del proyecto minero. c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural .d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere. e) Métodos utilizados.
[110]Articulo 262 Código de Minería.
[111]Fronti García, Inés Mercedes. (2012). Argentina 2012: Situación actual de la legislación sobre responsabilidad social empresaria, de Facultad de Ciencias Económicas – Universidad de Buenos Aires. Instituto de Investigaciones en Administración, Contabilidad y Métodos Cuantitativos para la Gestión, Sitio web: http://bibliotecadigital.econ.uba.ar/download/cya/cya_v18_n36_05.pdf
[112] Ley N° 25877 – Articulo 26.
[113] Ley N° 2594 – Balance de Responsabilidad Social y Ambiental – Artículo 2.
[114]Peña Montero, Juan Manuel y Perez Salazar, Yaniel. (Octubre – Noviembre 2011). La reinserción laboral tras el cierre de minas: una vía para lograr el desarrollo sustentable en la minería. Minería y Geología, Volumen 27, N°4, Pág.68.
[115]González, Enrique M. (2010). Panorama de la Minería Argentina. Buenos Aires – Argentina: Talleres Gráficos COGTAL. Pág. 241.
[116]Richards, Jeremy. (2002). Sustainable Development and the Mineral Industry, de SEG Newsletter, Society of Economic Geologists Sitio web: http://www.cec.uchile.cl/~vmaksaev/DESARROLLO%20SUSTENTABLE%20Y%20LA%20INDUSTRIA%20MINERA.pdf
[117]González, Enrique M. (2010). Panorama… Pág. 265.
[118]González, Enrique M. (2010). Panorama… Pág. 265.
[119]Consejo Empresario Mendocino, Fundación Vida Silvestre y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. (2015). Minería responsable para el crecimiento con equidad. El caso de Mendoza, de Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. Sitio web: http://www.cippec.org/wp-content/uploads/2017/03/1052.pdf
[120]Enviromental Code of Practice for metal mines , Sitio web: https://www.canada.ca/en/environment-climate-change/services/canadian-environmental-protection-act-registry/publications/code-practice-metal-mines/summary.html#s_2
[121]Enviromental Code of Practice for metal mines…
[122]Oficina del Consejero de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) del Sector Extractivo http://www.international.gc.ca/csr_counsellor-conseiller_rse/publications/2013-04-MEX_interim_rep_01-rap_provisoir_01-spa.aspx?lang=eng
[123]Consejo Empresario Mendocino, Fundación Vida Silvestre y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. (2015). Minería responsable…
[124]Martin, Tim. (2017). Mining Sustainability – Four Fontiers, de Resolve, Sitio web: http://www.resolv.org/blog/2017/mining-sustainability-four-frontiers
[125]Martin, Tim. (2017). Mining Sustainability…
[126]http://www.almadenminerals.com/ESPANOL/Almaden.html
[127]Almaden Minerals Ltd., Sitio web: http://www.almadenminerals.com/ESPANOL/Comunidad.html
[128]Carrillo, Sandra. (2018). Comunidades y minería: la comunicación en el conflicto, de Canalé 05, Comunicación y Desarrollo, Sitio web: file:///D:/Documentos/Descargas/14706-58432-1-PB.pdf
[129]Carrillo, Sandra (2018). Comunidades y minería …
[130]Consejo Empresario Mendocino, Fundación Vida Silvestre y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. (2015). Minería responsable…
[131]Carrillo, Sandra (2018). Comunidades y minería …
[132]Carrillo, Sandra. (2018). Comunidades y minería….
[133]En el mes de Noviembre de 2016, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONDS-PCM) intervino en 169 conflictos sociales, de los cuales 50 constituyen casos en tratamiento y 119 en atención preventiva. El 52% de los 50 conflictos sociales en tratamiento están relacionados con actividades extractivas, que incluyen minería (40%) e hidrocarburos (12%). En cuanto a las 119 acciones de prevención, las cifras más altas corresponden también a los casos en minería (40.3%) e hidrocarburos (13.4%), sumando en conjunto 53.7% del total. http://www.pcm.gob.pe/2016/12/oficina-nacional-de-dialogo-y-sostenibilidad-intervino-en-169-conflictos-sociales-en-noviembre/
[134]Carrillo, Sandra (2018). Comunidades y minería …
[135]El 5 de junio de 2009 se llevó a cabo la masacre de Bagua, en las cercanías de la localidad de El Reposo muy próxima a las ciudades de Bagua y Bagua Grande, en el Departamento de Amazonas, en Perú. Según la información oficial del gobierno peruano, el enfrentamiento tuvo un saldo de 33 personas fallecidas (10 nativos y 23 policías). Estos hechos se llevaron a cabo como parte del desalojo de aproximadamente 5.000 nativos aguarunas, huambishas y otros grupos étnicos amazónicos, junto con muchos pobladores de las ciudades cercanas de Jaén Departamento de Cajamarca, Bagua y Bagua Grande Departamento de Amazonas que se encontraban bloqueando la carretera Fernando Belaúnde Terry por 55 días y que dejaba en parte desabastecidas de combustible, gas y alimentos a las regiones de Departamento de Amazonas, Departamento de Cajamarca, Departamento de San Martín y Departamento de Loreto. Información disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Bagua
[136]Carrillo, Sandra (2018). Comunidades y minería …
[137]Hochschild Mining, Sitio web: http://www.hochschildmining.com
[138]Hochschild Mining Sitio web: http://www.hochschildmining.com/es/responsabilidad/las_comunidades
[139]TECSUP, Sitio web: http://www.tecsup.edu.pe/home/
[140]UTEC, Sitio Web: https://www.utec.edu.pe/
[141]Hochschild Mining, Sitio web: http://www.hochschildmining.com/es/responsabilidad/las_comunidades
[142]Carvaja Arancibia, Sara; Pérez, Macarena y Venegas Cabello Ricardo. Identificación de factores clave en la cultura de la innovación. El caso de la mediana minería en Chile. 2018, de Journal of Technology Management & Innovation, Sitio web: http://www.jotmi.org/index.php/GT
[143]Consejo Empresario Mendocino, Fundación Vida Silvestre y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. (2015). Minería responsable……
[144]CODELCO es el primer productor de cobre del mundo. La empresa es propiedad del Estado de Chile y su negocio principal es la exploración, desarrollo y explotación de recursos mineros de cobre y subproductos, su procesamiento hasta convertirlo en cobre refinado y su comercialización. Para más información: https://www.codelco.com/
[145]Consejo Empresario Mendocino, Fundación Vida Silvestre y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. (2015). Minería responsable…
[146]Información proporcionada por el Ministerio de Minería, Sitio web: https://issuu.com/consejominero/docs/libro_miner__a_en_n__meros
[147]Alianza Valor Minero, Sitio web: http://www.valorminero.cl/valor-minero/
[148]Centro de Estudio de Cobre y Minería, Sitio web: http://www.cesco.cl/quienes-somos/
[149]Ministerio de Minería, Sitio web: http://www.minmineria.gob.cl/instituciones-mineras/fundacion-chile
[150]http://www.consultaindigenamds.gob.cl/qconvenio.html
[151]Guía de buenas prácticas entre empresas mineras y comunidades, Sitio web: http://www.minmineria.gob.cl/media/2014/05/Empresas_Mineras_y_Pueblos_Indigenas_en_Chile_2014.pdf
[152]CODELCO, Sitio web: https://www.codelco.com/prontus_codelco/site/edic/base/port/nosotros.html
[153]CODELCO, Sitio web: https://www.codelco.com/un-plan-maestro-para-sustentar-el-futuro-de-codelco/prontus_codelco/2016-12-13/103725.html
[154]CODELCO, Sitio web: https://www.codelco.com/prontus_codelco/site/artic/20170619/asocfile/20170619085200/reporte_sustentabilidad2016.pdf
[155]Folleto “Proyectos mineros en Argentina”, (2017) Revista Panorama Minero.
[156]Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la Nación, Reporte Laboral Abril 2018. La cantidad de trabajadores registrados por el sector minero asciende a 78.400, cuando el total de trabajadores asalariados en el sector privado asciende a 6.304.500. Sitio web: http://www.trabajo.gob.ar/downloads/estadisticas/Reporte_trabajo_Abril_2018.pdf
[157]Folleto “Proyectos mineros en Argentina”, (2017) Revista Panorama Minero.
[158]González, Enrique M. (2010). Panorama… Págs. 265 y 266.
[159]Consejo Empresario Mendocino, Fundación Vida Silvestre y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. (2015). Minería responsable…
[160]Consejo Empresario Mendocino, Fundación Vida Silvestre y Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. (2015). Minería responsable…
[161]Entrevista a Cacciola, Roberto, Ex CEO de Compañía Minera Aguilar S.A. y actual Gerente General de Minera Santa Cruz S.A. , el día 22-V-2018
[162]Folleto “Proyectos mineros en Argentina”, (2017) Revista Panorama Minero. Los proyectos que se encuentran en etapa de exploración son: (i) Pachón, (ii) Altar Río Cenicero, (iii) Chita Valley, (iv) Constelación, (v) Filo del Sol, (vi) Mogote, (vii) Del Carmen, (viii) Los Azules, (ix) Rincones de Araya, (x) Potrerillos, (xi) Jagüelito. El proyecto Pascua- Lama se encuentra en análisis de factibilidad.
[163]Acsebrud, Ezequiel y Álvarez, Laura. (2018). El avance de la frontera minera en San Juan, de Centro Cultural de la Cooperación, Sitio web: http://www.centrocultural.coop/revista/20/el-avance-de-la-frontera-minera-en-san-juan
[164]Ley N° 7.281.
[165]Articulo 19 Decreto Provincia N° 1405
[166]Acsebrud, Ezequiel y Álvarez, Laura. (2018). El avance de la frontera minera…
[167]En el sitio web del Ministerio de Minería hay un sinfín de videos, que también pueden encontrarse en la plataforma “YouTube” en los cuales se puede apreciar la publicidad que el Gobierno de San Juan le otorga a la industria minera. Por ejemplo: http://mineria.sanjuan.gov.ar/#dnxyZWN1cnNvcy9DQ0ZBQzQ4ODQ3RERFQzQ5NEMxOTFDMTMxNTJFOTI1NC5odG1sfGFydExvYWRlZHx8fHw= (acceso 04-VI-2018)
[168]Ministerio de Minería de San Juan, Sitio web: http://mineria.sanjuan.gov.ar/#transparencia
[169]El municipio de Iglesia cuenta con $40.000.000 aportados por el Ministerio de Minería que tendrán diferentes destinos. Desde un parque acuático termal con fines turísticos, un proyecto productivo agrícola con el propósito de fijar una política de subsidio social para la producción agrícola-ganadera del departamento con el resultado de que la actividad sea más rentable y competitiva. También se construirá una planta harinera multicereal, proyecto dirigido a pequeños productores de Iglesia, individuales o agrupados para que puedan adquirir maquinarias y herramientas necesarias para la producción. Además se armará una planta de procesamiento de semillas y una planta para molienda de diferentes cereales y granos. Fuente: Misterio de Minería de San Juan, Fondo Especiales, Sitio web: http://mineria.sanjuan.gov.ar/#dnxyZWN1cnNvcy9DQ0ZBQzQ4ODQ3RERFQzQ5NEMxOTFDMTMxNTJFOTI1NC5odG1sfGFydExvYWRlZHx8fHw= (acceso 04-VI-2018)
[170]El municipio de Jáchal cuenta con $40.000.000 aportados por el Ministerio de Minería para financiar once proyectos productivos. Estos son: (i) el Matadero Municipal, (ii) el Programa Municipal de Asistencia a Pequeños Productores de Alfalfa, (iii) el Programa Municipal de Asistencia a Pequeños Productores de Cebolla, (iv) el Proyecto Cultivo de Papa Consumo, (v) el Programa Municipal Emprendedor Turístico, (vi) Adquisición de una movilidad de tipo utilitario con capacidad para 19 pasajeros, (vi) Confección de carcelería y señalética de información turística, (vii) Construcción de cabañas municipales, (ix) Construcción de un horno, una planta trituradora, envasadora, un galpón y la limpieza del terreno para realizar extracción de piedra caliza y producción de cal, (x) Adquisición de una retroexcavadora, y, (xi)el Proyecto de una fábrica de ropa de blanca. Fuente: Misterio de Minería de San Juan, Fondo Especiales, Sitio web: http://mineria.sanjuan.gov.ar/#dnxyZWN1cnNvcy9DQ0ZBQzQ4ODQ3RERFQzQ5NEMxOTFDMTMxNTJFOTI1NC5odG1sfGFydExvYWRlZHx8fHw=
[171]Ministerio Minería de San Juan, Fideicomiso, Sitio web: http://mineria.sanjuan.gov.ar/index.html#dnxyZWN1cnNvcy83OUNDODBCM0RGNDNERTQ1MTFFODNBMUVERjBENDg2My5odG1sfGFydExvYWRlZHx8fHw=
[172]Entrevista a Pujadas, Carlos, Director del Centro Austral de Desarrollo Sostenible, el día 13-IV-2018.
[173]Pujadas, Carlos y otros. (2008). La responsabilidad social de las empresas mineras. Revista Cuadernos de la Universidad Católica de Cuyo.
[174]Actualmente Barrick Gold posee el 50% del Proyecto Veladero.
[175]Folleto “Proyectos mineros en Argentina”, (2017) Revista Panorama Minero.
[176]Folleto “Proyectos mineros en Argentina”, (2017) Revista Panorama Minero. Los proyectos que se encuentran en etapa de exploración son: (i) Pingüino, (ii) Joaquín, (iii) La Josefina (Oro y Plata), (iv) Las Calandrias, (v) Corina, (vi) Bajo Pobre y (vii) La Josefina (Oro). La Manchuria es un proyecto que se encuentra en análisis de factibilidad.
[177]Entrevista a Rigamonti, Nestor, Gerente de Legales y Relaciones Comunitarias de Minera Santa Cruz S.A., el día 30-V-2018
[178]Entrevista a Rigamonti, Nestor, Gerente de Legales y Relaciones Comunitarias de Minera Santa Cruz S.A., el día 30-V-2018 y Folletos “Memoria Año 2016. Responsabilidad Social Empresaria” de Minera Santa Cruz y “Memoria Año 2017. Responsabilidad Social Empresaria” de Minera Santa Cruz
[179]Folletos “Memoria Año 2016. Responsabilidad Social Empresaria” y “Memoria Año 2017. Responsabilidad Social Empresaria” de Minera Santa Cruz
[180]Minera Santa Cruz S.A., Sitio web: http://www.minerasantacruz.com/comunidad/compre-local/
[181] Folletos “Memoria Año 2016. Responsabilidad Social Empresaria” y “Memoria Año 2017…
[182]Fideicomiso: “Proyecto UNIRSE” http://www.saij.gob.ar/3476-local-santa-cruz-aprobacion-actas-compromiso-empresas-mineras-lpz0003476-2016-05-12/123456789-0abc-defg-674-3000zvorpyel?&o=3&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha%7CTema/Derecho%20civil%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local/Santa%20Cruz%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D&t=1458
[183]Destacamos que la CAEM utiliza el término “Sustentable” en vez de “Sostenible”. The Mining Association of Canadá en su sitio web, traduce el nombre del Programa HMS como “Hacia una Minería Sostenible” y no “Hacia una Minería Sustentable” que es la traducción utilizada por CAEM. Hemos optado por seguir la traducción que propone The Mining Association of Canadá ya que dicha traducción es concordante con lo expuesto anteriormente respecto de la diferencia que radica entre ambos términos.
[184]http://mining.ca/towards-sustainable-mining/hacia-una-mineria-sostenible
[185]Cámara de Empresarios Mineros, Sitio web: http://www.caem.com.ar/hms/
[186]Cámara de Empresarios Mineros, Sitio web: http://www.caem.com.ar/hms/
[187]http://mining.ca/towards-sustainable-mining/hacia-una-mineria-sostenible
[188]Cámara de Empresarios Mineros, Sitio web: http://www.caem.com.ar/hms/
[189]Folleto “Minería Hoy, Mañana y Siempre” Sitio web: http://www.caem.com.ar/wp-content/uploads/2017/11/CAEM-Hms.pdf
[190]http://mining.ca/principios-rectores-de-hms
[191]http://mining.ca/principios-rectores-de-hms
[192] Zicardi, Adrian. (2007). Responsabilidad Social Empresaria. Una visión financiera. Pág. 228-229.
[193] Zicardi, Adrian. (2007). Responsabilidad Social Empresaria…Pág.228-229.
[194] Según Adrian Zicari, las motivaciones del inversor responsable pueden ser analizados desde tres aspectos: (i) la combinación riesgo-rendimiento del producto, (ii) la coherencia entre el producto y las exigencias éticas del inversor y (iii) la capacidad del inversor de obtener cambios o mejoras en la compañía.
[195] Entrevista a Cacciola, Roberto, Ex CEO de Compañía Minera Aguilar S.A. y actual Gerente General de Minera Santa Cruz S.A. , el día 22-V-2018
[196] Rodríguez, Leonardo. Capitulo XXV – La empresa minera….Pág. 1017.
[197] Entrevista a Cacciola, Roberto, Ex CEO de Compañía Minera Aguilar S.A. y actual Gerente General de Minera Santa Cruz S.A. , el día 22-V-2018