Lenguaje jurídico claro: una propuesta de formación universitaria y cambio de las culturas de extensión desmedida y complejidad innecesaria

Por De Cucco Alconada, Carmen  (*). Publicado el 28 de septiembre de 2021. Colección: Doctrina. Cita: MJ-DOC-16196-AR||MJD16196.

 

Sumario: I. Críticas a la redacción jurídica. II. Características del lenguaje jurídico. III. Algunos de los errores más frecuentes en los textos jurídicos. IV. Las culturas de la complejidad innecesaria y de la extensión desmedida. V. Una propuesta de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. VI. Conclusión.

I. Críticas a la redacción jurídica

Los expertos del lenguaje (lingüistas, comunicadores sociales, correctores, licenciados en letras) critican los errores gramaticales y de sintaxis que cometemos los profesionales del Derecho. Señalan que la sintaxis de los textos jurídicos es bastante complicada, entre otras cosas, porque intentamos explicar todo con la mayor cantidad de detalles posibles (1). Agregan que privilegiamos la formalidad de la expresión al equilibrio que requiere todo texto coherente y califican al jurídico como lenguaje fallido o fracaso comunicativo que lo aleja de la ciudadanía (2). No obstante, consideran que la mayoría de los errores más frecuentes se deben al mal uso del lenguaje que hacemos abogados y jueces y no a las características propias del lenguaje técnico del Derecho (3).

Debemos admitir que los profesionales del Derecho, en general, nos extendemos más de la cuenta, no discriminamos lo relevante de lo que no lo es, utilizamos más palabras de las necesarias y, tratando de ser precisos, nos volvemos redundantes. También cambiamos el orden de las palabras en la oración, recurrimos insistente e inconvenientemente a la voz pasiva, no colocamos bien los signos de puntuación, seguimos tildando palabras que ya no se tildan y no utilizamos bien los tiempos y modos verbales ni el gerundio.

Consideramos que ese mal uso del lenguaje que hacemos los profesionales del Derecho se debe, fundamentalmente, a la falta de formación en la escritura de textos jurídicos de los profesionales del Derecho. Sin dudas la universidad es la responsable de preparar al futuro profesional para desempeñarse con eficiencia y eficacia una vez recibido (4).

Pero también creemos que estos errores gramaticales y de sintaxis se deben a las propias características del lenguaje jurídico y a que lo aprendido durante la carrera y en el ejercicio de la profesión se absorbe y pasa a configurar una especie de cultura lingüística-jurídica que será difícil abandonar sin una norma que nos lo imponga. Así, por ejemplo, existen dos creencias erróneas, pero suficientemente arraigadas en abogados y jueces: 1) la complejidad de la redacción revela erudición o dominio del tema de quien escribe y, 2) para ser fundado es preciso extenderse.

A partir de las que consideramos son las causas del mal uso del lenguaje que nos critican los expertos del lenguaje, propondremos dos soluciones encaminadas a mejorar la formación de abogados y jueces y a modificar esa parte de la cultura lingüística-jurídica que afecta el eficaz ejercicio de la profesión y la imagen del Poder Judicial.

Por un lado, que se incorpore una materia en la universidad que brinde a los futuros profesionales herramientas para expresarse correcta y claramente; y, por el otro, una reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para comenzar a debatir sobre las culturas de la complejidad y la extensión.

II. Características del Lenguaje Jurídico

No es el propósito de este artículo extendernos sobre las características del lenguaje jurídico (5), pero sí señalaremos que, como lenguaje especializado o profesional, posee un léxico específico compuesto de muchos términos jurídicos que no significan lo mismo que en el lenguaje común (competencia, costas), ni en las distintas ramas del Derecho (allanamiento en derecho penal o en derecho procesal), ni en los lenguajes jurídicos de los distintos países (asamblea en Argentina, junta en Estaña) (6).

Otra de las características del lenguaje jurídico es la capacidad que tiene de inventar palabras, como, por ejemplo, adoptabilidad (7) y dañosidad como requisito de responsabilidad civil o penal (8). Estas palabras no se encontrarán en el Diccionario de la Real Academia Española (ni siquiera en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico) (9) y ello no las convierte en erróneas.

Además, quienes escribimos textos jurídicos aludimos en el presente a hechos que ocurrieron en el pasado y que tendrán consecuencia en el futuro, utilizamos en un mismo escrito multiplicidad de secuencias textuales (narramos hechos, describimos objetos y lugares, defendemos una postura y refutamos la contraria, interpretamos leyes, contratos, testamentos o estatutos) y nos referimos permanentemente a discursos ajenos (de las partes, los peritos, sobre la prueba producida, las leyes aplicables, las opiniones de autores y los antecedentes de otros tribunales, etc.).

Como es un discurso que pretende ser objetivo, despersonalizamos o recurrimos insistentemente a la voz pasiva y decimos: «este tribunal/sala ha resuelto» o «la decisión fue tomada», «el recurso fue interpuesto». Este intento de objetividad o veracidad, también deriva en cataratas de datos innecesarios y en transcripciones de párrafos enteros de la demanda, de la contestación, de lo resuelto por el juez de primera instancia, de lo declarado por los testigos, del informe pericial, etcétera.

Muchos textos no se planifican ni se revisan y se construyen abusando de las herramientas de cortado y pegado porque nos condicionan los plazos procesales y la cantidad de información que manejamos (normas, jurisprudencia, doctrina, escritos de la parte contraria y auxiliares, prueba, etc.).

Consideramos que todas estas características influyen en nuestra forma de escribir y no pueden ser obviadas ni en la enseñanza de la escritura de este tipo de textos especializados (en grado y en posgrado) ni en las propuestas de modernización del lenguaje jurídico.

III. Algunos de los errores más frecuentes en los textos jurídicos

La universidad no solo no forma a los futuros abogados en una competencia tan importante como es la forma de expresarse (oralmente y por escrito) sino que, como adelantamos, realimenta y perpetúa los defectos o vicios de la redacción de los abogados.

Así, por ejemplo, los lingüistas entienden que el uso erróneo del gerundio se debe, en gran parte a que sigamos utilizando las denominaciones resultando y considerando en las sentencias, pero en Derecho Procesal aprendimos que las partes de la sentencia son tres: resultando, considerando y la parte dispositiva o fallo.

También objetan el uso del futuro del subjuntivo al que califican como un tiempo arcaico, pero lo leemos continuamente en las leyes que consultamos a diario.

En general, los docentes universitarios en las universidades de Derecho consideran que el dominio del lenguaje jurídico se pone de manifiesto en una forma de escribir muchas veces inaccesible. De esta manera, sentencias y textos oscuros y extensos forman parte de la bibliografía de casi todas las materias, lo que termina por convencer a los futuros profesionales que solo redactando de esa forma serán aceptados por su comunidad de pares porque habrán comprendido y dominado el lenguaje jurídico.

Sin pretender agotar del todo un tema tan amplio (10), podemos señalar algunos ejemplos de los errores más frecuentes en los textos jurídicos de nuestro país.

En lo relativo a la acentuación, se ignora que los pronombres este y aquel (con sus plurales y femeninos) no llevan tilde desde el 2010 cuando la Real Academia Española modificó la Ortografía de la Lengua Española, como tampoco lo llevan guion porque es monosílabo ni el adverbio solo porque es una palabra grave que termina en vocal.

En cuanto a la puntuación, es frecuente que se coloque guion luego del punto y en algunas resoluciones judiciales tres o más barras preceden al lugar y la fecha.

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Estas son costumbres que quedaron de las máquinas de escribir y los documentos notariales: se cerraban con guiones los espacios en blanco para que no se agregara nada y se ponían las barras para indicar continuación de una página anterior.

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Seguramente muchos desconozcan que la coma no necesariamente refleja las pausas del habla y que se denomina ‘asesina’ a la que separa el sujeto del verbo.

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En cuanto a los modos y tiempos verbales, son frecuentes el uso del condicional en lugar del pretérito perfecto simple y del pretérito del subjuntivo en lugar del indicativo (quien se desempeñara en lugar de quien se desempeñó). Tal vez se deba a que ignoramos o ya no recordamos que el subjuntivo es para acciones probables, para expresar duda o deseo; y que para hechos que efectivamente ocurrieron debe usarse el modo indicativo.

Como el futuro del subjuntivo expresa una cierta improbabilidad, algo que podría ocurrir o no, parece adecuado para las normas jurídicas. Lo que habría que hacer es enseñar a los abogados a dejarlo de lado para aludir a los hechos descriptos en esas normas.

Las denominaciones resultando y considerando de la sentencia pueden influir en el uso erróneo o abusivo del gerundio, pero seguramente también se deba a que no recordamos o no nos enseñaron que siempre se asocia al verbo y tiene que indicar una acción anterior (habiendo llegado Carla, podemos comenzar la reunión), simultánea (camina mirando el piso) o casi (entró golpeando la puerta) y que nunca debe ser posterior (corrió siendo apresado) ni calificar a un sustantivo (debatieron un proyecto modificando la ley de concursos y quiebras).

Al mismo tiempo, solemos complicarnos y utilizar palabras de más ya que decimos, por ejemplo, asumir la representación en lugar de representar, dispuso la autorización en lugar de autorizó y brindar información en lugar de informar.

Y podríamos seguir, pero no es el objetivo de este artículo. Con estos pocos puntos bien concretos pretendemos poner de manifiesto que todas estas cuestiones deberían enseñarse en la facultad para brindar a los alumnos las herramientas necesarias para la redacción de todo tipo de textos jurídicos (leyes, reglamentos, estatutos, contratos, escritos judiciales, informes y sentencias) claros y legibles que adecue el mensaje a su destinatario (no será lo mismo dirigirse a un juez que a un cliente, a la parte en un juicio o a un alumno) y al objetivo perseguido (informar, enseñar o convencer).

Porque aprender en la universidad no depende solo de lo que haga el estudiante, también de las condiciones que ofrecemos los docentes y de las que brindan las instituciones (11).

III. Las culturas de la complejidad innecesaria y de la extensión desmedida

Ya dijimos que existen dos creencias erróneas, pero suficientemente arraigadas en abogados y jueces que tienen que ver con la complejidad de la redacción y la extensión de los textos jurídicos.

Podemos llegar a decir:

La comprobación de los defectos de fabricación que sustentaron la presente demanda no merecieron corroboración mediante los elementos aportados, ya que no resultaron suficientes en orden a su cabal determinación como generadores de los daños cuya reparación se pretendió…

En lugar de:

La parte actora no acreditó que los defectos en la fabricación hubieran causado los daños que reclama en la demanda…

Esta cultura está tan arraigada que, en general, las editoriales jurídicas no corrigen el estilo de los textos jurídicos como si el dominio de un determinado tema estuviera necesariamente asociado a la capacidad de expresar clara y eficazmente esos conocimientos por escrito. Pero los conocimientos que un abogado o juez posee sobre su propia disciplina son solo una parte de las competencias necesarias para un buen desempeño profesional; también son muy importantes la forma de comunicarse (oralmente y por escrito), el razonamiento conceptual, la capacidad de análisis, de síntesis y de comprensión de problemas.

Si bien el lenguaje jurídico es un lenguaje técnico o de especialidad (12), también, es el lenguaje de las leyes, de las sentencias, de los reglamentos y de todas las normas que rigen la convivencia dentro de una comunidad. Por esta razón no es irrelevante la forma en que tales textos se escriben ni es un problema ajeno a la formación de estos profesionales en la universidad.

Al respecto, debemos puntualizar que claro no es sinónimo de sencillo, porque el lenguaje jurídico puede ser complejo. Lo determinante es que, en un texto claro, el mensaje comunica porque se adapta al destinatario y al propósito del texto, no complejiza la estructura ni se extiende más allá de lo necesario (13).

En cuanto a la extensión, un texto no estará mejor fundado si contiene oraciones y párrafos extensos, cataratas de datos y de transcripciones, argumentos irrelevantes y una colección de citas que no siempre se ajustan al tema debatido. Y, evidentemente, la digitalización invita a la desmedida extensión de los textos.

Así, por ejemplo, ¿es necesario aludir a todas las pruebas indicando las fojas?

El plexo probatorio se ha integrado del siguiente modo: declaración testimonial del Ayudante H.M.S. de fs. 1/2; acta manuscrita de fs. 4/5; acta de secuestro de fs. 6; constancia de fs. 8/9; acta de inventario de automotores de fs. 10; declaración del Subinspector J.A.D.L.S de fs. 11/vta.; declaración del Sargento L.V. de fs. 12/vta.; constancia del servicio de guardia del FLENI de fs. 15; declaraciones del Principal E.D.G. de fs. 18/9 y 24/5; acta manuscrita de fs. 20/2; acta manuscrita de fs.26/vta.; declaración testimonial del Subinspector M.P. de fs. 27/vta.; impresiones digitalizadas del rodado afectado al sumario de fs. 28…

En algunas sentencias se transcriben párrafos enteros del escrito de demanda, de la contestación de la demanda, de las declaraciones de los testigos, de las pericias y de alguna prueba informativa. A lo que siguen transcripciones de normas, de jurisprudencia y doctrina.

Puede suceder que la sentencia de Cámara comience con la transcripción de lo resuelto en primera instancia, siga con los agravios y sus contestaciones, pero luego retrocede y transcribe parte de la demanda y de la contestación, además de las pruebas producidas, jurisprudencia y doctrina.

Resultado: textos sumamente extensos e indigeribles.

Las sentencias penales en casos de indudable interés público son un claro ejemplo de confusión entre extensión y fundamentación. Ni siquiera quienes estén realmente interesados en la decisión podrán leer más de cien páginas donde la mayoría son una catarata de datos y de información irrelevante.

Contrariamente, en distintos ámbitos jurídicos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el Tribunal General (TGUE) o las Court Rules del Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha limitado la extensión de distintos tipos de documentos.

Recientemente, el Tribunal Supremo (14) rechazó el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que cuestionaba el límite de extensión de 25 páginas como requisito de admisión de los recursos de apelación.

Dijo el Tribunal:

Un escrito de interposición de extensión desmesurada, lejos de facilitar su resolución, dificulta el trabajo de la fase de admisión, entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente, introduce confusión en el debate y provoca que, en muchas ocasiones, los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias.

Y añadió, también, que:

La necesaria extensión del escrito de interposición es la adecuada para que el recurso cumpla su función. Por tanto, no se cumple este requisito cuando la argumentación sea esquemática o demasiado escueta, pero tampoco cuando sea tan extensa que impida conocer el verdadero fundamento del motivo.

Así como los escritos demasiado extensos dificultan el desempeño jurisdiccional, las sentencias de similares características afectan el derecho de defensa porque el plazo para fundar es siempre el mismo, tenga la sentencia diez, treinta o más de cien páginas.

IV. Una propuesta de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Como adelantamos, este proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un intento de comenzar a reflexionar y debatir sobre estas culturas de la extensión desmedida y la complejidad innecesaria. Este debate deberá trasladarse a los códigos de procedimientos provinciales y de otras materias.

La idea es incluir en el Código obligaciones de los jueces y profesionales relacionadas con la claridad y la extensión de los textos jurídicos.

Así, por ejemplo, dentro de los deberes de los jueces deberán agregarse las de: a) expresarse en las audiencias en un lenguaje claro y sencillo, que puedan comprender todos los presentes (15), y b) incluir en las sentencias definitivas un apartado en lenguaje claro que explique lo sustancial de la decisión en un lenguaje que las partes puedan comprender.

En lo referido a la redacción de los escritos judiciales (con adecuada remisión cuando se hable de los escritos de demanda, contestación, expresión de agravios) se dispondrá que ningún escrito excederá de cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12) de conformidad a lo previsto en la Acordada CSJN 4/2007. Se dispondrá que los memoriales y expresiones de agravios que infrinjan la regla de extensión se devolverán y se declarará desierto el recurso. Para evitar el uso erróneo del gerundio y utilizar expresiones más accesibles como la ley de enjuiciamiento civil española (16) se modificarán las denominaciones de las distintas partes de la sentencia en: 1) Antecedentes de hecho, 2) Fundamentos de derecho y 3) la parte resolutiva o fallo.

En los Antecedentes de hecho se consignarán clara y concisamente las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden que hubieran sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que deban resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

En los Fundamentos de derecho se relacionarán los hechos controvertidos con las leyes aplicables y se valorará la prueba producida, dando las razones y fundamentos legales de la decisión que haya de adoptarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. Esta parte podrá/deberá dividirse en tantos subtítulos como temas se trate.

Se incluirá, asimismo, un apartado en lenguaje claro dirigido a las partes como surge del artículo referido a las obligaciones de los jueces.

En la sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia, se añadiría expresamente que el relato de los hechos aludirá solo a lo resuelto por el juez de primera instancia y a los agravios de las partes sin retrotraerse, por innecesario, a lo mencionado por las partes en los escritos de demanda y contestación.

De la misma forma que con los escritos judiciales se establecerá que la sentencia no podrá bajo ningún concepto tener una extensión mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones. Si, excepcionalmente, se extendiera más allá del límite establecido, y para evitar lesión al derecho de defensa en juicio, deberá ampliarse el plazo para fundar el recurso de apelación interpuesto a razón de un día por cada diez páginas.

V. Conclusión

Los errores gramaticales y de sintaxis que cometemos abogados y jueces se deben a la falta de una adecuada formación en escritura, a las propias características del lenguaje jurídico y a nuestra cultura lingüística-jurídica.

No nos parece adecuado ni útil ─ni justo─ limitarse a señalar los defectos o errores que abogados y jueces cometemos a la hora de expresarnos, puesto que no podremos cambiarlos si no contamos con las herramientas adecuadas para hacerlo.

Es por ello que en este artículo proponemos que se incorpore una materia en la universidad que brinde a los futuros profesionales herramientas para expresarse correcta y claramente teniendo en cuenta el destinatario, el tipo de texto y el objetivo del autor. Y, por el otro, una reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para comenzar a debatir sobre la necesidad de cambiar nuestras culturas de extensión desmedida y complejidad que afectan el eficaz ejercicio de la profesión y la imagen de abogados y jueces, y del Poder Judicial en general.


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(1) Fucito, Marina, Curso práctico de redacción para abogados, Buenos Aires, Eudeba, 2015.

(2) CUCATTO, Mariana: «Algunas reflexiones sobre lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad: más expresión que verdadera comunicación», Revista Virtual INTERCAMBIOS, Nº 15 – noviembre 2011. http://intercambios.jursoc.unlp.edu.ar/

(3) Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea, Curso de Capacitación Profesional Corrección de Textos Jurídicos, Cuadernillo correspondiente al segundo mes, p. 42.

(4) DE CUCCO ALCONADA, Carmen: «El lenguaje jurídico como materia obligatoria», Revista Academia año 18, n° 35, 2021, en prensa.

(5) DUARTE, Carles y Martínez, Anna, El lenguaje jurídico, A-Z editora, Buenos Aires, 1995; Hernando Cuadrado, Luis A., El lenguaje jurídico, Verbum, Madrid, 2003; etc.

(6) CUCATTO, Mariana: «Algunas reflexiones sobre lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad: más expresión que verdadera comunicación», Revista Virtual INTERCAMBIOS, Nº 15 – noviembre 2011.http://intercambios.jursoc.unlp.edu.ar/

(7) Capítulo 2 «Declaración judicial de la situación de adoptabilidad» del título VI «Adopción» del Código Civil y Comercial de la Nación.

(8) C4ª Civ., Com., Minas, Paz y Trib., Mendoza, 28/11/2014, «M. S., M. C. c/M., A. B. p/D. y P.», CNCasación Penal, Sala IV, 11/12/2013, «Hernández, Elías Nicolás s/recurso de casación», CFed.Rosario, Sala A, 19/4/2014, «Valdez, Antonio c/ Belgrano Cargas y otros s / Daños y Perjuicios», CNCiv., Sala K, 21/04/2014, «Pazos, Enrique Julio c/ Berón, Osvaldo Mario y otros s/ daños y perjuicios»; López Olaciregui, J. M.: «Notas sobre el sistema de responsabilidad del Código Civil, balance de un siglo», Rev. Jur. de Buenos Aires, 1964, I-IV,p. 67 y sgtes.

(9) Ver https://dpej.rae.es/dpej-lemas/da%C3%B1osidad y https://dpej.rae.es/dpej-lemas/adoptabilidad

(10) Que, además, forma parte de una investigación en curso tendiente a establecer cuáles son los errores más frecuentes en los textos jurídicos argentinos.

(11) CARLINO, Paula, Escribir, leer y aprender en la universidad, 1ª ed., 8ª reimp., Buenos Aires, Fondo de Cultura económica, 2019, p. 10.

(12) DUARTE, Carles y MARTÍNEZ, Anna: El lenguaje jurídico, Buenos Aires, A-Z, 1995, p. 30; Alcaraz Varó, E. y Hughes, B., El español jurídico, Ariel, 2ª edición, Barcelona, 2009, p. 15.

(13) BRUTO, Liliana y De Cucco Alconada, Carmen: «Lenguaje claro obligatorio en la provincia de Buenos Aires», Microjuris 26/10/2020, MJ-DOC-15597-AR | MJD15597

(14) Tribunal Supremo – Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 1/6/2021, (núm. 775/2021). El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid atacaba el Acuerdo Sectorial de septiembre de 2019 en el que los Magistrados de las Secciones Civiles y Mercantiles de la Audiencia Provincial habían establecido como requisito de admisión de los recursos de apelación que los escritos no excedieran de 25 páginas.(15) De la misma forma que lo hizo la ley 27146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal.(16) Art. 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Boletín Oficial del Estado, disponible en www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf

(*) Abogada y editora, especialista en lenguaje jurídico. Autora del Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro de editorial Hammurabi y docente de Redacción para abogados.

 

Un comentario en «Lenguaje jurídico claro: una propuesta de formación universitaria y cambio de las culturas de extensión desmedida y complejidad innecesaria»

  1. Excelente trabajo. En mi labor jurídica a más de sentencias extensísimas reiterativas y oscuras, he visto demandas y contestaciones de demandas de hasta 600 páginas, que por supuesto solo permiten dados los tiempos de lectura, solamente una rápida ojeada a esos folios, perdiéndose así quizá el punto esencial del tema, por la descabellada obsesión de llenar páginas del autor de ese texto. Así que también debería requerirse también a las partes una mayor capacidad de concentración del tema a debatir en juicio.

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