Modos de adquirir derechos mineros en la República Argentina

Por Delfina Isoardi. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

El Código de Minería en su artículo 44 establece que las minas se adquieren en virtud de concesión legal, otorgada por autoridad competente,  siendo únicamente objeto de la misma, los descubrimientos y las minas caducas y vacantes.

Por la vía del descubrimiento

 La ley considera como descubrimiento al hallazgo de un yacimiento antes no registrado. La falta de registro anterior convierte al que encuentra y registra, en su descubridor. Las condiciones son absolutamente objetivas: que exista hallazgo y que ese hallazgo no haya sido registrado anteriormente por otro descubridor. El hecho del descubrimiento y la prioridad de su solicitud marcarán la preferencia como primer descubridor.

Sólo por la concesión legal, pueden los particulares adquirir derechos originarios sobre las minas[1]. Así, los descubrimientos mineros son la causa más importante de adquisición de las concesiones  mineras de explotación otorgadas por el Estado;  la ley los conceptualiza al establecer que se dan ya sea mediante una exploración autorizada o bien,  cuando de manera accidental se encuentra un criadero que no ha sido registrado con anterioridad. La ley no exige que el yacimiento encontrado sea absolutamente nuevo, basta que no haya sido registrado, aunque el registrador actual lo haya descubierto en segundo término, e incluso, el yacimiento haya sido objeto de labores sin concesión. Tampoco es necesario que al descubrimiento le haya precedido una exploración autorizada, ni que sea resultado de un accidente o suceso ajeno a la actividad minera, sólo que no podrá invocar el carácter accidental del hallazgo, pero tampoco será privado de su derecho de descubridor, si registra. El Código le impone una multa a favor del propietario del suelo, que éste puede o no exigir.

El descubridor presentará un escrito ante la autoridad minera haciendo la Manifestación de descubrimiento, y debe acompañar una muestra del mineral. En el mencionado escrito deberá indicar sus datos, el nombre que ha de llevar a mina, el punto de descubrimiento que será el mismo de extracción de la muestra (reforma introducida por la reforma de 1995), nombre del mineral y mineral de las minas colindantes, a quién pertenece el terreno (si al Estado o a particulares), asimismo indicar una superficie no superior al doble de la máxima extensión posible de la concesión de explotación, dentro de la cual se llevarán a cabo las labores de reconocimiento del criadero y quedar circunscriptas las pertenencias mineras a mensurar, entre otras cosas.

La ley no exige, como condición para aceptar la manifestación de descubrimiento, que previamente se compruebe la existencia del mineral denunciado, admite como cierta la presencia del criadero con la sola presentación de la muestra del mineral; pero si el propietario del suelo o un tercero impugnan como falsa la muestra o bien, el hallazgo, la autoridad minera deberá realizar en el terreno las comprobaciones necesarias. Asimismo, la omisión de la presentación de la muestra crea sospecha de la real existencia del yacimiento o de las diligencias cumplidas por el descubridor en el terreno, conducentes al efectivo descubrimiento.

La verificación del descubrimiento recién será efectuada por la Autoridad Minera Provincial en el momento de la mensura y demarcación de la concesión. Al respecto, cabe mencionar, que si bien el Código de Minería no lo establece, algunas provincias exigen la constatación de la labor legal por la autoridad, antes de la mensura.

Procedimiento para obtener la concesión legal

“La titularidad del derecho a la explotación de una mina está determinada en el Código, por la prioridad en la presentación de la manifestación o pedimento” (E. Catalano)

Al proceso que se inicia con la presentación de la manifestación de descubrimiento (“Solicitud de Pedimento”), se le asignará un número, cronológico y secuencial y sin más la autoridad de catastro minero lo analizará para determinar si la misma cae sobre terreno franco o no; hecho que se notificará al peticionario, excepto que el terreno esté franco en su totalidad, el peticionario deberá pronunciarse dentro de los 15 días sobre su interés o no respecto del área libre; y de no existir pronunciamiento expreso se archivará la petición; le sigue, el Registro, importa la concesión legal de la mina: la autoridad que ordena registrar un pedimento, está reconociendo al descubridor como titular del derecho de explotación (la cual podrá emprenderse acto seguido del registro), derecho del que no podrá ser privado sino por otro registrador anterior en término; o por un registrador posterior cuando la prioridad de la primera presentación es producto del dolo o fraude. El Registro autoriza, como mencioné anteriormente a iniciar la explotación, pero además, tiene otro efecto importante, cual es que la actividad en la mina no puede paralizarse por pleitos o reclamaciones sobre el mejor derecho al descubrimiento (a excepción de que las mismas refieran a la inexistencia de la mina o a una diferente categoría legal del mineral registrado, en este supuesto sí, cabe la suspensión de los trabajos hasta que la autoridad minera haga las comprobaciones necesarias ya que lo que está en juego es la buena fe del descubridor).

Dentro de los 100 días siguientes al Registro el descubridor debe tener realizada una Labor Legal, que ponga de manifiesto el criadero, el modo de comprobarse la existencia y clase del mineral descubierto, entre otros requisitos; luego del plazo mencionado tendrá 30 días para solicitar la Mensura, de no haberla solicitado en legal término, los derechos del descubridor serán declarados caducos y la mina por él registrada en calidad de vacante. De procederse conforme los plazos que el Código de Minería establece, se llevará a cabo la tarea de mensura (conjuntamente con la autoridad minera, un ingeniero oficial y un escribano de minas)  y demarcación de pertenencias (es la unidad de la concesión), los mismos constituyen la forma práctica, material y visible de traducir en el terreno el concepto jurídico de concesión legal. Con la mensura precisamente, se fija y circunscribe el campo de ejercicio de ese derecho; practicada la misma con arreglo a la ley, la autoridad mandará a inscribirla en el registro, será el título definitivo de propiedad.

Condiciones de la concesión

Dos son básicamente las condiciones a las que están sujetas las concesiones mineras (i) que se pague el canon anual por pertenencia que es fijado periódicamente por una ley nacional y, que el concesionario abonará al Gobierno de la Nación o de las provincias, según la jurisdicción en que las minas se sitúen (debe pagarse por adelantado y por partes iguales en dos semestres); (ii) que se cumpla con un plan de inversiones  que el concesionario presenta a la autoridad minera dentro del plazo de un año contado a partir de la petición de mensura, en el cual realiza una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga efectuar (ejecución de obras de laboreo minero, construcción de campamentos, adquisición de maquinarias, etc) las cuales deberán efectuarse íntegramente en el plazo de 5 años a partir de la presentación mencionada. Siempre podrá el concesionario introducir modificaciones en tanto no reduzcan la inversión global prevista, dando cuenta a la autoridad minera.

Caducidad de la concesión

Como contrapartida de las condiciones de la concesión, las cuales deben mantenerse para que la mina no sea declarada vacante, el Código de Minería establece las razones por las que podría declararse la caducidad de una concesión; sin intención de mencionar la totalidad de las mismas y en relación a las condiciones explicadas anteriormente:  cuando no se hubieran efectuado las inversiones proyectadas; cuando el concesionario hubiese introducido modificaciones a las inversiones estimadas sin previo aviso, reduciendo el monto de las mismas; por falsedad o falta de presentación en las declaraciones juradas; por falta de pago de los cánones anuales; cuando las inversiones no tuvieran el destino previsto, cabe a la autoridad minera la obligación, previa notificación al interesado, de declarar la caducidad de la concesión minera, dejando así, las puertas abiertas para un pedimento de mina vacante de otro particular o compañía minera.


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[1] CATALANO, Edmundo F. Código de Minería (Comentado), 10º edición, Ed. ZAVALIA, p. 153.