Nuevos plazos a tener en cuenta en las familias y en los negocios desde la vigencia del Código Civil y comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Publicado en www.favierduboisspagnolo.com

El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el primero de agosto de 2015, modifica plazos existentes y crea nuevos plazos y términos legales, los que deben tenerse en cuenta ya que impactan en las relaciones de familia y en los negocios, afectando también a las relaciones anudadas y a los contratos celebrados bajo la ley anterior.

Sumario: I. Familias. 1. Parejas que conviven. 2. Derecho de los hijos adolescentes. 3. Bienes del matrimonio. 4. Compensación en el divorcio. 5. Oferta de donaciones a los novios. 6. Aceptación de herencias. II. Negocios. 1. Duración de comisiones y opciones. 2. Plazos mínimos y máximos de locaciones. 3. Duración y ruptura de los contratos de empresa. 4. Indivisión de condominios y compra de inmuebles donados. 5. Liberación de deudas y responsabilidades.

La vigencia del nuevo Código Civil y Comercial a partir del primero de Agosto de 2015 no solo modifica el trabajo de jueces y abogados sino que también impacta fuertemente en la vida cotidiana de las familias y de los negocios.

Un tema que debe tenerse en cuenta es el de los plazos legales ya que muchos se modifican y, además, se crean nuevos plazos para adquirir o perder derechos, pudiéndose destacar los siguientes:

I.-Familias:

1.-Parejas que conviven:

-DOS AÑOS: Es el plazo de convivencia necesario para que las parejas no casadas, lo deseen o no, queden sujetas a un régimen legal especial denominado “unión convivencial” (art. 510 inc. 5), el que determina derechos y obligaciones recíprocos aunque no tengan hijos y, en particular y en caso de ruptura, brinda la posibilidad de una compensación económica (art. 524) o de un derecho de habitación (art. 526 y 527).

2.-Derechos de los hijos adolescentes:

-TRECE Y DIECISEIS AÑOS: Son las edades de los menores de 18 años con ciertos derechos, a los que la ley denomina “adolescentes”(art. 25). Así, desde los 13 años tienen derecho a adoptar decisiones sobre su cuerpo en materia de tratamientos no invasivos, que no comprometen su estado de salud ni provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Desde los 16 años ya se los considera mayores a esos efectos. Cualquier sea su edad los menores tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que les conciernan (art. 26).

3.-Bienes del matrimonio:

-SEIS MESES: Es el plazo para que un cónyuge impugne la disposición de derechos sobre la vivienda familiar hecha por el otro cónyuge sin su asentimiento (art. 456), o, en el régimen de comunidad de ganancias, para que impugne la venta o gravamen de un bien registrable de carácter ganancial hecha por el otro cónyuge en similares condiciones (art.470).

-UN AÑO: Es lo que los matrimonios deben haber permanecido en el régimen de comunidad de ganancias -donde son socios por partes iguales de todo lo adquirido durante el matrimonio- para optar por el sistema de separación de bienes – donde lo mío es mío y lo tuyo es tuyo- lo que deben hacer por escritura pública.

4.-Compensación en el divorcio:

-SEIS MESES: Es el plazo que tiene el ex cónyuge desde la sentencia para pedir una “compensación económica”, sea un divorcio bilateral o “unilateral” (art.437), si el mimso le produjo un desequilibrio manifiesto, a apreciar y fijar por el juez según las circunstancias del caso (art.442).

5.-Ofertas de donaciones a los novios:

-UN AÑO: Es el plazo que tienen los novios para casarse luego de la oferta de un regalo por un tercero, de lo contrario queda sin efecto (art. 453)

6.-Aceptación de herencias:

-DIEZ AÑOS: Desde la apertura del sucesorio es el plazo para aceptar una herencia, de lo contrario caduca el derecho y se considera al heredero como renunciante (2288).

II.-Negocios:

1.-Duración de comisiones y de opciones:

-QUINCE DIAS: Es el plazo que tiene quién compró “en comisión”, lo que normalmente ocurre en operaciones inmobiliarias, para denunciar el nombre de su comitente, salvo pacto en contrario (art. 1029). Vencido el plazo queda como comprador.

-UN AÑO: Es el plazo máximo que puede durar una “opción” para concluir un contrato definitivo a favor de un beneficiario, quién tendrá el derecho irrevocable de aceptarlo solo durante ese lapso (art. 994).

2.-Plazos mínimos y máximos de locaciones:

-DOS AÑOS: Es ahora el mínimo legal para el contrato de locación con cualquier destino (art.1198), salvo turismo y casos especiales (art. 1199) y sin perjuicio del derecho del locatario de un inmueble a pedir la resolución anticipada después de seis meses (art. 1221).

-VEINTE AÑOS es el plazo máximo del contrato de locación habitacional, que se eleva a CINCUENTA años para la locación con otros destinos (art. 1197)

3.-Duración y ruptura de los contratos de empresa:

-CUATRO AÑOS: Es el plazo mínimo de duración del contrato de concesión, que se reduce a dos años si el concedente pone las instalaciones (art. 1506).

-DIEZ AÑOS: Es el plazo máximo del contrato de suministro que puede elevarse a 20 años si se trata de frutos o productos del suelo (art. 1177).

-POR CADA AÑO UN MES: Es la pauta para reconocer la indemnización en caso de ruptura unilateral de los contratos de agencia y de concesión celebrados por tiempo indeterminado (1492 y 1508).

4.-Indivisión de condominios y compra de inmuebles donados:

-DIEZ AÑOS: Es el plazo máximo para que los condóminos puedan pactar una suspensión de la partición de lo cosa objeto del condominio (art. 2000)

DIEZ AÑOS: Es el plazo que debe transcurrir desde la posesión para que no proceda la acción reipersecutoria contra terceros en caso de donación que afecta la legítima (art. 2459)

5.-Liberación de deudas y responsabilidades:

-TRES AÑOS: Es el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual (art. 2561), pero se encuentra suspendido en la acción de las personas jurídicas contra sus administradores mientras éstos permanezcan en el cargo (art.2543).

-CINCO AÑOS: Es el plazo que cubre una fianza general respecto de obligaciones futuras (art. 1578), extinguiéndose luego de ese plazo respecto de las obligaciones no nacidas (art. 1596 inc. c).

-CINCO AÑOS: Es el plazo general de prescripción de las acciones (art. 2560), salvo normas especiales o tributarias locales (art. 2532)

Además, téngase en cuenta que el Código Civil y Comercial no solo se va a aplicar a las nuevas situaciones sino también a las consecuencias de las relaciones jurídicas ya existentes al momento de su vigencia (art. 7º).

Finalmente, como los nuevos plazos legales de liberación de deudas por prescripción son más breves que los anteriores, a las deudas anteriores se le van a aplicar esos nuevos plazos, los que van a empezar a correr desde el 1º de agosto de 2015 (art. 2537).


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[1] Abogado. Doctor en Derecho. Ex Juez nacional de Comercio. Profesor Titular Derecho Comercial UBA. Consultor de empresas y profesionales (www.favierduboisspagnolo.com)