TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.
De la Magíster Laura Florencia Ortemberg
Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll
El presente trabajo propone un análisis sobre la posibilidad de la prescripción de la calidad de socio que inviste el accionista de una Sociedad Anónima cerrada que no se presenta a canjear sus acciones durante el término de tres años, mediante un desarrollo sistemático de distintos conceptos jurídicos, cuya comprensión previa resultan fundamentales para permitirnos arribar a la conclusión más afín con nuestro sistema jurídico vigente, cual resulta ser, finalmente y bajo determinadas circunstancias, la aceptación de la posibilidad de prescriptibilidad de la calidad de socio. Qué se entiende por socio, cuáles son sus derechos y obligaciones o mejor dicho, la conducta que se espera de aquél y que lo identifican como tal, son algunas de las nociones previas a desarrollar, como así también, la naturaleza jurídica de la prescripción y su comparación con el instituto de la caducidad. Son escasas y contrapuestas las huellas que se vislumbran alrededor de esta temática, que si bien precisas y sustentadas con sólidos fundamentos en la mayoría de los casos tanto en lo que respecta a los antecedentes jurisprudenciales como doctrinales, resultan, a la luz de los hechos, no ser lo suficientemente aceptadas y generalizadas como para dar una respuesta unívoca a las muy frecuentes situaciones de esta naturaleza que dificultan la vida de la sociedad en cuanto al desarrollo, de manera plena, de la actividad definida en su objeto social. Esta situación genera la necesidad de encontrar una respuesta uniforme a este tipo de dificultades no poco frecuentes en la realidad societaria, lo que nos impone el desafío y la responsabilidad de avanzar en esta investigación y en desarrollar un análisis crítico y fundamentado, que nos permita arribar a la solución que creo más justa y adecuada a las circunstancias concretas de la hipótesis bajo análisis, la que finalmente se traduce en adoptar una postura a favor de la posibilidad de la pérdida de la calidad de socio por parte del accionista de una sociedad anónima cerrada que no se presenta al canje en el plazo trienal previsto en el artículo 848, inciso 1º del Código de Comercio, solución que se desprende del conjunto íntegro de la normativa vigente en nuestro país.
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