Por Agustín Cerolini. Publicado en Forbes Argentina en su número de agosto de 2013. Titular de Cerolini & Ferrari Abogados.
La propuesta del Poder Ejecutivo con vistas a modificar el procedimiento establecido para solicitar medidas cautelares contra o a pedido del Estado Nacional (y/o sus entes descentralizados) generó un sinfín de debates tanto a nivel académico como político durante los primeros meses del 2013. Argumentos a favor y en contra se sucedieron, hasta el 24 de abril de 2013, día en el que el Poder Legislativo dictó la Ley N° 26.854.
La referida ley modifica el procedimiento establecido en los códigos procesales y suma nuevos requisitos que deben cumplirse a la hora de que los particulares (tanto personas físicas como jurídicas) soliciten medidas cautelares contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados. En la nueva ley hay ciertos aspectos técnicos que pierden relevancia en el día a día de cualquier persona, pero hay otros que deben ser tenidos en cuenta. Los más importantes se explican a continuación:
Informe Previo. Solicitada la medida cautelar por un particular, y en forma previa a resolver la viabilidad de la misma, el juez deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco días, realice un informe en el que dé cuenta si –a su criterio- existe interés público comprometido por la medida solicitada. Es decir, el Estado debe expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la cautelar, teniendo como medida de análisis el grado de afectación del interés público que conlleva la misma. Sin lugar a dudas, la calificación del interés público en cada caso concreto no será una tarea sencilla para el juez y las partes. Ciertamente, el concepto de interés público variará según con qué prisma se lo mire toda vez que se trata de un valor indefinido e impreciso.
Sin perjuicio de ello, el juez podrá dictar la medida cautelar solicitada sin requerir el informe previo de la autoridad pública cuando (i) la medida sea solicitada en pos de la tutela de sectores socialmente vulnerables, o (ii) se encuentre comprometida la vida digna, la salud, un derecho de naturaleza alimentaria o un derecho de naturaleza ambiental (las “Excepciones”). En tal sentido, tanto el Poder Ejecutivo, a través del dictado del decreto reglamentario, como los jueces –a través de sus sentencias- serán quienes tendrán la última palabra acerca de que debe entenderse por “interés público comprometido” y “sectores socialmente vulnerables”. El resto de los conceptos –en más o en menos- han sido definidos oportunamente por la jurisprudencia y la doctrina, y no deberían variar sustancialmente en la reglamentación que se dicte.
Vigencia Temporal. Otra novedad que introdujo la nueva norma es que las medidas que se dicten contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados deberán tener un “limite razonable de vigencia”. Dicho plazo puede variar entre tres y seis meses dependiendo del tipo de trámite del proceso principal en el cual se haya dictado la medida. Están exceptuadas de esta limitante las medidas relativas a las Excepciones. Este cambio busca evitar que, una vez obtenida la medida cautelar, el beneficiario dilate o deje de impulsar el trámite del proceso principal. Más allá de ello, los jueces deberán buscar un justo equilibrio entre los plazos impuestos por la nueva normativa y los derechos amparados en las medidas cautelares que dicten.
Apelación. Otro punto que despertó controversia fue la previsión que establece que los recursos de apelación contra medidas cautelares que suspenden los efectos de una ley o de un reglamento con jerarquía de ley (ej: los decretos de necesidad y urgencia) tendrán efecto suspensivo, salvo que la medida estuviera vinculada a alguna Excepción. Esto tendrá especial impacto para los particulares en el supuesto que el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo dicte alguna medida que afecte, por ejemplo, derechos económicos. Es decir, aun cuando el juez de primera instancia hubiera admitido la medida solicitada, si el Estado apelase dicha sentencia, la medida cautelar no tendría efecto hasta que la cuestión fuera resuelta por la Cámara de Apelaciones correspondiente.
Conclusión. Aun cuando la nueva ley establece que la misma está basada en ciertos antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios, entendemos que la nueva normativa le ha impreso al trámite cautelar una mayor rigidez y restricción en cuanto a plazos y requisitos. Por ello, será importante seguir atentamente la aplicación e interpretación que hagan los tribunales de esta nueva norma, en especial en lo relativo a la compatibilidad de algunas de sus previsiones con respecto a la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país.
Descargar PDF: Que hay que saber sobre la Nueva Ley de Medidas Cautelares