Salta, 25 de agosto de 2017. Atención DR. EDUARDO FAVIER DUBOIS (H).
I.-Organización y antecedentes
La X Jornada Nacional de Derecho Contable, tuvo lugar en la Ciudad de Salta el 25 de Agosto de 2017, organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta.
Esta X Jornada siguió el camino hacia la construcción de un Derecho Contable en la Argentina que fuera iniciado por la I Jornada en la Universidad de Morón, Provincia de Buenos Aires (2008), la II Jornada en la Universidad Nacional de Tucumán (2009), la III Jornada en la Universidad Nacional de La Plata (2010), la IV Jornada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2011), la V Jornada en la Universidad de Mendoza (2012), la VI Jornada en la Universidad Nacional de Santiago del Estero, Termas de Río Hondo (2013), la VII Jornada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (2014), la VIII Jornada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (2015), y la IX Jornada, organizada por el Capítulo Córdoba del IADECO (2016) y con el auspicio de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial de Córdoba y de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, todas realizadas con la organización o el auspicio del IADECO.
II.-Recomendaciones[1]:
1.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Al contemplar el proyecto de ley en curso, como un atenuante, la existencia o no de un sistema interno de control eficiente sobre decisiones y movimientos de fondos, implica remisión a las reglas del Buen Gobierno Corporativo y a su vigencia en todas las sociedades. La regulación de la responsabilidad penal de las empresas resulta de suma importancia como elemento de lucha contra la corrupción y un incentivo hacia la formalización de los procesos societarios internos. Debe siempre cuidarse que las sanciones penales a aplicar a las empresas no contradigan el principio de continuidad de la empresa consagrado en general por el Código Civil y Comercial de la Nación, y en especial por la ley de sociedades y la ley de concursos y quiebras.
2.-Protección de datos personales
Resulta recomendable el proyecto de nueva ley de datos personales que ha sido consensuado por todos los sectores implicados porque presenta grandes ventajas sobre la ley actual, que no tuvo verdadera aplicación, destacándose que se prevé el plazo de un año para la adecuación de las empresas y que constituye una nueva área profesional tanto en materia de asesoramiento como de confección de manuales y de desempeño del rol de delegado.
3.-Digitalización societaria
Frente a los cambios introducidos por el Código Civil y Comercial de la Nación en la materia, como así las innovaciones de la nueva Ley de Emprendedores en lo relativo a las S.A.S., no existen obstáculos legales para la digitalización de todos los procesos societarios internos tales como reuniones de órganos sociales, actas, comunicaciones, contabilidad y documentación. Ello requiere un cambio cultural en los profesionales, una capacitación y poner manos a la obra para la elaboración de un conjunto de cláusulas, reglamentos, contratos y diseños que permitan la concreta implementación dentro de cada sociedad.
4-Sociedad por acciones simplicada (S.A.S.)
La sociedad por acciones simplificada, recientemente sancionada por la Ley de Emprendedores, constituye una herramienta muy ventajosa desde lo legal, fiscal y práctico, tanto para los emprendedores como para las empresas cerradas y de familia que pueden constituirse de esta forma o transformar su tipo anterior en S.A.S.- Frente a cuestiones no clarificadas por la ley y que despiertan debates doctrinarios, tales como el régimen de la homonimia, el capital, las clases de acciones, las reservas, los derechos del socio, el pacto comisorio, la renuncia del socio, etc., se recomienda preverlas expresamente en los respectivos estatutos. También se recomienda incorporar cláusulas de solución extrajudicial de conflictos.
5.-Contabilidad informática y subdiarios
El llevado de una contabilidad informatizada, en los términos del art. 61 de la ley de sociedades, no exime de la obligación de que exista registro de todas las operaciones, las que si no figuran en el libro diario, deberán estar en un subdiario que cumpla con los requisitos de individualización por autoridad competente, sea en papel o en forma informática. En todos los casos, las normas contables de fuente interna, como es el Código Civil y Comercial en materia de obligaciones contables, prevalece sobre eventuales normas internacionales aún en materia de filiales o sucursales de sociedades extranjeras.
6.-El fisco en los procesos concursales
Resulta necesario que los tribunales concursales pongan freno a los abusos fiscales en los procesos colectivos impidiendo que invoquen sus propias deficiencias (no funcionamiento de sistemas y de aplicativos) violando el principio de igualdad ante la ley y en perjuicio de los deudores y del resto de los acreedores, interesados en la eficiente conclusión de los procesos.
7.-Monedas difgitales
Se escuchó con suma atención una ponencia sobre el tema, donde se distinguieron los “Blockchain”, como registros digitales encriptados e inalterables con grandes usos, de los “bitcoins”, como moneda digital de utiliza los blockchain, y de los contratos “inteligentes”, que gestionan su propio cumplimiento y sancionan el incumplimiento. Hubo consenso en la necesidad de una capacitación profesional en la materia y en la necesidad de una regulación legal de estos nuevos sistemas y operaciones, que comprometen al bien común.
[1] Los temas a que se refieren estas recomendaciones fueron aprobados por los presentes durante los desarrollos de la X Jornada Nacional de Derecho Contable y el texto final elaborado por las autoridades del IADECO teniendo en cuenta el resultado de los debates.