Por Aníbal Pardini. Abogado, Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas – Universidad Austral, Director de la Diplomatura en Derecho y Tecnología de la Información – Universidad Nacional de Córdoba, Autor del libro “ Derecho de Internet – Cuestiones Actuales” . Ediciones La Rocca, 2002.
En su relación con el paciente, el profesional y el auxiliar de la salud, pueden generarse diversos tipos de documentos que contienen información relativa al paciente, sea su atención, estudios complementarios, su tratamiento, intervenciones quirúrgicas, y recetas.
Como la finalidad de estos documentos no solo es medica (sino también científica, administrativa, legal y estadística) algunos de estos documentos pueden y otros deben ser archivados y sistematizados.
El crecimiento que ha tenido la actividad médica, en volumen, complejidad e interacción, ha permitido incorporar tecnología a su gestión; y es entonces que surge la pregunta ¿pueden informatizarse estos documentos? ¿Qué valor legal tienen? ¿Con que requerimientos puede hablarse de historia clínica informatizada?.
El objetivo del trabajo es dar una idea acerca de los requisitos legales que deben cumplimentarse.
La gestión médica es amplia, variada y cada vez más compleja.
Tanto el volumen de intervenciones medicas, la diversidad de actores involucrados en el proceso de dichas intervenciones en todos sus aspectos (generación, ejecución, pago) como la dinámica que estas relaciones plantean, son la realidad que delimita un nuevo escenario en el cual, cada acción queda documentada.
El número creciente de actores, transacciones y aspectos que componen el servicio de salud, hacen que gestor de los servicios de salud tengan una visión más amplia del escenario en el cual se desenvuelven, ya que su rol al momento de participar de la generación de la documentación lleva a que por lo menos conozca cuales son las responsabilidades que este papel le adscribe y por ende los recaudos que debe tomar.
En Argentina se ha dado una respuesta normativa, regulando tres cuestiones básicas: Paciente, profesionales y establecimientos.
En la dinámica relacional, la generación de “documentos de salud” es vital, aunque no a todos estos documentos deba dispensárseles el mismo tratamiento legal, no por su trascendencia medica, sino por un imperativo legal específico, proveniente tanto de las leyes que protegen al paciente en su calidad de tal, como a los datos personales.
Es importante graficar el régimen que dispensa al tratamiento de la información que debe preceder a toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario (consentimiento informado), el que puede encontrar respaldo en documentos electrónicos.
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