Responsabilidad social empresaria: más que simples palabras

Por Carlos Daniel Cremaschi. Abogado, Escribano, Master Derecho Empresarial. Profesor de la Universidad Católica de Santiago del Estero y del Pre-Master de CUDES-Universidad Austral.

 

¿La actividad empresaria es amoral o tiene una función social?

Primeramente cabe aclarar que en nuestra legislación positiva vigente, por el momento, la Empresa –jurídicamente hablando- es un quid inmaterial y algo abstracto, consistente en la actividad de organización. No es sujeto de derecho; es en definitiva un concepto económico o extrajurídico diferenciado del empresario y del establecimiento mercantil (conf. Fontanarrosa, Rodolfo. “Derecho comercial argentino”, Ed. Zavalía, pags 173 y ss).

La Empresa, como actividad económica dirigida por el empresario, ha evidenciado a lo largo de los últimos siglos una evolución en torno a la percepción de la misma y el rol que juega la sociedad; podríamos decir que se fue “humanizando” la concepción y las funciones de aquella.

 

Juan XXIII señaló: “debe tenderse a hacer de la empresa una verdadera comunidad humana que marque las relaciones, funciones y deberes de sus miembros”; esta idea de empresa humana fue reafirmada por la Iglesia Católica en el desarrollo de la Encíclica Popularum Progressio(conf. Universidad del Salvador, Fac de Cs. Jurídicas, políticas y sociales. “Conceptos económicos-sociales de la encíclica popularum progressio”, Ed. Depalma, 1968, pag. 840).

La noción que la empresa gira en torno de una comunidad de personas comenzó a ser receptadas por juristas argentinos de renombre, como el maestro Mosset Iturraspe; quien hace foco en la empresa por sobre el empresario -mas allá de la normativa legal vigente-,y expresa que cualesquiera sean sus características, la empresa tiene un fin instrumental, concebido en servicio de la sociedad.

La inclusión de factores morales y/o éticos al mundo empresarial fue un gran cambio a las primitivas y rígidas concepciones que marcaban que la empresa debía limitar su objetivo a la obtención de lucro dentro de un marco de legalidad, pero teniendo presente que “los negocios son amorales” (Milton Friedman).

Particularmente creo, y así lo expuse en varias oportunidades, que la actividad empresaria dirigida principalmente a la obtención de lucro o beneficio económico no es excluyente ni crea un impedimento para que al mismo tiempo cumpla una función social. En los últimos años hemos sido testigos que la mentada amoralidad en los negocios ha ocasionado graves perjuicios económicos y sociales a comunidades enteras. Basta como muestra señalar las quiebras o cierres de grandes empresas y el impacto negativo que produjeron para miles de personas que estaban bajo su influencia laboral o económica (United Airlines, Enron, Parmalat, etc.).

Por tal motivo, es que actualmente las nociones de ética empresarial o Responsabilidad Social Empresaria, han dejado de ser palabras idílicas o utópicas; tienen una fuerza concreta que se traduce globalmente, e incluso dentro de marcos jurídicos vigentes.

 

La responsabilidad social empresaria

No existe una definición uniforme de la Responsabilidad Social Empresaria; pero el concepto que engloba su idea es compartido por distintos autores de las mas diversas nacionalidades. Se puede decir entonces que la RSE abarca la relación de la empresa con la comunidad, el medio ambiente y sus grupos de interés, así como la responsabilidad que las empresas deben asumir por los efectos y el impacto que su actividad tiene sobre el medio social y ambiental.

Para el Libro Verde elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas la RSE “Es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”.

Es una nueva forma de hacer negocios que va mas allá de la simple donación o colaboración que a través de fundaciones realizan las empresas; acciones positivas por cierto, pero que no tienen la proyección y magnitud de la RSE.

De esta manera, las empresas invierten en el futuro de la comunidad en la cual desarrollan su actividad, y donde seguramente ejecutarán sus negocios. Si analizamos el tópico desde una óptica mercantilista pura, tendemos que la RSE es una noción lucrativa, ya que siempre conviene al negocio tener una comunidad con potencialidad de consumo, por sobre una cerrada y carente de recurso; y para que esta comunidad se convierta a futuros clientes o usuarios, es necesario que previamente la empresa colabore en el desarrollo del ámbito social donde opera.

El compromiso de las empresas repercutirá en un incremento de la rentabilidad, pero al mismo tiempo contribuye al logro de los objetivos sociales y medioambientales, elevando los niveles de desarrollo social, protección medioambiental y respeto de los derechos humanos. (Lic. Torres, Marcela “Responsabilidad Social Empresaria. Una nueva forma de hacer negocios”).

Ahora bien, a la dimensión externa de la RSE (señalada precedentemente, y vinculada fundamentalmente al medio ambiente y desarrollo social en general) debemos sumar la dimensión interna de la RSE, cuyo campo de aplicación está enmarcado en la actividad propia de la empresa, y se refiere al respeto por las normas y principios legales y morales que aquella debe generar y cumplir en la relación con sus empleados, proveedores, clientes, colegas, etc.

 

La RSE en Argentina

Actualmente en Argentina, la aplicación de políticas de RSE obedece mas a la idea de colaboración o cooperación que a un resultado de regulación legal del tema. Así por ejemplo, podemos mencionar algunos casos de RSE -externa e interna- encaradas por empresas conocidas, a saber: Coca Cola Argentina trabaja en conjunto con la fundación Cimientos en un programa de padrinazgo escolar, el grupo Carrefour lleva adelante desde 2007 un programa por el cual con el aporte parcial del vuelto de los clientes sostiene y desarrolla programas de educación y salud. Mc Donald´s creó el concurso de canto “The Voice of Mc Donald´s singing contest” entre sus mas de 4.000 empleados en todo el mundo, con promociones de becas para los finalistas, etc.

Contrariamente con lo que sucede en Europa o Estados Unidos, en Argentina no existe una Ley Nacional que se refiera a la RSE, aunque el tema alguna vez estuvo en tratamiento parlamentario; no obstante ello si existen algunos plexos normativos que separadamente tratan la temática de la RSE y el Balance Social.

La ley 25.877 (Régimen laboral) establece que las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores deberán elaborar, anualmente, un Balance Social que deberá ser enviado al sindicato con personería gremial al que esté afiliado el personal y al Ministerio de Trabajo. Además de la ley 25.877, a fines del 2007 fue sancionada la ley 2.594 la cual fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta ley es obligatoria para aquellas empresas con más de 300 trabajadores y que posean una facturación superior a la establecida para las medianas empresas por la resolución 147/06 de la SEPYME.

Estimo que la noción de Responsabilidad Social Empresaria ha dejado de ser una idea filantrópica para convertirse en una realidad palpable, con fuerte proyección para futuras generaciones. La globalización de la economía y el impacto de la misma en la sociedad exigen una Ley Nacional concreta, acorde con la legislación comparada, que brinde un marco regulatorio a la actividad económica de las empresas y su vinculación con el medio ambiente y la comunidad en general.


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