Por Pamela Echeverría
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El creciente desarrollo y expansión que ha tenido y viene teniendo la industria de la moda en los últimos años, acompañado del proceso de globalización que unificó los mercados de todo el mundo, ha requerido la necesidad de un especial tratamiento de sus empresas y un asesoramiento legal especializado. Como consecuencia de ello, se ha comenzado a hablar del “derecho de la moda” o “fashion law” como lo define el derecho anglosajón, entendiendo por tal a una rama del derecho naciente en los últimos años, que tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda, comprendiendo en ese entendimiento temas relacionados con propiedad intelectual, contratos en general y de franquicias y licencias en particular, derecho empresa, derecho laboral, comercio electrónico, aspectos tributarios, comercio y contratos internacionales.
Esta nueva rama del derecho, como algunos vislumbran, ha sido objeto de un curso especifico en Estados Unidos (Fashion Institute of Technology) por primera vez en el año 2006. Pero desde entonces, se ha ido expandiendo y creciendo hasta tornarse en lo que hoy muchos definen, una rama autónoma de estudio e investigación, pudiendo separarse y distinguirse de su rama afín que es el derecho del entretenimiento. En su nombre, se erigen libros, blogs especializados y hasta congresos internacionales, llevados a cabo por y para abogados.
Y no sorprende que así sea, puesto que si tenemos en consideración la magnitud de ingresos que la industria de la moda genera a nivel global año tras año, entendemos y apoyamos la necesidad de que reciba un tratamiento específico y autónomo dentro del derecho en general. Basta con ver las cifras: sólo en EEUU representa más de 200 mil millones de dólares al año.
De unos años a esta parte, comenzó también a expandirse su tratamiento académico, formando parte de programas de escuelas de derecho de las principales capitales de la moda, -tales como Nueva York y en un futuro cercano, Buenos Aires-, resultando un área atractiva tanto para abogados, como hasta los mismo gobiernos, quienes a través de programas de formación a los agentes de esa industria –tal lo desarrollado por el Gobierno de Australia a traves de su “Guide to intellectual property for australia´s clothing and fashion design industry”- o bien, de propuestas legislativas destinadas a brindar una adecuada protección, comienzan a reconocerle la necesidad de un tratamiento especifico y autónomo. Sirven de ejemplos el Reglamento (CE) N°6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios, y más específicamente, los Diseños no registrados de la Comunidad Europea, o bien la Senate Bill 3728 “Innovative Design Protection and Piracy Prevention Act” de los Estados Unidos.
En Argentina, y afirmando la importancia y magnitud económica que la industria de la moda representa, basta con repasar el nomenclador marcario para ver que de la totalidad de registros efectuados dentro de sus 45 clases, a lo largo de la historia del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), la clase 25 (relacionada con la indumentaria, sombreros y zapatos) resulta ser la tercera clase con mas registros efectuados. Y esto solo en lo que hace a la protección mediante el derecho marcario. Debemos sumarle la cantidad de puestos de trabajo que año a año emplea, el desarrollo e ingresos que sus contratos generan, su incidencia en el PBI, y así seguimos.
Pero los abogados que nos involucramos en el sector, como asesores de dichas firmas y que buscamos una especialización y carrera en ella, debemos sortear varios escollos, relacionados principalmente con las características particulares de la industria: debemos primero comprender la complejidad que puede tener este tipo de negocio (léase, procesos de producción específicos, cambios constantes de colecciones, colecciones y sistemas de producción superpuestos en distintos países, interacción en todos ellos al mismo tiempo, distintas posibilidades que ofrecen las legislaciones y podemos seguir…), debiendo mutar de la figura de un “abogado que asesora” a un abogado “socio”, que comprende el negocio en su estructura, alcances y particularidades.
Un profundo conocimiento de normas de propiedad intelectual será requerido como primera medida, guardando una estrecha relación con derecho empresarial y normativa de índole internacional; representando así un gran desafío para todo abogado que desee emprender seriamente un camino responsable en esta rama. También, cambios legislativos que reconozcan protección adecuada en materia de propiedad intelectual sin dejar de vista el factor “tiempo” requerido por la industria, deberán tener tratamiento.
Y siguiendo este concepto de “abogado – socio” de nuestros clientes, tendremos que ir acompañando los cambios que su negocio vaya recibiendo y eso se traducirá de forma directa en el tipo de asesoramiento que los mismos irán requiriendo.
Estamos sin lugar a dudas, ante el nacimiento de una nueva rama del derecho a nivel mundial, y podemos formar parte del mismo … solo debemos aceptar el desafío.
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