Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 7 de diciembre de 2020 en la Revista chilena LWYR.
Cuando un país, en este caso Chile, decide la reforma de la Constitución vigente, los juristas y la ciudadanía suelen poner atención en los derechos fundamentales. Algunos de ellos ya están reconocidos en virtud de los Pactos Internacionales suscriptos por la Nación, como el derecho a la vida (art. 19 inc. 1 de la Constitución chilena-CCH) o la igualdad ante la ley (art. 19 inc. 2 CCH) que surgen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Seguramente los mismos seguirán formando parte de la Ley Máxima. Otros derechos, plasmados en algunas cartas magnas del mundo como el derecho a fundar de las Constituciones española y peruana, podrán ser analizados para su introducción.
El derecho al vestido o el derecho a vestirse ha sido reconocido expresamente en instrumentos internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 o en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11. En ambos artículos se lo ha vinculado con la garantía de un nivel de vida adecuado.
Tengo para mí que este derecho tiene una relación directa con dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y a participar de la vida cultural, en fin, derecho al respeto de la cultura.
Los vestidos y, en particular, la moda en el vestir, son una manera de expresarse de los individuos. No es lo mismo que alguien opte por usar una remera con el logo de la Universidad donde finalizó sus estudios que una remera de su club de fútbol favorito. En ambos casos se manifiesta una empatía. Pero también se puede mostrar dolor con el atuendo negro en un funeral, respeto religioso con un velo o desacuerdo y protesta con un chaleco amarillo.
Las distintas culturales alrededor del mundo muestran su identidad a través del vestido. Unos pueblos se cubren con vivos colores, otros con el color de la tierra. La mayoría de ellos manifiestan con sus ropas el sentir particular de ser parte de un grupo determinado que se diferencia de otros. El atuendo es el resultado de una actividad común que tiene su historia y su valor especial formando parte del patrimonio de la comunidad.
El sociólogo alemán Georg Simmel decía que la cultura es la fuerza de una comunidad y la que le da significado. Todo individuo, entonces, tiene derecho a gozar de su cultura y, por eso, tiene derecho a vestir con el ropaje que lo identifica y a expresarse libremente con su indumentaria a la moda.
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[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursando estudios post doctorales en dicha Universidad. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com
Muy buen artículo, ¡felicitaciones!
Gracias Beatriz!