Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 12 de noviembre de 2017 en la Revista Chilena LWYR.
A principios del año 2017, comentando en estas páginas la visita de profesores internacionales al The Creativity Logde de Chio Lecca Fashion School, he destacado la importancia de la sostenbilidad cultural. Por ello, quiero cerrar el año aportando algunos de los resultados de la investigación que lleva adelante el Centro del Estudios del Fashion Law Institute Argentina sobre el tema.
Cada uno de nosotros se preocupa en defender su individualidad con el convencimiento de que nadie es igual al vecino. Sin embargo, sabemos que tenemos características similares que surgen de compartir una lengua en común, una historia, un ámbito geográfico, entre otras cosas. Esas coincidencias hacen que nuestros conocimientos, técnicas, usos y costumbres se amalgamen en una cultura particular que nos otorga una identidad diferenciada. La cultura, entonces, como fenómeno social debe ser protegida tanto como lo ambiental y lo económico.
Los productos culturales se caracterizan: a) por ser el resultado de una actividad intelectual creativa; b) porque se transmiten de generación en generación ya sea por vía oral o por imitación; c) porque reflejan una identidad social o el patrimonio de una comunidad, y, d) porque son recreados dentro de la comunidad de modo que están en evolución y desarrollo permanente. Por supuesto que a todo esto se suma la valoración que una comunidad humana otorga a ese patrimonio cultural de modo que encuentra necesaria su protección. Particularmente se busca salvaguarda porque en el mundo globalizado la cultura ha pasado a ser un producto más del mercado y, en este sentido, puede ser indebidamente apropiada o utilizada de modo de producir daño a la comunidad de origen.
Así, como ejemplo, podemos citar el caso MILPURRURRU contra INDOFURN. Indofurn era una empresa que fabricaba alfombras en Vietnam con diseños tomados de pinturas hechas por aborígenes australianos que habían otorgado autorización para la reproducción de los dibujos a una publicación con fines educativos de modo que la comunidad blanca conociera la cultura aborigen. La publicación aclaraba que esas pinturas representaban historias sagradas y que las leyes aborígenes controlaban estrictamente las técnicas para pintar estas imágenes y los errores en la reproducción podían provocar ofensa grave por lo que los pintores obtenían el permiso para reproducirlas luego de un rito de iniciación. Cuando las alfombras se importaron a Australia los artistas recurrieron a la justicia y el Tribunal reconoció esas pinturas aborígenes como obras originales que debían ser protegidos. Desde el punto de vista de las normas nacionales de Propiedad Intelectual resulta difícil, aunque no imposible, la instrumentación de la protección por lo que la comunidad internacional trabaja en ese sentido. UNESCO ha mostrado su preocupación desde hace muchos años y en 2003 logró la suscripción de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial que entró en vigor el 20 de abril de 2006 y al día de hoy fue suscripta por 174 países. Esta Convención contiene recomendaciones de reglas comunes y simples de protección que ayudan a los países a realizar programas especiales de protección. Comienza el texto “considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”. Sus finalidades son: 1) La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial; 2) El respeto del patrimonio cultural inmaterial; 3) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y, 4) La cooperación y asistencia internacionales.
Las herramientas que pone a disposición la Convención son: i) Una Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad pública y al alcance de todos; ii) Una lista especial del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguarda; iii) Programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional.
Revisando la lista del patrimonio cultural inmaterial se encuentra que Chile tiene registradas, junto a Bolivia y Perú, las buenas prácticas para proteger las culturas de las comunidades aymaras en el año 2009. Luego, en el año 2014 ha registrado el baile chino que son hermandades de músicos que expresan su fe por intermedio de la música, la danza y el canto, con motivo de la celebración de fiestas conmemorativas. Esta expresión cultural, que se practica esencialmente desde la región del Norte Chico hasta la zona central de Chile, tiene cinco estilos plenamente diferenciados y cada uno de ellos lleva el nombre del valle o de la cuenca en la que predomina, según reza lo informado por UNESCO.
Las listas tienen el objetivo de llamar la atención sobre el patrimonio cultural y destacar las identidades individuales y colectivas. Están a disposición del público en general, por eso el organismo internacional supone que contribuyen al desarrollo de la creatividad y a empoderar la autoestima de las comunidades y los individuos en los que se originan las expresiones y los usos de ese patrimonio. Tengo para mí que faltan registrar varios elementos en las listas que hacen a la identidad de nuestros países latinoamericanos. Los invito a pensar en las expresiones culturales que les gustaría que se registren porque, en definitiva, indican quiénes somos.
Descargar PDF: La sostenibilidad cultural del Patrimonio Inmaterial de los pueblos
[1] Contadora y Abogada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral, Argentina. Doctora en Derecho de la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012.