Los delitos culturalmente motivados

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. NÚMERO 7. JUNIO 2019. IJ EDITORES.

 

El rojo de la tapa del libro “Delitos culturalmente motivados” de la profesora española Nieves Sanz Mulas resalta en cualquier biblioteca no sólo por la atracción del color sino por la intensidad de su contenido.

Esta especialista en Derecho Penal ha realizado un análisis profundo de un tema que tiene dolorosa actualidad en muchos países del mundo. Sin embargo, la autora plantea que no es la primera vez en la historia del mundo que la humanidad se enfrenta a las situaciones complejas que se producen en las sociedades humanas receptoras de individuos de distintas culturas que en algunos casos se oponen o desafían los valores que dan fundamento a las sanciones prescriptas en la normativa penal.

Se reconocen en este ámbito, además, conflictos de género y de diversidad que se encuentran directamente vinculados con cuestiones culturales.

Justamente España ha sido una de las naciones que se ha visto obligada a gestionar esta problemática tanto en su propio territorio como en América y así Nieves se adentra en el caso español estudiando lo que denomina “una contradictoria posición” frente al tema del multiculturalismo.

Es interesante el desarrollo que realiza la Dra. Sanz Mulas del modelo asimilacionista francés, el modelo multiculturalista inglés y el multiculturalista débil norteamericano con puntual mención de legislación en cada caso.

Toma la definición de Van Broeck[2] quien entiende que el delito culturalmente motivado es “aquel acto de un miembro de una cultura minoritaria, que es considerado delito por el sistema de la cultura dominante. Sin embargo, ese mismo acto, en el grupo cultural del delincuente es perdonado, aceptado como un comportamiento normal y aprobado o incluso avalado y promovido en la situación dada.” Por ello, la autora indica que se vislumbran tres requisitos para la existencia de delito culturalmente motivado, a saber: 1) la motivación del sujeto de la que resulta el elemento subjetivo del delito, es decir, la causa psíquica que lo ha llevado a cometer el acto; 2) que su conducta es la esperable en su grupo cultural; y, 3) la diferencia significativa del tratamiento de la conducta en las dos culturas, la del sujeto y la de acogida.

No soslaya la profesora el necesario tratamiento de la eximiente cultural en el caso de los delitos violentos y no violentos y el debate actual en contra y a favor de su existencia.

Se dedica en buena cantidad de las páginas a considerar la posición de la jurisprudencia española en temas como la mutilación genital femenina donde analiza las cifras brindadas por la Organización Mundial de la Salud; la circuncisión masculina; el delito de bigamia existente en la norma punitiva española aunque indica que el matrimonio polígamo se haya reconocido en 47 países entre África y Asia; los matrimonios forzados; y, el delito de empleo de menores en la mendicidad. Realiza una valoración en sus conclusiones acerca de los caminos que han seguido los tribunales y plantea la confusión entre delito cultural y delito por un motivo cultural.

El libro publicado en el año 2018 por Tirant Lo Blanch en papel y e book abre a través de su capítulo 4 un camino hacia un derecho penal intercultural donde el juez tenga un papel de relevancia y plantea la necesidad de un estudio dentro de la teoría jurídica del delito que lleve a profundizar en la antijuricidad, la tipicidad, la ofensa relevante, el ejercicio del derecho a la propia cultura, entre otras cuestiones importantes.

Concluye la autora pronosticando que, en el caso del Derecho Penal, en particular, el tratamiento del multiculturalismo es un camino sin retorno que, tengo para mí, compromete no solo al Derecho y a las sociedades sino a cada uno de los operadores jurídicos que se precien de buscar la equidad en el seno de sus comunidades.


Descargar PDF: Los delitos culturalmente motivados


[1] Abogada y Contadora Pública por la Universidad de Buenos Aires, Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario de Doctorado 2011-2012. susybelloknoll@gmail.com

[2] Cita la autora a VAN BROECK, J., “Cultural defence and Culturally Motivated Crimes (cultural Offences)” en European Journal of Crime, Criminal Law and Criminal Justice 9/1 (2001), pág. 5.