La necesaria innovación en las instituciones administrativas: organización, procedimiento, función pública, contratos administrativos y regulación

Libro de Ricardo Rivero Ortega publicado por Instituto Nacional de Administración Pública, Colección Estudios y documentos, 2012, Madrid. Nota bibliográfica de Susy Inés Bello Knoll publicada en Suplemento de Derecho Administrativo, Jurisprudencia Argentina, Abeledo Perrot, 25 de septiembre de 2013, 2013-III, fascículo 13.

 

Esta obra del catedrático español de Derecho Administrativo Ricardo Rivero Ortega, hoy decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, no es una más de su extensa edición bibliográfica. Este trabajo se compromete profundamente con la realidad de la Administración Pública (en adelante AP) en España y en el mundo y acerca propuestas interesantes que conducen a una AP inteligente y eficaz.

El profesor Rivero analiza la necesidad de una innovación en las instituciones administrativas y nos advierte que en un futuro inmediato habremos de contemplar reformas profundas de las principales normas e instituciones administrativas tanto en la organización como en el procedimiento, los funcionarios, los contratos y las estrategias de regulación. Indica en la introducción que el presupuesto de la sostenibilidad será la innovación. La innovación resulta, entonces, de una combinación de imitación y experiencia, comportando en todo caso la transferencia de conocimiento porque no se trata solo de tener buenas ideas sino después implementarlas. Propone, por otro lado, recuperar soluciones clásicas: una organización administrativa eficiente, empleados públicos motivados y responsables, procedimientos sencillos, contratos públicos de calidad y al mejor precio, y buenas normas.

El autor ha organizado la exposición en  cinco capítulos a los que me referiré sucintamente invitando al lector que reflexione con su repaso y análisis detallado.

El primer capítulo trata la simplificación de las estructuras frente a la tendencia natural hacia su multiplicación porque sin una organización administrativa adecuada no es posible satisfacer los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, el replanteamiento de estructuras no puede, a su juicio, quedarse en lo meramente cuantitativo –reducción de su número– sino que debe detenerse en aspectos cualitativos, analizando el rendimiento actual de cada una de las unidades o entidades que integran la organización. Analiza las medidas ya adoptadas en este sentido tanto en España como en otros países y advierte que la racionalización de la planta municipal no supone en absoluto la supresión de núcleos urbanos,

Concluye en este capítulo que se necesitan organizaciones administrativas reducidas pero inteligentes ofreciendo propuestas claras como la distribución de tareas, fórmulas de colaboración o externalización que incluyan cooperaciones público-público, público-privadas o con el tercer sector.

En el segundo capítulo desarrolla la descarga burocrática y las múltiples medidas posibles de simplificación, particularmente para superar la obsolescencia del procedimiento administrativo español donde indica dos claros fracasos: abusos en la exigencia documental y persistencia del silencio administrativo. Observa que incluso la sociedad civil se ha involucrado en el proceso de simplificación y agilización de los procedimientos y que se contemplan facilidades para obtener telemáticamente información del catastro o del registro civil y también, por ejemplo, se prevé la posibilidad de tramitar de forma telemática las solicitudes de certificados de actos de última voluntad.

Recomienda una nueva ley básica completa de procedimiento administrativo para España con  una revisión a fondo de determinados temas como la regulación de los convenios administrativos (con particulares e interadministrativos). Aquí sugiere tener presentes los tres pilares del Derecho Administrativo de la sociedad de la información y el conocimiento: Ley de Procedimiento, Ley de Transparencia y Ley de Administración electrónica, que podrían fundirse en uno solo.

El capítulo tercero está dedicado a la función pública, su profesionalización, la economía del reconocimiento y su responsabilidad porque  entiende que según .quiénes y cómo sean los empleados públicos éste será el primer factor determinante del mejor o peor funcionamiento de la Administración, señalando en la panorámica comparada notables diferencias entre los países con sistemas escrupulosos para la selección de sus funcionarios y otros en los que el clientelismo o el patronazgo político predominan en estas decisiones. Formula la idea de involucrar a los empleados públicos en la mejora del servicio, permitiéndoles hacer propuestas y aceptando sus sugerencias sobre eficiencia. Para Rivero la calidad de la burocracia, la meritocracia, la ausencia de corrupción y la selección objetiva de los empleados públicos presentan una conexión directa con el desarrollo económico.

En el cuarto capítulo propone un tema sobre el que Rivero ha dedicado muchas hojas de sus libros y ponencias, cual es, los contratos administrativos. En este caso persevera en la eficiencia de la contratación pública porque cuando el Estado decide cómo, qué y a quién compra, está incidiendo de manera muy intensa sobre el desarrollo de los mercados, las prácticas mercantiles y el avance tecnológico. Estudia detalladamente las experiencias comparadas de las compras conjuntas entendiendo la importancia que suponen las centrales de compras que tienen por objeto facilitar las adquisiciones y beneficiarse de economías de escala. Indica que otra de las vías principales para incrementar la eficiencia en las adquisiciones de la Administración es la ofrecida por contratación pública electrónica deteniéndose en la cuestión, crucial también, de la adquisición de tecnologías innovadoras por parte de las Administraciones Públicas.

En el último y quinto capítulo profundiza el tratamiento de las nuevas estrategias regulatorias  porque, para el autor, mejorar la regulación y las técnicas de intervención administrativa en la economía es una necesidad urgente. Trata, novedosamente la aplicación del benchmarking y el nudge a la AP observando a aquellos que lo han podido hacer mejor. De ahí que, según él, sea preciso reivindicar el papel de las conductas ejemplares, en una suerte de elitismo basado en el comportamiento que debe ser institucionalmente impulsado porque una Administración que despilfarra, mira en el corto plazo, es opaca o descuida el lenguaje, deforma a sus ciudadanos en un círculo vicioso que termina destruyendo la democracia. Trabajando sobre la arquitectura de las decisiones, conforme su criterio, podemos conseguir mejorar los resultados de las políticas públicas, y conseguir entre otras cosas sustanciales ahorros y ganancias de eficiencia en la gestión de las Administraciones Públicas.

Benchmarking administrativo, Nudge y Ejemplaridad son tres filosofías convergentes para el siglo XXI que se conoce según Rivero como el siglo de la rendición de cuentas (accountability).