Oxímoros jurídicos

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. Número 6. Diciembre 2018.

 

Pareciera que el estudio de los oxímoros es una cuestión de la literatura ya que es ella quien repara, para generar impacto, en esos recursos retóricos que combinan dos palabras o expresiones que son absolutamente contradictorias. Por ejemplo, claroscuro o altibajo.

Mi estimado amigo Rostam Neuwirth, profesor de la Universidad de Macau, en su libro recientemente publicado “El Derecho en los tiempos de Oxímoron. Una sinestesia del Lenguaje, La Lógica y el Derecho”[1] demuestra en forma cabal que los oxímoros no deben importan sólo a los profesionales del lenguaje sino a quienes somos trabajadores jurídicos. Su tarea ha sido ardua en la voluntad de revisar las distintas áreas del Derecho para encontrar contradicciones o paradojas. Sin duda, cada uno de sus puntos de análisis llevan a una profunda reflexión sobre la justicia y la equidad.

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La Comisión Bicameral Permanente de Control Legislativo: balance y reflexiones a doce años de su conformación

Por Alfonso Santiago (h), Enrique Veramendi, Santiago M. Castro Videla y Patricio D’Acunti. El presente trabajo es una adaptación del capítulo IV de Santiago (h), Alfonso – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago M., El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo y fue publicado en Revista La Ley el dia 14 de marzo de 2019.

 

Indice: a. Introducción. b. La práctica normativa del Poder Ejecutivo (2006-2018). c. La práctica de la Comisión Bicameral Permanente en números (2006-2018). d. La práctica de las Cámaras del Congreso en números (2006-2018). e. Un balance luego de más de doce años de práctica institucional. f. Conclusión.

a)    Introducción

En las últimas semanas la Comisión Bicameral Permanente prevista en la Constitución Nacional y constituida por la Ley 26.122 ha vuelto a estar en el centro de la escena política, como consecuencia de los dictámenes por los que aconsejó el rechazo de los tres decretos de necesidad y urgencia que fueron dictados por el Presidente Mauricio Macri a comienzos de este año[1].

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (séptima entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la séptima y ultima.

 

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

 Séptima entrega:

11.- Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales.

El art. 163 LCQ legitima al síndico a demandar la extensión de la quiebra. Sin embargo, ni esa norma, ni ninguna otra, exigen que, para poder incoar esa demanda, deba requerirse la autorización de los acreedores conforme el art. 119 LCQ.

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El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el Estado ribereño. Reflexiones al reciente Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de buques Pesqueros Extranjeros

Por Leopoldo M. A. Godio *. Publicado en El Derecho, 19 de junio de 2018, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del Protocolo. II.a) La orden de zarpada. II.b) El tránsito y arribo a la zona de operaciones. El inicio de la exploración. II.c) La interrogación, aproximación y detención del presunto buque infractor. II.d) La orden de detención, visita e inspección, incluyendo un eventual “uso de la fuerza”. II.e) La constatación de irregularidades y violaciones a las leyes del Estado ribereño. II.f) Las comunicaciones dirigidas a las dependencias estatales competentes.III. Consideraciones respecto del Protocolo: el derecho de persecución y el uso de la fuerza. III.a) La Zona Económica Exclusiva como principal escenario de las actividades de pesca ilegal. Diferencias respecto del régimen de la alta mar. III.b) El derecho de persecución de buques pesqueros en alta mar. III.c) El uso de la fuerza en el mar. IV. Reflexión final: la solución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su Anexo V.

I. Introducción

El 18 de mayo  de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” (en adelante, “el Protocolo de Actuación”), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente), la Ley 23.968 de Espacios Marítimos, la Ley 24.059 de Seguridad Interior, la Ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, “PNA”) y la Ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA.

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El derecho a la imagen y las redes sociales

Por Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado el 12 de marzo de 2018 en www.saij.gov.ar Sistema Argentino de Información jurídica.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El Derecho a la imagen. 3. Conclusión.

1. Introducción

La preocupación por la imagen es una de las características más visibles de la sociedad moderna. Esclavos de su perfil, jóvenes (y no tanto) publican en redes sociales fotografías cada vez más audaces y videos de experiencias personales. Algunos adultos se resguardan en fotos de años atrás (menos kilos o más pelo). Dietas a medida del consumidor, alimentos light, grasas saturadas o trans, fitness, yoga o crossfit, tratamientos de estética: la imagen como industria. Los pacientes consultan a cirujanos plásticos si no se ven favorecidos en las fotografías que se publican en Facebook o Instagram[2]. Las empresas analizan los perfiles de los candidatos en redes sociales antes de decidir si los contratan[3] y, una vez que los toman, asocian la imagen del empleado a la de la empresa.

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (sexta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la sexta.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción. Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano. Tercera entrega: 7. Francia. Cuarta entrega: 8. España. Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense. Sexta entrega: 10. Argentina. Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Sexta entrega:

10.- Argentina:

10.1. El incómodo art. 1º LCQ.

El art. 1° LCQ dispone que “El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley”.

El mismo dispositivo legal contiene dos únicas excepciones: a) la del concurso preventivo del grupo empresario del art. 66 LCQ[1]; y b) el acuerdo preventivo extrajudicial del art. 69 LCQ[2].

¿Por qué el art. 1º LCQ no menciona a los arts. 160 y 161 LCQ como otros supuestos de excepción en los cuales alguien puede ser sujeto de un proceso concursal sin estar en cesación de pagos si, ambas normas, claramente lo permiten?

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Responsabilidad de las personas jurídicas por balance falso

Por Micaela Rodera. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Particularidad del delito. 3. Partes que componen el delito. 3.1. Tipo objetivo. 3.2. Tipo subjetivo. 4. Consumación y tentativa. 5. De la prescripción de la acción.

1. Introducción

Para comenzar a desarrollar la presente monografía es apropiado definir que es un balance a fin de poder determinar el objeto del delito y posteriormente poder explicar la responsabilidad de las personas jurídicas por realizar un balance falso.

Un balance es un documento que refleja la situación económica y financiera de un ente en una fecha determinada, refleja el activo y el pasivo de una empresa, de aquí se puede inferir el desarrollo económico de una empresa en el transcurso de dicho plazo. En consecuencia a través del patrimonio neto (diferencia entre el activo y el pasivo) se puede determinar el resultado patrimonial, si fue positivo es decir si obtuvo ganancias o negativo en el caso que haya obtenido perdidas.

Ahora bien, para determinar que se considera por  “balance falso” me parece apropiado citar el siguiente fallo de la CNPE., sala III, 22-12-82, “Inverco SA”, L.L. 1983-C-175 en cuanto establece: “El balance falso es aquel que conscientemente no se ajusta a la realidad del trafico de un comerciante o de una empresa mercantil; ya sea por exagerar los créditos, por supervalorar los bienes, por ocultar deudas o por adulterar cualquier otra partida” (del dictamen del Fiscal de Cámara)[1]

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Derecho de la Moda y sustentabilidad cultural

Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Letra Derecho Civil y Comercial– año III, número 5 (2018) pág. 33 a 47.

 

Resumen

En el siglo XXI se ha desarrollado una nueva área del Derecho que centra su estudio en las cuestiones jurídicas que hacen a la industria de la Moda. Dado que la Moda es un sector complejo de la economía, casi todas las ramas del Derecho se encuentran involucradas en el análisis de los diversos temas que tienen que ver con ella. Desde el siglo pasado, la sustentabilidad[2] ha llamado la atención al Derecho y ha centrado su preocupación tanto en lo ambiental, como en lo económico y lo social. Dentro del ámbito social, la protección de la cultura cobra relevancia y se vincula directamente con el Derecho de la Moda, tal como se muestra en este trabajo.

Fashion Law And Cultural Sustainability

 Abstract

In the 21st century, a new area of ​​law has been developed. This area focuses its study on the legal issues of fashion industry. As Fashion is a complex sector of the economy, so different branches of law are involved. Since the previous century, sustainability has requested the attention of Law and has focused its concern in the environment, the economy and social aspects. Within the social sphere, the protection of culture becomes relevant and it is linked to the Fashion Law as it is shown in this paper.

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La protección de la imagen personal en el Derecho Argentino

Por Agostina Ponzoni. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Tutela jurídica de la imagen personal en el Derecho Argentino. III. El derecho a la imagen y la empresa. IV. Conclusión. V. Bibliografía.

I.- Introducción. El derecho a la imagen

La Real Academia española define a la imagen como “Figura, representación, semejanza y apariencia de algo”[1] en las personas, dicha representación tiene una función identificadora que constituye un dato personal que goza de protección legal.

El derecho a la propia imagen, además de atribuir a su titular la potestad para disponer de ella pudiendo reproducirla, publicitarla o comercializarla (aspecto positivo), otorga la facultad de prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen sin su consentimiento (aspecto negativo)[2].

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El uso de la simbología religiosa en el trabajo

Por Mariela Inés Laghezza y Carolina Noemi Santostefano. Ponencia presentada en las V Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales 2017. Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Goija”. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt       

Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. Fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa?. IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. VI. Bibliografía.

I. Introducción

A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.

Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.

La diversidad cultural ha ingresado al centro de los debates teóricos acompañando los actuales procesos de conexión global y la “multiplicación de relaciones interculturales en la cotidianeidad del mundo contemporáneo”[2]. Los modos en que conceptualizamos la diversidad los encontramos en las relaciones entre “nosotros” y “los otros”.

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