Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (quinta entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la quinta.

 

Sumario: Primera entrega: Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales.

Quinta entrega:

9.- La substantive consolidation estadounidense.

9.1. Algunas cuestiones a tener en cuenta.

Los administradores de las compañías, en los EE.UU., están protegidos por la business judgment rule[1], que es la presunción de que sus acciones están inspiradas en el bien de la empresa[2].

Esa regla hace que, en principio, incluso en procesos de insolvencia, los jueces no puedan revisar (ni mucho menos sancionar) las decisiones de carácter empresarial tomadas por los administradores societarios en el marco de sus funciones[3].

Es que se entiende que, para el manejo de los negocios corporativos, están autorizados a asumir los riesgos inherentes a los negocios[4]. Sigue leyendo

Sistemas de información para el fortalecimiento de la actividad comercial en la Provincia de Córdoba. Ley 9693.

Por Mariana Onofrio. Trabajo final del Premaster- Problemática Jurídica de la Empresa. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL en su 25 aniversario. Octubre de 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis. A. Ambito de aplicación. B. Autoridad de aplicación y unidad de gestión. C Sujetos obligados. D. Exceptuados. E. Trámite. F. Régimen sancionatorio. III. Conclusión

I. Introducción

El presente trabajo está dedicado al análisis de la Ley Nº 9693 que crea el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) en la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba.

La ley objeto de este trabajo fue sancionada el 28 de octubre de 2009  por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Fue reglamentada a través del Decreto Nº 1016 del 7 de Julio de 2010.

Los principales objetivos del SIFCoS consisten en alcanzar una mayor transparencia comercial y la adecuada registración de los sujetos en actividad del sector. Asimismo, se resalta la importancia y utilidad que representa poder acceder a un sistema de datos de estas características, para aquellos interesados en abrir o expandir un local comercial y en obtener un conocimiento más preciso del mercado y sus competidores.

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La Constitución canadiense y el derecho internacional

Por Leopoldo M. A. Godio. Publicado en El Derecho el 16 de agosto de 2016 páginas 1 a 4.

 

Sumario: I. Introducción. II. Naturaleza jurídica y estructura. El proceso legislativo canadiense y sus cláusulas. II a) Naturaleza. II b) Estructura. II c) El proceso legislativo y sus cláusulas. III. El federalismo de Canadá. Distribución del Poder Legislativo. Relación entre las normas federales y provinciales. III.a) El federalismo canadiense. III.b) Distribución del Poder Legislativo. Aplicación del sistema y atribución de normas como federales o provinciales. IV. Relación entre el derecho internacional y el derecho interno canadienseV. Reflexiones finales.

 

I. Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar una breve descripción, sistematizada, de la organización constitucional de Canadá, que presenta una particular situación de composición interna que genera dudas en el ámbito internacional debido, en parte, a un complejo entramado de instituciones federales y provinciales comandados por funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que incluye la figura del Primer Ministro y de su Majestad Británica. En las acertadas palabras de Serrafero “Canadá representa un caso singular en territorio americano pues es un país que se define como monárquico y que tiene un régimen parlamentario”[1].

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La actuación de los peritos contadores en causas societarias en referencia a los revalúos técnicos y los aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Cecilia Piacquadio[2]. Publicado en EL Dial.com el 13 de septiembre de 2017

Sumario: 1. La pericia contable. 2. Las causas societarias. 3. Tareas de los peritos contadores en las causas societarias. 4. Anticipos de honorarios y honorarios de las tareas periciales. 5. Algunas reflexiones a modo de conclusión.

En el presente trabajo se detalla la tarea del perito contador como auxiliar de la justicia, en particular en las causas que involucran cuestiones societarias relacionadas con los revalúos técnicos y los aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital donde el trabajo de dicho profesional se convierte en determinante, muchas veces, para la solución de las mismas. En virtud de ello también se realiza un análisis de lo referido a la compensación económica por el trabajo realizado y los anticipos para el desenvolvimiento de la labor pericial.

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Responsabilidad de las terminales por vehículos 0 km entregados por concesionario con fallas técnicas

Por Francisco José Recio. Trabajo Final del Premaster-Problemática jurídica de la Empresa- CUDES – Universidad Austral en su 25 aniversario. Octubre 2018

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Falta de legitimación pasiva y su solución constitucional. 3. Ley 24.240. Defensa del consumidor. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

1. Introducción

La venta de vehículos 0 Km. se presenta dentro de un sistema conformado por diversos actores económicos, con características y funciones variadas.

Un cliente al momento de adquirir un vehículo 0km. no se vincula con el fabricante, sino que lo realiza a través de un tercero denominado concesionario. Es dable decir que, desde el punto de vista de la contratación, los extremos de la cadena de comercialización no tendrían vínculo directo.

Siendo que no se expone una relación contractual directa, podría interpretarse que frente a una situación de vicio redhibitorio, la responsabilidad por un defecto del producto vendido recaería sobre el concesionario y no sobre la terminal. No obstante, dicha interpretación es objetable por cuanto el primero, a diferencia de la terminal, no participa en la producción del bien en cuestión.

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El artículo 805 inciso a) del Código Aduanero. Análisis de su constitucionalidad

Por Christiam Marcelo González Palazzo. Trabajo final para la obtención de Titulo de Magister en Magistratura y Derecho Judicial. Directora: Susy Inés Bello Knoll. Año 2017.

 

Sumario: Introducción. Capítulo I: Conceptos. 1.1. El servicio aduanero. 1.2. El Tribunal Fiscal de la Nación. 1.3. El procedimiento aduanero. 1.3.1. El procedimiento infraccional. 1.3.2. Procedimiento para la impugnación de trinutos. 1.4. El instituto de la prescripción en el procedimiento aduanero. 1.5. El instituto de la suspensión en el procedimiento aduanero. Capítulo II: El debido proceso: 2.1. Definición constitucional del debido proceso. 2.1.1. Principios rectores en el procedimiento aduanero. 2.2. Tutela jurisdiccional efectiva: el plazo razonable. 2.2.1. La Constitución Nacional y la CADH. 2.2.2. Jurisprudencia de la CIDH. 2.2.4. Jurisprudencia del TFN y su recepción en la CNCAF. Capítulo III: El artículo 805 inciso a) del Código Aduanero. 3.1. Análisis de su constitucionalidad. 3.1.1. El papel de los actores en el proceso aduanero. 3.1.2. Prescripción y suspensión, la fábrica de nulidades. 3.2. Casos del TFN. 3.2.1. Sus consecuencias y efectos. 3.2.2. El ajuste del plazo razonable a la luz de la CSJN. Conclusiones.

Introducción

“Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia”[1]

Tiempo, Estado y Justicia son tres conceptos que aislados, poco podrían significar al lector en el marco de una tesis magistral relativa a una norma del Código Aduanero. Sin embargo, en su conjunto son rectores del marco de nuestra misión como operadores del derecho, pues no podemos dejar de significarlos como la médula contenida en la columna vertebral de la justicia, el Derecho en general y el Derecho Aduanero en particular.

El tiempo nos dará la pauta de la razonabilidad con que el Estado, en el marco de la sustanciación de un proceso aduanero, ejerce uno de sus liminares objetivos: dictar justicia en el caso particular.

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Los trabajos más leidos de 2018

Gracias por los aportes!

Durante el año 2018 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal.
  2. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  5. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  6. El contrato de franquicia  a partir del Código Civil y Comercial por Guadalupe Paez Callejas.
  7. El síndico societario y la responsabilidad social empresaria por Susy Inés Bello Knoll.
  8. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  9. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  10. La obligación de llevar contabilidad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Susy Inés Bello Knoll

La sostenibilidad social en la empresa minera

Por María Lucía Jáuregui. Trabajo final Maestría Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2018. Tutora: Dra. Susy Bello Knoll

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Empresas mineras. 2.1. Noción económica de “empresa”. 2.2. Noción legal de æempresa”. 2.3. Actividad minera. 2.4. Regulación de la empresa minera. Breve reseña. 2.4.1. Constitución Nacional. 2.4.2. Código Civil y Comercial de la Nación. 2.4.3. Código de Minería. 2.4.4. El superficiario y el particular. 2.4.5. Leyes especiales. 3. Sostenibilidad. 3.1. Responsabilidad social empresaria. 3.1.1. Concepto de Responsabilidad Social Empresaria. Evolución. 3.2. Concepto de desarrollo sostenible. 3.2.1. Tipos de sostenibilidad. 3.2.2. La sostenibilidad social. 3.3. Normas internacionales referidas a la sostenibilidad social. El impacto en la Argentina. 3.3.1. Naciones Unidas. 3.3.2. Normativa ISO 26000. 3.3.3. Normativa GRI. 3.3.4. Los principios de Ecuador. 3.3.5. Normativa en Argentina. 4. La sostenibilidad social en el sector minero. 4.1. Participación de la empresa minera en proyectos de sostenibilidad social. 4.2. Prácticas en América. 4.2.1. La visión canadiense. 4.2.2. Las prácticas en Perú. 4.2.3. Chile, reflejo de una industria minera consolidada. 4.3. Prácticas en la República Argentina. 4.3.1. El caso Jujuy. 4.3.2. San Juan, netamente minera. 4.3.3. El auge de Santa Cruz. 4.3.4. Programa “Hacia una minería sostenible”. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introducción:

La República Argentina (en adelante la “RA”), resulta ser un país en el cual se desarrollan múltiples actividades industriales. En tal sentido los recursos naturales, como los hidrocarburos y los minerales, constituyen el eje fundamental de la actividad económica industrial.

Siendo la actividad minera, una actividad de gran calibre, cabe plantearse de que manera influye el desenvolvimiento de esta actividad en el desarrollo de nuestro país. La respuesta está en analizar los antecedentes de la industria.

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El deber de prevención de los daños y su vinculación con la llamada obligación de salvamanto del Derecho de Seguros

Por Especialista Mario Gustavo Bosco. Trabajo Final del Curso de Especialización en Derecho de Seguros en la Edición 43 CED de la Universidad de Salamanca. Tutora: Dra. Susy Inés Bello Knoll

Dedicado a:

Mi padre Mario Bosco, maestro y formidable liquidador de siniestros de la República Argentina quien me supo contagiar su pasión por el análisis de los seguros.

A mi querido y recordado maestro Profesor Doctor Nicolás Barbato (q.e.p.d), quien con su humildad y sabiduría siempre me brindó sus conocimientos, sorprendiéndome constantemente con sus agudas consideraciones.

Agradecimientos:

A los compañeros del Curso de la 1ra. Promoción de la Diplomatura de Derecho de Seguros de la Universidad de Salamanca del 43 Curso de Especialización de Derecho, quienes con su colaboración durante las cátedras y hasta la presentación de la presente han servido de sustento y aliento permanente para la realización de este trabajo.

A los Profesores del Curso de la 1ra. Promoción de la Diplomatura de Derecho de Seguros, quienes durante el mismo nos supieron brindar todo su conocimiento y dedicación para el mejor abordaje de cada uno de los temas tratados.

Al Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, quien con su brillante y valiente exposición sobre daño contingente motivó el interés para que aborde el tema del presente trabajo.

A la Universidad de Salamanca por su cálida atención durante los días que duró esta experiencia maravillosa de formación profesional.

A la Dra. Susy Ines Bello Knoll por su predisposición para dirigir esta tesis, brindándome su toda su experiencia y el apoyo necesario para que pueda realizarla.

Y muy especialmente a mi familia quienes me alentaron a participar de esta Diplomatura y que disimularon les haya restado mi atención durante el tiempo del curso y la investigación.

Resumen:

La tesis tiene por finalidad analizar la evolución histórica del riesgo, su incidencia para que se advierta la necesidad de su aseguramiento, y cómo el mismo ha tenido su correlato sobre la concepción de la responsabilidad civil, propiciándose en primer lugar el establecimiento de reglas destinadas a contener los actos de venganza que tenían por única finalidad la causación de un daño al responsable, similar al recibido por la víctima, para proseguir con la delimitación subjetiva de la responsabilidad por dolo o culpa; y la implementación de la responsabilidad objetiva por el daño causado por el riesgo de las cosas y que en la actualidad ha llevado a la consagración de la prevención como principio rector.

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