Las acciones o cuotas sociales y la normativa vigente del derecho sucesorio en el Código Civil y Comercial

Por Renato López Moreno[1]. Publicado en la segunda quincena de 2016 en Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones, Abeledo Perrot, La Ley, pág. 121.

 

Sumario: 1. Introducción: La normativa relativa a la planificación sucesoria 2. Pacto o acuerdo de herencia futura (artículo 1010), 3. Diferencias con el Testamento, 4. La valuación de las acciones o cuotas sociales en la masa hereditaria. 5. Conclusión: Facilita el salto generacional en las empresas familiares.

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La Moda como cultura y arte frente al derecho

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 23 de diciembre de 2016 en ELDIAL.COM Citar: elDial.com – DC2272

 

Sumario: 1. ¿Qué es la moda? 2. La Moda como expresión cultural. 3. La moda y el arte. 4. El derecho de la Moda. 5. Conclusiones.

Resumen: Recién en el siglo XXI el Derecho se ha comenzado a interesar por las cuestiones jurídicas vinculadas con la Moda y en particular por los temas referidos a los negocios que se generan  a partir de ella. La Moda, como industria creativa, tiene vínculos estrechos con el arte y la cultura por lo que se hace necesario reflexionar sobre los modos de salvaguardarla más allá de la defensa de los derechos individuales sobre la creación. En este trabajo se desarrollan algunas de las materias de interés dentro del ámbito legal que involucran a la Moda como expresión del arte y la cultura.

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Fideicomiso de planeamiento familiar a la luz del nuevo Código Civil y Comercial argentino

Por Mag. Martín Pedro Galesio. Trabajo final de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Año 2016. Directora: Mag. Valentina Aicega.

 

Introducción por el autor

El siguiente es un caso de derecho aplicado que presenté y defendí con éxito en mi Maestría de Derecho Empresario en la Universidad Austral.

El caso planteado y las respuestas que presenté en mi dictamen no pretenden ser las únicas y sé que no lo son, ya que podría el ingenio de cualquier lector encontrar otras soluciones. Y es esa otra idea, ese intercambio, el que enriquecería esta figura que tan poco se usa y tiene tantos reparos, pero que estoy seguro, será una figura destacada en un futuro mediato.

Por último, presento los fundamentos de mis respuestas, las que ahondan en el derecho de familia patrimonial. He aquí el Indice:

I. Brevísima Historia del Fideicomiso. I.1. Derecho continental europeo. Antecedentes en Roma. I.1.1. La sustitución fideicomisaria. I.1.2. Fiducia. II. Introducción al Fideicomiso. II.1. Fideicomiso testamentario y de planeamiento patrimonial. II.1.1. Sujetos del fideicomiso de planeamiento patrimonial. II.1.1.1. Superposición o coincidencia de roles. II.1.1.2. Contratos prohibidos entre esposos. II.1.1.2.1. Donación. II.1.1.2.2. Compraventa. II.1.1.3. Contratos permitidos entre esposos. II.2. Prohibición de pactos sobre herencia futura. III. Naturaleza Jurídica del Fideicomiso. III.1. Generalidades. III.2. Negocios indirectos y negocios fiduciarios.   III.3. El elemento confianza. III.4. Vehicularidad. III.5. El fideicomiso no tiene personalidad jurídica. III.6. Derechos y Obligaciones del fiduciario. IV. Derecho Sucesorio. IV.1. “Legítima”: Limitaciones en la disposición de los bienes. IV.2. Fallo Vogelius. V. Extinción del Fideicomiso. V.1. Dominio Fiduciario. V.2. Plazo de duración del fideicomiso. VI. El bien de familia en la ley 14.394. VII. Los bienes del régimen matrimonial. VII.1. Bienes propios. VII.1.1. Bienes aportados al matrimonio. VII.1.2. Bienes adquiridos gratuitamente durante la vigencia del régimen. VII.2. Bienes Gananciales. VII.2.1. Bienes adquiridos onerosamente durante la vigencia del régimen patrimonial. VII.2.2. Bienes gananciales anómalos. VII.3. Gestión de los bienes. VII.4. Prueba del carácter de los bienes. VIII. Disposición de los bienes. VIII.1. Asentimiento conyugal. VIII.1.1. Naturaleza jurídica. VIII.1.2. Caracteres del asentimiento. VIII.1.3. Bienes Comprendidos. VIII.1.4. Consecuencias de la falta de asentimiento. IX. Inscripción del contrato de Fideicomiso. IX.1. Registración de contratos de fideicomiso en el Registro Público. IX.1.1 Resolución 7/2015 IGJ. IX.1.2. El Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Decreto 300/15. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. X. Conclusión.

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Ejecución de aportes sindicales

Por María Paula Caselli. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del marco normativo aplicable. III. El procedimiento ejecutivo en el CPCCN. IV. Un “Stop” jurisprudencial a las recaudaciones sindicales. V. Conclusiones.

I.  Introducción

Antes de adentrarnos específicamente al tema que aquí nos ocupa, deben definirse ciertos conceptos básicos que permitirán abordar de forma adecuada el presente informe jurídico. En primer término, corresponde definir qué es lo que se entiende por “sindicato” o “asociación sindical”. Cuando hablamos de un sindicato, hacemos referencia a una asociación de trabajadores cuyo objetivo primordial es el de la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de sus asociados. El sindicato como tal tiene como objetivo principal lograr el bienestar de sus miembros, es decir, asegurarles a sus miembros activos condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar, mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. En razón de lo expuesto, suele decirse que el sindicato trabaja por y para los trabajadores que nuclea a fin de que los mismos tengan, unidos, la fuerza que de manera individual probablemente  no llegarían a alcanzar.

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Reporte Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho (1)

Los días 1 y 2 de marzo en el Auditorio “José León Barandarián” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima se realizó exitosamente el Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho. Hubo 364 inscriptos y se presentaron sin haberse inscripto previamente alrededor de 40 personas. La concurrencia efectiva durante los dos días fue de alrededor de 200 personas.

El Congreso fue inaugurado por el Decano Dr. Pedro Angulo Arana junto a Esteban Carbonell O´Brien en representación del Estudio Carbonell O´Brien Abogados, miembros del equipo de Chio Lecca, y Susy Bello Knoll por el Fashion Law Institute Argentina.

DecanoColegioAboGLima

Dr. Pedro Angulo Arana, Dra. Susy Bello Knoll y Dr. Esteban Carbonell O´Brien

En el Primer Panel del día 1 de marzo de 2017 denominado «Introducción a la Moda, la Etica y el Derecho», la Dra. Susy Inés Bello Knoll del Fashion Law Institute Argentina explicó los vínculos entre los tres conceptos. A continuación Eva Mogollón presentó el trabajo que realiza Chio Lecca Fashion School en su Creativity Lodge en el Valle Sagrado y Angel Giusti, profesor de la Escuela y reconocido diseñador, destacó la importancia de valorar la identidad dando ejemplos de colecciones peruanas.

Finalizó el Dr. Francois Vallaeys, Profesor Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico y Presidente de URSULA (Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana) resaltando el impacto que producen nuestras conductas en relación a las opciones de moda y alentó a ser éticamente responsables en el consumo.

En el segundo Panel denominado «La Moda, la Etica y el Derecho en Perú» comenzó con el tema de la industria de la Moda a cargo del Bachiller Christian Martínez Villafana, Coordinador Sector Textil de Indumentaria-CCEX de la Cámara de Comercio de Lima, quien exhibió el trabajo que la Cámara y los empresarios peruanos vienen realizando para empoderar el sector textil en el país. Luego el Magister Oscar Caballero Hinostroza, de la Oficina de Marcas de INDECOPI, dió un panorama de la protección regulatoria marcaria en el Perú y ejemplos del modo en que la ley peruana ayuda a la protección de las marcas. Finalizó con el tema de la publicidad en la Moda el Magister Gustavo M. Rodríguez García quien hizo reflexionar sobre la necesidad de involucrarse en el análisis y la problemática del tema y la necesidad de que el sector se sume para ayudar a la regulación según sus requerimientos.

El segundo día, 2 de marzo, se abrió el trabajo con el panel denominado «Los negocios y el derecho en la Moda». Alli el Dr. Esteban Carbonell destacó el valor de los intangibles y resaltó la importancia de analizar su incidencia en las empresas de la moda. Luego la Magister Annalucia Fasson realizó un impecable panorama del Derecho de la Moda en el Perú, sus inicios y su evolución, recordando a algunos personajes destacados como Jack Abugattas. Por último la Magister Juli Gutiérrez Zanelli realizó un paneo del marco regulatorio con ejemplos de casos y situaciones reales de aciertos y conflictos en temas de propiedad intelectual.

Finalizó el Congreso con el panel denominado «Hacia dónde van la Moda, la Etica y el Derecho» donde la Magister Maritza Reategui demostró que la Moda no sólo es indumentaria  haciendo un detallado análisis de la industria de los cosméticos y su regulación. La conclusión de «Hacia dónde van la Moda y el Derecho» estuvo a cargo de Susy Bello Knoll del Fashion Law Institute Argentina  quién invitó a todos a contribuir juntos a mejorar este sector de la economía de los países de nuestra América Latina.

Continuaremos con los reportes por cada Panel en los próximos días.

PublicoColegioAbogLima

Gracias a los asistentes! Sin ellos no hubiera sido posible!!!

Procedimiento para la aprobación de la legislación comercial en la República Argentina

Por Santiago Cordero. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

“Las corporaciones, en efecto, han perdido su poder normativo. El derecho comercial, como todo Derecho, deriva ahora su validez del Estado, más o menos centralizado”.[1]Aftalión

Resumen

En la Argentina, nuestro país, como en todo Estado de Derecho, para que haya legislación es necesario un órgano competente (en nuestro caso Poder Legislativo) que por medio de la palabra establezca una norma general. Y para que esta norma exista es necesario que se cumpla con un procedimiento determinado regulado por el derecho positivo constitucional de cada Estado. Por ello, nos proponemos realizar un breve análisis de este proceso y sus diferentes etapas.

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Contrato de engorde de ganado

Por Emanuel Valoni. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II.1 Concepto. Modalidades. Caracteres. Función económica. II.2. Ley aplicable y usos prácticos. Forma del contrato. II.3. Resolución de conflictos: Ley 13246, orden público y arbitraje en el CCCN. II.4. Oportunidad desperdiciada. III. Conclusión.

I. Introducción

Los contratos de engorde de ganado se han posicionado en la actualidad como uno de los instrumentos de mayor utilización para regular las relaciones entre el propietario del ganado y el establecimiento agropecuario en el que la hacienda de aquel es alimentada y recibe los cuidados necesarios hasta alcanzar el nivel de engorde que permita su mejor comercialización o faena. Dicha figura hoy se encuentra alcanzada por la regulación de la Ley N° 13.246, norma de orden público cuyas soluciones resultan obsoletas para atender y tutelar de manera efectiva los intereses de las partes. De allí que urge y es menester que el mundo jurídico se avoque a brindar soluciones normativas adecuadas a las necesidades actuales del sector, dotando a la actividad de la máxima seguridad jurídica posible para el desarrollo de tan importante actividad económica para el país. Se dejó pasar una buena oportunidad, cual fue la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante lo cual nunca es tarde para brindar soluciones a la temática que se analiza.

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Trámite de registro de una patente de invención en la República Argentina

Por Nadia Soledad Cabraro. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Todo aquel que quiera patentar una invención que consista en un producto o un procedimiento, podrá hacerlo siempre y cuando consista en una creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, que cumpla con los requisitos de novedad, aplicación industrial y actividad inventiva y que según la legislación aplicable sea considerada una invención y no encuadre dentro de las prohibiciones de patentabilidad.

Sumario: 1) Presentación. 2) Examen preliminar (Art 24 Ley de Patentes. 3) Publicación (Art 26 Ley de Patentes) 4) Observaciones de terceros(Art 28 Ley de Patentes). 5) Examen de fondo (Art 27 Ley de Patentes y Reglamento de Ley de Patentes. 6) Publicación de la concesión. 7) Conclusión.

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Programa del Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho

Los días miércoles 1 de marzo y jueves 2 de marzo de 2017 de 18 a 21 hs.

Lugar de realización:  Auditorio “José León Barandarián” del Colegio de Abogados de Lima, Av. Santa Cruz 255.

Costo:  Entrada libre y gratuita con previa inscripción. Cupos limitados.

Entrega de certificados de asistencia.

Detalle del Programa:

Miércoles 1 de marzo 2017

6 a 7:15 PM: Introducción a la Moda, la Etica y el Derecho

Susy Inés Bello Knoll. Fashion Law Institute Argentina

Chio Lecca. Chio Lecca y Angel Giusti. Fashion School

Francois Vallaeys. Profesor Escuela de Postgrado, Universidad del Pacífico y Presidente de URSULA (Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana)

7:15 a 7:45 PM break

8 a 9 PM: La Moda, la Etica y el Derecho en Perú

La industria de la Moda. Christian Martínez Villafana. Coordinador Sector Textil de Indumentaria-CCEX de la Cámara de Comercio de Lima.

La protección estatal de las marcas. Oscar Caballero Hinostroza. Oficina de Marcas de INDECOPI.

La publicidad en la Moda. Gustavo M. Rodríguez García. Abogado especializado (Perú)

Jueves 2  de marzo de 2017

6 a 7:15 PM Los negocios y el derecho en la Moda

La crisis en las empresas de Moda. Esteban Carbonell (Perú)

El derecho de la Moda en el Perú. Annalucia Fasson y Juli Gutiérrez Zanelli (Perú)

Las empresas familiares en la Moda. Lucia Spagnolo. Fashion Law Institute Argentina

7:15 a 7:45 PM break

8 a 9 PM: Hacia dónde va la Moda, la Etica y el Derecho

Protegiendo la creatividad. Maritza Reategui (Perú)

Hacia dónde van la Moda y el Derecho. Pamela Echeverría. Fashion Law Institute Argentina


Se entregarán certificados de asistencia a quienes concurran ambos días.

Sorteo y venta de libros de la temática del Congreso.

Vacantes limitadas. Inscripciones Aquí

Informes e inscripciones en www.derechodelamoda.com.ar


Gracias a Carbonell O¨Brian Abogados, Chio Lecca The creativity Lodge,

Fashion Law Institute Argentina.


 

El dilema fiscal de las empresas concursadas: acogerse a la ley general de moratoria 27.260 o al régimen específico de la RG 3587/14?

 Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Nota de prensa del ESTUDIO FAVIER DUBOIS & SPAGNOLO.

 

Hasta el 31 de marzo de 2017 las empresas que se encuentran en concurso preventivo, y también las que se presenten en el futuro hasta esa fecha, enfrentan una particular situación: tienen a su disposición dos sistemas simultáneos y distintos para acogerse a moratorias fiscales de la AFIP: el plan general de la ley 27.260[2] y el plan especial para empresas concursadas de la RG.3587/2014[3]

¿Cuál sistema es el mejor para ellas?

Para buscar una respuesta nos ha parecido de interés presentar aquí un breve y conceptual panorama comparativo que nos acerque a los contenidos de cada alternativa.

Sumario: 1. Obligaciones comprendidas, efectos patrimoniales y penales. 2. Sujetos excluídos. 3. Anticipos, cuotas y tasas de interés. 4. Fecha de devengamiento de las obligaciones. 5. Garantías. 6. Conclusiones.

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