Las empresas del sector de la moda, la tecnología y el derecho

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Pamela Echeverría[2]. Artículo preparado para PUCP, Perú, noviembre de 2015.

 

Resumen

El presente trabajo analiza la relación de los conceptos de moda, tecnología y derecho bajo la perspectiva de la propiedad intelectual. En particular, desde la incipiente especialidad del derecho de la moda, apunta distintas cuestiones que merecen atención jurídica en una de las industrias con más impacto en la economía de la mayoría de los países del globo.

Palabras clave:

Moda – Tecnología – Derecho de la Moda – Innovación- Propiedad Intelectual

Abstract

This work analizes the relation between the concept of fashion, technology and law through an intellectual property view. Specially, with the fashion law perspectives, it indicates the issues that we need to pay attention to,  in one of the industries with more economic impact all over the world.

Keywords:

Fashion – Technology – Fashion Law – Innovation- Intellectual Property

Sumario: 1. Las empresas del sector de la Moda. 2. La tecnología en la Moda. 3. Relaciones entre las empresas de la Moda, la Tecnología y el Derecho. 4. La Propiedad Intelectual como herramienta jurídica al servicio de la Tecnología en las empresas de la Moda. 4.1. Las impresoras 3-D. 4.2.  Wearable technology. 4.3. Las marcas. 4.4. Los secretos industriales. 4.5.  Diseños industriales. 4.6. Derecho de autor. 5. Reflexiones finales.

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El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general.

Por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade. Publicado originalmente en Ius Humani, Vol. 4 (2014/2015), p. 77-113, Universidad de los Hemisferios, Ecuador, Mayo de 2014.

Resumen estructural:

Este Artículo[1] ofrece diversos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general del derecho de propiedad y libertad económica, que permita explicar por qué es un derecho fundamental. En primer lugar, plantea una visión unificada del derecho de propiedad privada y libertad económica, el que debe distinguirse analíticamente de los distintos derechos de propiedad susceptibles de reglamentación y expropiación estatal. En segundo lugar, explica, desde la teoría tomista del derecho natural, en qué sentido este derecho es un derecho natural secundario. En tercer lugar, señala, desde la teoría austríaca del proceso de mercado, cómo la protección del derecho de propiedad privada y libertad económica da lugar a un proceso virtuoso que genera mayor desarrollo, reducción de la pobreza y paz social. Y finalmente, explica también cómo la violación de dicho derecho genera los efectos contrarios: subdesarrollo, pobreza y conflicto social.

This Article sets forth several legal, philosophical and economic elements for a general theory on the right to private property and economic freedom, which might explain why it is a fundamental right. Firstly, this Article draws a unified notion of the right to private property and economic freedom, which must be distinguished only analytically from the several property rights that might be regulated and even expropriated by the government. Secondly, this Article explains, according to Thomas Aquinas’ natural law theory, why the right to private property and economic freedom is a secondary natural right. Third, this Article further explains, under the Austrian theory of the market process, how it is that the legal protection of the right to private property and economic freedom gives place to a virtuous process creating economic development, poverty reduction and social peace. And finally, this Article also expounds how it is that the violation of this right generates the contrary effects, namely: underdevelopment, poverty and social conflict.

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Registros Médicos Informatizados – Historia Clínica Informatizada

Por Aníbal Pardini. Abogado, Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas – Universidad Austral, Director de la Diplomatura en Derecho y Tecnología de la Información –  Universidad Nacional de Córdoba, Autor del libro “ Derecho de Internet – Cuestiones Actuales” . Ediciones La Rocca, 2002.

 

En su relación con el paciente, el profesional y el auxiliar de la salud, pueden generarse diversos tipos de documentos que contienen  información  relativa  al  paciente,  sea  su  atención,  estudios  complementarios,  su  tratamiento,  intervenciones quirúrgicas, y recetas.

Como la finalidad de estos documentos no solo es medica (sino también científica, administrativa, legal y estadística) algunos de estos documentos pueden y otros deben ser archivados y sistematizados.

El crecimiento que ha tenido la actividad médica, en volumen, complejidad e  interacción, ha permitido incorporar tecnología a su gestión; y es entonces que surge la pregunta ¿pueden informatizarse estos documentos?  ¿Qué valor legal tienen? ¿Con que requerimientos puede hablarse de historia clínica informatizada?.

El objetivo del trabajo es dar una idea acerca de los requisitos legales que deben cumplimentarse.

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Control judicial de la Administración en el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes

Por Agustín R. Moscariello[1]. Publicado en el Primer Número de la Revista Personas vulnerables. Familia e Infancia en Santa Fe. Directores: María del Carmen Musa – Oscar Davini. Coordinador: Agustín Moscariello. EDITORIAL JURIS.

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Sumario: 1. Introducción. 2. Organización administrativa. 3. Descripción del Procedimiento administrativo de la ley 12.967 y su modificatoria. 3.1.- Naturaleza del procedimiento administrativo de protección de niños, niñas y adolescentes. 3.2.- Otros interrogantes que genera este procedimiento administrativo. 4.- Control judicial de legalidad de las resoluciones administrativas. 4.1.- Características jurídico-administrativas de este tipo de Control Judicial de la Administración. 4.2.- ¿Qué significa la «ratificación» de la medida administrativa?. 5.- Colofón.

 

1.- Introducción

La provincia de Santa Fe, mediante la sanción de la ley 12.967 (y su modificación a través de la ley 13.237), reglamentada por el decreto 619/2010, adhirió a la ley nacional 26.061 de sistema de promoción y protección de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes[2].

Será objeto del presente trabajo intentar analizar someramente el procedimiento administrativo previsto por la normativa provincial, y el control judicial establecido en la misma[3].

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Lanvin (1867-1946): inspiración maternal

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la página chilena LWYR en diciembre de 2015.

 

En el Palacio Galliera, Museo de la Moda de la Villa de París, las exposiciones son temporarias y excepcionales por la fragilidad de las piezas que se exhiben.

En el año 2015, de marzo a agosto, la muestra “Jeanne Lanvin” mostró la contribución relevante al mundo de la Moda de esta mujer francesa, fundadora de la Maison más antigua, que sigue vigente hasta el día hoy.

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Fashion Law: Comparing Top Models. On Fashion: Introductory Remarks

By Susy Inés Bello Knoll at Juris Diversitas Conference 2016.

With JURIS DIVERSITAS I am crossing boundaries: I am a lawyer and accountant from Buenos Aires University, Argentine; PHD in Law from Salamanca, Spain.  Europe and Latin America. Art and Law. We have decided to share and point out the work we’ve been doing in the field of fashion law.

When talking about a creative industry, such as fashion, as we are going to show today, the most important area within fashion law is Intellectual Property.

We can start by asking a question: What is fashion law?

First: what is fashion for you? A group of designers in Buenos Aires told me these words. Expression, culture, cycle, social event. I consider that these words can define fashion. EXPRESSION: because people express many things through clothes, for example. And also it is part of culture, of the values that a society considers relevant. It expresses the times that we live in, even our individuality.

Fashion is “a form of imitation and so of social equalization, but paradoxically, iit is changing continually, it differentiates one time from another and one social stratum from another”. This is a definition from  sociology.  And Georg Simmel, its author, is a sociologyst.

But for one French woman, who is one of the ten most important persons of the last century, Coco Chanel, “fashion is not only…. something is present in dresses only. Fashion is in the sky, in the street, fashion has to do with ideas, the way we live, what is happening”.

It operates both as a cultural phenomenon and as a highly complex business.

Let’s know more about the characteristics of the fashion business only in garments. Even if we consider there is fashion in music, education, books, architecture and more.

When it comes to garments, you know that fashion has different seasons and maybe you know about the fashion weeks. The most important of them stars in New York in September, and after that, the same event will take place again in London, Paris and the last one will be in Milano by October. Special weeks organized by brands like Mercedes Benz Fashion Week or by cities such as Buenos Aires Fashion Week.

Apparel manufacturers produce between four to six seasonal lines per year. This happens without taking into account the the speed of fashion phenomenon, where countless lines are produced throughout a year.

Generally, companies work on three seasonal lines at the same time: they check the sales of one, supervise the production of the second, and finally they design and cost the third one.

The fashion industry is among the most aspirational, industrious and dynamic of all industries.

It is very fragmentary. We have got designers, brands, retails, outsourcing manufacture, journalists, models and more people with their own specializations. Its supply chain is long and convoluted, and often involves travelling between factories and countries, contractors and subcontractors, investors and employees.

I want to take some minutes to analyze, as the marketing professor Bracey Wilson does in Chile, the Armani Galaxy of brands to show you the complexity of the industry. First, we find ARMANI PRIVÉ. This is haute couture and exclusive. It has only one shop in Milano and two Hotels: one in Milano and other one in Dubai. Second, we find GIORGIO ARMANI or ARMANI COLLECTION and its aspirational concept. Third, we find EMPORIO ARMANI for young people. Four: A/X ARMANI EXCHANGE for football players. And ARMANI JEANS for big stores, ARMANI juniors and Armani Home. And we can find the same Galaxy of brands in Ralph Lauren Group of companies.

Luxury fashion lasts four months, Fashion Basic only six, and Basic Basic Fashion where you find T-shirts and underwear, which lasts the whole year.

And also, you have different sizes and different colors. A typical jeans manufacturer will sell as many as 10,000 to 20,000 jeans for example. And a big manufacturer:  one million.

So the economic impact is very important. Let’s see the numbers: one trillion US dollars all around the world, all along the year. 20% of this is luxury market and 0,60% is eco luxury.

That is fashion…., but what is law? Law is rules.

When we refer to fashion, most of the rules are Intellectual Property ones, as the ones we find in trademark law, trade dress, patents, copyright. But there are other rules, for example, how to set up companies, commercial agreements, human rights (we think of this when we see a extremely thin model), contemporary slaves (when we see children working at a factory), pollution (when we look at the water disposition). The economic, political and cultural issues associated with the production are complex and the consumption of fashion impacts upon all sectors of law.

Many sciences take fashion as an object of study but Law centers have not studied it well enough. We do not expect to seek new legislation. We want to study the rules with a different glass: a fashion glass. We want to study the rules from all around the world because they are different. We started these studies in Argentina three years ago but it had already started in US back in 2007 with Susan Scafidi at Fordahm University.

As a consequence of our commitment with this study, we set up a non profit organization: Fashion law Institute Argentina. Here is our work: https://www.youtube.com/watch?v=KT6CVtKTYE4

Bibliography:

  • “A survey of fashion law”, Fashion law, edited by Guillermo C. Jimenez & Barbara Kolsun, Fairchild Books, Second Edition, New York, 2014.
  • “Derecho y Moda”, edited by Susy Inés Bello Knoll & Pamela Echeverría, Marcial Pons, Buenos Aires, 2014.

PDF: Fashion Law Comparing Top Models JD

SusyBelloKnollJD

Susy Bello Knoll at Juris Diversitas. Louisiana State University, Tuesday, May 31.

Bitácora: reconstrucciones críticas acerca de la didáctica

Por Cynthia Giselle Estigarribia. Trabajo final integrador de la Materia Didáctica General a cargo de la Profesora Lic. Gabriela Domjan de la Licenciatura en Ciencias de la Educación del Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Villa María clasificado con sobresaliente. Año lectivo 2015, Comisión “A”.

 

Sumario: 1. Bitácora: reconstrucciones críticas acerca de la Didáctica. 2. Relación del campo de conocimientos con la Licenciatura en Ciencias de la Educación. Reflexiones personales. 3. El campo de la Didáctica General. 4. La Agenda Clásica y la Nueva Agenda. 5. Los sujetos de la Didáctica. 6. A modo de cierre. 7. Bibliografía.

1. Bitácora: reconstrucciones críticas acerca de la Didáctica.

“La Educación es el arte de rebautizarnos o de enseñarnos a sentir de otro modo”.  Nietzsche.    

 El presente trabajo intentará presentar reflexiones acerca de la Didáctica, campo que nos remite, en un sentido común, a toda aquella actividad que nos proporciona una instrucción o el acceso a un aprendizaje. Lo didáctico es sinónimo de enseñanza y, al nombrarla, nos trasladamos al campo educativo. La Educación proporciona el camino y la formación del ser humano, por lo tanto, la Didáctica es la herramienta con la cual se hará posible la construcción de un sujeto con deseos de aprender, de superarse, de acceder a saberes desconocidos y apropiarse de un proceso que lo conformará como persona social.

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Las nulidades absolutas y su afectación a normas imperativas y de orden público

Por Lorena R. Schneider[1]. Publicado  en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año III, N° 6, diciembre de 2013, p. 115 a 121.

 

Sumario: 1.-   Introducción.-   2.-   La   cuestión   de    la  validez  de  las resoluciones asamblearias.-  3-  Aparente  discordancia  entre  el  régimen de las nulidades societarias y el régimen general.- 4.- Las categorías normativas: Imperatividad y orden público.- 5.- Consideraciones Finales.- 6.- Bibliografia consultada.-

1. Introducción

Uno de los temas, dentro de la materia societaria, que quizás haya desatado mayor polémica y discusión, es sin dudas el de las nulidades asamblearias.

Se trata de un régimen que ha dado lugar a muchas incertezas, en cuanto a la configuración del tipo de nulidad, por lo que, corresponde puntualizar que no siempre será fácil discernir el carácter de la acción ejercida por el accionista afectado, en orden a su carácter de nulidad relativa o absoluta, y de allí, la urgencia de reglar la cuestión en forma específica[2].

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Al Derecho le preocupa la Moda

Por Susy Bello Knoll y Pamela Echeverría. Publicado por la Asociación Civil Foro Académico,  Revista de Derecho Foro Jurídico en su Portal de Actualidad Jurídica Parthenon.pe de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima, Perú el 7 de octubre de 2015.

 

La moda nos interesa a todos en mayor o menor medida y también llama la atención de los profesionales. Los abogados no están fuera de esa atracción. No nos referimos a los distintos modelos de trajes, corbatas, perfumes, relojes, portafolios, anteojos, escritorios, bibliotecas o autos que mueven a los juristas en su vida cotidiana a querer tener lo que la sociedad considera que en un momento determinado es de buen gusto. En verdad queremos poner atención en la moda como una de las industrias creativas más importantes del mundo que tiene normas legales que la rigen a nivel nacional e internacional.

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La nueva dimensión de la responsabilidad precontractual. Aparición, apogeo y crepúsculo de la teoría de von Ihering

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado del 10 al 14 de marzo de 2016 en El Derecho.

 

Sumario: 1. Introito para entender el problema y la solución. 2.- Las teorías de von Ihering y Faggella. 3.- Tribulaciones sobre el daño futuro. 4.- El daño en el ámbito precontractual. 5.- Influencia del desequilibrio económico entre las partes en el ámbito precontractual. 6.- Lo precontractual en el Derecho Comparado. 7.- Las tratativas precontractuales en nuestro país antes de la Reforma. 8.- El Proyecto de 1998. 9.- La cuestión en el Código Civil y Comercial.

1.- Introito para entender el problema y la solución.

Ninguna persona que entra en conversaciones con otra para negociar las condiciones de un contrato está obligada a concluirlo. Esa evidencia hizo deducir a la Doctrina de antaño que, aunque no estuviera consagrado literalmente en las leyes, hay un derecho a contratar, así como también hay un derecho a salir de las tratativas, es decir, a no contratar.

Ahora bien, un contrato se puede perfeccionar en forma instantánea o después de una negociación que insuma algún tiempo[1]. Prototípicos los contratos de comercialización, como el de franquicia[2].

Empero, ese derecho a retirarse de las negociaciones puede perjudicar al otro sujeto involucrado en ellas, sobre todo si tenía razones para creer que el contrato se firmaría. Por lo tanto, el Derecho debe dar una respuesta a esa situación.

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