El Derecho de la Moda y su aplicación al negocio de la joyería en Perú

Por Annalucía Fasson publicado en el blog WWW.DERECHODELAMODA.COM.AR el 20 de octubre de 2015.

 

Sumario: I. Introducción II. Algunas consideraciones técnicas propias del negocio de las joyas. 1. Certificaciones. 2. Tasaciones y Calificaciones de Diamantes. 3. Normas técnicas de Indecopi. III. El Derecho y las Joyas.

Cuando hablamos de moda, en general, pensamos en ropa. Sin embargo, el concepto de moda es más amplio. Incluye calzado, accesorios y entre ellos LAS JOYAS. Este artículo analiza el negocio de la joyería aplicando el derecho de la moda en Perú.

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La propiedad intelectual en las empresas de productos deportivos

Por María Agostina Fogliati. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2015.

 

La práctica de deportes nos transporta a un mundo de bienestar, vida saludable, alta competencia, tiempo libre y relax entre muchas otras sensaciones. No en vano las grandes compañías identifican sus productos con figuras emblemáticas a nivel mundial de diferentes disciplinas, todas ellas símbolos de esfuerzo y éxito, vinculándose con contratos millonarios de exclusividad, que la mayoría de las veces constituyen la principal fuente de ingreso que moviliza la industria y el espectáculo del deporte. Por caso, para el Banco Santander(1) el esponsoreo de la Fórmula 1 vinculando su imagen al piloto Fernando Alonso, le ayudó a expandirse a nivel mundial e introducirse en plazas difíciles para una entidad financiera española, o el impacto publicitario de la última final de la Champions League, cuyo valor se estimó en casi 40 millones de Euros.

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Las empresas de la Industria de la Moda: sostenibilidad y RS en sus reportes sociales

Por la Dra. Susy Inés Bello Knoll. Investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Fashion Law Institute Argentina. Trabajo en base al presentado al V Simposio Internacional de Investigación Contable Región Caribe y III Encuentro Internacional de Investigadores Contables, 2015.

Resumen:

El objetivo del trabajo es analizar si las empresas de la industria de la moda en América Latina involucran en sus operaciones y en sus informes contables los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social. Se realizan en el trabajo las precisiones necesarias para la diferenciación conceptual de los términos que se utilizan: moda, sostenibilidad y responsabilidad social. Se brinda, además, un panorama del sector de la moda en América Latina y se refieren casos de empresas de dicha industria en relación a los temas de estudio. En algunas de ellas se determina la aplicación o no, tanto en su gestión como en sus informes, de los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social antes definidos. Se concluye que, en la región, hay una tendencia en los últimos años en las organizaciones de la moda a incluir en sus operaciones prácticas responsables y, además, empezar a comunicarlas, en no demasiados casos, en reportes sociales.

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Las transferencias de futbolistas en Argentina

Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en el Nro 2  del mes de agosto de 2012 de la Revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral que publica I J Editores.

 

Sumario: I. Introducción; II. Origen histórico de las transferencias; III. Referencias normativas; IV. Crítica; V. El negocio jurídico visto por la doctrina; VI. Transferencias definitivas, temporarias, “en trueque” e “internacionales”; VII. Participación del futbolista. Consentimiento y derecho a un porcentaje del precio; VIII. Transferencia, derechos económicos y derechos federativos; IX. La doctrina científica ante estas operaciones. Posiciones iniciales; X. Elaboraciones actuales; XI. A modo de conclusión.

 I. Introducción

¿Por qué “se venden y se compran jugadores de fútbol” cuando en ningún otro oficio o profesión se da este fenómeno?[1] Sencillamente porque todos los países del mundo, sin distinciones, han seguido el modelo de organización del fútbol inglés que, dentro de las reglas de competición, reglamentó el derecho de retención de los futbolistas a favor de los clubes.

En Argentina, al igual que en el resto del mundo, se implementó para las transferencias nacionales un sistema muy parecido al inglés, que en lugar de llamarse retain and transfer system fue conocido como “ley candado” o “derecho de pase”(entre otras denominaciones), pero que produjo las mismas consecuencias derivadas de tan drástica restricción a la movilidad de los futbolistas, entre ellas, la de dejar librada la posibilidad del jugador de cambiar de club, a la exclusiva voluntad del club empleador, que de este modo sólo accedía a liberar a los futbolistas ante una eventual transferencia.

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Los diez trabajos más consultados de 2015

Gracias por los aportes! Durante el año 2015 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  4. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  5. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  6. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  7. Cláusula de rescisión en los contratos de arrendamiento rural por Ezequiel Maximiliano Lastra
  8. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret
  9. La mayoría de edad y la capacidad para la constitución de sociedades comerciales por Micaela Palomo
  10. Sociedades unipersonales en la República Argentina por María Cecilia Hoszwoski

 

Los ROE verdes (Maíz y Trigo). La no autorización implícita o explícita es una discrecionalidad no permitida por la ley.

Por Ana Julia Gottifredi. Publicado el día 31 de agosto de 2015, La Ley, Periódico Económico Tributario.

 

La decisión discrecional de autorizar o no los ROE VERDES (Maíz / Trigo) está vedada por la Constitución Nacional, los acuerdos internacionales que la República Argentina incorporo en su derecho positivo y las leyes de la Nación.

Sin embargo, pacíficamente el sector admite la conducta discrecional de los entes de aplicación y estos persisten en “administrar” in eternun la exportación de granos del país sin ley que lo habilite, o al menos en la forma que lo hacen.

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El conflicto societario en las empresas familiares constituidas como sociedades anónimas: el art. 54 de la ley de sociedad y la exclusión del socio

Por Bruno A. Lanciani Brisson. Tesis de la Maestría en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Codirigida por los Dres. Susy Inés Bello Knoll y Eduardo Favier Dubois (h). Defendida en dicha Universidad y aprobada en marzo de 2014.

 

Introducción

1. Empresas Familiares

1.1. La empresa familiar. Concepto e importancia.

1.2. Empresa y familia. Elementos antropológicos.

1.3. Sistemas involucrados: cultura familiar vs cultura empresarial.

1.4. La empresa familiar: fortalezas y debilidades.

1.5. Régimen jurídico de la empresa familiar.

1.6. Sociedades Anónimas cerradas o de familia.

1.7. Vigencias de las Empresas Familiares: hacia su sustentabilidad.

2.Conflicto Societario en las Empresas Familiares

2.1. El conflicto en la Empresa Familiar. Teoría del conflicto.

2.2. Características del conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas   .

2.3. Causas del conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas

2.4. Tipos y análisis del Conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

2.5. Prevención y Gestión del Conflicto societario en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

2.6. Hacia la superación del Conflicto en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas: Propuestas de mejoras a la LSC

3. Exclusión de socios en la Sociedad Anónima

3.1. Tratamiento legal de la Exclusión de socios en la LSC.

3.2. La exclusión de socios en la Sociedad Anónima: validez de la cláusula estatutaria.

3.3. Exclusión de socios en la Sociedad Anónima sin previsión contractual por la vía de la desestimación del tipo societario.

3.4. Justa causa de exclusión en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

3.5. El protocolo como herramienta para regular la resolución parcial en las Empresas de Familia constituidas como sociedades anónimas.

4. Conclusiones

5. Bibliografía

 

Introducción

En este trabajo se intentará brindar un panorama general y bastante acabado de lo que es el conflicto societario en las empresas familiares constituidas como sociedades anónimas, y la alternativa de resolución del mismo por la vía de la exclusión del socio en discordia con el interés social y familiar. Para ello, en el primer capítulo se hará un breve repaso de lo que entendemos por Empresa Familiar; se evaluarán sus características, fortalezas, debilidades y los elementos antropológicos propios de los sistemas en ella involucrados, como así también todas aquellas notas peculiares que la diferencian del resto de las empresas.

Sabido es que un gran número de las empresas familiares constituidas en el territorio de la República Argentina lo hacen bajo la forma jurídica de la sociedad anónima, dándose así un fenómeno conflictivo en tanto que es un tipo societario previsto para la actividad abierta y es elegido por quienes quieren mantener entre sí una relación intuito personae, no simplificada por la sola inversión de capital.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 3 No. 1-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el primer número del Volumen 3 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

Encontrarán en este número un interesante artículo de Derecho Administrativo del Decano de la Facultad de Derecho en la Tribuna de Actualidad y novedades del Código Civil y Comercial Argentino en Estudios entre otros sustanciosos aportes. Ver índice.

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