La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan

“La affectio societatis en las empresas de familia de la Provincia de San Juan, Argentina, constituidas como sociedades de responsabilidad limitada”

 

Por Renato López Moreno. Tesis de la Maestría en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Codirigida por los Dres. Susy Inés Bello Knoll y Oscar Alvaro Cuadros. Defendida en dicha Universidad en el mes de noviembre de 2015. Nota obtenida: Sobresaliente.

 

Indice del Trabajo

Introducción

Capítulo Primero: “La affectio societatis”

1.1. Origen del término affectio societatis

1.2. Definición de la affectio societatis. Teorías defensoras de la existencia de la affectio societatis

1.3. Teorías negatorias de la affectio societatis

1.4 La actualidad de affectio societatis como elemento tipificante en el contrato social de las sociedades de personas

1.5. La jurisprudencia nacional y de la provincia de San Juan en relación a la affectio societatis

  1. A) Jurisprudencia que distingue a la affectio societatis de otros institutos jurídicos
  2. B) Jurisprudencia que resalta el carácter esencial de la affectio societatis en los contratos societarios y analiza que su pérdida puede ocasionar exclusión de socio o la disolución de la sociedad comercial

1.6. Breve síntesis de las ideas expuestas en este capítulo

Capítulo Segundo: “Empresas familiares”

2.1. Definición de empresa

2.2. Definición de familia

2.3. Que entendemos por empresas familiares. Elementos característicos de la empresa familiar

2.4. La affectio societatis en las empresas familiares

2.5. Protocolo familiar

Capítulo Tercero: “Sociedades de responsabilidad limitada”

3.1. Definición de la sociedad de responsabilidad limitada

3.2. Elementos tipificantes que definen a las sociedades de responsabilidad limitada

3.3. La affectio societatis en las sociedades de responsabilidad limitada

Capítulo Cuarto: “Las empresas familiares en la Provincia de San Juan”

4.1. Características de las empresas familiares en esta jurisdicción

4.2. Visión profesional de las empresas familiares

4.3. Desafíos a encarar para fortalecer la affectio societatis en las empresas familiares sanjuaninas

Capítulo Quinto: “Conclusiones”

5.1. La affectio societatis en general

5.2. Lo que entendemos por sociedades gestionadas como empresa familiar

5.3. La affectio socitatis en las sociedades gestionadas como empresa familiar

5.4. Las SRL figura adecuada para adoptar la empresa familiar

5.5. Características de las SRL gestionadas como empresa familiar en la Provincia de San Juan

Bibliografía


Introducción

Las empresas familiares son una realidad mundial. La incidencia en la economía de un País llega a ser a veces muy importante. En la Argentina afirma un artículo de la revista del IAE que “las empresas familiares representan alrededor del 75% de las unidades económicas, aportan el 70% de los puestos de trabajo en la actividad privada y controlan el 95% de la comercialización representan, en definitiva, una fuente esencial de trabajo para el país”[1].

En la Provincia de San Juan no hemos hallado una estadística de las empresas familiares, pero sin temor a equivocarnos supera el 75% de las sociedades comerciales que operan en la plaza comercial local.

Hemos prestado mayor atención a las Sociedades de Responsabilidad Limitada porque el 64% de las sociedades comerciales inscriptas en el órgano de contralor de la Provincia adoptan este tipo societario. Además consideramos y fundamentamos que este tipo societario de naturaleza mixta, con caracteres de una sociedad personal y sociedad de interés, es el más apropiado para esta realidad jurídica societaria que son las empresas familiares.

Sigue leyendo

Titulización y fideicomiso financiero

 

Por Rafael D. Vásquez[1]. Publicado en El Derecho, N°13.822, Bs. As., 29/09/2015.

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Titulización. 1.- Concepto. 2.- Ventajas e inconvenientes. III.- Fideicomiso financiero. 1.- Concepto. 2.- Participantes principales y secundarios. 3.- Valores de deuda fiduciaria y certificados de participación. 4.- Mejoras internas y externas. 5.- Autoridad de aplicación. 6.- Oferta pública y cotización. 7.- Fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES. IV.- Conclusión.

I.- Introducción

El presente trabajo se propone abordar el tema de la titulización o securitización, en general, y del fideicomiso financiero, en particular, como uno de los vehículos aptos para formalizar este tipo de estructuraciones.

Respecto de la titulización, luego de conceptualizarla, se analizarán sus ventajas e inconvenientes.

En tanto, en relación al fideicomiso financiero, se examinarán sus participantes principales y secundarios, los valores de deuda fiduciaria y certificados de participación, sus mejoras internas y externas, autoridad de aplicación, y la oferta pública y cotización de los valores fiduciarios; también se reflexionará sobre el tratamiento normativo brindado a los fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES.

No debe perderse de vista que desde la crisis de 2001 la figura se ha convertido en el más dinámico de los instrumentos del mercado de capitales argentino. Sólo en el año 2014 las emisiones de fideicomisos financieros han sumado $37.668 M[2], excluyendo sintéticos[3], en 219 colocaciones. Sigue leyendo

Programación patrimonial en la empresa familiar

Por Carlos Molina Sandoval. Publicado en La Ley el 8 de septiembre de 2015.

 

Sumario: I. Introducción. II. Importancia de la empresa familiar. III. Delimitaciones conceptuales. IV. Noción de familia. V. Nuevas reglas patrimoniales en el matrimonio. VI. Uniones convivenciales. VII. Protocolos en función de las nuevas realidades familiares. VIII. Estructura legal de la empresa familiar. IX. Sociedad anónima unipersonal. X. Sociedad simple. XI. Enajenación de participaciones societarias. XII. Donación de acciones. XIII. Utilidad del fideicomiso en la empresa familiar. XIV. Planificación sucesoria y pactos de herencia futura. XV. Límites de los nuevos pactos de herencia futura.

I. Introducción

En el mundo de los negocios el rol de las empresas familiares[1][2] es cada vez es más significativo. Si bien en el Código Civil y Comercial (CCC) las empresas familiares no tienen en su estructura general diferencias fundamentales con otras empresas (no familiares), el matiz afectivo, de confianza y familiar (y junto a ello, una serie de principios y valores que suelen presentarse) pueden transformarse en elementos no sólo diferenciadores sino superadores de otras formas empresariales. Puede decirse, incluso, que el CCC ha incorporado algunas disposiciones que facilitan o permiten un mejor desarrollo de la explotación de una empresa por la familia.

Sigue leyendo

Argentina, “Jurisdicción comprometida” al intercambio automático de información fiscal con otros países: ¿el fin del secreto bancario?

Por Lorena R. Schneider. Publicado Diario EL DERECHO, 3 de diciembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.622, año LII, ED 260.

 

Sumario: 1.- Notas introductorias al fenómeno de la globalización.- 2.- La acción de la OCDE, el Foro Global y el G20.- 3.- El impulso de la CNV tras los pasos de la OCDE.- 4.- Hacia el fin del Secreto Bancario.- 4.1.- El secreto bancario en Argentina.- 4.2.- Los bancos suizos y otros paraísos fiscales frente a nuevos desafíos.- 4.3. Las cosas van cambiando.- 5.- La información previsiblemente relevante. El caso Belice.- 6.- Algunas conclusiones.- Bibliografia consultada.-

1. Notas introductorias al fenómeno de la globalización:

El Banco Mundial, en sus prospectos, hace ver el fenómeno de la globalización, sosteniendo que ésta, ha incitado uno de los debates más apasionados de la última década, ha sido tema de innumerables manifestaciones en Europa y América del Norte, a lo que cabe añadir también, el resto de los países. Los críticos han planteado que el proceso ha propiciado la explotación de los habitantes de los países en desarrollo, ha ocasionado grandes alteraciones en su forma de vida, y en cambio, ha aportado pocos beneficios, mientras los defensores apuntan a la considerable reducción de la pobreza alcanzada en países que han optado por integrarse a la economía mundial, como China, Vietnam, India y Uganda.

Sigue leyendo

Medidas que afectan el comercio exterior- Los ROE y los DJAIS. Medidas discrecionales del Poder Ejecutivo impedidas por la ley

Por Guido Rafael Gottifredi. Publicado en www.mercojuris.com/ el 13 de octubre de 2015. Abogado especialista en derecho aduanero y comex.

 

Como enseña el maestro Juan Carlos Cassagne, en su artículo “La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el Poder Judicial”, constituye un principio general del derecho administrativo que es algo así como el punto central que debe abordar la teoría de la discrecionalidad a cuyo alrededor gira, en gran medida, la problemática que se plantea en lo que concierne al alcance del control judicial”.

Sigue leyendo

La extensión de la quiebra y el recurso extraordinario

Por Pablo H. Della Picca Publicado en la Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa , La Ley, Año V, N° 2, abril de 2014.

Nota al Fallo adjunto: “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.a. El Caso. 2.b. Breve referencia a los agravios de la recurrente. 2.c. Breve referencia a los fundamentos del fallo en comentario. 3. Implicancias de la materia en comentario. 4.a. Derecho procesal constitucional. 4.b. El recurso extraordinario. 4.c. La doctrina de la sentencia arbitraria. 4.d. Breve reseña de la doctrina jurisprudencial sobre sentencias arbitrarias. 5. Palabras finales.

1. Introducción

El pasado 30 de octubre de 2013 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció en la causa “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

Dicha sentencia –de la cual aquí elaboraremos algunas consideraciones– versa sobre uno de los institutos consagrados en la ley 24.522: la extensión de la quiebra. Sin embargo la proyección de la misma excede a la materia estrictamente concursal, adentrandose en la materia procesal constitucional.

Sigue leyendo

Inoponibilidad en la Ley de Sociedades Comerciales y en el Código Civil y Comercial

“Cuarenta y tres preguntas (y muy pocas respuestas) sobre la denominada “desestimación de la personalidad jurídica” y su incorporación al Código Civil y Comercial”

 

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 18 y 19 de junio de 2015.-

 

Sumario: 1.-Historia del instituto hasta 1983. 2.- El insólito instituto jurídico del que todo el mundo habla pero que nunca tuvo cabida real en nuestra Ley. 3.- La posible influencia de la ley brasileña. 4.- ¿Qué valor tiene el título de una norma jurídica? 5.- Persona, personalidad social y limitación de la responsabilidad de los socios. 6.- Ineficacia en materia societaria. 7.- Entonces ¿qué se desestima o se considera inoponible en las hipótesis del art. 54 LSC? 8.- Dos acciones de responsabilidad por daños en la órbita societaria. 9.- Otra acción de responsabilidad por daños contra los socios o controlantes, pero a favor de terceros. 10.- Presupuestos legales de la segunda acción de responsabilidad. 11.- ¿Qué quiere decir “encubrir la consecución de fines extrasocietarios”? 12.- Los otros conceptos.13.- ¿Cuál es el vehículo jurídico que lleva a la responsabilidad solidaria del socio o controlante? 14.- Legitimación pasiva como banco de pruebas para la doctrina de la desestimación. 15.- Un intento de reforma a la Ley de Sociedades que terminó aportando ideas al Código Civil y Comercial. 16.- La importación del tercer párrafo del art. 54 LSC al Código Civil y Comercial. 17.- Lo que dice la norma y sus consecuencias. 18.- Una reforma fallida a la Ley de Sociedades.19.- Tratando de armonizar el art. 144 CCyC con el resto del Código. 20.- ¿Responsabilidad subjetiva, objetiva o ambas? 21.- Nuevos horizontes para la responsabilidad de integrantes y controlantes de las personas jurídicas.
Sigue leyendo

El fideicomiso en el Tratado General de Contratos Públicos

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la obra colectiva dirigida por el Dr. Juan Carlos Cassagne “Tratado General de los Contratos Públicos”. La Ley, Fondo Editorial de Derecho y Economía, 2013. Tomo III, Título Octavo “Los nuevos contratos de la Administración y los regímenes especiales”, Capítulo Cuarto, pág. 835-880.

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto de fideicomiso. 3. Elementos del fideicomiso: 3.1. Sujetos. 3.2. Objeto. 3.3. Fin. 3.4. Forma. 4. El fideicomiso en el ámbito del Derecho Público. 5. Conceptualización del fideicomiso público. 6. El fideicomiso público en relación a los contratos públicos. 7. Consideraciones finales. 8. Bibliografía.

1. Introducción

El fideicomiso es un negocio jurídico de confianza. En el derecho romano existían dos tipos de negocios de confianza: el Fideicomissum y la Fiducia. El fideicommissum “era el acto por el cual una persona (disponente) encarga a otra (fiduciario) la transmisión de toda su herencia, de una cuota parte de ella o de un bien determinado de la misma a una tercera persona (fideicomisario). El encargo se basaba en un principio exclusivamente en la buena fe del fiduciario sin que existiera acción que permitiera reclamar su ejecución”. El segundo, la fiducia, que nos interesa a los fines de nuestro estudio, era un pacto entre vivos “por el cual la persona que transmitía a otra por mancipatio la propiedad de una cosa agregaba al acto un convenio por el cual el mancipiolaccipiens se comprometía a volverlo a transmitir al mancipio dans o a emplearla en cierto destino cuando se produjera determinada circunstancia prevista por las partes”. “Cuando el accipiens o fiduciario tenía el encargo de devolver la cosa al fiduciante, éste reunía también la condición de fideicomisario”. Las formas características que revestía el pacto de fiducia eran la fiducia cum creditore contracta y la fiducia cum amico contracta[2]. En síntesis, en la fiducia romana, el dueño de la cosa confiaba, es decir, entregaba en confianza, a otro sujeto distinto, un “usus” de un bien con un fin de garantía o de protección[3]. La etimología de la palabra “fideicomiso” es el vocablo latino fides que significa “confianza”.

Sigue leyendo

Una nueva tendencia: el derecho de la moda o fashion law

El derecho de la moda puede fomentar el crecimiento del sector moda y retail al apoyar la resolución de desafíos de gestión particulares al sector.

Escrita por Annalucía Fasson Llosa*. publicado en el blog de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC), Lima – Perú. Agosto, 2015.

 

La industria de la moda y el retail en Perú mueven millones de dólares cada año. Este sector, que crece a pasos agigantados, ha propiciado la aparición de diseñadores peruanos que exponen sus colecciones en el extranjero, el arribo al país de varias empresas extranjeras (H&M, Zara, Forever 21, entre muchas otras) y el lanzamiento de showrooms de grandes marcas (CH Carolina Herrera, Versace Collection, entre otras).

Cuando hablamos de moda, ¿qué entendemos?

No tiene que ver solo con ropa, también abarca calzado, joyas, perfumes, decoración de interiores, muebles, productos cosméticos, así como accesorios en general, tales como carteras, lentes, etc.


El derecho no ha sido ajeno a este fenómeno. Ahora existe una nueva rama exclusiva para esta industria, que se llama derecho de la moda. Diseñadores, fotógrafos, modelos, estilistas, personal shopper, importadores, fabricantes, distribuidores, franquicias, agencias de modelos y/o publicidad, centros comerciales y/o empresas mayoristas y minoristas que se encuentren relacionados a este sector podrán ser asesorados bajo esta nueva especialidad.

¿Qué es exactamente el derecho de la moda?

Es una disciplina que entiende que la industria de la moda y el retail poseen características que les son propias y exclusivas, como la comprensión de las temporadas de colecciones, de los procesos productivos, la expansión de compañías extranjeras o nacionales, los contratos de distribución, licencia o franquicia, la lucha contra la piratería o falsificaciones, las formas de apalancamiento para atraer a nuevos inversionistas y la contratación de las modelos.

En esa misma línea está ligada a la protección del medio ambiente, la reducción en el consumo del agua y la energía así como es una tendencia consumir marcas green o verdes, las cuales utilizan materias primas como algodón orgánico o alpaca, el análisis del uso de las pieles de animales, de las piedras preciosas y sus métodos de obtención, etc.

¿Qué puede hacer un abogado que ejerce derecho de la moda?

En ese sentido, los abogados que ejercen el derecho de la moda conocen y entienden el negocio y la industria lo que permitirá:

  1. Beneficiar el crecimiento de los nuevos diseñadores de moda o personas que quieran empezar su negocio en el sector retail o moda (start-ups)

Estos empresarios podrán recibir una asesoría legal integral para vender su producto hasta que llegue al armario de su cliente desde:

  • La constitución de su empresa;
  • La contratación de diferentes proveedores, como los arquitectos que hacen el concepto y el layout de su tienda;
  • El registro de la marca o el diseño del producto ante Indecopi;
  • La negociación de qué cláusulas son las que se pueden negociar y cuáles no en un contrato de arrendamiento de locales con centros comerciales
  • La celebración de contratos con modelos, fotógrafos, estilistas, productores de desfiles, publicistas, entre otros..
  1. Ordenar y hacer que crezcan los empresarios peruanos en el Perú y en el exterior.

Por ejemplo, un abogado en derecho de la moda puede asesorar en la regularización de contratos laborales con sus empleados escogiendo la modalidad de contratación más idónea para evitar contingencias laborales o tributarias. También puede ayudarlos a solucionar los problemas logísticos que día a día enfrentan al importar o exportar sus productos, entre otros desafíos.

  1. Atraer a nuevos inversionistas extranjeros dedicados a este sector para que apuesten por el Perú.

La asesoría de un abogado puede otorgarles la tranquilidad que se conoce el marco legal peruano para que puedan desarrollar su negocio sin problemas legales.

Esperemos que un día no muy lejano se pueda promulgar en el Perú una ley sobre la industria de la moda y el retail que, por ejemplo, otorgue beneficios tributarios a quienes se dediquen a este sector para incentivarla o se cree un distrito como el Garment District de Nueva York. De esta manera, el derecho se convierte en socio estratégico fundamental en esta industria que utilizándolo adecuadamente le permitirá crecer exponencialmente, en definitiva, el derecho se viste de moda.

*Annalucia Fasson Llosa es Abogada Asociada Senior del Área Corporativa en Muñiz, Ramirez, Perez Taiman & Olaya Abogados.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el pago en moneda extranjera conforme la jurisprudencia

Nota a Fallo: “Fau, Marta Renee s/ Abecian, Carlos Alberto y otros s/consignación” (Expte. N°79.776/2012) “Libson, Teodoro y otros c/ Fau, Marta Renee s/ ejecución hipotecaria” (Expte N°76.280/2012)

 

Por Mario Raúl Dubois

 

Con fecha 25 de agosto de 2015 la Excelentísima Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, en el marco de dos expedientes conexos: Expte. N° 79.776/2012 – “Fau, Marta Renee C/Abecian, Carlos Alberto Y Otros S/ Consignación” y Expte. N° 76.280/2012 – “Libson, Teodoro y Otros c/ Fau, Marta Renee s/ Ejecución Hipotecaria” dictó un fallo que resulta de fundamental importancia porque marca un claro rumbo en la interpretación de los artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al pago en monera extranjera.

Sigue leyendo