Análisis de la noción sombría e indeterminada del “interés social”: esencia básica del conflicto societario

Por Lorena R. Schneider. Publicado: Diario EL DERECHO, del 27 de mayo de 2013, ISSN, 1666- 8987, N° 13.246, año LL, de 252.-

Sumario: 1). Introducción. 2). La noción del “sombrío” interés social. El alto grado de indeterminación. 3). Las teorías que intentan dilucidar la noción del interés social. 4). El riesgo común, la causa fin y la affectio societatis dentro del indefinido interés social. 5). El interés social: esencia básica del conflicto societario. 6). El interés social y la administradores. 7). La necesidad de armonizar intereses análogos. 8). El comportamiento responsable como determinante del interés societario. 9). Consideraciones finales.-

1. Introducción

En este trabajo abordaré el análisis de un elemento de singular importancia, como es “el interés social”, sobre el que mucho ha dicho doctrina y jurisprudencia, pero que, sin embargo, no se encuentra lo suficientemente esclarecida su noción, como para inferir un concepto único o indiscutible, que permita una clara representación de su concepto.

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Persona jurídica. Modificaciones a la ley general de sociedades

Por Sebastian Balbín[1]. Escrito a los fines de la clase del día 29 de mayo de 2015 para la Diplomatura en Derecho Privado de la Universidad Austral en la Provincia de Neuquén.

 

Sumario: I.- Orden jerárquico normativo y régimen general del Código.- II. Naturaleza jurídica del acto constitutivo.- II.1. El contrato plurilateral.- II.2. Diferencias entre los contratos bilaterales y plurilaterales.- II.3. Contrato plurilateral. Actualidad de la doctrina.- II.4. En el caso de sociedad constituida por una única persona.- IV. Diferenciación de las sociedades con otras figuras.- V.1. Asociación civil.- V.1.1. Forma del acto constitutivo. Contenido.- V.1.2. Administración.- V.1.3. Fiscalización .-V.1.4. Régimen de participación de los asociados en la vida del ente.-V.1.5. Exclusión del asociado.- V.1.6. Disolución y liquidación.- V.1.7. Las asociaciones constituidas bajo forma de sociedad.- V.1.7.1. Los conjuntos inmobiliarios.- V.2. Simple asociación.-V.2.1. Forma del acto constitutivo. Responsabilidad de administradores y miembros.-V.2.2. Fiscalización. Prescindencia.- V.3. Fundación.- V.3.1. Patrimonio inicial y aportes.-V.3.2. Gobierno y administración.- V.3.2.1. Reforma del estatuto y disolución.- V.3.2.2. Funcionamiento del consejo de administración y del comité ejecutivo.- V.3.3. Actuación de la autoridad de contralor.- V.4. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.-V.5. Mutual.- V.6. Cooperativa.- V.7. El consorcio de propiedad horizontal.-V.7.1. La asamblea de consorcistas.- V.7.2. El consejo de propietarios y el administrador.- VI. – La unificación de los Códigos Civil y Comercial y la reforma de la LGS. VII.- La inclusión de la sociedad unipersonal . VII.1. Método utilizado. VII. 2.- Requisitos de constitución. VII. 3.- Fiscalización estatal permanente. VII.4.- Funcionamiento. VIII.- Registración.IX.- Modificaciones al régimen de nulidades societarias.X.1.- Nulidad vincular.X.2.- Tipicidad.X.- Sociedades no constituidas según los tipos legales y otros supuestos.X.1.- Representación, administración y gobierno.X.2.- Bienes registrables. X.3.- Responsabilidad del socio. Relación entre acreedores sociales y particulares de los socios. X.4.- Subsanación. X.5.- Disolución y liquidación. XI- Nuevo régimen de participación entre cónyuges. XII.- Capacidad asociativa de las sociedades por acciones. XIII.- Los nuevos supuestos de exclusión en las sociedades de dos socios. XIV.- Ampliación de la norma de interpretación del art. 100 LGS.IX.1.- Pauta general. Sigue leyendo

Adquisición de inmuebles urbanos por extranjeros

Por Lucía Belén Metz. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Problemática actual. 2. Normativa vigente. 3. Otros límites por razones de seguridad: tierras rurales. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía y fuentes.

1. Problemática actual

La adquisición de tierras por extranjeros es un problema estructural de varias décadas junto a otros procesos interconectados e igualmente importantes, tales como la concentración de la tierra y otras formas de acaparamiento de recursos. Los llamados «procesos de concentración» y «extranjerización de la tierra» pasaron a ocupar un lugar central en las preocupaciones de nuestra legislación actual, ya que una gran mayoría de productores argentinos han manifestado su desacuerdo ante la idea de limitar la compra de tierras por parte de extranjeros y señalan el valor positivo de estas inversiones para el desarrollo del país, en fuerte contraposición con la aparente uniformidad en las posiciones de políticos, funcionarios y legisladores argentinos. Por su parte, Fernando Soto-Baquero, Oficial de Políticas de la FAO señalo que «los gobiernos de la región deben encontrar formas de asegurar que los procesos de concentración y extranjerización de tierras no tengan efectos negativos sobre la seguridad alimentaria, el empleo agrícola y el desarrollo de la agricultura familiar»(1).

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Impresoras 3D

Por Lic. Constanza Palmigiano. Monografía final de la materia Gestión de la Innovación de la FCE-UBA de los Profesores Ing. Jorge Horita e Ing. Mariana Cal del 14 de febrero de 2012.

Abstract: En la presente monografía se intenta plasmar una breve reseña acerca de una de las revoluciones más notorias de las últimas décadas, reconocida como tal por prestigiosas instituciones académicas y científicas: “La Tecnología de Impresión 3D”. La misma ha generado cantidad de innovaciones a diferentes industrias no sólo a nivel de producto sino también a sus procesos. Y todavía se encuentra en etapa de proyecto otra importante cantidad de utilidades, dándole a esta tecnología un potencial que aún está por ser revelado.

Sumario: 1. Introducción. 2. Innovación de la impresión con la llegada de las computadoras. 3. Revolucionando el concepto de impresión: Del 2D al 3D. 4. De Invención a Innovación. 5. Innovaciones, logros y expansión de la Impresora 3D. 6. La Impresora 3D para uso casero. 7. La Impresora 3D en el Mercado Argentino. 8. Conclusiones. 9. Enlaces y Bibliografía de Referencia.

1. Introducción

Desde tiempos inmemoriales, los seres humanos han dedicado esfuerzo a inventar, desarrollar e innovar productos y procesos que sirvieran a los fines de registrar y dejar huella tanto de escritos como de imágenes. Así es, que haciendo un sintético “racconto” histórico sobre la evolución de la impresión es posible citar:

1.1. La copia de manuscritos por parte de los escribas monásticos (Fig. 1);

1.2. La xilografía, una técnica de impresión con planchas de madera

talladas (Fig. 2);

1.3. Lo que hoy conocemos como la “Imprenta Moderna”, inventada

alrededor del año 1450 por Johannes Gutenberg (Fig. 3);

1.4. La linotipia, una máquina inventada por Ottmar Mergenthaler en 1886 que mecaniza el proceso de composición de un texto para ser

impreso (Fig. 4);

1.5. La flexografía, que es una técnica de impresión en relieve (Fig. 5);

1.6. La serigrafía, una técnica de impresión empleada para la  reproducción de documentos e imágenes sobre cualquier material (Fig. 6);

1.7. El huecograbado o rotograbado, una técnica de impresión en la

cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta (Fig. 7);

1.8. Alto Grabado, que consiste en transferir una imagen dibujada con instrumentos punzantes;

1.9. La litografía, un procedimiento de impresión creado en el año 1796, hoy casi en desuso salvo para la obtención y duplicación de obras artísticas (Fig. 8);

1.10. La impresión offset, un método de reproducción de documentos e imágenes sobre papel o materiales similares (Fig. 9);

1.11. La xerografía, que emplea electrostática en seco para la reproducción o copiado de documentos o imágenes.

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Breves reflexiones en torno al caso Bernard Madoff y a otros similares

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones Nº 2009 A, año 42. mail de contacto con el autor: mcamerini@tccabogados.com.ar

 

“Insistimos […] sobre el estado de anomia jurídica y moral en el que se halla actualmente la vida Económica. […]. Los actos más reprobables son tan frecuentemente absueltos por el éxito que el límite entre aquello que está permitido y aquello que está prohibido, entre aquello que es justo y aquello que no lo es, no puede fijarse pues parece poder ser desplazado en cualquier momento y de forma casi arbitraria por los individuos. […] Es a éste estado de anomia al que deben atribuirse […] los conflictos sin fin y los desórdenes de todo tipo cuyo triste espectáculo nos ofrece hoy el mundo económico”[1].

Sumario: I. Introducción. II. ¿Que es el fraude piramidal? III. Algunos comentarios sobre los derivados y los llamados fondos de cobertura o de inversión libre ( o “hedge fund”). IV. El camino de su regulación. V. El caso Gescartera. V. El caso Gescartera. VII. Conclusiones.

I. Introducción

Hacia finales del año 2008[2], los mercados de capitales e inversiones del mundo tomaron conocimiento que el famoso administrador de fondos de cobertura de Wall Street y ex presidente del Nasdaq[3], señor Bernard Madoff (“Madoff”), era acusado de haber realizado una ingeniería financiera piramidal, con la cual habría logrado captar inversiones por 50.000/65.000 millones de dólares, los cuales se habrían en su gran mayoría perdido en inversiones ruinosas y en el pago de intereses a los propios inversores.

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Redes de Comercialización: Graves implicancias de cláusulas contractuales ambiguas y conductas desiguales entre sus integrantes

Por Martín Caselli. Publicado en SJA el 8 de abril de 2009. Nota a fallo “Kodak Argentina S.A. c/Foto Express S.A., CNCom, Sala B, 05/06/2008 publicado en Jurisprudencia Argentina, 2009-II, pág. 18. Mail de contacto con el autor: mcaselli@abogadoscm.com

 

Sumario:1. Interpretación judicial de cláusulas contractuales predispuestas ambiguas. 1.a.  Pautas de Interpretación de las cláusulas predispuestas. 1.b. Pautas generales de interpretación de los contratos comerciales. 1.c. Consecuencias de contar con una cláusula resolutoria implícita en lugar de una expresa. 1.d. Situaciones donde para la parte cumplidora la intimación carece de virtualidad. 2. Efectos de las conductas observadas por la concedente en relación con otros concesionarios  formalmente ajenos a la relación bilateral analizada. 3. Conclusiones.

Uno de los mayores atractivos del fallo analizado se centra en indagar las causas legales que provocaron que un reclamo judicial relativamente estándar tendiente al cobro de algunas facturas impagas, se convirtiera para la actora/concedente no solo en un fallo revocatorio de buena parte de su acreencia sino también en una sentencia invalidante de la cláusula resolutoria expresa usualmente utilizada por ésta en sus contratos y cuyo funcionamiento correcto y previsible reviste particular importancia en todas las redes de comercialización.

El presente caso se trata de un reclamo judicial de cobro de facturas que Kodak Argentina S.A. interpuso contra uno de sus concesionarios (Foto Express S.A.) quien al contestar la demanda, reconvino por daños y perjuicios endilgando a la actora ciertas actitudes en su manejo comercial que a criterio de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial fueron jurídicamente reprochables y provocaron que la previa resolución contractual con invocación de causa (violación al deber de exclusividad) decidida por la principal fuera considerada improcedente y extemporánea.

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El cuestionable sistema de publicidad de convocatorias a asambleas exigido a los entes societarios

Por Lorena R. Schneider[1]. Publicado en Diario EL DERECHO, 3 de octubre de de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.581, año LII, ED 259. Mail de contacto con la autora: info@blascoschneider.com.ar

 

Sumario: I. Introducción.- II. La voluntad del ente.- a) Análisis de la mayoría societaria.- b) El principio mayoritario.- c) El auge de la moderna sociedad.- III. Consideraciones en torno a la imperatividad del sistema de publicidad.- a) Validez y eficacia de la convocatoria.- b) La necesidad de reformular el sistema de convocación. Los medios telemáticos.- IV.- El avance de la legislación comparada.- a) Legislación española.- b) Legislación uruguaya.- c) El Anteproyecto de reforma.- V.- Valoraciones finales. VI.- Bibliografía consultada.- a) Doctrina.- b) Precedentes judiciales.-

I. Introducción:

Manifiesta Halperín, que el acto asambleario es la reunión de accionistas convocada conforme a la ley y a los estatutos para resolver cuestiones previstas por ellos o los asuntos indicados en la convocación[2].

Puede verse como de la descripción del notable autor, asamblea y convocación no resultan conceptos inescindibles uno del otro. A la par de ello, interviene aquí otro requisito, el de la publicidad (a través de anuncios o de avisos edictales), como la forma legal de convocatoria a los accionistas al acto de asamblea, de conformidad con lo normado por el art. 237, LSC, y constituyendo ello, una exigencia insustituible y obligatoria para la sociedad, sin que pueda reemplazarse por otra forma diversa de notificación[3].

Frente a ello, sucede que este sistema imperativo de publicidad de convocatorias a los actos asamblearios, resulta cuanto menos, reprochable, por exhibirse burocrático, oneroso, anticuado en relación a otras legislaciones del mundo; y en algunos casos, por facilitar artilugios y maniobras abusivas.

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Régimen Jurídico Público de Aguas del Colorado S.A.P.E.M.

Por María Eugenia SILVA. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

El presente trabajo tiene por objeto abordar el análisis del Régimen Jurídico Público de Aguas del Colorado S.A.P.E.M.  (en adelante ADC), a tal fin haré una breve reseña de las características de la empresa a fin de  encuadrar jurídicamente a la misma.

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Restricciones a la adquisición de inmuebles por ciudadanos extranjeros en Argentina

Por María Delfina Gnecco. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Restricciones a la adquisición de tierras en Zonas de Seguridad de Fronteras. 3. La fuerte presencia extranjera. 4. Restricciones al dominio extranjero en el marco de la Ley de Tierras. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

La Federación Agraria argentina consignó en el año 2013, que treinta y cuatro millones de las ciento setenta hectáreas productivas del país, se encontraban en manos de capitales extranjeros. Los debates legislativos previos a la sanción de la Ley de Tierras arrojaron cifras diferentes, dependiendo de quién los fijara, pero todas se aproximaban.

La masiva ocupación de tierras nacionales por parte de ciudadanos extranjeros durante las últimas décadas, constituye una problemática que fue motivo de diversas controversias reflejadas en proyectos de ley y campañas políticas, en las cuales se entrelazan diferentes intereses políticos, sociales y económicos.

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