Responsabilidad Social Empresaria y Responsabilidad Social. Desafíos 2015

Por Ramón Bernabé Arellano. Introducción a la Ponencia  y ponencia presentada en las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, en Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 28 y 29 de junio de 2012 bajo el título “El primer objetivo de un Buen Gobierno Coporativo debe ser la RSE”.

 

Introducción a esta publicación escrita por el autor en febrero de 2015.
La generosidad que caracteriza a la Dra. Bello Knoll me invita a publicar una ponencia que oportunamente defendí en la cordial ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fe, en el marco de las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina bajo el título: «El primer objetivo de un Buen Gobierno Corporativo debe ser la RSE», la que encontrarán a continuación.

No obstante ello, el gesto de Susy me hizo reflexionar, otra vez, al dar lectura de mi documento en perspectiva acerca de la regulación del Gobierno Corporativo y su vínculo con la Responsabilidad Social Empresaria; y generar unas nuevas consideraciones para este 2015, y que adelanto su síntesis se sostiene en el título de esta breve introducción.

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El síndico societario y la responsabilidad social empresaria

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Trabajo elaborado para publicación de la Universidad Católica de Cuyo en su Maestría de Derecho Empresario en 2014.

Sumario: 1. El síndico societario. 2. Funciones relevantes del síndico. 3, El síndico y los administradores sociales. 4. La responsabilidad social empresaria dentro de las sociedades comerciales. 5. El síndico frente a la responsabilidad social empresaria. 6. Conclusiones.

1. El síndico societario

Consideramos que la sindicatura es un órgano social transcendente que ayuda a lograr la armonía de la estructura asociativa legal empresarial.

“No es el administrador”[2] pero las circunstancias de las funciones del cargo que ejerce “lo obligan a tomar participación activa en diversos casos…”[3].

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Las imágenes y datos satelitales como medios de prueba en procesos administrativos y judiciales locales. Algunos debates sobre su admisibilidad y autonomía

Leopoldo M. Godio. Publicado en En Letra, Año I, Nº 2, agosto 2014, pp. 181-195 (ISSN: 2362-2148).

Sumario: 1. Introducción. 2. Debates sobre el uso de la tecnología satelital. Su utilización por parte de distintos tribunales. 2.1. El debate en la República Argentina. Aspectos de lege ferenda y lege data. 2.2. El valor probatorio de las imágenes satelitales. Jurisprudencia local y comparada. 3. Reflexiones y propuestas a modo de conclusión. 4. Bibliografía.

1. Introducción

La controversia sobre las dificultades que presentan las imágenes satelitales como medios de prueba presenta su principal debate en el rol y la subjetividad del intérprete, toda vez que la tecnología en sí misma es, necesariamente, eficaz y objetiva. En otras palabras, la disputa por su admisión como prueba en procedimientos administrativos y judiciales se lograría en caso de alcanzar un grado de certeza, en el sentenciante, sobre la existencia de los hechos o los datos analizados durante la controversia.

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Tipificación de los contratos de comercialización en el Proyecto de Código Civil y Comercial

Por Martín Caselli. Publicado en Jurisprudencia Argentina el 1 de mayo de 2013.

 

Sumario: 1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su relación con las Relaciones de Distribución. 2.  Incorporación legal del contrato de Agencia. 3. Incorporación legal del contrato de Concesión. 4. Aplicación de las normas del contrato de Concesión a los contratos de Distribución Comercial y comercialización de software; 5. Incorporación Legal del Contrato de Franquicia. 6. Conclusiones.

1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su vínculo con las Relaciones de Distribución

El Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial de la Nación remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo Nacional mediante mensaje N° 884/2012 de fecha 7 de junio de 2012 (“Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial”) se propone incorporar a nuestro plexo normativo cuatro figuras contractuales de fuerte vigencia en las estructuras de comercialización modernas. De ese modo, contaremos  con un elenco de contratos tipificados que se desarrollarán sobre un terreno extraordinariamente fértil y rico en principios provenientes de la jurisprudencia que magistralmente ha dotado de inhabitual experiencia a las nóveles normas legales que se estrenarán.

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El principio de reparación integral y la actualización de los valores de condena en la Argentina de hoy

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris.com el 28 de octubre de 2014.

 

Sumario:1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena. 2.- El principio de la reparación integral. 3.- Tratados internacionales (con jerarquía constitucional) que garantizan el derecho a la indemnización plena. 4.- ¿Qué significa, en los hechos, que la reparación debe ser íntegra? 5.- La devaluación argentina: un fenómeno que no se puede ignorar. 6.- La sentencia de condena que no establece valores actuales es arbitraria.

1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena.

El art. 330 2º párrafo CProc (en el ámbito nacional[1]) establece un imperativo procesal: con la demanda debe determinarse el monto demandado. Tan es así que su incumplimiento justifica la excepción de defecto legal (art. 347, inc. 5 CProc).

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La maximización del valor accionario y el gobierno corporativo

Por Lorena R. Schneider. Premio mejor Ponencia por la Contribución al Desarrollo y Modernización del Mercado de Capitales”, en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, “El Derecho Societario y la Empresa en el Tercer Milenio”, otorgado el 27 de septiembre de 2013. Publicado en Tomo III,LA LEY, “Las Sociedades Anónimas Abiertas. Cuestiones interdisciplinarias”, p. 149 a 159.

 

SUMARIO: 1.- Introducción.- 2.-Las reglas del juego corporativo y el “interés social”. Los intereses contrapuestos.- 3.- La maximización del valor accionario y la administración social.- 4.- Consideraciones Finales.- 

1. Introducción.

La globalización, ha sido una exacerbación de la tendencia histórica de las empresas hacia la actuación en ámbitos territoriales multinacionales, lo que supone un cambio de dimensión de problemas ya conocidos[1], junto con la de otros nuevos[2]. La magnitud de las empresas ha alcanzado en algunos casos, una enorme trascendencia que permite considerar con fundamento, que sus administradores sociales tienen un poder económico que excede del correspondiente de los gobernantes de determinados Estados. Sus inversiones pueden, por sí solas, condicionar el futuro de regiones enteras, lo que vale tanto en épocas de bonanza, como en las de crisis.Se ha producido con ello, el surgimiento y aplicación de un nuevo conjunto de criterios de gestión propios dado en llamar justamente corporate governance, expresión anglosajona utilizada por la literatura especializada para referirse al conjunto de relaciones que se establecen entre los diferentes participantes en la empresa con el fin de que cada uno de ellos reciba lo que es justo.

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La legitimación activa de las asociaciones de consumidores, un fallo desalentador y una propuesta alternativa

Por Esteban Javier Arias Cáu y Maximiliano Rafael Calderón. Publicado en Revista de Derecho Comercial, del consumidor y de la empresa (DC,CyE), Año IV, N° 3, junio de 2013, págs. 74-85.

Sumario: 1. Introducción.- 2. El caso. 2.1. Los hechos del caso. 2.2. Los argumentos en danza. 3. De las asociaciones de consumidores. 3.1. Directrices de la Constitución Nacional. Fuente: El art. 42 de la CN. 3.2. Directrices de la ley 24.240: Asociaciones de consumidores. Algunas confusiones. 4. Del prisma de análisis de la legitimación: de lo abstracto a lo concreto. 4.1. De la amplia legitimación activa de las asociaciones: Institucional y legal. 4.2. De la homogeneidad de la causa y su interpretación. 4.3. De la infructuosa tendencia a la asimilación. 4.4. Legitimación activa: De la mera abstracción a la construcción en concreto. 5. Nuestra opinión. 5.1. De los argumentos brindados por la Cámara. 5.2. Nuestra visión.  6. Conclusión.

1. Introducción

El derecho de defensa del consumidor irrumpió en nuestro régimen jurídico a partir del año 1993, con el dictado de la ley 24.240, y luego con el reconocimiento constitucional de este derecho de tercera generación en el art. 42, produciendo un notable avance para los consumidores y usuarios, brindándoles nuevas herramientas jurídicas que les permitieran equilibrar la relación con el proveedor: relación de consumo. Así, la relación de consumo originó nuevos estudios, tanto en el derecho de fondo como en el procesal, como también la creación de institutos jurídicos novedosos, ya sean importados del derecho comparado —por ejemplo el daño punitivo— como otros surgidos de la creación nacional —daño directo en sede administrativa—, permitiéndose avizorar el nacimiento de una nueva rama del derecho que se caracteriza por su interdisciplinariedad.

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Volver a la abogacía después de un acv

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicada en la página chilena www.lwyr.cl el 2 de octubre de 2013.

 

Internet resulta el mejor modo de conocer el significado de las expresiones usadas por cualquier mortal aunque sea en un área profesional específica. Así con sólo ingresar estas tres letras (ACV) del título de esta pequeña contribución a la vida de mis colegas abogados y al resto de los profesionales que viven en permanente stress, Uds. encontrarán que los accidentes cerebrovasculares son uno de los problemas más graves de la salud pública en el mundo, la tercera causa de muerte en Occidente y la primera causa de invalidez permanente en las personas adultas. Quizás por eso antes de entrar al quirófano, por algo que los legales llamamos consentimiento informado, los neurocirujanos indican al paciente que hay riesgo de lesiones cerebrales que pueden hacer, por ejemplo, que no camine o que no hable más en la vida luego de la cirugía.

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Los diez trabajos + consultados en 2014

Gracias por los aportes! Durante el año 2014 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  5. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  6. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  7. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.
  8. Las excepciones en el juicio ejecutivo por Susy Inés Bello Knoll.
  9. Facturas apócrifas, actos administrativos y doctrina de los actos propios por Walmyr Grosso Sheridan
  10. Usufructo de acciones de sociedad anónima por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos.

 

Ni machismo ni feminismo: el camino hacia un lenguaje no sexista

Por María Carmen De Cucco Alconada. Basado en el trabajo monográfico presentado en la materia Semiología de la Carrera de Edición de la Universidad de Buenos Aires, noviembre 2014(*).

 

Sumario: 1. Introducción. 2.La RAE y el sexismo lingüístico. 3. ¿Un debate entre lingüistas y feministas? 4. Conclusión.

1. Introducción

A más de veinte años del documento “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la UNESCO[1], la publicación en el año 2012 en El País del informe “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer” del académico de la Real Academia Española (RAE) Ignacio Bosque[2] desató una polémica de gran magnitud que trascendió las fronteras de España y continúa en estos días. Su posición tan radical como representante de la entidad que regula el uso lingüístico del castellano no pasó desapercibida, todo lo contrario.

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