Responsabilidad de los bancos por información érronea de morosidad del cliente

Por Nicolás Scetta. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. De los tipos de clasificación de deudores. 3. De la responsabilidad de los banco por información errónea de morosidad

 

1. Introducción

Las entidades financieras tienen la obligación de brindar periódicamente la clasificación de sus clientes, ello en virtud de la Comunicación 2180 del Banco Central de la República Argentina. Esta comunicación, como criterio general, dispone textualmente que los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular. Sigue leyendo

Productos defectuosos, pérdida de tiempo y derechos del consumidor

Por Esteban Javier Arias Caú y Sergio Sebastián Barocelli. Publicado en DJ 17/04/2013 pág. 12.

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Hechos. III.- Productos defectuosos y opción del consumidor para la eficacia de sus derechos. IV.- Valor tiempo como menoscabo a ser compensado al consumidor. V.- Sobre los daños: El resistido daño punitivo. VI.- Nuestra opinión. VII.- Conclusión

 

I.- Introducción

En el presente trabajo intentaremos abocarnos al análisis de un reciente fallo de la justicia rosarina que se erige como un ladrillo más en la pared, en la construcción colectiva del Derecho del consumidor en la República Argentina.

En este sentido, entendemos que resultan como notas destacadas para su análisis la aplicación que realizó el tribunal en la conjugación de las normas de garantías y responsabilidad por productos defectuosos como también la especial atención que puso en la reparación del daño moral del “valor tiempo” como menoscabo a ser compensado al consumidor.

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Responsabilidad penal del síndico en la sociedad anónima

Por Juan Pablo Gaona. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Ambito de actuación. 2. Conductas que podrían generar algún tipo de responsabilidad penal de los síndicos en la sociedad anónima. 3. Administración faudulenta o infiel (art. 173, inciso 7° del Código Penal) 3.1. ¿Qué se entiende por “cuidado” de un patrimonio ajeno? 3.2. Teoría que justifica el reproche penal de su accionar. 3.3. Delito de omisión impropia. Posición de garante. 3.4. Ausencia de uniformidad de criterios. 3.5. Tipo subjetivo. 4. Quiebra fraudulenta o culposa de una persona jurídica (art. 178 Código Penal). 4.1. Tipo subjetivo. 5. Balance falso (art. 300, inc. 3º Código Penal). 5.1. Tipo subjetivo. 6. Bibliografía consultada.

1. Ámbito de actuación

En primer lugar, debemos tener presente que el artículo 294 de la LSC fija el ámbito de competencia del referido órgano societario, siendo la principal misión de este“Fiscalizar la administración de la sociedad”, siendo dicha función: “…entendida como el control de la adecuación de la operatoria corporativa a las disposiciones de la ley, el estatuto y el reglamento –aunque abarca también los actos de la asamblea–, puede extenderse a la totalidad de la gestión social… y está preeminentemente dirigida a la actuación de los directores.”[1]. Sigue leyendo

Dimensiones de la pena en la infracción tributaria

Por Diego D´Odorico. Trabajo realizado en el Seminario de Derecho Tributario a cargo del Dr. Félix Adolfo Lamas (h.) de la Carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Año 2012.

 

Sumario: I. Introducción y delimitación del tema. II. Criminalización de la infracción tributaria: argumentos a favor y en contra. III. Norma tributaria y desobediencia civil. IV. Los fines de la pena tributaria. Reflexiones finales.  Bibliografía citada. Bibliografía complementaria.

I. Introducción y delimitación del tema

Hay una cuestión en la que numerosos autores de la materia coinciden –al menos como punto de partida del análisis y más allá de los distintos enfoques que puedan llegar a tener respecto de la razón de ser, la mecánica y los alcances de los impuestos– y es en que estos constituyen en la práctica, sin lugar a dudas, un hecho odioso.

Cabe preguntarse el porqué de esta realidad: se supone, en términos simplificados, que el impuesto está pensado para poder ser encauzado no sólo al sostenimiento económico del Estado, sino a satisfacer otros fines de naturaleza común a la ciudadanía. Ambas finalidades resultan nobles, y su satisfacción, necesaria; no obstante ello, tanto una como la otra, independientemente de que a priori y teóricamente sean lógicas, encuentran detractores a la hora de la queja por tener que pagar impuestos.

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Las monedas virtuales o criptomonedas. Reseña corta sobre bit coin

Por  Cecilia Lanús Ocampo. Doctora en Finanzas, UCEMA. Publicado en LA LEY 09/06/2014, 09/06/2014, 9. Cita Online: AR/DOC/1699/2014.

 

Sumario: 1. Las monedas virtuales o criptomonedas. 2. Del «b-money» al «Bitcoin». 3. ¿Cómo se emite una moneda virtual o criptomoneda? 4. Muchos gobiernos preocupados por no saber cómo regularlas. ¿Es ajeno nuestro Banco Central?

1. Las monedas virtuales o criptomonedas

En los tiempos de las tiendas virtuales, de los mercados virtuales, la banca virtual ¿llega la hora de las monedas virtuales?

Las monedas virtuales o criptomonedas, no son moneda al no tener curso legal ni poseer respaldo alguno. No son emitidas por ningún Banco Central pero en la práctica hoy son una preocupación para las autoridades monetarias. Hay miles de personas en el mundo que tímidamente se han animado a pactar contratos en esta cuasi moneda. Hay muchas personas en el globo que hoy invierten, contratan servicios, compran y pagan en esta especie.

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La educación universitaria como herramienta de inclusión social. Homenaje a Manuel Belgrano

Trabajo presentado para el Premio Manuel Belgrano C.P.C.E.C.F. 2013, en abril 2014. Tema: “Responsabilidad Social: ¿Cómo contribuir activamente al desarrollo sostenible con inclusión social?”

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Responsabilidad social. 2.1. Concepto. 2.2. RS y la sociedad argentina. 2.3. RS y los profesionales. 3. Desarrollo sostenible. 3.1. Concepto. 3.2. DS y los profesionales. 4. Inclusión social. 4.1. La exclusión social. 4.2. Quebrar la exclusión con inclusión. 5. La educación universitaria como inclusión. 5.1. La educación como factor de inclusión social. 5.2. Inclusión social de la educación universitaria. 5.3.  RS para contribuir activamente al DS. 6. Propuestas concretas. Bibliografía.

“…El bien público estaba á todos instantes á mi vista…”[1]. Dr. Manuel Belgrano.

 

1. Introducción

Seguramente no es casual que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya dispuesto para el Premio Dr. Manuel Belgrano 2013 un tema relativo a la inclusión social cuando se cumplen 100 años de la Asamblea del Año XIII. En ella los fundadores de la Patria proclamaron, entre otras resoluciones, la libertad de vientres para las esclavas, es decir los hijos de esas madres se incorporan como hombres y mujeres libres a las Provincias Unidas del Río de la Plata; la libertad religiosa por la que todo habitante elige  libremente su culto y lo ejerce públicamente sin que se lo discrimine socialmente; y la liberación de los habitantes originarios de todo trabajo obligatorio como la mita y el pago de tributos por su condición.

También se elige el tema a 100 años del triunfo del General Manuel Belgrano en la Batalla de Salta por el que la citada Asamblea le ofrece $ 40.000.-[2] que el patriota destina para la fundación de cuatro escuelas[3].

Por todo esto, hemos decidido seguir los pasos del prócer, graduado universitario[4], y tratar el tema de la educación, en este caso universitaria, como un modo de contribuir activamente a un desarrollo sostenible, atreviéndonos a sugerir, en ese marco, acciones concretas de responsabilidad social.

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Un acercamiento a la Responsabilidad del Operador de Turismo

Por Matías Maccio. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2013.

 

Objetivo del trabajo: Determinar cuál es el espectro general de normas que regulan la actividad del turismo en nuestro país y con especial alcance sobre el tema “Responsabilidad de los operadores turísticos”.

Sumario: 1. Marco jurídico. 2. Encuadre preliminar: contrato de viaje. 3. Responsabilidad contractual del operador de turismo.  4. Conclusiones. 5. Normativa. 6. Jurisprudencia.

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La responsabilidad social empresaria de los profesionales en ciencias económicas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la Revista FONRES No. 20 del mes de septiembre de 2013, página 28 y ss.

 

En todo el territorio de la Nación se entiende por profesionales en ciencias económicas, según la ley 20.488, a las personas con títulos habilitantes que ejercen las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración y Actuario y sus equivalentes. Así básicamente el Licenciado en Economía se especializa en el asesoramiento económico y financiero; el Contador Público en materia económica y contable; el Licenciado en Administración en lo relativo a dirección y administración y el Actuario sobre cuestiones técnicas relacionadas con la estadística y el cálculo de probabilidades.

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Sujeto pasivo de la acción de remoción de directores de sociedad anónima

Por Joaquín Odriozola. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Acción de remoción. Distintas clases. 3. Quitus. 4. Prescripción. 5. Conclusiones.

1. Introducción

Respecto del tema que se me asignó he encontrado muchísima doctrina, jurisprudencia, e información, así que para poder lograr cumplir con la premisa que me fue entregada de la mejor forma posible, deberé ser creativo en mis formas y muy prolijo en mí narrar.

Dicho esto, y a fin de abordar en forma completa el tema asignado, pudiendo presentarse el mismo de diferentes maneras y/o a través de distintas circunstancias, proyectaré mi síntesis con breves descripciones de las maneras en las que puede aparecer la acción de remoción. Haciendo de cuenta que la sociedad anónima es una caja de madera, entraré en ella para inmiscuirme en un sector llamado “directorio”, y en donde me encontraré con la figura del director, quien es uno de los sujetos pasivos de la acción de remoción en las sociedades anónimas.

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La constitucionalidad de la delegación legislativa realizada por la ley 20.680 de abastecimiento

Por Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade. El presente trabajo fue originalmente publicado por los autores en la Revista El Derecho, en los diarios de los días 15-08-2013 (N° 13.301, pp. 1-5) y 16-08-2013 (N° 13.302, pp. 4-7).

 

Sumario:  1.   Planteamiento general. 2. Carácter legislativo de las facultades previstas en los artículos 2, 3, 26 y 27. 2.1.Las facultades para establecer medidas de control de precios y de la producción. 2.2. La facultad para establecer regímenes de licencias comerciales. 2.3. Las facultades para establecer medidas fiscales. 2.4. Otras facultades. Recapitulación. 3. Estado de la cuestión sobre la constitucionalidad de la delegación. 3.1. Las “materias determinadas de administración o de emergencia pública”. 3.2. El “plazo fijado” para el ejercicio de las facultades delegadas. 3.3. Las “bases de la delegación”. 3.4. La jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la cuestión. 3.4.1. Antes de la reforma de 1994. Remisión. 3.4.2. Después de la reforma de 1994. 3.5. La jurisprudencia de la C.N.A.C.A.F. 3.6. Recapitulación. 4. La Ley de Abastecimiento reformada por el decreto 2.284/91 y las exigencias constitucionales para la delegación legislativa. 4.1. Situación de emergencia pública de abastecimiento. 4.2. Plazo fijado de modo expreso y determinado en la declaración de emergencia de abastecimiento. 4.3. Delegación realizada para atender una emergencia de abastecimiento. 4.4. Recapitulación. 5. Inaplicabilidad de la disposición transitoria octava a la Ley de Abastecimiento. 6. La subdelegación de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento. 7. La finalidad admisible en el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento. 8. Efectos del eventual restablecimiento permanente de la Ley de Abastecimiento. 8.1. Consideraciones generales. 8.2. El caso del inciso “c” del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento. 8.3. El caso de la ley 26.045 (2005) de Registro Nacional de Precursores Químicos. 8.4. El caso del decreto 1277/12 y la Comisión de Planeamiento y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. 9. Conclusiones.

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