¿Qué hay que saber sobre la Nueva Ley de Medidas Cautelares?

Por Agustín Cerolini. Publicado en Forbes Argentina en su número de agosto de 2013. Titular de Cerolini & Ferrari Abogados.

La propuesta del Poder Ejecutivo con vistas a modificar el procedimiento establecido para solicitar medidas cautelares contra o a pedido del Estado Nacional (y/o sus entes descentralizados) generó un sinfín de debates tanto a nivel académico como político durante los primeros meses del 2013. Argumentos a favor y en contra se sucedieron, hasta el 24 de abril de 2013, día en el que el Poder Legislativo dictó la Ley N° 26.854.

La referida ley modifica el procedimiento establecido en los códigos procesales y suma nuevos requisitos que deben cumplirse a la hora de que los particulares (tanto personas físicas como jurídicas) soliciten medidas cautelares contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados. En la nueva ley hay ciertos aspectos técnicos que pierden relevancia en el día a día de cualquier persona, pero hay otros que deben ser tenidos en cuenta. Los más importantes se explican a continuación:

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Los diez trabajos más consultados en 2013

Gracias por los aportes! Durante el año 2013 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. Las excepciones en el juicio ejecutivo por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  5. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  6. Usufructo de acciones de sociedad anónima por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos.
  7. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  8. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  9. Aportes irrevocables y absorción de pérdidas por Noemí Bdil.
  10. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.

Ars Iuris Salmanticensis-Segundo Número-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

Encontrarán en este número artículos de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Privado de los Profesores Alfonso Santiago y Gustavo Schötz de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

Lo invitamos a consultar y suscribirse gratuitamente a  la revista CLICKEANDO AQUÍ

Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional auspiciada en la conferencia organizada por la Sociedad Max Planck, que acaba de recibir este año 2013 el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.


La defensa del consumidor: pasado, presente y futuro a la luz del Proyecto de Código Civil 2012

Por Esteban Javier Arias Cáu[1]. Publicado en microjuris, sección doctrina, junio 25 de 2013, MJD6329[2].

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Del pasado. III.- El presente. IV.- El futuro. V.- Conclusión

I.- Introducción

La defensa del consumidor y el usuario ha transitado en nuestro país diferentes estadios de reconocimiento que puede ser de interés recordar para saber de donde venimos, donde estamos hoy parados y hacia donde vamos. Especialmente, a partir de la introducción del concepto de consumidor y de otras importantes normas en el Proyecto de Código Civil y Comercial 2012.

Para ello, nos proponemos esquematizar en etapas el camino de consolidación de los derechos del consumidor, con especial énfasis en aquellos precedentes jurisprudenciales que posibilitaron su afianzamiento, para luego si analizar algunos aspectos de los artículos proyectados en la modificación del Código Civil.

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Zonas Francas: análisis desde el derecho administrativo

Por Agustín Moscariello. Profesor Adjunto de Instituciones de Derecho Administrativo y Derecho Administrativo Especial en la Pontificia Universidad Católica Argentina, sede Rosario. Publicado en “El Derecho” Serie Administrativo el 9 de octubre de 2013.

 

Este trabajo se basó en parte de los contenidos desarrollados en la tesina de maestría del autor presentada en la Universidad Austral, publicada bajo el título «Régimen administrativo de las zonas francas y de la competencias para regular su funcionamiento», Editorial RAP, Colección «Thesis», Buenos Aires, 2008; con más las actualizaciones del caso.

Sumario: 1. Introducción. 2. Conceptualización de las zonas francas. 3. Aspectos tributarios y aduaneros. 4. Las zonas francas y el derecho internacional. 4.1. La zona franca y el Mercosur. 5. Constitución Nacional y Zonas Francas. 6. Zonas francas: su naturalieza jurídica. 6.1. ¿Constituye un servicio público?. 6.2. Fomento. 6.3. Como establecimiento de utilidad nacional. 7. Organización administrativa y zona franza. 7.1. Organos provinciales.  7.1.1. Comisión de evaluación y selección. 7.1.2. Comité de Vigilancia. 7.1.3. El Ente Zona franca santafecina. 8. Procedimiento y proceso administrativo y zona franca. 8.1. Vía recursiva ¿provincial o federal?. 8.2. Competencia judicial frente a actos administrativos de los entes provinciales de las Zonas Francas. 8.3. Actos de la Comisión de Evaluación (previos a la puesta en marcha de la Zona Franca). 8.3.1. Actos previos a la adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 9. Algunas relaciones jurídicas presentes en la zona franca. 9.1. Relación entre Nación y Provincia. 9.2. Entre Comité de Vigilancia y Concesionario. 9.3. Relaciones entre el Concesionario y los usuarios. 9.4. Relaciones entre los usuarios y el Comité de Vigilancia. 9.5. Relaciones entre usuarios directos e indirectos. 9.6. Relaciones entre el Comité de Vigilancia y la Nación. 9.7. Relaciones entre los usuarios y el Estado Nacional. 10. Colofón.

1. Introducción

La reciente publicación en el Boletín Oficial de la resolución nº 12/20103 del Ministerio de Economía nacional, por el cual el Estado Nacional aprobó la adjudicación efectuada por la provincia de Santa Fe de la zona franca santafesina[1], nos invita a evaluar nuevamente la figura de la zona franca en el derecho argentino.

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El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll y Ricardo Oscar González. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 59, 62 a 67, 234. Resoluciones técnicas 36 (RT 36) y 16 (RT 16) de FACPCE.

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el balance social? Indicadores. 3. Requisitos de los balances sociales (RT 16). 4. Resolución técnica F.A.C.P.C.E.  36/13. 5. Balance social y Ley de Sociedades Comerciales. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

El balance social comienza a ser una exigencia legal en algunas jurisdicciones y una demanda del mercado para con las empresas. Las sociedades comerciales, como forma jurídica de ellas, han emprendido el camino de la confección del mismo y comprometido su publicidad por lo que la profesión contable ha emitido normas técnicas sobre el particular que, a nuestro entender, se armonizan con la legislación societaria vigente.

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Títulos cambiarios y proceso concursal

Por Pablo H. Della Picca. Publicado en el Suplemento Actualidad de La Ley el 19 de septiembre de 2013.

 

Sumario: I. Introducción. II. El contexto. II.a. Los orígenes del debate . II.b. El debate en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. II.c. La continuidad del debate. II.d. Algunos pronunciamientos jurisprudenciales recientes. III. ¿Qué se oculta detrás del debate?. III.a. Vetustez de los títulos cambiarios. III.b.  Las malas prácticas. IV. Acerca de lo injusto. IV.a. Su intromisión. IV.b. La labor de la doctrina y la jurisprudencia respecto de lo injusto. IV.b. La labor de la doctrina y la jurisprudencia respecto de lo injusto. V. Para finalizar.

I. Introducción

A menudo, cuando estudiamos el proceso concursal, no nos detenemos en la resolución judicial prevista en el artículo 36 de la ley 24.522 como debieramos. O mejor dicho, no lo hacemos desde una perspectiva jus filosófica.

La verificación del crédito, concebido como el acto a través del cual el pretenso acreedor se presenta en el proceso concursal del deudor con el objeto de que se le reconozca su crédito —y en su caso el privilegio— frente a aquél y al resto de los acreedores, necesariamente requiere el pronunciamiento del juez que entiende en la causa. Esto quiere decir que por cada acto de verificación habrá una sentencia, y, si de ello hablamos, aspiraremos a que la misma «exprese el derecho» —juris dictio— con un contenido de justicia.

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La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y el objeto social

Por Susy Inés Bello Knoll y Ernesto José Genco. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 11, 18, 19, 20, 58, 59, 233, 234, 235, 255. Resolución General N° 516/2007 y Resolución General N° 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores.

Sumario: 1.- Introducción. 2.-¿Qué es la Responsabilidad Social Empresaria (RSE)?  3.- El objeto social y la RSE.  4.- El órgano de gobierno y la RSE en relación al objeto social.  5.- El órgano de administración y la RSE en relación al objeto social. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

La responsabilidad social empresaria ha adquirido un constante protagonismo en las últimas décadas, y en el ámbito empresario. Su arraigo vino de la mano de criterios de sustentabilidad y ética en el manejo de los negocios sociales, todo lo cual ha llegado a instaurarse como un nuevo paradigma de gestión.

La ley de sociedades comerciales no contiene normas o directrices que se refieran expresamente a la responsabilidad social empresaria pues al momento de su promulgación dicho concepto se encontraba en estado embrionario.

Ello no impediría considerar que la responsabilidad social empresaria se encuentra incluida dentro del objeto social y que las actividades tendientes a tal fin puedan ser consideradas como actos de gestión, propios del órgano de administración, lo cual no obsta a que el órgano de gobierno societario pueda también tener injerencia en la materia.

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Crisis y fútbol, ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley peruana 30.064

Crisis y fútbol: ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley 30.064 o ley complementaria para la reestructuración económica del futbol peruano

Por Esteban Carbonell O´Brien. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, España. Catalogado por la prestigiosa revista inglesa Latinlawyer como el mejor abogado de su generación en América Latina especialista en Derecho Concursal, Reestructuración de patrimonios y Bancarrotas Corporativas. Autor de los libros “El Sistema Concursal” y “Crisis Financiera Global”. Este artículo fue publicado en la Revista de la PUC en el año 2012.

Sumario: 1. Antecedentes previos. 2. Análisis de la legalidad del Decreto de Urgencia y Leyes No. 29862 y 30.064 3. Tratamiento financiero a una crisis deportiva 4. A modo de conclusión

Dedicado a Don Jorge Elguera Castro +. Quien me enseñó que la disciplina, no sólo es necesaria en el deporte.

 

1.  Antecedente previos a la Ley 30.064

El 5 de marzo del 2012, el Supremo Gobierno del Perú emite el Decreto de Urgencia No. 010-2012, en adelante el D.U. -es según sus firmantes- es en respuesta a una crisis no sólo institucional, sino económica-financiera de los clubes de futbol y en general, de toda actividad deportivo futbolística, al menos orientada o con nombre propio –desde nuestro punto de vista crítico a clubes emblemáticos- dejando de lado asuntos de mayor importancia o relevancia en materia económica. Resulta  relevante señalar por citar un ejemplo, que al 31 de diciembre del 2011, los municipios le adeudan a la SUNAT más de S/. 1,850 millones vs los S/. 300 millones que en conjunto adeudan justamente los cinco (5) clubes de futbol que mayor deuda fiscal mantienen con dicha ente recaudador. A dicha fecha, el 97.1% de dicha deuda se encuentra en estado de cobranza coactiva, lo cual ha sumido a las 1,618 municipalidades deudoras en una situación financiera alarmante y en algunos casos insalvables. Cabe precisar, que entre los municipios más deudores están la Municipalidad Provincial de Chiclayo (S/. 204.5 millones) Callao (S/. 161 millones) y Arequipa (S/. 38 millones).

De igual forma, las Mediana y Pequeñas Empresa, en adelante MYPES, afrontan iguales o peores circunstancias financieras, no gozando del apoyo gubernamental para la solución de sus problemas económicos o algo latente en nuestros días, tales como la competencia desleal que enfrentan las compañías textiles frente a la avalancha de ropa china a precios ínfimos o el ejercicio de la minería ilegal que genera daños irremediables contra el medio ambiente y el ecosistema. Nos preguntamos entonces por qué el Supremo Gobierno orientó en primer lugar, el salvataje de una actividad, quizás sólo de relevancia popular frente a otras de mayor importancia en materia económica?

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Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima extranjera como garantía de una operación social

Por Susy Inés Bello Knoll, Alberto Sebastián Martínez Costa y María Jimena Martínez Costa. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (en adelante LSC): artículos 30, 163, 213, 215, 218, 219, Código de Comercio: artículos 580 a 588, Código Civil: 3204.

Sumario: 1.- Introducción. 2.- Prenda de acciones en garantía. 3.- Pacto de socios a los fines de garantizar una operación social.  4.- Obligaciones registrales de una sociedad anónima en la República Argentina.  5.- Comunicación de la prenda de la totalidad de las acciones. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

Entendemos que la existencia de un pacto de socios suscripto por la totalidad de los mismos a los fines de garantizar una operación social a través de la prenda de todo el paquete accionario, cualquiera sea la jurisdicción donde se suscriba, en el caso de una sociedad extranjera inscripta en la República Argentina en ese carácter, es conveniente  que se informe al Registro Público de Comercio en virtud de los efectos que podría tener la ejecución de la garantía por incumplimiento de la obligación garantizada.

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