La recompra de obligaciones negociables ante al silencio de la reforma y de la Nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831

Por Nicolás Belgrano y Alejandro Martínez de Hoz. Ponencia presentada en el III Congreso Argentino en Mercado de Capitales, Aspectos Jurídicos y Contables: “La Nueva Ley de Capitales: Fundamentos y Perspectivas».

 

Sumario:  I.-La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada. (i) ¿Aplicación analógica de la regulación sobre acciones propias?, (ii) ¿Existe la necesidad de una regulación específica? II.- Cuestiones prácticas sobre la recompra de obligaciones negociables: deber de informar y trato igualitario. (i) Deber de informar: “Material non-public information” e “Insider information”. (ii) ¿Información ex ante o ex post?. (iii) Alcance de la oferta y trato igualitario entre tenedores. III.- La figura del “Tender offer” y los estándares de valoración. IV.-Consideraciones finales.

I. La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada

Bajo determinadas condiciones de mercado y ante el acaecimiento de hechos particulares que pueden influir en la situación financiera y contable de las sociedades emisoras, éstas pueden verse impulsadas a adquirir las obligaciones negociables (“ONs”) que han emitido anteriormente para obtener financiamiento. Dicha recompra[1] puede tener lugar en bolsas o mercados de valores o  mediante negociaciones privadas fuera de las bolsas o mercados de valores, y podrán adquirir una clase o serie, varias clases o series, o una porción de las mismas.

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Los intangibles y el capital social en las empresas de la moda

Por Susy Inés Bello Knoll y Pamela Echeverría. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación argentina: Ley 19.550 arts. 38 a 51, 63,  167, 180; Código Civil art. 2312.

Sumario: 1. Introducción. 2.  ¿Qué es un intangible? 3. Valuación de los intangibles. 4. ¿Qué son las empresas de la moda? 5. Aporte de intangibles en las empresas de la moda constituidas como sociedades comerciales. 6. Conclusiones.

Fundamentación:

Las empresas del sector de la moda constituidas como sociedades comerciales deben soportar restricciones en el aporte y activación contable de los bienes inmateriales en virtud de cuestiones  prácticas, contables y legales.

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Validez de las cláusulas de caducidad del estado de socio en las sociedades anónimas cerradas

Por Susy Inés Bello Knoll y Laura Florencia Ortemberg. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación argentina:

Ley 19.550: arts. 13; 46; 47; 69; 91; 203; 207; 223; 227; 233; 240; 245; 284 y 287.

Código de Comercio: arts. 844 y 848, inc. 1º;

Código Civil: arts. 577; 2.510; 4.017; 4.019.

Sumario: 1. Introducción. 2.  ¿Qué es la caducidad del estado de socio? Diferencia con la prescripción. 3. Estado de la cuestión. 4. La validez de las cláusulas estatutarias. 5. ¿Cláusula de caducidad del estado de socio o de exclusión con justa causa? 6. Conclusiones.

Fundamentación:

Existen algunas situaciones que generan inconvenientes operativos y aumento de costos en las sociedades anónimas cerradas que, protegiendo los derechos patrimoniales de los socios se pueden solucionar incorporando estatutariamente una cláusula expresa de caducidad del estado de socio que consideramos resulta válida.

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Las oportunidades que brinda el Marketing de afiliados

Por Luciano Corbella. Consultor en estrategias de marketing digital. Publicado en materiabiz.com

 

El Marketing de Afiliados es una estrategia de marketing online en el que un anunciante  distribuye publicidad online a través de una red de afiliados y las conversiones realizadas a través de éstos son comisionadas siempre que generen alguna acción previamente determinada por el anunciante.

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Sindicatos de mando

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro «Negocios Parasocietarios», Director Eduardo Favier Dubois (h). Editorial ad hoc, agosto 1994. Instituto de derecho comercial una, Volumen II, pág. 307.

 

Sumario: 1. Preliminar. 2. Antecedentes. 3. Recepción legislativa. 4. Conclusión.

1. Preliminar

Si bien es vasta la gama de contratos que se realizan en relación al contrato de sociedad, nos referiremos puntualmente a aquellos que más comúnmente son suscriptos por los accionistas en orden a formar la voluntad social.

Cuando nos referimos a los convenios de sindicación de aciones adherimos a la doctrina mayoritaria que los considera contratos parasociales plurilaterales de organización realizadas con el fin de influir en la marcha de la sociedad. En los sindicatos de mando o de voto, particularmente, el objetivo se cumple a través de una actitud común en las asambleas generales.

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Pedido de quiebra del deudor antes del agotamiento de la ejecución individual

Por Pablo Della Picca. Publicado en el diario La Ley del 15 de julio de 2013. Nota a fallo «Afakot Agencia de Publicidad S.R.L. s/pedido de quiebra por Elencwajg, Julián», CNcom, sala f.

 

Sumario: I. Palabras introductorias. II. La materia debatida. III. El interés superior que se propugna en cada corriente de pensamiento. IV. La sentencia en comentario. V. Nuestra opinión sobre la materia debatida.

I. Palabras introductorias

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal —en adelante «la Cámara»— tuvo ocasión de expedirse el pasado 28 de febrero sobre una temática que, desde hace un tiempo a esta parte, ha dado lugar a opiniones encontradas.

Se trató del pedido de quiebra efectuado por un acreedor que, frente al rechazo del juez de grado —Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, Secretaría N° 19 de la Capital Federal—, apeló el pronunciamiento ante la Cámara, la cual finalmente lo revocó.

Entre las cuestiones examinadas por el tribunal se encuentra la relativa a la posibilidad de peticionar la quiebra del deudor, sin que para ello se hayan agotado los trámites tendientes a la cancelación del crédito.

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La obligación de llevar contabilidad en las sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Aspectos contables, impositivos y previsionales en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2013, pág. 89.

 

Sumario: I.- La contabilidad. II.- La necesidad y la obligación legal de llevar contabilidad. III.- Las sociedades comerciales y su contabilidad. IV.- Nuevas tendencias en la contabilidad de las sociedades comerciales.

I.- La contabilidad.

Hoy, consideramos a Luca Paccioli, el padre de la partida doble y, de alguna manera, de la contabilidad. En 1494 el maestro Luca Paccioli[2] escribió en lengua romance, de modo que todos pudieran entenderlo, su obra Summa de arithmetica, geometria, proportioni et proportionalita[3]. Allí desarrolla un análisis sistemático del método de la partida doble usado por los comerciantes venecianos para el registro contable de sus operaciones[4].

Más tarde, en 1509, publicó su famoso tratado “Divina Proportione”, ilustrado por su amigo Leonardo Da Vinci, en el que estudia “el número de oro” o “la razón aúrea” que representa la máxima belleza y la proporción perfecta que ya mencionara en el detalle de las cuentas de los negocios mercantiles[5].

Muchos coincidimos en que el propósito general de la contabilidad, tanto allá en el Medioevo como en la actualidad, es brindar información adecuada para la toma de decisiones[6]. Sin embargo, en el natural proceso de administración de una hacienda, su función no termina allí porque una vez que se toma la decisión, en base a la información contable, y se ejecuta la misma, se hace imprescindible controlar. Es necesaria la contabilidad también, entonces, para vigilar el efectivo cumplimiento de lo planeado, detectar desviaciones, analizar sus causas e irremediablemente otorgar información para volver a tomar nuevas decisiones[7]. Jorge Basile ha dicho que la primer tarea que debe encarar la contabilidad es la de servir como medio de control del patrimonio del ente[8].

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La empresa bancaria y sus riesgos

Por Marcelo A. Camerini y Eduardo Barreira Delfino[1]. Revista de los Contratos, los Consumidores y derecho de la Competencia, año 3, 2012–1.

 

Sumario: I. Introducción. II. Los riesgos bancarios. III. La prevención del riesgo. IV. La Central de datos y riesgos. V. Origen de la regulación bancaria y del riesgo. VI. La orientación internacional. VII. Conclusión.

I.Introducción

Toda empresa es una organización de capital, trabajo, profesionalidad y tecnología, creada para realizar una actividad determinada, con o sin fines lucrativos.

La empresa bancaria es esa organización que tiene por objetivo incursionar en los negocios bancarios, cuyo núcleo consiste en la captación de depósitos de terceros que financien inversiones en préstamos y asistencia financiera a terceros (banca crediticia) y en la provisión de medios de pagos a la sociedad (banca transaccional).

El negocio bancario es muy antiguo y muy sencillo. El buen banquero compra dinero a un plazo y a un tipo de interés. Su objetivo es vender ese dinero a plazo semejante al de compra y a un tipo de interés superior, con el fin de obtener una ganancia.

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El derecho tributario y el derecho concursal como interdisciplina. La necesidad de interpretar e integrar ambas materias.

Tesina de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral, 2008.

 

Por la especialista Lucía Spagnolo

Directora de Tesina: Doctora Susy Bello Knoll

Introducción y planteo del tema

Cuando el contribuyente se presenta en concurso preventivo los derechos del Fisco aparecen condicionados o subordinados a determinadas reglas impuestas por el Derecho Concursal y por los procedimientos de los tribunales de esa materia.

Así, el Fisco tiene la carga de presentarse a verificar su crédito en ciertos plazos, debe probar la “causa” de la obligación tributaria que pretende hacer valer, los intereses fiscales quedan sometidos a la apreciación de los jueces concursales y entra a jugar un nuevo plazo de prescripción: el de dos años del artículo 56 de  la ley de concursos y quiebras 24.522.

Diversa es la situación de los créditos aduaneros que la ley declara susceptibles de ser percibidos directamente por la Aduana ejecutando los bienes en cuestión sin intervención previa del juez concursal, lo que quebraría la regla general de igualdad de trato a los acreedores.

Paralelamente se plantea la cuestión de los efectos del procedimiento concursal sobre la situación tributaria. En particular se controvierten los efectos  de la cosa juzgada de la sentencia verificatoria sobre la acción penal tributaria y los efectos de la novación concursal sobre el impuesto a las ganancias que debería abonar el deudor concursado.

De lo señalado resulta la existencia de un área de interdisciplina, entre el Derecho Tributario y el Derecho Concursal, donde no hay coincidencia doctrinaria ni jurisprudencial sobre las diversas soluciones aplicables en los casos de conflicto normativo.

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XV Encuentro Jurídico de la Asociación Jurídica Argentino-Germana – Argentinisch Deutsche Juristenvereinigung e.V.

Por Susy Bello Knoll. Miembro de la Asociación Jurídica Argentino-Germana

 

 

A realizarse en la Humboldt-Universität zu Berlin Senatssaal, Unter den Linden 6, 10099 Berlin, Alemania del 18 a 21 de septiembre de 2013.

 

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