El Código unificado: una propuesta sobre el ámbito subjetivo del consumidor

Por Esteban Javier Arias Cáu. Sobre la base de la disertación brindada en las “Primeras Jornadas Preparatorias a las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil”, realizadas en la ciudad de San Salvador de Jujuy, entre los días 9 y 10 de junio de 2011. Publicado en La Ley, Revista de Derecho Comercial, del consumidor y de la empresa, Año II, N° 5, octubre de 2011, págs. 94-110.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué implica la unificación? 3. Análisis del Dec. 191/2011: Las preguntas previas. 4. La noción de consumidor y los códigos de fondo.  5. Conclusiones.

1. Introducción

La unificación de la legislación civil y comercial ha sido siempre un tema polémico, por demás apasionante y que viene siendo discutido desde los albores de nuestra República Argentina. Baste recordar que el Código de Comercio fue promulgado con anterioridad al Código Civil, lo que motivó que en el año 1889 debiera adecuárselo, mediante una reforma, que suprimiera aquellos textos que trataban temas similares.

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Fideicomiso testamentario: la posibilidad de incluir todos los bienes del causante

Por Alejandro Martín Vázquez. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Conceptualización. 3. Objeto del fideicomiso testamentario y universalidad. 4. Herederos Forzosos y Legítima. 5. Causante sin herederos forzosos. 6. El Proyecto de Reformas y Unificación del Código Civil y de Comercio. 7. Conclusión.

1. Introducción

Con el objeto de contextuar la aplicación del fideicomiso testamentario -y puesto que la reunión del régimen sucesorio argentino con la ley de financiamiento para la vivienda y la construcción N° 24.441 generan la ineludible necesidad de armonizar regímenes jurídicos distintos-, haremos algunas consideraciones respecto de los principios que campean en cada disciplina.

Aun cuando la Ley N° 24.441 es una ley posterior y especial, ponderando la naturaleza de las normas sucesorias involucradas nos impide presumir derogaciones y/o excepciones a las mismas de no existir manifestación expresa al respecto.

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La responsabilidad civil del futbolista que lesiona a un contrincante en un lance del juego. Comentario al Caso “Pizzo c/ Camoranesi”

Por Gustavo Albano Abreu*.

Publicado en Revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral. Número 4. Abril 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Evolución histórica de la responsabilidad civil en materia de lesiones entre deportistas. 3. Los fallos más conocidos de la jurisprudencia argentina en materia de lesiones entre deportistas en un lance de juego. Los casos “Cotroneo c/ Banfield”, “Berman c/ Goldin”, “Telechea c/Beldrio” y “Gil, Osvaldo c/ Sociedad de Fomento”. 4. La autorización estatal en el fútbol. 5. La asunción de los riesgos en el fútbol. 6. El Caso “Pizzo c/ Camoranesi. Los hechos. 7. Argumentos de la Parte actora. 8. Argumentos de la parte demanda. 9. Argumentos del Club Aldosivi. 10. La Sentencia de la Primera Instancia. 11. Los agravios del co-demandado Camoranesi. 12. La Sentencia de la Segunda Instancia. 13. El voto del Dr Mendez. 14. El voto del Dr Rosales Cuello. 15. El voto del Dr Loustanau. 16. La responsabilidad del Club del lesionador. 17. A modo de conclusión.

1.Introducción

Cuando un deportista sufre un daño durante el desarrollo de una competencia deportiva se presenta la cuestión de saber si aquel tiene -o no- derecho a una indemnización, y en tal caso, a cargo de quién resulta la obligación. Como principio general, las características propias del deporte han determinado que no pueda juzgarse la eventual responsabilidad de los participantes con el mismo criterio con que se aprecia la culpa en general (art. 1109 del Código Civil argentino)[1], de donde, según algunos autores, no puede verse un acto ilícito en la actuación de un jugador que hubiese procedido de una manera capaz de comprometer su responsabilidad fuera del juego[2].

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Fideicomiso de garantía: posibilidad de que el fiduciario adquiera bienes del patrimonio fiduciario en el momento de su ejecución por falta de pago

Por Ixiel Peluffo. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1.- Antecedentes. 2.- Normativa Legal. 3.- Objeto del fideicomiso. 4.- Sujetos- Responsabilidad del Fiduciario. 5.- Bienes que componen el patrimonio fideicomitido. 6.- Esquema del fideicomiso de garantía. 7.- Cláusulas prohibidas del Fideicomiso. 8.- Virtudes de la figura.  9.- Bibliografía consultada.

1.- Antecedentes

La historia del fideicomiso tiene más de 2000 años de existencia, tanto así que ya desde la época del imperio romano se hacia uso de este tipo de contratos. Cabe mencionar que originalmente fue utilizada esta estructura jurídica con el objeto de soslayar trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino. La base sobre la que se fundamentó desde el origen fue la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente. La transferencia se realizaba en propiedad teniendo el adquirente las facultades derivadas de su condición de dueño de la cosa, de acuerdo con las instrucciones del transmitente.

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¿Se puede aplicar capital social para Programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE)? ¿la RSE está dentro del objeto social?

Por Susy Inés Bello Knoll. Ponencia presentada en las XV Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina realizadas el 16 y 17 de octubre de 2008 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

 

SUMARIO:

La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) está vinculada al concepto del desarrollo sostenible, porque, en sí misma, conlleva el uso integral de políticas y prácticas cotidianas, decididamente más comprometidas comunitariamente que las tradicionalmente empleadas por las organizaciones en sus operaciones con el único fin de obtener el mayor resultado para los socios. Estas prácticas se encuentran enmarcadas dentro del objeto social y deben estar compatibilizadas con el mismo y suponen un uso del capital social que debe ser eficiente en ese mismo marco.

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Reflexiones en torno al caso fideicomiso financiero Saturno Hogar X

Por Marcelo A. Camerini[1]. Publicado en Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones Nº 237, jul/ago 2009.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Antecedentes de importancia del caso. 3. Fideicomisos financieros y valores fiduciarios. 4.  La finalidad de los fideicomisos financieros. 5. Oferta pública y cotización. 6. La relación entre contrato; cesión de créditos; emisión de valores fiduciarios y negocio fiduciario. 7. La resolución con fundamento en el art. 20 de la LCQ. 8. Conclusiones.

1. Introducción

A fines del mes de abril del corriente año, más precisamente el 29-4-2010, la Sala I del Cámara de Apelaciones en lo Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, dictó Sentencia (“la Sentencia”) en el expediente caratulado: “Equity Trust Company (Argentina) S.A. s/ incidente de apelación E/A Saturno Hogar S.A. s/ concurso preventivo”, el cual se había formado por la apelación realizada por Equity Trust Company (Argentina) S.A.[2] (“Equity”), contra la sentencia dictada en primera instancia en el expediente del concurso preventivo de Saturno Hogar S.A. (“Saturno”), donde el juez actuante conformó el pedido de Saturno de resolver el contrato de Fideicomiso Financiero Saturno Hogar X (“Fideicomiso X”) con fundamento en el art. 20 de la Ley Nº 24.522 y sus mod. (“LCQ”), hecho rechazado por Equity y motivo de su apelación en el expediente precedentemente identificado.

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La mayoría de edad y la capacidad para la constitución de sociedades comerciales

Por Micaela Palomo. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Régimen anterior a la reforma de la ley 26.579. 3. Modificación de la ley 26.579. 4. Conclusiones.

1. Introducción

La capacidad es uno de los elementos generales del contrato de sociedad, junto con el consentimiento, el objeto y la causa. Son generales –también llamados elementos esenciales no tipificantes– porque la ley 19.550 (LS) los exige para cualquier tipo social. Algunos autores sostienen que se trata de un presupuesto básico que precede al acto formal de constitución más que de un elemento del contrato social[1].

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El principio de la Buena Administración

Por Agustín R. Moscariello [1]. Trabajo realizado a partir de la ponencia presentada en las IV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Administrativo, celebradas en el Pazo de Mariñán, La Coruña, Galicia, organizadas por la Universidad de La Coruña, del 30 de mayo al 3 de junio de 2011. Publicado en “El Derecho” Serie Especial Administrativo de fecha 28/02/2013

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El buen gobierno y la Buena Administración en el derecho europeo. 3. Buena Administración y Buen Gobierno en nuestro derecho. 4. Buena Administración y Buen Gobierno en nuestro derecho.  5. Antecedentes en el derecho hispano indiano. 6. El Buen Gobierno y la Buena Administración como principio rector del obrar de la Administración. 7. La Buena Administración y el rol del abogado del Estado. 8. Quid: La posibilidad de lograr tutela judicial suficiente respecto del principio de buena Administración. 9. Quid II: Ley 10.000 santafesina (recurso contencioso administrativo sumario). 10. Conclusiones.

1. Introducción

El objetivo central de este trabajo es indagar sobre el estado de situación del llamado “principio de la buena administración” y buen gobierno en el derecho argentino, y su vinculación con uno de los capítulos más importantes del derecho administrativo.

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Fideicomiso de administración de acciones de una sociedad anónima: obligaciones del fiduciario

Por Juan Luchia Puig. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo. 3. Conclusión. 4. Bibliografía.

1. Introducción

El objeto de este trabajo es desarrollar brevemente las obligaciones del fiduciario en un fideicomiso de administración de acciones de una sociedad anónima.

Para poder desarrollar y plantear el tema asignado comenzaré  analizando en primer lugar la definición legal del contrato de fideicomiso, describiendo brevemente las partes que lo conforman, su efecto más importante y destacando al fideicomiso de administración entre los diversos tipos de fideicomisos que existen, sean legales o de creación doctrinaria.

Luego, en segundo lugar, analizaré la posibilidad de constituir un fideicomiso que tenga como objeto acciones de una sociedad anónima, describiré cómo se empela y exhibiré los diferentes usos posibles. Asimismo, distinguiré y analizaré las obligaciones del fiduciario en esta clase de fideicomisos mencionando desde cuándo debe cumplirlas.

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Programa de la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda

La Moda y el Derecho

Miércoles 14 DE AGOSTO DE 2013

Organiza: Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

Comité organizador:

Susy Inés Bello Knoll

Pamela Echeverría

Lorena Fabris

Lucia Spagnolo

Programa:

Mañana:

8:30 a 9:00 horas: Acreditaciones

9:00 horas. PALABRAS DE BIENVENIDA: Por la Facultad de Derecho y por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

 De 9:15 a 11 horas: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del Panel: Lucia Spagnolo

Primer  disertante: Qué es el derecho de la Moda? Abog. Pamela Echeverría

Segundo disertante: Evolución del Derecho de la Moda a nivel internacional.  Mag. Andre Mendes (Brasil)

Tercer disertante: Situación  en la República Argentina. Prof. Enrique Avogadro

Cierre de panel: Lorena Perez de BLOC DE MODA

11:00 a 11:30 horas: Break

De 11:30 a 13:15 horas: 2º Bloque: Protección  de derechos  en la Moda

Coordinador del Panel: Marcelo Loprete

Primer  disertante: Marcas y Trade dress. La Web. Abog. Helena Noir

Segundo disertante: Modelos y diseños industriales. Prof. Mónica Witthaus

Tercer disertante: Piratería y copias. Experiencias en el mundo. Mag. Diego Farreras

Cierre de Panel: Lic. Flavia Delego de Donato Delego Escuela de Moda

13:15 a 14.30 horas: Almuerzo libre.

Tarde:

De 14:45 a 16:30 horas: 3º Bloque: Contratos en la Moda

Coordinador del Panel: Lorena Fabris

Primer  disertante: Merchandising en la industria de la Moda. Dr. Gustavo Schötz

Segundo disertante: Imágenes y marca. Dr. Gustavo Giay

Tercer disertante: Contratos publicitarios. Dr. Julio Conte Grand

Cuarto disertante: Contratos laborales. Mag. Roberto Abieri

16.30 a 17 horas: Break

De 17:15 a 19 horas: 4º Bloque: Comercialización

Coordinador del Panel: Pamela Echeverría

Primer  disertante: Expansión del negocio. Mag. Carolina Curat

Segundo disertante: Distribución. Mag. Martín Caselli

Tercer disertante: Branding.  Prof. Guillermo D´Andrea

Cierre del Panel: Prof. Felipe Barreto Veiga, Brasil, IBDModa

19 hs. Finalización. Coctel.

Consultas en  graduadosfd@austral.edu.ar ·  www.derechodelamoda.com.ar

Inscripciones hasta el 14/7/2013 $ 200 Desde el 15/7/2013 en adelante $ 250.-

Conozca más sobre el Derecho de la Moda


Descargar: Programa Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda