Repercusiones del fuero de atracción concursal en el procedimiento tributario

Por Pablo Della Picca

Publicado en Eldial.com en su  Suplemento de Derecho Empresarial del día 26 de octubre de 2011.

 

Introducción

 

Es propósito del presente trabajo examinar las repercusiones que produce la apertura del concurso preventivo del contribuyente respecto de la labor recaudatoria de la administración tributaria, fundamentalmente en lo concerniente al procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario, el eventual procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, en su caso, su continuación en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal.

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Qué hacer cuando uno o más accionistas piden que se convoque a asamblea pero el Directorio o la Sindicatura (o ambos) se oponen. Estudio sobre las instancias intra-societarias y judiciales.

Por Miguel Eduardo Rubín.

 

Publicado en La Ley el 21 de mayo de 2012.

 

1. Los legitimados para convocar a asamblea.

El Legislador ha querido que, en principio, sea el Directorio el órgano societario que convoque a las asambleas de accionistas (art. 236 LSC), aunque el Estatuto de cada sociedad puede establecer que otras personas, accionistas o no (por ejemplo, los debenturistas en la situación del art. 347 LSC, si así se hubiera convenido), cuenten con esa atribución.

El mismo art. 236 LSC determina que también el síndico (o, en su caso, la Comisión Fiscalizadora o el Consejo de Vigilancia) debe llamar a asamblea “en los casos previstos por la ley”[1].

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Notas complementarias a los estados contables

Por Pablo F. Nacusi. Asesor Letrado del Departamento Jurídico de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan, Argentina.

Trabajo realizado en el marco de la materia Contabilidad y Finanzas de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Católica de Cuyo.

Temario: I. Introducción. II. Concepto y función de las notas complementarias. III. Métodos de exposición. IV. Importancia: casos en que fueron omitidas. V. impugnación a los estados contables. Recaudos. VI. Conclusiones.

I.- Introducción.

Los estados contables no brindan información exacta, ni pretenden hacerlo, sino que proveen información razonable, la cual debe aproximarse a la realidad, para la toma de decisiones económicas y financieras, preparada en base a convenciones/acuerdos contables normativos (de reconocimiento, medición y exposición) en la búsqueda de reflejar lo mejor posible la realidad económica del ente. De esta forma se estiman por ejemplo la vida útil de los bienes de uso, la incobrabilidad de los créditos por ventas, o el importe a pagar en concepto de litigios legales, etc.

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¿De qué manera puede Recursos Humanos ayudar al crecimiento de su área o negocio?

Por Eva Ragusa

 

Publicado en evaragusaasociados.com.ar

 

Mucho se viene hablando últimamente del rol de Recursos Humanos (en adelante, RR.HH.) como “socio estratégico” de la Dirección de la compañía, pero ¿a qué se refiere este concepto?. Pues resulta claro que la responsabilidad por el diseño de los productos o servicios no está puesta en RR.HH., ni tampoco su fabricación o su venta, por lo que, sin dudas, las empresas podrían sobrevivir, e incluso crecer, aún sin tener desarrollado un Departamento de RR.HH. Sin embargo, aquellas que detecten los beneficios de contar con el apoyo de esta área como “socio estratégico” son las que más posibilidades tendrán de dar el salto a “las ligas mayores”… A continuación veremos cómo RR.HH. puede colaborar al éxito del negocio.

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WTO Rules and Argentina’s Import Controls

Por Gustavo L Morales Oliver. Publicado por Business Law International, Journal de la International Bar Association, pp. 163–194. Mayo 2012.

 

El artículo describe la evolución del control de importaciones en la Argentina en los últimos 10 años, con especial énfasis en la situación actual y las implicancias bajo las reglas de la OMC. 

Nota: El artículo no incluye el reclamo iniciado contra la Argentina en la OMC en mayo ni las investigaciones antidumping abiertas en mayo y junio.

 

Introduction

During the last decade Argentina has developed a broad import control system,

adopting multiple measures that have stacked up on top of each other. As a

result, Argentina has become one of the most protectionist countries in the world

according to Global Trade Alert.

Is there a pattern in the evolution of these measures?

Were all of them WTO compliant?

What is the purpose of this import control system?

Why is it that no WTO consultations or disputes were initiated in connection

with this matter?

Is it possible to do business in Argentina in this context?

This article aims at introducing this case to scholars and practitioners in the

international community by describing the evolution of Argentina’s current import

control system – including the reactions of importers and other nations – providing

preliminary answers to the questions raised above, and providing a forecast of

Argentina’s international trade policy for the near future.

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Sobre un nuevo tipo de acción societaria de responsabilidad

Publicado en RDCO en el año 2003

Por Sebastián Balbín

 

I. Introducción. II. Acción social de responsabilidad. II.2. Características distintivas. II.2. Naturaleza. II.3. Sujetos legitimados. II.4. Plazo de prescripción. III. Acción individual de responsabilidad. III. 1. Características distintivas. III.2. Naturaleza. III.3. Sujetos legitimados. III.4. Plazo de prescripción. IV. Acción sui generis del decreto 677/01. IV.1. Características distintivas. IV.2. Sujetos legitimados. IV.3. Alcances de la norma. IV.4. Naturaleza. IV.5. Plazo de prescripción. V. Conclusiones.

I. Introducción

Los arts. 276 a 279 de la ley de sociedades comerciales 19.550 (LS) prevén cuatro formas de ejercicio de la acción de responsabilidad : tres corresponden a la especie social y pueden ser ejercidas por la propia sociedad, en forma individual por los accionistas, o por el síndico concursal en caso de quiebra del ente (art. 175 ley de concursos y quiebras 24.522; LCQ), y una a la especie individual, cuyos titulares resultan ser accionistas y terceros. A partir de la sanción del decreto 677/01 (DL677/01), se ha incorporado -creado- una nueva especie de acción, errónamente definida como social en el texto legal, y que conjuga caracteres propios con los de las especies ya conocidas.

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Una nueva rama ha nacido. Comenzando a recorrer el camino del derecho de la moda o la «fashion law»

Por Pamela Echeverría

 

www.derechodelamoda.com.ar

www.derechodelamoda.blogspot.com.ar

 El creciente desarrollo y expansión que ha tenido y viene teniendo la industria de la moda en los últimos años, acompañado del proceso de globalización que unificó los mercados de todo el mundo, ha requerido la necesidad de un especial tratamiento de sus empresas y un asesoramiento legal especializado. Como consecuencia de ello, se ha comenzado a hablar del “derecho de la moda” o “fashion law” como lo define el derecho anglosajón, entendiendo por tal a una rama del derecho naciente en los últimos años, que tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda, comprendiendo en ese entendimiento temas relacionados con propiedad intelectual,  contratos en general y de franquicias y licencias en particular, derecho empresa, derecho laboral, comercio electrónico, aspectos tributarios, comercio y contratos internacionales.

Esta nueva rama del derecho, como algunos vislumbran, ha sido objeto de un curso especifico en Estados Unidos (Fashion Institute of Technology) por primera vez en el año 2006. Pero desde entonces, se ha ido expandiendo y creciendo hasta tornarse en lo que hoy muchos definen, una rama autónoma de estudio e investigación, pudiendo separarse y distinguirse de su rama afín que es el derecho del entretenimiento. En su nombre, se erigen libros, blogs especializados y hasta congresos internacionales, llevados a cabo por y para abogados.

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El Secreto Bancario

 Lanús Ocampo, María Cecilia

 Publicado en: LA LEY 2006-D, 1247

 

I. Introducción

La figura del secreto bancario es de muy antigua data, su origen se remonta al propio inicio de la actividad de la banca. Esta obligación de secreto, se la consideraba como una obligación rayana con lo absoluto, tendencia de la cual nuestro país en un principio no estuvo exento, aunque su evolución-transformación marcó una paulatina tendencia hacia una flexibilización. No obstante esta apertura se enmarca dentro de ciertos límites.

Es preciso indagar cuál es el basamento legal al deber de guarda, de dónde surge tal resguardo. En la mayoría de la doctrina nacional la tesis con mayor adhesión es la que ve su raigambre constitucional. No obstante, es discutida la norma que contempla su fundamento. Por ejemplo, para algunos autores (1) el secreto bancario halla su protección al amparo del art. 18 de la Constitución Nacional que, en su parte pertinente, dice: «Nadie está obligado a declarar contra sí mismo…», y «…es inviolable, … la correspondencia epistolar y de los papeles privados…». Otros (2), lo encuadran en las disposiciones del art. 14 de nuestra ley fundamental, en tanto integra el secreto de la actividad comercial.

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La compra apalancada de empresas (leveraged buy out). Sus implicancias pasadas, presentes y futuras.

Por Pablo H. Della Picca

 

Publicado en El Derecho: 226:894

 

“Las más insignificantes acciones que pueden influir sobre el crédito de un hombre deben ser tenidas en cuenta por él. El golpear de un martillo sobre el yunque, oído por tu acreedor a las cinco de la mañana o a las ocho de la tarde, le deja contento para seis meses; pero si te ve en la mesa de billar u oye tu voz en la taberna, a la hora que tú debías estar trabajando, a la mañana siguiente te recordará tu deuda y exigirá su dinero antes que tu puedas disponer de él” (BENJAMIN FRANKLIN, “Advice to a young trademan”, año 1748).

 

I – Introducción

La compra apalancada de empresas, o su expresión anglosajona leveraged buy out –en adelante L.B.O.– es un particular mecanismo utilizado para adquirir empresas en marcha, el cual se caracteriza, fundamentalmente, por el bajo costo de financiamiento para el adquirente debido a que la compañía adquirida es la que soporta el mayor costo de la operación. Como más adelante se explicará, su origen tuvo lugar en los Estados Unidos y en un breve lapso de tiempo su empleo se expandió a lo largo del mundo, principalmente en los países con modelos de apertura económica y promoción de ingreso de capitales extranjeros.

Nuestro país no fue la excepción: a lo largo de la década del ´90 la L.B.O. ha sido utilizada en varias ocasiones para adquirir empresas locales y a la fecha continúa su aplicación aunque en contados casos.

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STR: la saga. Segunda entrega: La Hormiga o la Empresa

Por Susy Inés Bello Knoll y Mariano Russo

Introducción 

El camino para llegar a la responsabilidad social tecnológica tiene para nosotros algunas etapas que debemos contar. Por ello nos hemos propuesto hacer tres pequeñas entregas que llamamos así: la primera: el Elefante o el Estado; la segunda, ésta, la Hormiga o la Empresa, y la última, el Ratón o la Tecnología.

La Hormiga o la Empresa

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española indica que la empresa es una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

Hemos dicho en la Primera Entrega que durante miles de años nuestra especie ha vivido en grupos pequeños que compartían éxitos y fracasos cotidianos.

Allí, la cooperación explícita o directa era la única clase de participación que podía tener lugar[1].

Por ello, no cabe duda la veracidad de la afirmación de que el elemento crucial que ha permitido la prosperidad de las naciones ha sido la interacción entre los individuos dentro de una sociedad organizada[2].

Las hormigas son insectos sociales que se caracterizan por la división del trabajo, cooperando e interaccionando entre sí persiguiendo un objetivo común. En este sentido, como la hormiga, el hombre ha creado comunidades de trabajo, organizaciones que hemos definido como empresas, donde no sólo se dedica a las actividades descriptas con un fin de lucro sino que además vive buena parte de su vida.

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