Fondo Constitucional de la Economía Estadounidense

Clase del Profesor John Baker. Louisiana State University (LSU) 

Por María Cecilia Lanús Ocampo, Master en Derecho de la Empresa, Universidad Austral.

“Una economía comercial exitosa requiere un alto nivel de confianza”. Prof. John Baker (LSU,3/5/05).

 

En el marco de nuestra fascinante visita a LSU tuvimos la oportunidad de introducirnos en el conocimiento de diversos temas y visitar instituciones que hacen al Derecho de la Empresa de los Estados Unidos.

Entre ellos, el profesor J. Baker quien fuera procurador de Nueva Orleans, consultor del Departamento de Justicia, del Judiciary Subcomité on Separation of Powers del Senado de los Estados Unidos y de la Oficina de Planeación de la Casa Blanca, nos habló acerca de las bases constitucionales del libre comercio de ese país.

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RSE y sus frases hechas

Publicado en www.aduananews.com en noviembre de 2008

Por Baltazar Ojea[1]

Gracias a su amplia difusión, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial fue estigmatizándose con “frases hechas” que fueron variando su sentido, y que es bueno revisar para evitar reduccionismos y alcanzar una mejor conceptualización. Son estas frases las que permiten que a menudo se hable de esta temática con mucha soltura, creyendo saber y entender lo que se dice.

Son muy conocidas por los consultores, académicos y elaboradores de informes sociales  las siguientes frases:

  1. “La empresa debe rendirle cuentas a todos los grupos de interés y no sólo a sus accionistas”
  2. “La responsabilidad social empresaria va más allá de la ley”
  3. “La RSE no es filantropía”

A continuación se reflexionará sobre los significados que encierran estas frases, en algunos casos partiendo de ellas, y en otros llegando a ellas.

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El superprivilegio de los créditos aduaneros en caso de concurso

Publicado en www.aduananews.com  en noviembre de 2009.

Por Lucía Spagnolo. Especialista en Derecho Tributario, Universidad Austral.

Resulta oportuno incluir en este trabajo una suerte de clarificación de dos materias interrelacionadas entre si como son la concursal, y la aduanera-tributaria, y tan distantes, al mismo tiempo.-

Y hablamos de puntos en común entre ambas ramas, en virtud a que el vértice que subyace entre el Derecho Comercial, específicamente en el caso el Derecho Concursal y el Derecho Aduanero, es sin lugar a dudas “el mercado”, “las transacciones”, “la celeridad en los negocios”, “el afán de lucro”.

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Paradigma Microfinanzas

Publicado en aduananews.com en agosto 2009.

Por Bruno Alejandro Gagliardo (*)

Al habérsele concedido en 2006 el Premio Nóbel de la Paz Muhammad Yunus, la industria de las microfinanzas en general, y el microcrédito en particular, recibieron a nivel mundial su justo reconocimiento.

Las microfinanzas, son uno de los instrumentos más importantes en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, ayudando a los más humildes a reducir su vulnerabilidad frente a las contingencias, a aumentar la productividad, incrementar sus ingresos y mejorar la calidad de sus vidas y la de sus familias. Además, refuerzan el capital social (en la medida que se estimula la participación grupal y las relaciones de apoyo colectivo) y contribuyen al desarrollo de las capacidades y de la autoestima del prestatario (esto es muy importante; es la gran diferencia que presentan las microfinanzas con respecto de la alternativa asistencialista).

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Normas sobre balances en el Anteproyecto de Reforma

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. San Isidro, abril de 2005.

 

Dr. Daniel Balonas-Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora “Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

 

Ponencia: Es loable la modificación propuesta al artículo 67 en cuanto obliga a las sociedades de responsabilidad limitada a remitir una copia de los estados contables al Registro Público de Comercio. Pero la ley omite indicar las normas a que deben supeditarse esos estados contables. Tampoco resulta razonable la supresión del ajuste por inflación y del principio de insignificancia. Se propone una remisión genérica a las normas contables profesionales.

 

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Presentación del libro “Corrupción en Latino América”- IAACA

Publicado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, Marzo de 2007

Por Sebastián Sal[1]

Del 22 al 26 de octubre de 2006 se llevó cabo en Grand Epoch City,  República Popular China, el Primer Congreso anual de la International Association of Anti Corruption Authorities (IAACA).

La IAACA es una asociación internacional cuyo principal objetivo es promover la efectiva implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

A dicho evento concurrieron representantes de ciento treinta y siete países, con un total de más de mil participantes.

El camino para llegar allí no fue corto, pero sin embargo se recorrió con una rapidez y respuesta sin precedentes.

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El abogado interno de empresas

Por Tomás Thibaud – Abogado interno 3M Argentina y 3M Uruguay

La gente comercial muchas veces tiene temor de consultar al departamento legal interno sobre sus ideas y negocios comerciales. Ese temor se basa principalmente en dos aspectos:

Por una parte están los que creen que consultar a un abogado significa que existe un problema; por otra parte están los que piensan que si se consulta al abogado las cosas se van a demorar en el tiempo o se obtendrá un “no lo hagas” como respuesta. Aunque haya países donde los departamentos legales internos de empresas ya tienen varios años de permanencia, estos temores de la gente no legal suceden alrededor del mundo.

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Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital

Autor: Dr. Daniel Balonas[1]
Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
“Dr. Ángel Mauricio Mazzetti”

XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

San Isidro, abril de 2005.

Ponencia: Es bienvenida la reglamentación del instituto por el Art. 190 del anteproyecto, y especialmente la consideración de su restitución como subordinada al resto del pasivo. No se comparte que ello ocurra desde el cuarto mes y no desde el orígen y especialmente su inclusión en el patrimonio neto y como capital a efectos de los arts. 94, 206 y 31. Tampoco se comparte la res. 25/04 de la i.g.j. por los mismos motivos antes indicados, y especialmente porque impone obstáculos inútiles a la capitalización de tales anticipos, que debe ser la finalidad perseguida por las normas.

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Régimen de Equipajes en Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR , 1 de octubre de 2002

Por Susy Inés Bello Knoll

El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

El régimen aplicable a la introducción de las mercaderías será el de equipajes regulado por el Decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994 publicado el 30 de diciembre de 1994 que incorpora la Decisión 18/94 Mercosur-C.M.C.

Particularmente se aplicará la franquicia adicional de un mínimo de trescientos dólares estadounidenses (U$S 300) o su equivalente en otra moneda para la introducción de mercaderías de origen extranjero y el beneficio se podrá utilizar sólo por un año calendario (art. 13 Decreto 2281/94). Esta última parece ser una medida prudente a los fines de evitar desviaciones o abusos en la utilización en la franquicia que se acuerda para las operaciones de importación.

Para el caso de la extracción de mercaderías hacia terceros países se aplicará el artículo 16 del Decreto 2281/94, es decir exención de gravámenes de exportación respecto del equipaje, acompañado o no y se le dará tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduenero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2000) o su equivalente en otra moneda, siempre que se
trate de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a los mismos.

Este Decreto deroga el Decreto 963 de fecha 14 de agosto de 1998 publicado por el 20 de agosto de 1998 que sólo autorizaba la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos que funcionaría dentro del predio de la zona franca de Puerto Iguazú en la Provincia de Misiones.

Ahora se ha ampliado la autorización de operaciones en el local especial para las ventas por menor de la referida zona franca en dos sentidos: a turistas nacionales y a mercadería nacional. Quizás esta ampliación genere efectivamente algún fomento a las actividades de la Zona Franca.


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