El contrato de fideicomiso: repaso de la versión criolla del trust

Doctrinas en Aduananews.com.ar , 1 de junio de 2006.

Por Susy Inés Bello Knoll

I.- El contrato de fideicomiso.

Este instituto se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de la ley 24.441.
El fideicomiso es “un contrato consensual, que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, rodeado de las formas que fueren menester en cada caso” pero, por otra parte, la entrega del bien es requisito para el nacimiento de la propiedad fiduciaria.
Define el fideicomiso el Artículo 1º de la ley 24.441 que dice textualmente:
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
El fideicomiso, entonces, es el negocio mediante el cual una persona trasmite la propiedad fiduciaria de ciertos bienes con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado. Aquí se destacan dos aspectos claramente
definidos. Uno, la transferencia de la propiedad fiduciaria del bien; otro, un mandato de confianza. Podríamos decir también que dos relaciones jurídicas distintas: una de contenido real que comprende la transmisión de bienes o
derechos y otra de contenido personal que comprende la obligación de cumplir el encargo que es la finalidad del fideicomiso.

Sigue leyendo

Sistemas Contables con Información Contable Social

Coloquio Internacional y consorcio doctoral. Universidad Jean Moulim 3, Lyon, Francia (Junio de 2009).

Carlos GARCÍA CASELLA – Universidad de Buenos Aires (Argentine)
Susy Inés BELLO KNOLL – Universidad de Buenos Aires (Argentine)

OBJETIVOS

El objetivo del trabajo es el análisis de las pautas bàsicas para la confección de Balance Social como la exteriorización de todo lo que expresa transcendencia social en las organizaciones, referido a RSE y que sea auditable a posteriori.

En respuesta a la incapacidad de las cuentas financieras para encargarse del bienestar social y de la justicia social distributiva se desarrolla la Contabilidad Social (o Balance Social) y las empresas comienzan a tener objetivos muchos

más amplios que los económicos para asegurar su supervivencia y así lo manifiestan a través de nuevos informes.
Sigue leyendo

Balance falso

VII Congreso De Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa: “La sociedad comercial ante el tercer milenio”. Ponencia: Susy Inés Bello Knoll y Francisco D’Albora (h). Publicado en Buenos Aires, UADE, septiembre de 1998, Tomo III, pág. 286 a 290.

TEMA: CUESTIONES INTERDISCIPLINARIAS

Autores: Susy Inés Bello Knoll y Francisco D’Albora (h)

PONENCIA: Balance falso

  1. El delito de balance falso ofende a la fe pública, a los socios, accionistas, acreedores, órganos de control y al tráfico empresarial, llegando a la falsedad histórica.
  2. La figura no requiere perjuicio patrimonial concreto puesto que el objeto de protección es la confianza.
  3. En el delito de balance falso no existe improvisación, hay una premeditada acción, una estudiada connivencia de especialistas.
  4. Se consuma el delito de balance falso con la aprobación que realiza el directorio de la sociedad, desde que se trata de un acto por el que se lo autoriza.
  5. La aprobación de estados contables falsos o incompletos por parte de los accionistas o socios, con conciencia de que tienen esta característica, convierten a éstos en partícipes secundarios.

Sigue leyendo

Breves apuntes sobre medidas cautelares

Revista Jurídica La Ley 1992-C, pág. 161.

Por Susy Inés Bello Knoll

I- Requisitos genéricos

Es por todos conocido que los requisitos genéricos comunes a cualesquiera medida cautelar, independientemente de los que correspondan a cada medida en particular son:

  • a) apariencia en el derecho, fumus bonis iuris;
  • b) peligro en la demora, periculum in mora;
  • c) contracautela.

La interpretación jurisdiccional de los hechos y el derecho, a los fines de considerar cumplimentados los requisitos enunciados, debe ser amplia. Esto, toda vez que en los casos que se plantean, es necesario tutelar las pretensiones de las partes a fin de que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio planteado (CNCiv., sala F, agosto 29-975, “Frabia S.A. c. Sociedad Agropecuaria San José S.C.A.”, LA LEY, 1975-D, 227).

El poder juridiccional, al decir de Podetti, satisface el interés particular de asegurar un derecho aun no declarado, pero con mayor o menor intensidad, según la especie de medida cautelar, satisface el interés general y público de asegurar la paz en la convivencia social y evitar la pérdida o desvalorización de los bienes económicos.

Sigue leyendo

Usufructo de acciones de sociedad anónima.

Publicado en Revista electrónica de Derecho Societario, www.societario.com, 2011.

Algunas reflexiones sobre el Fallo “Macchi Cecilia Laura C/ Merello de Macchi, Ángela Josefina y otros”

Por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos

SUMARIO.

1. Introducción. 2. Nulidad o validez de la donación de acciones con reserva de usufructo, en la que se pacta el ejercicio de los derechos políticos en cabeza de los usufructuarios. 3. Derecho de acrecer en el usufructo de acciones. 4. Transferibilidad o intransferibilidad del derecho de voto por parte del nudo propietario. 5. Legitimación activa del usufructuario y del nudo propietario. 6. Conclusión.
Sigue leyendo

Sociedad de Hecho y Sociedades de Familia

Revista Charolais – Asociación Argentina de Criadores de Charolais, año XXX, número 43, abril 1992, pág 35.

Cuando conversamos con un empresario, percibimos ese fuego movilizador que le otorga una dinámica natural para “hacer negocios”.

Suele suceder que a veces, ese mismo individuo, tiene un idea o una posibilidad especial para hacer un negocio, pero no tiene dinero suficiente. Ante esa situación llama a otro, lo entusiasma, lo convence, hace que ponga su dinero y juntos empiezan a trabajar. Aquí ya encontramos el germen de la sociedad: hay dos personas con voluntad de unirse para hacer un negocio, que hacen su aporte, que esperan compartir muchas ganancias y sufrir, en lo posible, nada de pérdidas.
La sociedad de hecho nace de la urgencia del desarrollo comercial.
Sigue leyendo

Pérdida de Capital (Decreto 1269/2002)

Por Susy Inés Bello Knoll

Poco importa hasta el 10 de diciembre de 2003 si las sociedades comerciales pierden su capital social. Es decir, no entrarán en disolución (artículo 94, inciso 5 Ley de Sociedades Comerciales) ni deberán reducir obligatoriamente el capital si las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del mismo (artículo 206 Ley de Sociedades Comerciales) conforme lo dispuesto por el dudosamente constitucional Decreto 1269/2002 que entró en vigencia el 18 de julio del corriente.

Sigue leyendo

Orden del día en las reuniones de Directorio

Revista de sociedades y concursos, número 14, enero/febrero 2002.

Nota al fallo CN Com, sala D, Mayo 30 de 2001, Pavlovsky, Hernán Jack c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica s/medida precautoria.

Por Susy Inés Bello Knoll

I.- INTRODUCCION

Empecé a escribir esta nota a fallo mientras mi padre estaba gravemente enfermo. Hoy, luego de su muerte, retomo estas líneas y recuerdo que la primera vez que participé en la reunión de un órgano colegiado fue a los 10 años acompañando a mi padre a una reunión de Consejo de Administración de una cooperativa que él presidía. Vaya este análisis, entonces, como un homenaje a su obsesión de establecer antes de la reunión un riguroso orden de cuestiones a tratar. Ese Orden del Día lo redactaba en una hoja membretada y lo fotocopiaba, para los asistentes, en una olorosa, lenta y ruidosa fotocopiadora Savin.

El fallo sub-examine nos mueve a reflexionar sobre el tema del orden del día de las reuniones del Organo de Administración de las sociedades anónimas a los fines de establecer pautas razonables y prácticas en la operatoria de este tipo de sociedades comerciales.

Sigue leyendo

La sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (su naturaleza jurídica a la luz de un fallo clarificador)

Revista Jurídica La Ley 1991-A, pág. 365.

Por José María Curá y Susy Inés Bello Knoll

Sumario: I. Preliminar – II. El instituto como subespecie del género sociedad comercial y su inclusión en la ley 19.550. – III. Su naturaleza jurídica. – IV. Importancia e la cuestión frente a la ley 23.696 de reforma del Estado.

I. Preliminar

El fallo que anotamos, emanado del Tribunal Comercial de la Capital Federal, contiene importante doctrina acerca de una cuestión de infrecuente tratamiento en nuestro medio. Como señalara Halperín, estas sociedades responden a la necesidad de que el Estado tome participación activa en empresas cuyo desarrollo existe preponderantemente interés público o en las que la aplicación del capital privado en un momento determinado satisface la policía de propoeridad (art. 67, inc. 16, Constitución Nacional) (conf. “Sociedades Anónimas”, p. 733, núm. 3, ed. 1978) más ello no las aparta de su sometimiento al ordenamiento societario mercantil como regla ineludible, tal como con acierto lo fija el decisorio (cit. “in re”, Hierro Patagónico de Sierra Grande S.A. CNCom., sala A., febrero 13-980, LA LEY, 1980-B, p. 2)
Sigue leyendo

La denominación de las sociedades en idioma extranjero en la Provincia de Buenos Aires

Revista Impuestos. La Ley Nº 11, 1989, XLVII-B, pag. 2091.

Por Susy Inés Bello Knoll y José María Curá

Contiene el cuerpo legal de policía en materia societaria en el territorio de la provincia de Buenos Aires (dec. 8525 del 21/11/1986, ordenatorio del decreto-ley 8671/86 y modificaciones de la ley 10.159 y decreto-ley 9018/78), previsión sobre el nombre de las personas jurídicas de carácter privado que presenten ante la autoridad de aplicación el instrumento de constitución. Dice el art. 4.2 que deben adoptar una denominación en idioma nacional que no podrá ser igual, ni prestarse a confusión, ni a incurrir en error con entidades gremiales ni con reparticiones oficiales. Los nombres en idioma extranjero serán admitidos cuando su uso los haya hecho comunes. En el caso de sociedades regidas por la ley 19.550 se atenderá a lo dispuesto por la citada norma. Mientras tanto la disposición reglamentaria 62/87 y su modificatoria 66/88 (t.o. disp. 77 DPPJ-B.O. 1/12/88), emanadas del organismo no establecen disposición sobre el particular.
Sigue leyendo