La Moda después del coronavirus (COVID-19)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en LWYR el 28 de abril de 2020.

 

La Moda antes de la pandemia global del COVID-19 representaba el 2% del Producto Bruto Global[1] con 3.000 billones de dólares, es decir, 3 trillones de esa moneda. Esta cifra sólo se refiere a indumentaria femenina, masculina, de niños y deportiva. El 20% de ese mercado era mercado de lujo y el 3% del global era Ecolujo y estaba en franco crecimiento.

La pregunta que nos podemos hacer es que si seguirá siendo lo mismo.

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Derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Una perspectiva española de la legislación argentina

Por Lucio J. Adansa Reggiani[1]. Monografía postulante a la Beca Austral para la Maestría en Propiedad Intelectual.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ambito objetivo y subjetivo: el artista y la obra. 3. Contenido: Derechos morales y patrimoniales. 3.1. Derechos morales. 3.2. Derechos patrimoniales. 3.2.1. Derecho de fijación. 3.2.2. Derecho de reproducción. 3.2.3. Derecho de Comunicación Pública. 3.2.4. Derecho de Distribución. 3.3. Límites. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía. 

1. Introducción

Los ordenamientos del derecho español peninsular y del derecho argentino americano pertenecen al mismo sistema jurídico denominado Derecho Continental o Civil Law, pues ambos comparten el sistema de fuentes que sitúa a la Ley[2] como instancia superior jerárquica, distinguiéndose del Derecho Anglosajón o Common Law. Esta característica común permite que, al realizar un estudio de derecho comparado entre ambas legislaciones, tal empresa no resulte tan compleja como podría esperarse, pues no sólo encontramos similitudes en la ratio legis de la norma, sino también en la forma en la que están formulados los preceptos legales. El objeto de estudio escogido en esta ocasión es un ejemplo de ello, pues tal y como iremos observando a lo largo del trabajo, la materia de Derechos Conexos de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes contiene algunos preceptos donde pareciera que el legislador argentino, en la elaboración del texto legal, se hubiese tomado un mate con su homólogo español. No es baladí, entre las otras muchas explicaciones que puede haber de este acercamiento normativo[3], el elemento unificador de los tratados internacionales[4], pues la Convención Internacional sobre la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes de Roma, el Convenio de Berna o la pertenencia a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) son causas claras de esta mimetización jurídica, aunque ya adelantamos que la presencia de España en la Unión Europea ha desequilibrado la balanza respecto al desarrollo normativo de la materia en su favor, pues como se puede observar en el informe anual publicado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Europa es la región que más derechos genera, con el 56,4% de las recaudaciones mundiales, frente al 6.4% de la región Latinoamericana y del Caribe[5]. Sigue leyendo

La fotografía de la imagen personal y el derecho de autor

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo monográfico de investigación XX Curso intensivo de postgrado Actualizacion en Derecho de Autor y Derechos conexos. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Directora: Dra. Delia Lipszyc. Agosto, 2019

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La fotografía como obra. 3. La imagen personal como objeto fotografiado. 4. Los derechos del autor de la fotografía de la imagen personal. 5. Limitaciones a los derechos del autor. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción

Vivimos en un mundo donde se ha incrementado la importancia de lo visual y de allí surge la actualidad de la fotografía. Esta técnica de captación de realidades se ha perfeccionado en virtud de los avances tecnológicos y hoy está al alcance de todos. Sin embargo, a mi criterio, se mantiene en ella la esencia creativa que hace del fotógrafo profesional u ocasional un intérprete particular de lo que observa. Sigue leyendo

Decisiones societarias a distancia

Por  Martín Coraita. Publicado en EDINDA ONLINE el 16 de mayo de 2020. Martín Coraita es Abogado – UBA. Magister en Derecho Empresario – Universidad Austral. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta

 

Sumario: 1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado. 2.- Reformas parciales al régimen societario y contratos asociativos. 3.- Acerca de la deliberación a distancia. 4.- Antecedente de la Inspección General de Justicia. 5.- Comisión Nacional de Valores – Res. N° 830/2020. 6.- Res. 25/20 Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba. 7.- Algunas consideraciones finales.

 

1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado.

En Agosto próximo se cumplirán cinco años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante el dictado de la Ley n° 26.994 que introdujo una reforma integral y significativa, al unificar los códigos civil y comercial.

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Reflexiones de domingo: Solos y con otros

Por Susy Bello Knoll  para AMSOAR. Domingo 28 de junio de 2020.

 

El hombre es un ser social es una afirmación que viene desde la Antigua Grecia. Más que nunca se siente el valor de este concepto en medio de un aislamiento social obligatorio.

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Sobre la autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

Por Sebastián Balbín[1]. Publicado en la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Enero-Febrero 2020. Abeledo Perrot

 

Sumario: I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario. II. Libertad en materia contractual. III.- Disponibilidad de las cuestiones referidas en el art. 13 LGS. IV.- La prohibición del inc. 4 del art. 13 LGS y los pactos sobre herencia futura. V.- La inutilidad de la tuición preventiva en materia mercantil.

I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

La sociedad por acciones simplificada (SAS), creada por ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), fue concebida como una sociedad a medida[2]. Se trata de un nuevo tipo por fuera de los previstos en el capítulo II de la Ley General de Sociedades (LGS), que ha producido una suerte de revolución y que se presenta como un fenómeno disruptivo que impacta sobre la empresa en particular[3]. La SAS cuestiona la imperatividad difusa del régimen de la LGS, dando prioridad al principio de la autonomía de la libertad contractual en el diseño del instrumento constitutivo, adaptándose a los intereses de los socios y a las necesidades del negocio societario[4]. De todo ello resulta un cambio de paradigma respecto del derecho societario tradicional[5] (entendido éste como el derecho vigente antes de la sanción de la LACE)[6], el que debe ser repensado en su totalidad[7]. Sigue leyendo

Reflexiones de domingo: El poder y la responsabilidad social de las empresas

Por Brenda Schebesta Acea para AMSOAR. Brenda estudió Lic. en Comunicación Social (FASTA). Magister en periodismo digital (Pompeu Fabra) Multiplicadora B y Agente de Cambio (Adc Circular). Actualmente realiza el MBA en Administración Integrada de Empresas y RSE (Universidad de Vigo)

 

Al definir, según el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa español, la RSC o RSE como una forma voluntaria de dirigir las empresas, basada en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus stakeholders (clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente, ONGs y sobre la sociedad en general), el rol de las corporaciones en la sociedad cobra especial importancia, ya que tienen la capacidad, no solo minimizar sus impactos negativos, sino de generar múltiples impactos positivos.

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Reflexiones de domingo: Género y Moda sustentable. Dos aliados en vías de desarrollo.

Por María Ramallo para AMSOAR. Domingo 14 de junio de 2020. 

María es abogada (UCA). Magíster en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (Universidad Carlos III de Madrid). Actualmente realiza el curso de especialización de violencia de género, práctica penal y procesal (Universidad de Salamanca).


No hace falta destacar, que en estos últimos años, las cuestiones de género han pasado a ocupar un lugar preponderante en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

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La dimensión comercial de la imagen personal y el impacto de las nuevas tecnologías

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Las nuevas tecnologías ante el Derecho Comercial”, en HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL pág. 27. 

Resumen

La imagen ha adquirido una importancia relevante gracias a las nuevas tecnologías de comunicación y a las redes sociales. La imagen personal ha sido protegida como derecho personalisimo pero también se ha dispuesto su amparo desde el punto de vista patrimonial. Tanto las innovaciones existentes para la manipulación de la imagen como la posibilidad tecnológica de la puesta a disposición de la misma a miles de usuarios alrededor del mundo han exigido soluciones inéditas por parte de la legislación y los Tribunales que analizaremos en este trabajo. Sigue leyendo

Reflexiones de domingo: El nuevo paradigma

Por Susy Bello Knoll para AMSOAR. Domingo 7 de junio de 2020.

 

La mayoría de las personas hoy tienen la idea de que luego de la pandemia del COVID-19 la vida cotidiana no será igual. Es decir, existe una alta expectativa de cambio en el conjunto de teorías que se aceptan sin cuestionar y que son la base y el modelo para resolver los problemas y avanzar. A ese conjunto la Academia de la Lengua Española lo denomina paradigma.

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