Responsabilidad de las casas de depósito frente al depositario.

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho el 10 de abril de 2017.-

 

Sumario: 1. El depósito comercial y las casas de depósito. 2. Obligaciones del depositario. 3. Responsabilidad del depositario. 4. Los hechos dañosos por los que el depositario responde y el valor de las cláusulas contractuales (remisión). 5. Dos problemas: cómo armonizar las normas de esta materia que confunden, y qué queda de la seguridad jurídica cuando el Legislador le endosa a los jueces la función de completarlas. 6. El caso fortuito externo a la actividad del depositario. 7. Nexo causal y carga de la prueba. 8. Extensión de la  responsabilidad. 9. ¿Reparación plena? 10. Daño emergente. 11. Lucro cesante y pérdida de chance.

1.- El depósito comercial y las casas de depósito.

El Código Civil de Vélez Sarsfield, cuando se ocupó del contrato de depósito, se centró en el depósito civil, esencialmente gratuito (art. 2182 CCiv)[1].

Sin embargo, los casos más comunes que en el pasado reciente llegaban a los tribunales eran los de depósito comercial, oneroso por naturaleza (art. 573 CCom)[2].

Se entendía que se daba tal depósito comercial cuando se celebraba entre comerciantes[3], o entre sociedades comerciales[4], aunque no se hubiera pactado una la retribución determinada[5].

Sin embargo, la evolución del tráfico hizo que ese contrato de depósito comercial abarcara a situaciones en las cuales sólo el depositario estaba organizado de manera mercantil[6].

Ahora el Código Civil y Comercial disciplina un único contrato de depósito (art. 1356 siguientes y concordantes).

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S.O.S. Mujer. Los códigos de vestimenta

Por Constanza Rudi. Publicado en la Revista chilena LWYR el 23 de abril de 2017, en Josefa Bohemia y en Border Periodismo

 

¿Es posible imaginar cómo logró un vestido estampado con flores, sembrar el escándalo en Francia? Una reciente exposición en la ciudad de París tomó esta prenda gracias a la cual silbaron a la ministra Cécile Duflot y analiza cómo la moral y lo políticamente correcto influyen en la sociedad en cuestión de vestimenta. El mes de la mujer nos hace reflexionar sobre muchas cosas. Situaciones de la vida cotidiana que vivimos todas, todos los días.duflot

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Cambios en la responsalidad de los socios y directores: ganadores y perdedores de las últimas reformas legales

Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1]. Publicado en su página institucional.

 

Un importante cambio de paradigmas en materia de responsabilidades societarias se ha producido a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, como así de las reformas a la ley general de sociedades 19.550 por parte de las leyes 26.994 y 27.290 y, recientemente, con la sanción de ley de Emprendedores 27.349.

Tales cambios han reducido la responsabilidad de los socios y agravado la de los administradores permitiendo discernir entre “ganadores” y “perdedores”.

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Moda y Diseño para la Innovación Social. El rol del diseñador como facilitador de resiliencia social, cultural y ecológica

El lunes 22 de mayo de 2017 las diseñadoras Renée Cuoco y Flavia Amadeu, investigadoras del Centro de Moda Sustentable del London College of Fashion, University of the Arts London brindarán una conferencia abierta titulada “Moda y Diseño para la Innovación Social. El rol del diseñador como facilitador de resiliencia social, cultural y ecológica”. La charla se realizará en el horario de 10.00 a 13.30hs en el Auditorio del INTI, Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Bs As.

Renée Cuoco trabaja para el Centro de Moda Sustentable, (Centre of Sustainable Fashion) del London College of Fashion, desarrollando investigaciones especializadas en moda y sustentabilidad para el ámbito educativo y la industria. En sus investigaciones explora las colaboraciones inter-disciplinarias, el compromiso de las comunidades, las prácticas industriales y el rol de las artes y el diseño en el desarrollo de resiliencia social, cultural y ecológica.

Sus proyectos recientes incluyen: el desarrollo de la aplicación Making App para la marca Nike, una herramienta digital abierta de sustentabilidad para diseñadores; instalaciones sobre moda y sustentabilidad denominadas Clothes Well lived, para la marca H&M;  y el curso Fashioning the Future, donde participan nueve escuelas de diseño europeas, incluidas Central Saint Martins, Goldsmiths, la Escuela de Diseño de Copenhagen y la Universidad Boras. Renée ha trabajado para micro, medianas y grandes empresas explorando, desarrollando y aplicando prácticas sustentables, entre las cuales están, Kering, Nike, M&S, Levis, H&M, Burberry y Selfridges.

En su conferencia, “Diseñar moda para la resiliencia social, cultural y ecológica”, Renée planteará nuevos conceptos acerca de cómo la moda puede inspirar conexiones profundas y resilientes. Para ello presentará dos casos de colaboración desde el diseño donde plantea una metodología participativa para trascender las barreras tradicionales, crear productos innovadores y narrativas que promuevan la incorporación y el reconocimiento de textiles sustentables.

Flavia Amadeu es una diseñadora e investigadora brasilera. Cursó su doctorado en Diseño y Sustentabilidad en el London College of Fashion, y basó su tesis en la reflexión de las capacidades e interacciones entre diseñadores y productores locales. Es además una emprededora social, su empresa apoya pequeños productores y artesanos de la selva amazónica. Actualmente, también cordina la semana de moda Fashion Revolution en Brazilia.

La conferencia de Flavia Amadeu, titulada “Innovación social en la selva amazónica: el caso del caucho coloreado y su extracción sustentable”, relatará su experiencia en el proyecto que integra al diseño y las artesanías en el proceso social de innovación y preservación del medio ambiente. Flavia desarrolló dos metodologias para reflexionar y conectar valores, ambas son utilizadas para lograr interacciones eficaces entre diseñadores y productores locales.

La propuesta tiene lugar en el marco de la segunda edición del Encuentro InterDISEÑO, el programa de intercambio entre académicos y diseñadores que se llevará a cabo en la Universidad Nacional de Misiones, situada en la ciudad de Oberá, del 24 al 27 de mayo.

Estas acciones son organizadas por el Observatorio de Tendencias de INTI Textiles, la Red Federal Interuniversitaria de Diseño de Indumentaria y Textil, London College of Fashion y cuentan con el apoyo del British Council en Argentina. En Oberá, las expertas brindarán la misma conferencia de manera libre y gratuita el miércoles 24 de mayo en el Museo FAyD.

La conferencia en Buenos Aires es gratuita y con inscripción previa.

Para inscribirse completar el formulario AQUI

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Diseño de Indumentaria de Autor en Argentina

Gacetilla de prensa. Gentileza INTI.

Diagnóstico productivo e impacto económico del Diseño de Indumentaria de Autor en Argentina 2016.

El diseño de autor genera ingresos anuales por $ 1.051.700.000.

Existen 287 empresas que producen diseño de autor en todo el país.

Directa e indirectamente el diseño de autor emplea 2.830 personas.

El Observatorio de Tendencias INTI y la Fundación Pro Tejer presentan la quinta investigación realizada a nivel nacional que mide el real impacto del diseño de indumentaria de autor en la economía Argentina.

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Las acciones o cuotas sociales y la normativa vigente del derecho sucesorio en el Código Civil y Comercial

Por Renato López Moreno[1]. Publicado en la segunda quincena de 2016 en Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones, Abeledo Perrot, La Ley, pág. 121.

 

Sumario: 1. Introducción: La normativa relativa a la planificación sucesoria 2. Pacto o acuerdo de herencia futura (artículo 1010), 3. Diferencias con el Testamento, 4. La valuación de las acciones o cuotas sociales en la masa hereditaria. 5. Conclusión: Facilita el salto generacional en las empresas familiares.

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Fideicomiso de planeamiento familiar a la luz del nuevo Código Civil y Comercial argentino

Por Mag. Martín Pedro Galesio. Trabajo final de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Año 2016. Directora: Mag. Valentina Aicega.

 

Introducción por el autor

El siguiente es un caso de derecho aplicado que presenté y defendí con éxito en mi Maestría de Derecho Empresario en la Universidad Austral.

El caso planteado y las respuestas que presenté en mi dictamen no pretenden ser las únicas y sé que no lo son, ya que podría el ingenio de cualquier lector encontrar otras soluciones. Y es esa otra idea, ese intercambio, el que enriquecería esta figura que tan poco se usa y tiene tantos reparos, pero que estoy seguro, será una figura destacada en un futuro mediato.

Por último, presento los fundamentos de mis respuestas, las que ahondan en el derecho de familia patrimonial. He aquí el Indice:

I. Brevísima Historia del Fideicomiso. I.1. Derecho continental europeo. Antecedentes en Roma. I.1.1. La sustitución fideicomisaria. I.1.2. Fiducia. II. Introducción al Fideicomiso. II.1. Fideicomiso testamentario y de planeamiento patrimonial. II.1.1. Sujetos del fideicomiso de planeamiento patrimonial. II.1.1.1. Superposición o coincidencia de roles. II.1.1.2. Contratos prohibidos entre esposos. II.1.1.2.1. Donación. II.1.1.2.2. Compraventa. II.1.1.3. Contratos permitidos entre esposos. II.2. Prohibición de pactos sobre herencia futura. III. Naturaleza Jurídica del Fideicomiso. III.1. Generalidades. III.2. Negocios indirectos y negocios fiduciarios.   III.3. El elemento confianza. III.4. Vehicularidad. III.5. El fideicomiso no tiene personalidad jurídica. III.6. Derechos y Obligaciones del fiduciario. IV. Derecho Sucesorio. IV.1. “Legítima”: Limitaciones en la disposición de los bienes. IV.2. Fallo Vogelius. V. Extinción del Fideicomiso. V.1. Dominio Fiduciario. V.2. Plazo de duración del fideicomiso. VI. El bien de familia en la ley 14.394. VII. Los bienes del régimen matrimonial. VII.1. Bienes propios. VII.1.1. Bienes aportados al matrimonio. VII.1.2. Bienes adquiridos gratuitamente durante la vigencia del régimen. VII.2. Bienes Gananciales. VII.2.1. Bienes adquiridos onerosamente durante la vigencia del régimen patrimonial. VII.2.2. Bienes gananciales anómalos. VII.3. Gestión de los bienes. VII.4. Prueba del carácter de los bienes. VIII. Disposición de los bienes. VIII.1. Asentimiento conyugal. VIII.1.1. Naturaleza jurídica. VIII.1.2. Caracteres del asentimiento. VIII.1.3. Bienes Comprendidos. VIII.1.4. Consecuencias de la falta de asentimiento. IX. Inscripción del contrato de Fideicomiso. IX.1. Registración de contratos de fideicomiso en el Registro Público. IX.1.1 Resolución 7/2015 IGJ. IX.1.2. El Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Decreto 300/15. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. X. Conclusión.

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Ejecución de aportes sindicales

Por María Paula Caselli. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del marco normativo aplicable. III. El procedimiento ejecutivo en el CPCCN. IV. Un “Stop” jurisprudencial a las recaudaciones sindicales. V. Conclusiones.

I.  Introducción

Antes de adentrarnos específicamente al tema que aquí nos ocupa, deben definirse ciertos conceptos básicos que permitirán abordar de forma adecuada el presente informe jurídico. En primer término, corresponde definir qué es lo que se entiende por “sindicato” o “asociación sindical”. Cuando hablamos de un sindicato, hacemos referencia a una asociación de trabajadores cuyo objetivo primordial es el de la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de sus asociados. El sindicato como tal tiene como objetivo principal lograr el bienestar de sus miembros, es decir, asegurarles a sus miembros activos condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar, mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. En razón de lo expuesto, suele decirse que el sindicato trabaja por y para los trabajadores que nuclea a fin de que los mismos tengan, unidos, la fuerza que de manera individual probablemente  no llegarían a alcanzar.

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Reporte Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho (1)

Los días 1 y 2 de marzo en el Auditorio “José León Barandarián” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima se realizó exitosamente el Primer Congreso Peruano de Moda, Etica y Derecho. Hubo 364 inscriptos y se presentaron sin haberse inscripto previamente alrededor de 40 personas. La concurrencia efectiva durante los dos días fue de alrededor de 200 personas.

El Congreso fue inaugurado por el Decano Dr. Pedro Angulo Arana junto a Esteban Carbonell O´Brien en representación del Estudio Carbonell O´Brien Abogados, miembros del equipo de Chio Lecca, y Susy Bello Knoll por el Fashion Law Institute Argentina.

DecanoColegioAboGLima

Dr. Pedro Angulo Arana, Dra. Susy Bello Knoll y Dr. Esteban Carbonell O´Brien

En el Primer Panel del día 1 de marzo de 2017 denominado «Introducción a la Moda, la Etica y el Derecho», la Dra. Susy Inés Bello Knoll del Fashion Law Institute Argentina explicó los vínculos entre los tres conceptos. A continuación Eva Mogollón presentó el trabajo que realiza Chio Lecca Fashion School en su Creativity Lodge en el Valle Sagrado y Angel Giusti, profesor de la Escuela y reconocido diseñador, destacó la importancia de valorar la identidad dando ejemplos de colecciones peruanas.

Finalizó el Dr. Francois Vallaeys, Profesor Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico y Presidente de URSULA (Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana) resaltando el impacto que producen nuestras conductas en relación a las opciones de moda y alentó a ser éticamente responsables en el consumo.

En el segundo Panel denominado «La Moda, la Etica y el Derecho en Perú» comenzó con el tema de la industria de la Moda a cargo del Bachiller Christian Martínez Villafana, Coordinador Sector Textil de Indumentaria-CCEX de la Cámara de Comercio de Lima, quien exhibió el trabajo que la Cámara y los empresarios peruanos vienen realizando para empoderar el sector textil en el país. Luego el Magister Oscar Caballero Hinostroza, de la Oficina de Marcas de INDECOPI, dió un panorama de la protección regulatoria marcaria en el Perú y ejemplos del modo en que la ley peruana ayuda a la protección de las marcas. Finalizó con el tema de la publicidad en la Moda el Magister Gustavo M. Rodríguez García quien hizo reflexionar sobre la necesidad de involucrarse en el análisis y la problemática del tema y la necesidad de que el sector se sume para ayudar a la regulación según sus requerimientos.

El segundo día, 2 de marzo, se abrió el trabajo con el panel denominado «Los negocios y el derecho en la Moda». Alli el Dr. Esteban Carbonell destacó el valor de los intangibles y resaltó la importancia de analizar su incidencia en las empresas de la moda. Luego la Magister Annalucia Fasson realizó un impecable panorama del Derecho de la Moda en el Perú, sus inicios y su evolución, recordando a algunos personajes destacados como Jack Abugattas. Por último la Magister Juli Gutiérrez Zanelli realizó un paneo del marco regulatorio con ejemplos de casos y situaciones reales de aciertos y conflictos en temas de propiedad intelectual.

Finalizó el Congreso con el panel denominado «Hacia dónde van la Moda, la Etica y el Derecho» donde la Magister Maritza Reategui demostró que la Moda no sólo es indumentaria  haciendo un detallado análisis de la industria de los cosméticos y su regulación. La conclusión de «Hacia dónde van la Moda y el Derecho» estuvo a cargo de Susy Bello Knoll del Fashion Law Institute Argentina  quién invitó a todos a contribuir juntos a mejorar este sector de la economía de los países de nuestra América Latina.

Continuaremos con los reportes por cada Panel en los próximos días.

PublicoColegioAbogLima

Gracias a los asistentes! Sin ellos no hubiera sido posible!!!

Procedimiento para la aprobación de la legislación comercial en la República Argentina

Por Santiago Cordero. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

“Las corporaciones, en efecto, han perdido su poder normativo. El derecho comercial, como todo Derecho, deriva ahora su validez del Estado, más o menos centralizado”.[1]Aftalión

Resumen

En la Argentina, nuestro país, como en todo Estado de Derecho, para que haya legislación es necesario un órgano competente (en nuestro caso Poder Legislativo) que por medio de la palabra establezca una norma general. Y para que esta norma exista es necesario que se cumpla con un procedimiento determinado regulado por el derecho positivo constitucional de cada Estado. Por ello, nos proponemos realizar un breve análisis de este proceso y sus diferentes etapas.

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