La Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia: reglamentación parcial del Código Unificado y definiciones sobre incertumbres societarias

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Remitido por el autor el 18-8-15 para publicar en Errepar.

Sumario: 1. Introducción. 2. Los principios y reglas del derecho comercial en el Código Unificado. 3. 3.-El nuevo concepto de “sociedad” y la derogación de las “sociedades civiles”. 4.-Las sociedades anónimas unipersonales. 5.-El nuevo estatuto de las sociedades “informales”. 6.-La capacidad de los socios. 7.-Los impedimentos a la liquidación social. 7.1.-Generalización del instituto de la reactivación societaria. 7.2.-Derogación de la nulidad por atipicidad. 7.3.-Situación de la unipersonalidad sobreviniente. 8.-Nuevas normas sobre transferencias, comprobnates y resgitro de acciones. 9.-Las reformas en asociaciones. 10.-La regulación de las fundaciones. 11.-Aplicación a las sociedades, asociaciones y fundaciones de reglas de las personas jurídicas privadas. 12.-Los contratos asociativos. 13.-Novedades en materia de fideicomisos. 14.-La Resolución 7/15 de la IGJ y su vigencia. 15.-Disposiciones más relevantes. 16.-Prevención de conflictos de intereses. 17.-Control de legalidad previo a las inscripciones. 18.-Aplicación de nuevas tecnologías. 19.-Capacidad societaria de los cónyuges. 20.-Sociedades unipersonales originarias y derivadas. 21.-Sociedades de profesionales. 22.-Arbitraje y otros mecanismos alternativos para la solución de conflictos. 23. Subsanación de sociedades informales (Sección IV). 24.-Situación de las sociedades civiles existentes. 25.-Fideicomisos. 26.-Matrículas individuales. 27.-Régimen contable. 28.-Exigencia de actividad empresaria para las sociedades. 29.-La flexibilización en las asociaciones civiles. 30.-Asociaciones bajo forma de sociedad. 31.-Algunos temas pendientes de reglamentación. 32.-Síntesis y conclusiones. 33.-Definiciones de incertidumbres societarias.
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El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial

Por Jacqueline Berkenstadt. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Sumario: 1. Antecedentes Normativos y jurisprudenciales. 2. Panorama ante la aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial. 3. Conclusión. Bibliografía.

1. Antecedentes Normativos y jurisprudenciales

El convenio de desalojo o mejor conocido como Convenio de Desocupación en el Contrato de Locación es un contrato por el cual las partes, luego de celebrado el contrato de locación y estando en locatario ocupando el inmueble, convienen modificar los plazos establecidos en el contrato original. El convenio de desocupación importa una rescisión por mutuo acuerdo o consentimiento del convenio original de locación, mas no importa una verdadera novación de la obligación, y el inquilino y su fiador son responsables de los daños causados por no mediar liberación expresa de ellos de parte del locador. [1]

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Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Fabián R. Hilal[1]. Publicado en la Revista Derecho del Trabajo de la Editorial La Ley, No 11 especial Nuevo Código Civil y Comercial, noviembre de 2015.

Sumario: 1. Introducción. 2. La prescripción. 3. La caducidad. 4. Prescripción y caducidad en el Derecho del Trabajo. Casos prácticos. Aplicaciones. Jurisprudencia actuales. 5. Conclusiones. Bibliografía.

1.Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar una breve síntesis sobre un tema muy rico y siempre objeto de debates y, a la vez, un tema de suma importancia. Si bien se trata de cuestiones del “derecho de fondo”, pocas tienen la cotidiana aplicación en el quehacer tribunalicio que la prescripción posee. La prescripción y la caducidad son dos temas del derecho de fondo íntimamente relacionados con el ámbito procesal y la defensa de los derechos ante la justicia.

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Estructura legal de Yacimientos Carboníferos Río Turbio

Por María Agustina Faré. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Nota: La autora aclara que al momento de entrega del Trabajo Práctico Final (19/10/2015) se encontraba designado en el cargo de Interventor el Sr.  Atanacio Pérez Osuna, mientras que a la fecha de entrega para su publicación (12/02/2016) mediante decreto 257 de fecha 26 de enero de 2016 el Interventor designado es el Sr. Omar Faruk Zeidan.

Yacimientos Carboníferos Río Turbio (en adelante YCRT) es la empresa estatal que explota el yacimiento de carbón de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz. La producción se destina al consumo interno argentino y a proveer a la usina termoeléctrica de Rio Turbio, proyecto asociado a la empresa y que se construye en la mina de carbón Río Turbio.

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La ineludible modernización del lenguaje jurídico

Por María Carmen De Cucco Alconada[1]

 

Sumario: I. Introducción. II.- El lenguaje jurídico como lenguaje técnico. III. Aplicación de la teoría de la recepción a los textos jurídicos. IV. Conclusión.

I. Introducción

En septiembre de 2014 y a pedido de la Defensoría General de la Nación, el juez civil Diego Iparraguirre dictó una sentencia en formato “de fácil lectura” para que pudiera ser entendida por una mujer incapaz que había sido declarada demente en el sentido jurídico varios años antes. Esta fue la primera sentencia de este tipo en el país y la segunda en el continente[2]. En ambos casos se invocaron las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado para hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad en un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos[3]. Sin embargo, no solo las personas con discapacidad tienen dificultades para comprender una sentencia, también pueden tenerlas personas con distintos niveles de instrucción o, para quienes no son abogados. Las mismas características propias del lenguaje jurídico, como lenguaje de especialidad, dificultan su comprensión.

Desde hace un tiempo, bajo la premisa de que la complejidad del lenguaje jurídico constituye un problema que afecta a todos los niveles de una sociedad y de que una justicia moderna es aquella que la ciudadanía es capaz de comprender, diversos países desarrollaron programas de modernización del lenguaje jurídico que incluye desde recomendaciones hasta manuales para quienes escriben en la Administración Pública[4]. Nuestro país no es una excepción. Diversas reformas legislativas y proyectos van en esa dirección.

Por otra parte, no son pocos los que sostienen que entre las responsabilidades de los jueces se encuentra la de brindar un fundamento razonable y comprensible a la decisión, para lo cual es necesario que el mensaje de la sentencia, redactada en un lenguaje profesional, se vuelque en términos entendibles para el gran público[5]. Véanse por ejemplo, las siguientes expresiones en latín que se usan habitualmenete como: el principio “lex specialis generalibus derogant”, inferir “juris tantum”, la “reformatio in pejus”, el “onus probandi”, el “accipiens”, entre otros. O los tecnicismos: “redargución de falsedad”, “declaración de la causa de puro derecho”, “deserción del recurso”, “reconvención”, “costas por su orden”, entre otros.

En el presente trabajo reflexionamos sobre la necesidad de modernizar el lenguaje jurídico y sobre la posibilidad de aplicar para ello la corriente de análisis literario conocida como Teoría o Estética de la Recepción que plantea que los sentidos de un texto sólo se realizan en el encuentro con sus lectores.

Si consideramos que lo jurídico forma parte de lo cultural que tiene que ver con la convivencia dentro de una comunidad en un tiempo determinado, no podemos obviar la forma en que se comunican esas personas que necesariamente pertenecen a distintos ámbitos y tienen diferentes culturas y educaciones. Es imprescindible atender, por lo tanto, al lenguaje. Y el lenguaje jurídico es el lenguaje de las leyes, de las sentencias, de los reglamentos y de todas las normas que rigen la convivencia dentro de una comunidad. A su vez y como contrapartida, la falta de comunicación se traduce en distancia, en que el Poder Judicial se perciba como una institución lejana, los jueces como ajenos a los sentires y deseos de la sociedad en la que viven y a que se recurra al periodismo para encontrar las respuestas que –se cree- no dan los jueces.

II. El lenguaje jurídico como lenguaje técnico

El campo jurídico se encuentra influido a la vez que influye en otros campos. En él conviven varias instituciones y agentes de distinta índole: el Poder Judicial de la Nación, los Colegios de Abogados, las distintas Asociaciones y Federaciones de Magistrados y Funcionarios, las organizaciones sindicales de empleados judiciales y de maestranza, las universidades de Derecho o los distintos Institutos que ofrecen cursos de especialización o posgrado. Otros agentes que actúan en el campo son las editoriales jurídicas, los estudios de abogados y los centros de estudiantes de las universidades de Derecho. Está integrado, en definitiva, por diferentes sujetos que poseen, a su vez, distintas culturas, distintas educaciones, distintas perspectivas. Todos contribuyen de una u otra manera a la construcción del lenguaje jurídico.

Como sostiene Bourdieu[6], y como sucede en otras disciplinas científicas, dentro del campo jurídico se establece un combate entre aquellos que hicieron época y que luchan por seguir durando y aquellos que no pueden hacer época sin remitir al pasado a los que hicieron época antes que ellos. Se genera así un conflicto entre quienes poseen capital simbólico y quienes aspiran a tenerlo. Las producciones de los recién llegados son evaluados por quienes tienen este poder simbólico de acuerdo a sus propias reglas y obedeciendo a un instinto de resistencia que los lleva a evitar cualquier movimiento que pueda tender a desplazarlos de su lugar de dominio. O no son evaluadas directamente en muchas de las editoriales jurídicas por la escasez de tiempos y la necesidad de ofrecer artículos de doctrina a los suscriptores que se traduce en falta de corrección no solo de tipo ortotipográfica, sino también de fiabilidad y originalidad del contenido. Por otra parte, no pude obviarse tampoco la confusión entre lógica académica y lógica editorial de varias de las editoriales universitarias en donde se considera que si el autor ha obtenido el cargo por concurso su texto es bueno y, por lo tanto, merece publicarse sin ningún tipo de intervención[7]. No se contribuye de esta manera a reflexionar sobre la forma en que escribimos los abogados ni sobre si podríamos escribir mejor.

Desde hace varios años, los jueces o los abogados que ejercen también la docencia consideran que el capital cultural incluye el dominio del lenguaje y que ese dominio se pone de manifiesto en una forma de escribir muchas veces inaccesible. No puede perderse de vista ni el declive de la educación en las últimas décadas, ni que se enseña tanto de manera consciente como inconsciente y que quienes poseen el capital simbólico hablan y escriben para suscitar admiración, pero también para marcar el camino sobre cómo debe escribir quien pretenda hacerse de un nombre. Esto provoca que los que aspiran a obtener reconocimiento de sus pares escriban textos oscuros, rebuscados, difíciles de comprender y hasta de leer queriendo imitar a quienes cuentan con otra formación y tienen más herramientas derivadas de muchos años de ejercicio de la profesión. Como la lengua que hablamos (o el cómo escribimos) nos identifica como miembros de un grupo determinado[8], se imita el estilo ajeno en lugar de intentar construir el propio con las dificultades que ello acarrea. Y así, quienes terminaron la secundaria sin adquirir los conocimientos necesarios para producir textos escritos en lenguaje común[9], deben vérselas con el lenguaje jurídico en la universidad sin que se suplan las deficiencias de la educación secundaria y a las que se agregan las exigencias y dificultades propias de un lenguaje técnico. No son pocos los alumnos de las Facultades de Derecho que confiesan lo ingrato y difícil que les resulta leer y entender el lenguaje de muchos textos jurídicos. Y así, se escribe, por ejemplo, “cumpliente” en lugar de cumplidor, o frases como “sorteado el ápice procesal supuestamente frustratorio de la habilitación de esta instancia superior, veo pavimentado el camino para dar tratamiento a los agravios introducidos por la Defensa”[10].

Existe la creencia errónea de que un texto de divulgación donde las cosas son explicadas de manera que todos las comprendan requiere de menos habilidad que una comunicación científica especializada[11]. Entendemos, por el contrario, y tal como señaló la Comisión de modernización del lenguaje jurídico, que “el empleo de formas lingüísticas arcaicas, ancladas en otras épocas, o el uso de locuciones latinas sin adjuntar traducción, no son herramientas insustituibles de trabajo ni signo de distinción de la profesión porque es posible una justicia comprensible que respete las exigencias propias de una correcta técnica jurídica”[12]. Y que los grandes científicos o los grandes críticos, salvo pocas excepciones, son siempre muy claros y no se avergüenzan de explicar bien las cosas[13] porque una claridad de conceptos se traduce en claridad de expresión.

III. Aplicación de la teoría de la recepción a los textos jurídicos

Como adelantamos, el objetivo de la Teoría o Estética de la Recepción es la relación entre texto y lector. Para ello no atiende tanto a según qué reglas ha sido producido un texto, sino a la manera y bajo qué condiciones se efectúa la recepción del mismo. Aplicada al campo jurídico se preguntará si al momento de producirlo el juez o legislador en tanto autor se representa al lector, cuál es el papel que desempeña la imagen que quiere dar de sí mismo ese autor (en este caso en tanto juez o legislador o como miembro de un Poder del Estado), qué importancia debe atribuirse a las ideas preconcebidas respecto del lenguaje jurídico y, por último, a qué ocurre durante la lectura.

El autor debe representarse al lector implícito, a aquél al cual el texto le exigirá que desarrolle las operaciones correspondientes para su comprensión.

Contrariamente a lo que propone esta teoría, en este tipo de lenguaje las esferas de producción y consumo se encuentran, de cierta manera, “divorciadas” si consideramos a la sentencia como obra, a los jueces como autores y a los ciudadanos como lectores. Este destinatario, en general, necesita de la “traducción” de un abogado para comprender lo que el juez resolvió respecto de una cuestión relevante para su vida personal o profesional. Casi como si hablara otro idioma, lo que puede producir irritación o desconfianza. Fue Gramsci[14] que en su intento de articular un lenguaje que llegue a los sectores populares advirtió que la actividad judicial ha interesado siempre y continúa interesando y cómo se ha modificado y se puede modificar la actitud del sentimiento público hacia el aparato de la Justicia. Y así como el pueblo italiano buscaba refugio en los escritores extranjeros, el ciudadano común recurre al periodismo porque siente más próximo su lenguaje.

En la profesión de abogado, el lenguaje es una herramienta fundamental. Hay mucho que decir sobre el lenguaje jurídico, sus características, sus defectos y su modernización. Suele repetirse que “la claridad es la cortesía del escritor” y esa característica es especialmente admirable en aquellos juristas que, a pesar de tener que tratar asuntos espinosos, son capaces de hacerlo con un lenguaje claro[15]. Y así como es sabido que “todos los conocimientos necesarios para escribir no los encontramos ni en las gramáticas ni en los manuales de redacción, sino en los textos escritos por otros”[16], lo que equivale a decir que la lectura es el método más eficaz para aprender a escribir; ello se frustra cuando existen problemas para entender el texto o no se comprende la intención que tiene el autor o la lectura requiere demasiada concentración. En definitiva, leer es comprender y si no se comprende, la lectura no se traduce en aprendizaje de escritura de textos de la especialidad.

Insistimos con que el lenguaje hace posible la comunicación y la comunicación es necesaria para que personas que se desempeñan en ámbitos muy disímiles convivan en el mismo espacio físico. Si hasta para algunos abogados la lectura de sentencias en bastantes ocasiones es “un ejercicio de fina tortura intelectual”[17], tratándose de personas que no lo son, la dificultad en la comprensión ha llevado a que varios estudiosos califiquen al lenguaje jurídico como fallido, como un fracaso comunicativo[18].

El problema no es menor ya que a ello debe sumarse la poca proyección que tienen los abogados en general, y los jueces en particular, sobre los receptores a la hora de producir un texto. Esto ha suscitado un fuerte reclamo que se ha traducido en acciones tendientes a la modernización del lenguaje jurídico a nivel mundial y local como hemos indicado. En nuestro país, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha manifestado su convicción acerca de que resulta necesario que los argumentos de las sentencias sean comprensibles para aquellos que no son abogados que son “en definitiva, aquellos para quienes está destinado el Derecho” y agrega que el acercamiento a la gente es política comunicacional del Tribunal[19].

El discurso jurídico no puede obviar la importancia de atender a la comprensión de sus textos, a la necesidad de prestar atención al lector posible en la esfera de producción del texto jurídico. Si bien como todos los lenguajes técnicos o profesionales, el jurídico es un lenguaje asimétrico, también se basa en el lenguaje común y a ambos rige la misma gramática.

En nuestro país la ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal (18/6/2015) ha significado un gran avance ya que establece que todas las decisiones se tomarán en audiencias donde: “Los jueces se expresarán en un lenguaje claro y sencillo, que sea comprensible por todos los presentes, en particular el imputado y la víctima, e instarán a los demás intervinientes en el proceso a expresarse de igual modo”. Y son de vital importancia los proyectos de ley que tienen por objetivo la implementación de las sentencias en formato de fácil lectura a todas las sentencias con prescindencia de a quienes estén dirigidas[20] mediante la inclusión de un apartado en el cual el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como los derechos y obligaciones que de ella emanan.

De los fundamentos del proyecto se desprende que el acceso formal a las sentencias debe complementarse con un acceso material y real a través de una efectiva comprensión de las sentencias por parte de las personas que se ven afectadas por ellas.

Estos cambios legislativos deberán reforzarse con una reforma de los planes de estudio de la Carrera de Derecho, de la Carrera Judicial y de los programas de especialización y posgrado por medio de una educación con un enfoque interdisciplinario.

IV. Conclusión

Mejorar la claridad del lenguaje jurídico fortalece el Estado de Derecho y una mayor claridad del lenguaje jurídico requiere el compromiso tanto de los profesionales del derecho como de las instituciones implicadas. Es necesario que los operadores del derecho tomen conciencia del valor del lenguaje en general y del jurídico en particular como instrumento no solo de expresión sino, fundamentalmente, de comunicación. El que varios países hayan desarrollado programas de modernización del lenguaje jurídico revela la existencia del problema y la preocupación por darle una solución.

Es necesario volver sobre los procesos de producción y recepción de los textos jurídicos, replantear las prácticas rutinarias que se encuentran enquistadas en la producción, promoviendo un enfoque interdisciplinario para garantizar un mayor potencial expresivo y comunicativo con foco en los destinatarios sin perder de vista su especificidad.

Deben apoyarse y promoverse los proyectos de ley que tienen por objetivo la implementación de las sentencias en formato de fácil lectura a todas las sentencias con prescindencia de a quienes estén dirigidas. Han de modificarse los planes de estudio de la carrera de Derecho incluyendo una materia obligatoria cuyos contenidos revelen un enfoque interdisciplinario que ofrezca a los futuros abogados herramientas para la redacción de textos jurídicos que sean más accesibles al ciudadano común. Y es necesario, por último, responder también a las necesidades de los que ya son profesionales en ejercicio, con implementación de programas o cursos que brinden una formación continua específica.

Sabemos que lo nuevo genera rechazo y que habrá que superar la resistencia a la “modificación de las reglas”. Pero estamos convencidos de que es absolutamente necesario intentarlo.


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[1] Abogada (UBA), Correctora de textos jurídicos (Institutos Superior de Letras Eduardo Mallea) y futura editora (Finalizando la Carrera de Edición, Facultad de Filosofía y Letras, UBA en el 1er. Cuatrimestre de 2016).

[2] La primera fue dictada por la Suprema Corte de Justicia de México en el caso de Ricardo Adair, un hombre con síndrome de Asperger.

[3] Ministerio Público de la Defensa, Defensoría General de la Nación, Departamento de Prensa, Gacetilla de prensa 58/14 disponible en www.mpd.gov.ar/users/uploads/1412084850GA-58-2014.pdf Consulta: Febrero de 2016.

[4] El Gobierno español ha impulsado la Comisión de modernización del lenguaje jurídico bajo la supervisión de la Real Academia Española (RAE), que ha elaborado recomendaciones tendientes a hacer más claro y comprensible el lenguaje jurídico para los ciudadanos y están disponibles en el sitio Portal Administración de Justicia del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, en https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional

/modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico. Uruguay ha implementado el Programa Lenguaje Ciudadano, a cargo del IMPO –Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales–, con el objetivo de dar a conocer las leyes por medio de un lenguaje llano y de fácil comprensión para el ciudadano común. El Gobierno de México ha implementado un manual de lenguaje ciudadano para quien escribe en la Administración Pública Federal, con prólogo de Daniel Cassany (experto en lenguaje llano) disponible en http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/148/1

/images/Manual_lenguaje_ciudadano.pdf.

[5] Corte Suprema de la Nación y Centro de Información Judicial, “Justicia argentina online. La mirada de los jueces”, Prólogo de Ricardo Lorenzetti pág. 7.

[6] Bourdieu, P. “El campo científico” en: Intelectuales, política y poder, Buenos Aires, Eudeba, 1999.

[7] Piccolini, Patricia ““La selección de originales en la edición universitaria”, Páginas de Guarda, Número 1, otoño de 2006, pág. 57.

[8] Frank Smith, “El club de los que leen y escriben” Cap. 1 en “De cómo la educación apostó al caballo equivocado” Ed. Aique, Bs. As. 1986.

[9] Ver nota publicada en Infobae el 16/9/15 “Bochazo masivo en el Poder Judicial de Mendoza por faltas de ortografía”, que indica que de las 2.481 personas que rindieron, desaprobaron 1.838, es decir el 74%. En http://www.infobae.com/2015/09/16/1755686-bochazo-masivo-el-poder-judicial-mendoza-faltas-ortografia consulta: Diciembre de 2015.

[10] Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 2/10/2013, “BONDESANI, Antonio Pedro José s/recurso de casación”. http://www.cij.gov.ar/

[11] Eco, Umberto Cómo escribir una tesis, pág. 153.

[12] http://lenguajeadministrativo.com/wp-content/uploads/2013/05/cmlj-recomendaciones.pdf

[13] Eco, op. cit.

[14] Gramsci, Antonio, Literatura y vida nacional, Buenos Aires, Lautaro, 1961.

[15] Juan Sánchez-Calero Guilarte “El lenguaje jurídico (2): la literatura y los abogados”, en el blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte disponible en http://jsanchezcalero.blogspot.com.ar/2014/01/el-lenguaje-juridico-2-la-literatura-y.html Consulta febrero de 2014.

[16] Cassany, Daniel. Describir el escribir. Cómo se aprende a escribir, Barcelona, Paidós, 1989.

[17] Carlos Llorente “Cómo facilitar la lectura de jurisprudencia (y, de paso, mejorar su redacción)”, en Law&Trends http://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/como-facilitar-la-lectura-de-jurisprudencia-y.html. Consulta: 18/12/15

[18] Cucatto, Mariana. Algunas reflexiones sobre el lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad: más expresión que verdadera comunicación. Revista virtual Intercambios n 15 – Noviembre 2011. http:/intercambios.jursoc.unlp.edu.ar/

[19] Lorenzetti, Ricardo El arte de hacer justicia. La intimidad de los casos más difíciles de la Corte Suprema, Buenos Aires, Sudamericana, 2014.

[20] De los diputados Carrizo, Garrido, Troiano, Terrada, Javkin, Villata, Loustau y Toledo.


El contrato de franquicia a partir del Código Civil y Comercial

Por Guadalupe Páez Callejas. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015,

 

Sumario: I. Antecedentes del contrato de franquicia. II. Definición y estudio del contrato de franquicia. III. Cambios al contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código Civil y comercial. 3.1. La fijación de las obligaciones de los contratantes. 3.2. Facultad del franquiciado de cuestionar los derechos del franquiciante. 3.3. La no responsabilidad del franquiciante respecto de los empleados del franquiciado. 3.4. La imposibilidad del franquiciante de tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. 3.5. Plazo mínimo para el contrato de franquicia. IV. Conclusión

El tema que me fue designado para realizar el presente informe, conforme surge del título, es el contrato de franquicia a partir del 1 de agosto de 2015, es decir a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. A continuación veremos los antecedentes históricos y legislativos del contrato de franquicia que influenciaron en la consolidación del mismo, luego -para poder comprender mejor el desarrollo- estudiaremos en qué consiste el contrato de franquicia y finalmente, pero no por menor importancia, llegamos al núcleo del presente informe para el análisis de los notables aspectos innovadores del contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código.

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Nociones de derecho para Creativos

Profesores: Mario Dubois, Pamela Echeverría, Lucía Spagnolo y Susy Inés Bello Knoll

Programa:

Clase inaugural: Introducción a las cuestiones legales para creativos.

A cargo de Susy Inés Bello Knoll. Abogada y Contadora Pública (UBA). Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012.

Módulo 1: ¿Cómo proteger la creatividad? A cargo de Pamela Echeverria. Abogada (UBA) Agente de Propiedad Industrial. Maestranda del Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

En este módulo se plantearán cuestiones prácticas de protección de creaciones, imagen, procesos con nociones de registro de marcas y patentes y análisis de derecho de autor entre otros temas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Módulo 2: ¿Cómo asociarse? A cargo de Susy Inés Bello Knoll y Lucía Spagnolo. Abogada (UBA). Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

En este módulo se analizarán las situaciones que se plantean para el trabajo asociado y las formas de concretarlo, la solución de conflictos, cuestiones prácticas de la valuación de los aportes y de la empresa.

Módulo 3: ¿Cómo negociar los contratos? A cargo de Mario Dubois. Abogado (UMSA). Mediador.

En este módulo se plantearán las etapas de los contratos, los detalles que no se deben olvidar, las responsabilidades, la redacción y previsiones que deben negociarse, la previsión del incumplimiento o la resolución. Se analizarán cuestiones prácticas de algunos contratos en particular.

Clase final: Caso práctico integrando todos los módulos.

Certificado emitido por Fashion Law Institute Argentina, CeImagenAvanzando Derecho y AICI Chapter Argentina

Más información: CURSO: NDC 1: Nociones de derecho para Creativos


NDC1

Encuentro Peruano-Argentino de Negocios y Derecho de la Moda Virtual On-line Gratuito. Fashion Law.

Fecha: Jueves 7 de abril de 2016

Horario: 11 a 13 (hora  argentina) y 9 a 11 (hora peruana)

Campus virtual de Avanzando Derecho

Inscripciones: info@derechodelamoda.com.ar

Programa:

Primera hora: Moderadora: Susy Bello Knoll

Presentación de panelistas: Lucia Spagnolo

Segunda hora: Moderadora: Pamela Echeverria

Presentación de panelistas: Mario Dubois

Indicando nombre completo y mail. Asunto: Quiero participar del Encuentro Peruano-Argentina. Luego de ello se le enviará el link para participa 48 horas antes del evento.

En caso de no poder asistir on line, sólo se podrá acceder a la versión grabada si realiza su inscripción.

PRUEBA DE DISEÑO 2


 

Los contratos más utilizados en la forestación

Por Eliana Oudin. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Sumario: 1. Introducción: Importancia de la Actividad Forestal. 2. Contratos usuales en la práctica. 3. Derecho real de Superficie Forestal. 4. Conclusión. Referencias. Páginas web.

1. Introducción: Importancia de la Actividad Forestal

En este trabajo quiero presentar los contratos más utilizados en la forestación, reconociendo de este modo la importancia y el gran potencial del sector forestal en la Argentina. Principalmente para la Mesopotamia, que tiene el 80 por ciento de las especies cultivadas en el país, perteneciendo gran parte de este porcentaje a la Provincia de Misiones, de donde soy oriunda.

Si bien la forestación recupera su inversión entre los 15 y 20 años de realizada, la Argentina presenta ventajas comparativas a nivel mundial, las cuales residen en que el crecimiento medido en metros cúbicos hectárea/año es entre cuatro y siete veces superior al de países representativos como Estados Unidos, Canadá, Finlandia y Rusia[1]. Circunstancia que está siendo aprovechada por varias empresas, incluso de capitales extranjeros, quienes han incorporado una nueva visión de la forestación, trabajando no sólo con los bosques implantados a fin de proteger los bosques nativos, sino que han generado una diversificación de la actividad que no termina con la tala de la madera sino que se extiende a la elaboración de distintos productos que sirven como materia prima e incluso manufacturados.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 3 No. 2-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número del Volumen 3 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.Encontrarán en este número un interesante artículo de la reforma española a la normativa de Propiedad Intelectual entre otros sustanciosos aportes como el de dos jóvenes juristas argentinos, Leopoldo Godio y Julián Rosenthal. Ver índice.

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