Titulización y fideicomiso financiero

 

Por Rafael D. Vásquez[1]. Publicado en El Derecho, N°13.822, Bs. As., 29/09/2015.

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Titulización. 1.- Concepto. 2.- Ventajas e inconvenientes. III.- Fideicomiso financiero. 1.- Concepto. 2.- Participantes principales y secundarios. 3.- Valores de deuda fiduciaria y certificados de participación. 4.- Mejoras internas y externas. 5.- Autoridad de aplicación. 6.- Oferta pública y cotización. 7.- Fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES. IV.- Conclusión.

I.- Introducción

El presente trabajo se propone abordar el tema de la titulización o securitización, en general, y del fideicomiso financiero, en particular, como uno de los vehículos aptos para formalizar este tipo de estructuraciones.

Respecto de la titulización, luego de conceptualizarla, se analizarán sus ventajas e inconvenientes.

En tanto, en relación al fideicomiso financiero, se examinarán sus participantes principales y secundarios, los valores de deuda fiduciaria y certificados de participación, sus mejoras internas y externas, autoridad de aplicación, y la oferta pública y cotización de los valores fiduciarios; también se reflexionará sobre el tratamiento normativo brindado a los fideicomisos financieros para el financiamiento de MiPyMES.

No debe perderse de vista que desde la crisis de 2001 la figura se ha convertido en el más dinámico de los instrumentos del mercado de capitales argentino. Sólo en el año 2014 las emisiones de fideicomisos financieros han sumado $37.668 M[2], excluyendo sintéticos[3], en 219 colocaciones. Sigue leyendo

Programación patrimonial en la empresa familiar

Por Carlos Molina Sandoval. Publicado en La Ley el 8 de septiembre de 2015.

 

Sumario: I. Introducción. II. Importancia de la empresa familiar. III. Delimitaciones conceptuales. IV. Noción de familia. V. Nuevas reglas patrimoniales en el matrimonio. VI. Uniones convivenciales. VII. Protocolos en función de las nuevas realidades familiares. VIII. Estructura legal de la empresa familiar. IX. Sociedad anónima unipersonal. X. Sociedad simple. XI. Enajenación de participaciones societarias. XII. Donación de acciones. XIII. Utilidad del fideicomiso en la empresa familiar. XIV. Planificación sucesoria y pactos de herencia futura. XV. Límites de los nuevos pactos de herencia futura.

I. Introducción

En el mundo de los negocios el rol de las empresas familiares[1][2] es cada vez es más significativo. Si bien en el Código Civil y Comercial (CCC) las empresas familiares no tienen en su estructura general diferencias fundamentales con otras empresas (no familiares), el matiz afectivo, de confianza y familiar (y junto a ello, una serie de principios y valores que suelen presentarse) pueden transformarse en elementos no sólo diferenciadores sino superadores de otras formas empresariales. Puede decirse, incluso, que el CCC ha incorporado algunas disposiciones que facilitan o permiten un mejor desarrollo de la explotación de una empresa por la familia.

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Argentina, “Jurisdicción comprometida” al intercambio automático de información fiscal con otros países: ¿el fin del secreto bancario?

Por Lorena R. Schneider. Publicado Diario EL DERECHO, 3 de diciembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.622, año LII, ED 260.

 

Sumario: 1.- Notas introductorias al fenómeno de la globalización.- 2.- La acción de la OCDE, el Foro Global y el G20.- 3.- El impulso de la CNV tras los pasos de la OCDE.- 4.- Hacia el fin del Secreto Bancario.- 4.1.- El secreto bancario en Argentina.- 4.2.- Los bancos suizos y otros paraísos fiscales frente a nuevos desafíos.- 4.3. Las cosas van cambiando.- 5.- La información previsiblemente relevante. El caso Belice.- 6.- Algunas conclusiones.- Bibliografia consultada.-

1. Notas introductorias al fenómeno de la globalización:

El Banco Mundial, en sus prospectos, hace ver el fenómeno de la globalización, sosteniendo que ésta, ha incitado uno de los debates más apasionados de la última década, ha sido tema de innumerables manifestaciones en Europa y América del Norte, a lo que cabe añadir también, el resto de los países. Los críticos han planteado que el proceso ha propiciado la explotación de los habitantes de los países en desarrollo, ha ocasionado grandes alteraciones en su forma de vida, y en cambio, ha aportado pocos beneficios, mientras los defensores apuntan a la considerable reducción de la pobreza alcanzada en países que han optado por integrarse a la economía mundial, como China, Vietnam, India y Uganda.

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Medidas que afectan el comercio exterior- Los ROE y los DJAIS. Medidas discrecionales del Poder Ejecutivo impedidas por la ley

Por Guido Rafael Gottifredi. Publicado en www.mercojuris.com/ el 13 de octubre de 2015. Abogado especialista en derecho aduanero y comex.

 

Como enseña el maestro Juan Carlos Cassagne, en su artículo “La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el Poder Judicial”, constituye un principio general del derecho administrativo que es algo así como el punto central que debe abordar la teoría de la discrecionalidad a cuyo alrededor gira, en gran medida, la problemática que se plantea en lo que concierne al alcance del control judicial”.

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La extensión de la quiebra y el recurso extraordinario

Por Pablo H. Della Picca Publicado en la Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa , La Ley, Año V, N° 2, abril de 2014.

Nota al Fallo adjunto: “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

 

Sumario: 1. Introducción. 2.a. El Caso. 2.b. Breve referencia a los agravios de la recurrente. 2.c. Breve referencia a los fundamentos del fallo en comentario. 3. Implicancias de la materia en comentario. 4.a. Derecho procesal constitucional. 4.b. El recurso extraordinario. 4.c. La doctrina de la sentencia arbitraria. 4.d. Breve reseña de la doctrina jurisprudencial sobre sentencias arbitrarias. 5. Palabras finales.

1. Introducción

El pasado 30 de octubre de 2013 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció en la causa “Frigorífico Moreno S.A. s/quiebra c/Rawsing Company S.A. s/ordinario s/recurso extraordinario”.

Dicha sentencia –de la cual aquí elaboraremos algunas consideraciones– versa sobre uno de los institutos consagrados en la ley 24.522: la extensión de la quiebra. Sin embargo la proyección de la misma excede a la materia estrictamente concursal, adentrandose en la materia procesal constitucional.

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Inoponibilidad en la Ley de Sociedades Comerciales y en el Código Civil y Comercial

“Cuarenta y tres preguntas (y muy pocas respuestas) sobre la denominada “desestimación de la personalidad jurídica” y su incorporación al Código Civil y Comercial”

 

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 18 y 19 de junio de 2015.-

 

Sumario: 1.-Historia del instituto hasta 1983. 2.- El insólito instituto jurídico del que todo el mundo habla pero que nunca tuvo cabida real en nuestra Ley. 3.- La posible influencia de la ley brasileña. 4.- ¿Qué valor tiene el título de una norma jurídica? 5.- Persona, personalidad social y limitación de la responsabilidad de los socios. 6.- Ineficacia en materia societaria. 7.- Entonces ¿qué se desestima o se considera inoponible en las hipótesis del art. 54 LSC? 8.- Dos acciones de responsabilidad por daños en la órbita societaria. 9.- Otra acción de responsabilidad por daños contra los socios o controlantes, pero a favor de terceros. 10.- Presupuestos legales de la segunda acción de responsabilidad. 11.- ¿Qué quiere decir “encubrir la consecución de fines extrasocietarios”? 12.- Los otros conceptos.13.- ¿Cuál es el vehículo jurídico que lleva a la responsabilidad solidaria del socio o controlante? 14.- Legitimación pasiva como banco de pruebas para la doctrina de la desestimación. 15.- Un intento de reforma a la Ley de Sociedades que terminó aportando ideas al Código Civil y Comercial. 16.- La importación del tercer párrafo del art. 54 LSC al Código Civil y Comercial. 17.- Lo que dice la norma y sus consecuencias. 18.- Una reforma fallida a la Ley de Sociedades.19.- Tratando de armonizar el art. 144 CCyC con el resto del Código. 20.- ¿Responsabilidad subjetiva, objetiva o ambas? 21.- Nuevos horizontes para la responsabilidad de integrantes y controlantes de las personas jurídicas.
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Una nueva tendencia: el derecho de la moda o fashion law

El derecho de la moda puede fomentar el crecimiento del sector moda y retail al apoyar la resolución de desafíos de gestión particulares al sector.

Escrita por Annalucía Fasson Llosa*. publicado en el blog de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC), Lima – Perú. Agosto, 2015.

 

La industria de la moda y el retail en Perú mueven millones de dólares cada año. Este sector, que crece a pasos agigantados, ha propiciado la aparición de diseñadores peruanos que exponen sus colecciones en el extranjero, el arribo al país de varias empresas extranjeras (H&M, Zara, Forever 21, entre muchas otras) y el lanzamiento de showrooms de grandes marcas (CH Carolina Herrera, Versace Collection, entre otras).

Cuando hablamos de moda, ¿qué entendemos?

No tiene que ver solo con ropa, también abarca calzado, joyas, perfumes, decoración de interiores, muebles, productos cosméticos, así como accesorios en general, tales como carteras, lentes, etc.


El derecho no ha sido ajeno a este fenómeno. Ahora existe una nueva rama exclusiva para esta industria, que se llama derecho de la moda. Diseñadores, fotógrafos, modelos, estilistas, personal shopper, importadores, fabricantes, distribuidores, franquicias, agencias de modelos y/o publicidad, centros comerciales y/o empresas mayoristas y minoristas que se encuentren relacionados a este sector podrán ser asesorados bajo esta nueva especialidad.

¿Qué es exactamente el derecho de la moda?

Es una disciplina que entiende que la industria de la moda y el retail poseen características que les son propias y exclusivas, como la comprensión de las temporadas de colecciones, de los procesos productivos, la expansión de compañías extranjeras o nacionales, los contratos de distribución, licencia o franquicia, la lucha contra la piratería o falsificaciones, las formas de apalancamiento para atraer a nuevos inversionistas y la contratación de las modelos.

En esa misma línea está ligada a la protección del medio ambiente, la reducción en el consumo del agua y la energía así como es una tendencia consumir marcas green o verdes, las cuales utilizan materias primas como algodón orgánico o alpaca, el análisis del uso de las pieles de animales, de las piedras preciosas y sus métodos de obtención, etc.

¿Qué puede hacer un abogado que ejerce derecho de la moda?

En ese sentido, los abogados que ejercen el derecho de la moda conocen y entienden el negocio y la industria lo que permitirá:

  1. Beneficiar el crecimiento de los nuevos diseñadores de moda o personas que quieran empezar su negocio en el sector retail o moda (start-ups)

Estos empresarios podrán recibir una asesoría legal integral para vender su producto hasta que llegue al armario de su cliente desde:

  • La constitución de su empresa;
  • La contratación de diferentes proveedores, como los arquitectos que hacen el concepto y el layout de su tienda;
  • El registro de la marca o el diseño del producto ante Indecopi;
  • La negociación de qué cláusulas son las que se pueden negociar y cuáles no en un contrato de arrendamiento de locales con centros comerciales
  • La celebración de contratos con modelos, fotógrafos, estilistas, productores de desfiles, publicistas, entre otros..
  1. Ordenar y hacer que crezcan los empresarios peruanos en el Perú y en el exterior.

Por ejemplo, un abogado en derecho de la moda puede asesorar en la regularización de contratos laborales con sus empleados escogiendo la modalidad de contratación más idónea para evitar contingencias laborales o tributarias. También puede ayudarlos a solucionar los problemas logísticos que día a día enfrentan al importar o exportar sus productos, entre otros desafíos.

  1. Atraer a nuevos inversionistas extranjeros dedicados a este sector para que apuesten por el Perú.

La asesoría de un abogado puede otorgarles la tranquilidad que se conoce el marco legal peruano para que puedan desarrollar su negocio sin problemas legales.

Esperemos que un día no muy lejano se pueda promulgar en el Perú una ley sobre la industria de la moda y el retail que, por ejemplo, otorgue beneficios tributarios a quienes se dediquen a este sector para incentivarla o se cree un distrito como el Garment District de Nueva York. De esta manera, el derecho se convierte en socio estratégico fundamental en esta industria que utilizándolo adecuadamente le permitirá crecer exponencialmente, en definitiva, el derecho se viste de moda.

*Annalucia Fasson Llosa es Abogada Asociada Senior del Área Corporativa en Muñiz, Ramirez, Perez Taiman & Olaya Abogados.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el pago en moneda extranjera conforme la jurisprudencia

Nota a Fallo: “Fau, Marta Renee s/ Abecian, Carlos Alberto y otros s/consignación” (Expte. N°79.776/2012) “Libson, Teodoro y otros c/ Fau, Marta Renee s/ ejecución hipotecaria” (Expte N°76.280/2012)

 

Por Mario Raúl Dubois

 

Con fecha 25 de agosto de 2015 la Excelentísima Cámara Nacional en lo Civil, Sala F, en el marco de dos expedientes conexos: Expte. N° 79.776/2012 – “Fau, Marta Renee C/Abecian, Carlos Alberto Y Otros S/ Consignación” y Expte. N° 76.280/2012 – “Libson, Teodoro y Otros c/ Fau, Marta Renee s/ Ejecución Hipotecaria” dictó un fallo que resulta de fundamental importancia porque marca un claro rumbo en la interpretación de los artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al pago en monera extranjera.

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Casuística de las restricciones al ejercicio del voto acumulativo

Por Tomás Petraglia. En base a trabajo de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2014.

 

Sumario: I. Introducción. II. Diferentes supuestos posibles: a) Directorio de menos de tres miembros por previsión estatutaria; b) Renovación escalonada del directorio por previsión estatutaria; c) Renovación parcial por renuncia, muerte o incapacidad de directores elegidos por voto acumulativo; d) Determinación por la asamblea de un número de directores inferior a tres; e) Remoción sin causa y remplazo por la mayoría accionaria del director elegido por voto acumulativo; f) Remoción del director elegido por voto acumulativo como consecuencia de la promoción de una acción social de responsabilidad; g) Creación de una falsa minoría que vota acumulativamente. III. Conclusión.

I. Introducción.

El art. 263 de la ley 19.550 (en adelante “LSC”) establece y reglamenta la elección de directores por acumulación de votos. Ésta ha sido definida como un sistema electoral que multiplica la cantidad de votos que posee un accionista por la cantidad de cargos a elegir, para ser distribuidos en una cantidad que no supere el tercio de los cargos en disputa, destinado a que los grupos minoritarios lleguen a cubrir esa proporción de los mismos[1].

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¿Incierta situación de los administradores sociales frente a deudas tributarias de la sociedad? Nota a Fallo Bozzano CSJN Argentina

Por Lorena R. Schneider*. Publicado en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año IV, junio de 2014, p. 189 a 202.

Nota a la Sentencia de CSJN: B. 773. XLVIII, de fecha 11 de febrero de 2014, en autos, “BOZZANO, RAÚL JOSE (TF 33.056-I) c/ DGI”. (Se puede descargar la misma al final de esta nota).

 

Sumario: 1. El caso. 2. Las implicancias del fallo. 3. La responsabilidad solidaria de los administradores. 4. Valoraciones finales.

1. El caso

Se trata éste, de un caso en que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puede iniciar la ejecución de cobro por deudas impositivas al director de una sociedad, por deudas de la misma, sin que sea necesario esperar que quede firme la sentencia de cobro contra la sociedad.

Antes de entrar de lleno a las consideraciones, conviene delinear el caso en concreto, cuyo desarrollo es el siguiente: la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de la resolución del ente recaudador, por la cual determinó de oficio, la obligación impositiva del administrador social Raúl Bozzano como responsable solidario por deudas de la sociedad denominada Carnes Santa María S.A., relativas al impuesto a las ganancias (correspondientes al ejercicio económico del año 2003), y al I.V.A. (por los ejercicios económicos de julio de 2002 a agosto de 2004), con más intereses y multa, en virtud de opinar que le resulta aplicable el art. 8 inciso a) de la ley 11.683.

La señalada Cámara, para decidir así, entendió que la obligación tributaria de la sociedad- deudora principal- no se encontraba firme en virtud de que, las respectivas determinaciones de oficio de aquellos impuestos habían sido apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, hecho por el cual, consideró que el ente recaudador no podía válidamente iniciar un procedimiento administrativo contra el responsable solidario para obtener el pago de la deuda que aún se hallaba en discusión.

En contra de esa resolución, el ente recaudador, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual fue concedido y fue declarado formalmente procedente por dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en una causa en donde la Nación es parte y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo legal. En sus argumentaciones, el organismo recaudador sostuvo que el fallo apelado contiene una errónea interpretación de la ley 11.683 (art. 8 inciso a) y arts. 17 y 18 inciso a) y de la jurisprudencia sentada en la causa «Brutti Stella Maris» (Fallos: 327:769), por sentencia de fecha 30 de marzo de 2004.

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