Por Esteban Javier Arias Cáu y Maximiliano Rafael Calderón. Publicado en Revista de Derecho Comercial, del consumidor y de la empresa (DC,CyE), Año IV, N° 3, junio de 2013, págs. 74-85.
Sumario: 1. Introducción.- 2. El caso. 2.1. Los hechos del caso. 2.2. Los argumentos en danza. 3. De las asociaciones de consumidores. 3.1. Directrices de la Constitución Nacional. Fuente: El art. 42 de la CN. 3.2. Directrices de la ley 24.240: Asociaciones de consumidores. Algunas confusiones. 4. Del prisma de análisis de la legitimación: de lo abstracto a lo concreto. 4.1. De la amplia legitimación activa de las asociaciones: Institucional y legal. 4.2. De la homogeneidad de la causa y su interpretación. 4.3. De la infructuosa tendencia a la asimilación. 4.4. Legitimación activa: De la mera abstracción a la construcción en concreto. 5. Nuestra opinión. 5.1. De los argumentos brindados por la Cámara. 5.2. Nuestra visión. 6. Conclusión.
1. Introducción
El derecho de defensa del consumidor irrumpió en nuestro régimen jurídico a partir del año 1993, con el dictado de la ley 24.240, y luego con el reconocimiento constitucional de este derecho de tercera generación en el art. 42, produciendo un notable avance para los consumidores y usuarios, brindándoles nuevas herramientas jurídicas que les permitieran equilibrar la relación con el proveedor: relación de consumo. Así, la relación de consumo originó nuevos estudios, tanto en el derecho de fondo como en el procesal, como también la creación de institutos jurídicos novedosos, ya sean importados del derecho comparado —por ejemplo el daño punitivo— como otros surgidos de la creación nacional —daño directo en sede administrativa—, permitiéndose avizorar el nacimiento de una nueva rama del derecho que se caracteriza por su interdisciplinariedad.
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