Inscripción de Patentes Farmacéuticas en la Provincia de Santa Fe

Por María Florencia Paviotti. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Introducción. 2. Propiedad intelectual. 3. Patente de invención. 3.1. Regulación. 3.2. Requisitos de patentabilidad. 3.3. Derechos que confiere. 4. Ejemplo local de producción pública de medicamentos. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introdución

El presente trabajo tiene por objeto esbozar los presupuestos legales para solicitar la inscripción de patentes farmacéuticas en nuestro país, a la luz de las ventajas y desventajas que representa para la sociedad la protección que la ley otorga a las invenciones del intelecto humano.

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La inscripción registral de sociedades extranjeras en la Provincia de Santa Fe conforme el artículo 118 de la ley 19550

Por Jorgelina Luján Ferreyra. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. La autoridad de control en la Provincia de Santa Fe. 2. Formas de actuación de las sociedades extranjeras. El artículo 118 de la ley 19550. 3. Trámite de inscripción y requisitos. 4. Registro provincial de sociedades extranjeras. 5. Registro Nacional de Sociedades en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas. Intento de adhesión provincial. 6. Bibliografía.

1. La autoridad de control en la Provincia de Santa Fe.

En la provincia de Santa Fe el órgano administrativo de control y el Registro Público de Comercio, previstos en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se encuentran separados y en el ámbito de diferentes Poderes del Estado.

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El valor de la información en las sociedades mercantiles. Confidencialidad y uso de información privilegiada

POR LORENA R. SCHNEIDER. Publicado Diario El Derecho, 5 de septiembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.561, año LII, ED 259.

Sumario: I. Introducción.- II. El valor de la información en las sociedades cerradas o de familia ¿Un derecho o una carga para el socio?.- 1. La abusiva pretensión de informar e informarse.- III. El valor de la información en los Mercados de Valores: La Transparencia.- 1. El abuso de la información privilegiada. La figura del insider trading.- 2. El deber de lealtad de los miembros de la Administración Social.- IV. Valoraciones conclusivas. V. Bibliografía consultada.-

I. Introducción

El derecho a la información y la confidencialidad, en el ámbito de las sociedades mercantiles, encuentra en la actualidad, una notoria tendencia hacia la modernización, que se revela a nivel mundial. En el seno de las sociedades cerradas o de familia, se manifiesta desde un doble punto de vista: como un derecho, y quizás más importante aún, como una carga o una obligación para el socio. En las sociedades abiertas o cotizantes, en cambio, encontramos normativa reciente, impregnada de necesarias disposiciones, que si bien han provocado un importante progreso en el ámbito del Mercado de Capitales; hacen ver en no pocas de sus normas- muy cuestionables por cierto-, que queda mucho camino por transitar. En este último plano, la importancia de la información, se hace evidente, ya que se ponen en juego intereses contrapuestos, e implica a su vez, la necesidad de delimitar hasta dónde llega su uso lícito y donde comienza el límite de lo prohibido.-

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Contratos de Software y Consultoría Profesional en la República Argentina

Por Federico Frachia Sabaris. Publicado en el Diario El Derecho el 3 de febrero de 2015.

Sumario: I. IntroduccIón. – II. Aspectos generales. 1. Naturaleza jurídica de los contratos de software. 2. Principales cláusulas, articulaciones y Previsiones legales instrumentadas en los contratos de software. 2.1. Instrumentación: ¿contrato o carta oferta? 2.2. Condiciones de transmisión, licencia y propiedad intelectual. 2.2.1. Software. 2.2.2. “Entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. 2.3. Límite de responsabilidad y garantías. 2.4. Protección de los derechos de propiedad intelectual. 2.5. Información confidencial y datos personales. 2.6. Personal asignado para la prestación y desarrollo de los “entregables” o servicios específicamente delimitados en relación con el software. III. Conflictos Interpretativos. IV. ConclusIón.

I.- Introducción

El tema que analizaremos en este estudio, particularmente interesante, es el licenciamiento de Software y Servicios por Consultoría Profesional en la República Argentina, los cuales día a día ganan más terreno. La interminable carrera por continuar avanzando y actualizando tecnológicamente las estructuras empresariales parece no tener un límite cierto, y conjuntamente con este avance los tecnicismos jurídicos y las articulaciones contractuales cada día toman nuevas formas para lograr adaptarse a este acelerado mercado.

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Responsabilidad Social Empresaria y Responsabilidad Social. Desafíos 2015

Por Ramón Bernabé Arellano. Introducción a la Ponencia  y ponencia presentada en las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, en Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 28 y 29 de junio de 2012 bajo el título “El primer objetivo de un Buen Gobierno Coporativo debe ser la RSE”.

 

Introducción a esta publicación escrita por el autor en febrero de 2015.
La generosidad que caracteriza a la Dra. Bello Knoll me invita a publicar una ponencia que oportunamente defendí en la cordial ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fe, en el marco de las XIX Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina bajo el título: «El primer objetivo de un Buen Gobierno Corporativo debe ser la RSE», la que encontrarán a continuación.

No obstante ello, el gesto de Susy me hizo reflexionar, otra vez, al dar lectura de mi documento en perspectiva acerca de la regulación del Gobierno Corporativo y su vínculo con la Responsabilidad Social Empresaria; y generar unas nuevas consideraciones para este 2015, y que adelanto su síntesis se sostiene en el título de esta breve introducción.

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Las imágenes y datos satelitales como medios de prueba en procesos administrativos y judiciales locales. Algunos debates sobre su admisibilidad y autonomía

Leopoldo M. Godio. Publicado en En Letra, Año I, Nº 2, agosto 2014, pp. 181-195 (ISSN: 2362-2148).

Sumario: 1. Introducción. 2. Debates sobre el uso de la tecnología satelital. Su utilización por parte de distintos tribunales. 2.1. El debate en la República Argentina. Aspectos de lege ferenda y lege data. 2.2. El valor probatorio de las imágenes satelitales. Jurisprudencia local y comparada. 3. Reflexiones y propuestas a modo de conclusión. 4. Bibliografía.

1. Introducción

La controversia sobre las dificultades que presentan las imágenes satelitales como medios de prueba presenta su principal debate en el rol y la subjetividad del intérprete, toda vez que la tecnología en sí misma es, necesariamente, eficaz y objetiva. En otras palabras, la disputa por su admisión como prueba en procedimientos administrativos y judiciales se lograría en caso de alcanzar un grado de certeza, en el sentenciante, sobre la existencia de los hechos o los datos analizados durante la controversia.

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Tipificación de los contratos de comercialización en el Proyecto de Código Civil y Comercial

Por Martín Caselli. Publicado en Jurisprudencia Argentina el 1 de mayo de 2013.

 

Sumario: 1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su relación con las Relaciones de Distribución. 2.  Incorporación legal del contrato de Agencia. 3. Incorporación legal del contrato de Concesión. 4. Aplicación de las normas del contrato de Concesión a los contratos de Distribución Comercial y comercialización de software; 5. Incorporación Legal del Contrato de Franquicia. 6. Conclusiones.

1. Introducción: Ámbito y tipo de contratos contemplados – Su vínculo con las Relaciones de Distribución

El Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial de la Nación remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo Nacional mediante mensaje N° 884/2012 de fecha 7 de junio de 2012 (“Proyecto de Código Civil y Comercial y Comercial”) se propone incorporar a nuestro plexo normativo cuatro figuras contractuales de fuerte vigencia en las estructuras de comercialización modernas. De ese modo, contaremos  con un elenco de contratos tipificados que se desarrollarán sobre un terreno extraordinariamente fértil y rico en principios provenientes de la jurisprudencia que magistralmente ha dotado de inhabitual experiencia a las nóveles normas legales que se estrenarán.

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El principio de reparación integral y la actualización de los valores de condena en la Argentina de hoy

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris.com el 28 de octubre de 2014.

 

Sumario:1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena. 2.- El principio de la reparación integral. 3.- Tratados internacionales (con jerarquía constitucional) que garantizan el derecho a la indemnización plena. 4.- ¿Qué significa, en los hechos, que la reparación debe ser íntegra? 5.- La devaluación argentina: un fenómeno que no se puede ignorar. 6.- La sentencia de condena que no establece valores actuales es arbitraria.

1.- La obligación de determinar un monto de la demanda de daños no constituye un límite para los montos de condena.

El art. 330 2º párrafo CProc (en el ámbito nacional[1]) establece un imperativo procesal: con la demanda debe determinarse el monto demandado. Tan es así que su incumplimiento justifica la excepción de defecto legal (art. 347, inc. 5 CProc).

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La maximización del valor accionario y el gobierno corporativo

Por Lorena R. Schneider. Premio mejor Ponencia por la Contribución al Desarrollo y Modernización del Mercado de Capitales”, en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, “El Derecho Societario y la Empresa en el Tercer Milenio”, otorgado el 27 de septiembre de 2013. Publicado en Tomo III,LA LEY, “Las Sociedades Anónimas Abiertas. Cuestiones interdisciplinarias”, p. 149 a 159.

 

SUMARIO: 1.- Introducción.- 2.-Las reglas del juego corporativo y el “interés social”. Los intereses contrapuestos.- 3.- La maximización del valor accionario y la administración social.- 4.- Consideraciones Finales.- 

1. Introducción.

La globalización, ha sido una exacerbación de la tendencia histórica de las empresas hacia la actuación en ámbitos territoriales multinacionales, lo que supone un cambio de dimensión de problemas ya conocidos[1], junto con la de otros nuevos[2]. La magnitud de las empresas ha alcanzado en algunos casos, una enorme trascendencia que permite considerar con fundamento, que sus administradores sociales tienen un poder económico que excede del correspondiente de los gobernantes de determinados Estados. Sus inversiones pueden, por sí solas, condicionar el futuro de regiones enteras, lo que vale tanto en épocas de bonanza, como en las de crisis.Se ha producido con ello, el surgimiento y aplicación de un nuevo conjunto de criterios de gestión propios dado en llamar justamente corporate governance, expresión anglosajona utilizada por la literatura especializada para referirse al conjunto de relaciones que se establecen entre los diferentes participantes en la empresa con el fin de que cada uno de ellos reciba lo que es justo.

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La legitimación activa de las asociaciones de consumidores, un fallo desalentador y una propuesta alternativa

Por Esteban Javier Arias Cáu y Maximiliano Rafael Calderón. Publicado en Revista de Derecho Comercial, del consumidor y de la empresa (DC,CyE), Año IV, N° 3, junio de 2013, págs. 74-85.

Sumario: 1. Introducción.- 2. El caso. 2.1. Los hechos del caso. 2.2. Los argumentos en danza. 3. De las asociaciones de consumidores. 3.1. Directrices de la Constitución Nacional. Fuente: El art. 42 de la CN. 3.2. Directrices de la ley 24.240: Asociaciones de consumidores. Algunas confusiones. 4. Del prisma de análisis de la legitimación: de lo abstracto a lo concreto. 4.1. De la amplia legitimación activa de las asociaciones: Institucional y legal. 4.2. De la homogeneidad de la causa y su interpretación. 4.3. De la infructuosa tendencia a la asimilación. 4.4. Legitimación activa: De la mera abstracción a la construcción en concreto. 5. Nuestra opinión. 5.1. De los argumentos brindados por la Cámara. 5.2. Nuestra visión.  6. Conclusión.

1. Introducción

El derecho de defensa del consumidor irrumpió en nuestro régimen jurídico a partir del año 1993, con el dictado de la ley 24.240, y luego con el reconocimiento constitucional de este derecho de tercera generación en el art. 42, produciendo un notable avance para los consumidores y usuarios, brindándoles nuevas herramientas jurídicas que les permitieran equilibrar la relación con el proveedor: relación de consumo. Así, la relación de consumo originó nuevos estudios, tanto en el derecho de fondo como en el procesal, como también la creación de institutos jurídicos novedosos, ya sean importados del derecho comparado —por ejemplo el daño punitivo— como otros surgidos de la creación nacional —daño directo en sede administrativa—, permitiéndose avizorar el nacimiento de una nueva rama del derecho que se caracteriza por su interdisciplinariedad.

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