Teletrabajo. Normativa aplicable en Argentina y análisis del tema en el derecho comparado

Por Tomás Thibaud. Trabajo elaborado en el marco de la materia Derecho Laboral en la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral. Buenos Aires, 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el teletrabajo y cuál es la normativa aplicable?. 3. Derecho comparado. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

1. Introducción

El mundo esta en permanente evolución y el ambiente laboral no es ajeno a ello. Las relaciones de las empresas con sus empleados deben ir adaptándose a la realidad actual, y con ello el Teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que las empresas comienzan a implementar, tanto en beneficio de los empleados como de las empresas mismas.

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El fenómeno de internet y la oferta pública irregular. Su detección y análisis.

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en Revista de Derecho Bancario y Financiero, Nº 3, feb. 2012, en www.IJEditores, del 28-2-2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La norma jurídica (art. 16 Ley 17.811). 3. Su interpretación. 4. Síntesis de antecedentes. 5. El fenómeno del uso de medios electrónicos. Su regulación. 6. Derecho comparado. 7. Organismos internacionales. 8. Conclusión.

1. Introducción

Internet, es un nuevo medio de comunicación, que vienen a cambiar el paradigma de la forma de comunicarse de los seres humanos, pero también a cambiar la forma de acceder al conocimiento, ya que no es solo un fenómeno de telecomunicaciones, sino que es una herramienta cultural[1].

¿Pero qué es Internet?. Acceder a Internet implica estar conectado al conjunto total de computadoras que forman la red. Este ingreso implica la conexión en igualdad de condiciones para todos los participantes de la misma[2].

Indica Martínez Fazzalari[3], que: “esta conectividad, se conoce como la conexión de [todos contra todos] y presenta dos aspectos: a).- el acceso desde cualquier región geográfica del planeta, b).- el acceso uniforme al conjunto de información allí reunida, cada usuario ingresa al conjunto de la información, sin que ella se altere por su uso o requerimiento de otro usuario”.

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La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?

Por Maria Fernanda Mierez, Constanza Paula Connolly, Soledad Noel y Carolina Inés Gherghi. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

“Optemos por sumar la fuerza de los mercados a la autoridad de los ideales universales. Optemos por conciliar la energía creativa de la empresa privada con las necesidades de los más desfavorecidos y las exigencias de las generaciones futuras.” (Kofi Annan, ex Secretario General de la ONU (1999).

 

SUMARIO. Resumen. 1. Introducción: Necesidad de un cambio a un modelo de empresa sustentable. 2. Que está pasando en el mundo. Legislación comparada. 3. La recepción en Argentina de las Empresas B a la luz de la normativa legal vigente. 4. Las nuevas funciones y responsabilidades de los administradores de Empresas B. 5. Necesidad de conformar o reformar el estatuto o contrato social para dar seguridad jurídica. ¿Hay necesidad inmediata de reformar la LSC? 6. Conclusión.

Resumen

Los actuales problemas de sustentabilidad exigen un cambio de paradigma que golpea directamente el corazón de la empresa privada. Este espíritu de cambio propone evolucionar del sistema actual de segmentación a un sistema holístico. Para esto las organizaciones deben dejar de priorizar la rentabilidad a corto plazo y focalizarse en la creación de valor económico a largo plazo produciendo al mismo tiempo valor social y ambiental.

En este contexto, y frente al agotamiento del modelo de empresa del capitalismo actual, nace un nuevo modelo de negocio integrado a propósitos sociales y ambientales. Sigue leyendo

Reporte II Jornada Argentina de “La moda y el derecho” y I Jornada Latinoamericana de «derecho y negocios de la industria de la moda»

Título del Reporte: “Conclusiones que tomé prestadas de II Jornada Argentina de “La Moda y el Derecho y I Jornada Latinoamericana de Derecho y Negocios de la Industria de la Moda”

 

Por Josefina Serigos. Abogada UBA asistente a las Jornadas.

 

La moda tiene mala reputación ya que se vincula casi inmediatamente a la frivolidad. Ésta conexión no es caprichosa porque si hacemos una mirada rápida, superficial, la moda es tendencia, belleza, y por qué no, snobismo. Pero la realidad reviste mucha más profundidad puesto que al tener la moda un rol tan protagónico en la economía mundial, ésta tiene otras implicancias, tanto económicas como sociales.

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Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal

Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal[1]. (y sobre los tiempos en los cuales Bertolt Brecht y los Hermanos Marx hablaron de lo mismo). Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en la revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2, Concursos Actualización I.

 

Sumario: 1. En qué ha estado el Derecho, en esta materia, en estos últimos años. 2. Acerca de las conformidades de los acreedores del art. 119 LCQ. 3.- ¿Hay que demandar al fallido a pesar de lo que dice el art. 110 LCQ? Y si puede ser demandado ¿qué es lo que puede hacer como tal? 4.- La acumulación objetiva de acciones, aunque sean incompatibles entre sí (la técnica de los tiros en la oscuridad). 5.- La inquietante fijación de la fecha inicial de cesación de pagos y su trascendencia respecto de los terceros. 6.- Qué hay que probar y cómo. 7.- Efectos de la sentencia que declara la inoponibilidad. 8. El elogio de la duda.

 

1. En qué ha estado el Derecho, en esta materia, en estos últimos años.

He sido invitado a escribir sobre las novedades en materia de revocatoria concursal. Menudo desafío!

Desde que el mundo es mundo y hay un individuo que cae en desgracia financiera aparece la tentación (de él, o de su entorno, o de ambos) de “salvar” (sea como sea) bienes que, de otro modo, caerían bajo la acción colectiva de los acreedores. Para más, hace 18 años que este instituto no sufre modificaciones legislativas en nuestro país.

Entonces ¿qué novedad digna de mención podría haber desde los tiempos del pretor Paulus hasta nuestros días?

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El perfil de riesgo del cliente, sus preferencias de inversión y el asesoramiento diligente en la jurisprudencia española

Por Cecilia Lanús Ocampo. [1] Publicado en LA LEY 09/06/2014, 09/06/2014, 9. Cita Online: AR/DOC/1699/2014.

 

Sumario: 1. España, Santander, 9 de enero de 2014. Juzgado de Primera Instancia N° 4, Sentencia 03/2014 s/ Recurso de Apelación 906/2011, Bankinter S.A. 2. ¿Cómo es el tema en nuestro sistema? 3. ¿Cuándo se configura responsabilidad?

Resulta interesante traer para su análisis la sentencia reciente que obligó a devolver una inversión de octubre de 2007 en euros aplicados a una cartera de bonos del Banco de Inversión Lehman Brothers 6,375% por entenderse que la inversión fue desacertada y contraria a expresas instrucciones del cliente.

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II Jornada Argentina de “La moda y el derecho” y I Jornada Latinoamericana de Derecho y Negocios de la Industria de la Moda

Jueves 21 de Agosto y Viernes 22 de Agosto de 2014

Organiza: Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y Centro de Estilo de Vida y Moda, IAE Business School

Lugar de realización: Palacio Balcarce, Salones San Martín y Newbery

Av. Quintana Nº161, Recoleta, Buenos Aires www.palaciobalcarce.com.ar

Comité organizador:

Susy Inés Bello Knoll

Lucía Druetta

Pamela Echeverría

Lorena Fabris

Laura Ortemberg

Lucía Spagnolo

PRIMER DIA: Jueves 21 de Agosto de 2014

9 hs.: Palabras de apertura

Mañana

De 9.15 hs a 11 hs: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del panel: Pamela Echeverría

Primer disertante: Situación en la Republica Argentina. Sofía Marré.

Segundo disertante: El derecho de la moda en Brasil. André Mendes (Brasil)

Tercer disertante: La moda como actividad que requiere regulación. Jimena Rodríguez Donoso (Chile)

Cuarta disertante: La moda y la propiedad intelectual en Colombia. Brenda Salas (Colombia)

Cierre del Panel: Juan Pozzo. Los emprendedores y la propiedad intelectual. Miembro y ex Vicepresidente de la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina.

11.00 a 11.30 Break

De 11.30 a 13.15 hs: 2º Bloque: La sociedad y la moda

Coordinador del panel: Lucia Druetta

Primer disertante: Redes sociales y tecnología 2.0 en la Moda. Fernando Tomeo

Segundo disertante: La moda y los medios de comunicación. Ariel Neuman. Director de Revista AUNO

Tercer disertante: Derecho a la imagen y Moda. Christian Vidal Beros (Chile)

Cuarta disertante: The Leading Salons of World: Your Beauty Tailor. Maren Sostmann (USA-Alemania)

Cierre del panel: Fabiana Araujo

13.15 a 14.30 hs: Almuerzo libre.

Tarde

De 14.45 a 16.30 hs: 3º Bloque: Protección de derechos en la moda

Coordinador del panel: Laura Ortemberg

Primer disertante: Modelos Industriales, Marcas y Patentes en la Moda. Mónica Witthaus

Segundo disertante: El Estado regulando la moda. Miriam Ivanega

Tercer disertante: Piratería y Copias. Experiencias en el mundo. Gustavo Giay

Cierre del panel: Alejandro Linares Luque. Distrito de Diseño Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De 16.30 a 17 hs Break

De 17.15 a 19 hs: 4º Bloque: Negocios y contratos

Coordinador del panel: Karen Jadue Becker (Chile)

Primer disertante: Contratos internacionales. Martín Paiva

Segundo disertante: Estilo Comercial de las cadenas y locales y su protección jurídica. Martín Caselli

Cierre del panel: Instituto de Propiedad Industrial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal

SEGUNDO DIA: Viernes 22 de Agosto de 2014

9 hs. Palabras de apertura por la Facultad de Derecho

Mañana

De 9.15 hs a 11 hs: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del panel: Lucía Spagnolo

Primer disertante: Marcelo Codas Fontanilla (Paraguay)

Segundo disertante: Esteban Carbonell O´Brien (Perú)

Tercer disertante: Verónica Vanrell (Uruguay)

Cierre del Panel: Hugo Rivas. Coordinador del Centro de la Propiedad Intelectual – Universidad Austral. (Guatemala)

11.00 a 11.30 Break

De 11.30 a 13.15 hs: 2º Bloque: La sociedad y la moda

Coordinador del panel: Laura Ortemberg

Primer disertante: La moda y conflictos en aduana. Marcelo García Sellart

Segundo disertante: Mediación. Mario Dubois

Tercer disertante: La educación y la moda. Lorena Fabris

Cierre del panel: Paola Cirelli

13.15 a 14.30 hs: Almuerzo libre.

Tarde

De 14.45 a 16.30 hs: 3º Bloque: Conflictos de derechos en la moda

Coordinador del panel: Lucía Spagnolo

Primer disertante: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en conflictos de la industria. Gloria Manriquez

Segundo disertante: Sindicatos y trabajo esclavo. Roberto Abieri

Tercer disertante: Talleres clandestinos. Susana Saulquin

Cuarto disertante: Gustavo Vera. Legislador de la Ciudad de Buenos Aires y Fundador de La Alameda

Cierre del panel: Moda sustentable. Miguel Ángel Gardetti. Red Argentina del Pacto Mundial – Naciones Unidas y Centro Textil Sustentable

De 16.30 a 17 hs Break

De 17.15 a 19 hs: 4º Bloque: Negocios y contratos

Coordinador del panel: Pamela Echeverría

Primer disertante: Derecho de la competencia. Diego Povolo. Vicepresidente II de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Segundo disertante: Empresas mineras y Moda. Florencia Heredia

Tercer disertante: Bea Pellizari – La Usina

Cuarto disertante: La Moda y el Derecho Penal. Carlos Gonzalez Guerra

Cierre del panel: Alejandra Gougy. Cosecha Vintage. De los pies al corazón.

19 hs. Finalización.

Consulta e inscripciones

María Victoria Díaz Lynch mdiazlynch@austral.edu.ar

y/o

Pamela Echeverría info@pamelaecheverria.com

Valor de inscripción

$950 a partir del 15 de julio de 2014 por los dos días de Jornadas

Opción a almuerzo ejecutivo con reserva $110.- por almuerzo


Descargar PDF: Programa Jornadas Derecho y Moda (1)


 

Responsabilidad de los bancos por información érronea de morosidad del cliente

Por Nicolás Scetta. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. De los tipos de clasificación de deudores. 3. De la responsabilidad de los banco por información errónea de morosidad

 

1. Introducción

Las entidades financieras tienen la obligación de brindar periódicamente la clasificación de sus clientes, ello en virtud de la Comunicación 2180 del Banco Central de la República Argentina. Esta comunicación, como criterio general, dispone textualmente que los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular. Sigue leyendo

Productos defectuosos, pérdida de tiempo y derechos del consumidor

Por Esteban Javier Arias Caú y Sergio Sebastián Barocelli. Publicado en DJ 17/04/2013 pág. 12.

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Hechos. III.- Productos defectuosos y opción del consumidor para la eficacia de sus derechos. IV.- Valor tiempo como menoscabo a ser compensado al consumidor. V.- Sobre los daños: El resistido daño punitivo. VI.- Nuestra opinión. VII.- Conclusión

 

I.- Introducción

En el presente trabajo intentaremos abocarnos al análisis de un reciente fallo de la justicia rosarina que se erige como un ladrillo más en la pared, en la construcción colectiva del Derecho del consumidor en la República Argentina.

En este sentido, entendemos que resultan como notas destacadas para su análisis la aplicación que realizó el tribunal en la conjugación de las normas de garantías y responsabilidad por productos defectuosos como también la especial atención que puso en la reparación del daño moral del “valor tiempo” como menoscabo a ser compensado al consumidor.

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Responsabilidad penal del síndico en la sociedad anónima

Por Juan Pablo Gaona. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Ambito de actuación. 2. Conductas que podrían generar algún tipo de responsabilidad penal de los síndicos en la sociedad anónima. 3. Administración faudulenta o infiel (art. 173, inciso 7° del Código Penal) 3.1. ¿Qué se entiende por “cuidado” de un patrimonio ajeno? 3.2. Teoría que justifica el reproche penal de su accionar. 3.3. Delito de omisión impropia. Posición de garante. 3.4. Ausencia de uniformidad de criterios. 3.5. Tipo subjetivo. 4. Quiebra fraudulenta o culposa de una persona jurídica (art. 178 Código Penal). 4.1. Tipo subjetivo. 5. Balance falso (art. 300, inc. 3º Código Penal). 5.1. Tipo subjetivo. 6. Bibliografía consultada.

1. Ámbito de actuación

En primer lugar, debemos tener presente que el artículo 294 de la LSC fija el ámbito de competencia del referido órgano societario, siendo la principal misión de este“Fiscalizar la administración de la sociedad”, siendo dicha función: “…entendida como el control de la adecuación de la operatoria corporativa a las disposiciones de la ley, el estatuto y el reglamento –aunque abarca también los actos de la asamblea–, puede extenderse a la totalidad de la gestión social… y está preeminentemente dirigida a la actuación de los directores.”[1]. Sigue leyendo