Responsabilidad de los buscadores de internet por noticias falsas sobre una empresa

Por Gonzalo S. Massa Calderón. Trabajo FINAL DEL Premaster SEMIPRESENCIAL CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El caso concreto. 3. Naturaleza jurídica. 4. Bibliografía.

1. Introducción

A principios de la década del 90´ comienza en todo el mundo el auge de lo que hoy en día es considerado elemental prácticamente para cualquier ser humano que necesite comunicarse, informarse y llevar adelante sus negocios así como casi la totalidad de sus relaciones diarias. Esta herramienta indispensable denominada Internet ha modificado para siempre los hábitos de todos nosotros revolucionando la manera en la que nos informamos e interrelacionamos con la sociedad. La información que años atrás podía llegar a demorar días o hasta semanas para ser recibida por otro hoy se ha reducido a segundos. De la forma más sencilla, con un computadora con acceso a internet o simplemente con un celular cualquiera puede sembrar en este universo de información, hectáreas de  opiniones, comentarios o enterarse de lo que está ocurriendo del otro lado del mundo en ese mismo instante.

Sigue leyendo

Informe sobre RT 36-Balance social

Víctor Roberto Portela, contador integrante de la Sub Comisión de Balance Social del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha remitido el presente trabajo como aporte a través del Grupo LinkedIn de dicho Consejo.

 

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS C.A.B.A.

COMISIÓN SOBRE ESTUDIOS DE CONTABILIDAD COMISIÓN DE TRABAJO SOBRE BALANCE SOCIAL

Se deberá manifestar en el Balance Social en qué nivel se ha aplicado el Marco GRI, mediante la inclusión de la matriz de los niveles de aplicación.

Existen tres niveles que permiten cumplir las necesidades de las organizaciones informantes, a saber:

Sigue leyendo

Lo que hay que saber acerca de la modificación al Impuesto a las Ganancias y su reglamentación

Por Agustín Cerolini. Titular de  CEROLINI & FERRARI ABOGADOS.

 

Sumario: I. Distribución de dividendos y utilidades. II. Resultados por la enajenación de acciones y participaciones sociales y demás valores. III. Conclusión.

El 23 de septiembre pasado fue publicada la Ley N° 26.893 (“Modificación LIG”), modificatoria de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La referida modificación trata dos aspectos fundamentales: i) la distribución de dividendos y utilidades por parte de entidades locales, y ii) los resultados de la enajenación de acciones y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. Posteriormente, el 7 de febrero de 2014 la Modificación LIG fue reglamentada en diferentes puntos.

Sigue leyendo

Algunas cuestiones de escritura para abogados. Segunda entrega: El lenguaje jurídico. Recomendaciones para tener en cuenta

Por María Carmen De Cucco Alconada

 

Sumario: I. Introducción. II.- El lenguaje jurídico. Cuestiones a tener en cuenta antes de empezar. III.- Recomendaciones para escribir. IV.- Conclusión

I.- Introducción

En la primera entrega adelantamos que circunscribiríamos estos análisis a las dificultades o dudas que tenemos los abogados (o, por lo menos, algunos) al escribir. Si bien es cierto, como me han señalado, que se podrían dar muchos ejemplos de que la pobreza en el uso del idioma no es patrimonio exclusivo de tales profesionales[1], nuestra intención es focalizarnos en el lenguaje jurídico. No nos dirigimos a quienes tienen un talento natural para escribir, sino a quienes –por diversas razones, no importa cuáles- les resulta arduo encarar una tesis o trabajo similar.

El propósito de estas entregas es subrayar que en el lenguaje jurídico importa tanto lo que se dice, como la forma en que se hace. Que influyen el tema del que escribimos, el canal de comunicación (escrito), el propósito perseguido (informar o convencer o ambos) y el público al que nos dirigimos[2].

La elección de la persona a quien solicitaremos opinión de nuestro trabajo a medida que vayamos avanzando es casi tan importante como el mismo proceso de escritura. No todas las personas son buenos lectores de borradores. Hay quienes los critican como si fueren productos terminados. Se fijan a veces en una sola palabra que podría ser reemplazada por otra y no pueden pensar ni hacer ningún otro comentario[3]. Para nuestro trabajo necesitamos de quienes tengan una mayor capacidad de edición, puedan ver el núcleo del problema y ofrecer soluciones útiles.

Si bien fueron varios los comentarios relativos a la redacción de escritos para presentar en procesos judiciales, el estudio de la utilización del lenguaje jurídico como estrategia procesal excede el objetivo de este trabajo. Por otra parte, las técnicas para escribir con claridad y para desarrollar y demostrar un argumento mejoran la habilidad del abogado litigante para redactar escritos[4].

En esta entrega señalaremos algunas cuestiones para tener en cuenta que servirán como guía a medida que se vaya avanzando en el proceso que transcurre desde el borrador inicial al producto terminado.

En la próxima abordaremos las distintas etapas del proceso de composición textual[5].

II.- El lenguaje jurídico. Cuestiones a tener en cuenta antes de empezar

Juan Sánchez-Calero Guilarte[6], tras destacar la importancia que tiene el lenguaje en la profesión de abogado, se pregunta si se puede escribir mejor. Dice que no tiene una respuesta, pero sí algunas recomendaciones. Se pregunta también si es algo que se puede enseñar. Responde enfáticamente “sin duda”. Sostiene que un abogado debe ser culto y que es una profesión que reclama de sus integrantes convertirse en un lector y escritor profesional, que encontrará en la Literatura una permanente escuela sobre cómo “decir” y “contar” mejor, de palabra o por escrito.

Que para escribir bien hay que leer y leer mucho, no es una novedad. Pero consideramos que lo importante es transitar el camino que conduce a la lectura placentera, no necesariamente “entretenida”, pero sí lo suficientemente “atractiva” como para atraparnos. Lo importante es leer, no el soporte material, ni el tipo de obra que se lea. Como sostiene Daniel Pennac “el verbo leer, como los verbos amar o soñar, no soporta el imperativo”[7]. Reivindica, entre otros, los derechos a saltarse las páginas, a no terminar un libro, a releer y el derecho a hojear. Señala que hay muchos motivos para abandonar la lectura de una obra clásica y “ello no significa que sea más difícil que otra, existe entre ella -por grande que sea- y nosotros -por aptos para «entenderla» que nos estimemos- una reacción química que no funciona”[8].

Del mismo modo, habrá que leer obras jurídicas para familiarizarse con la literatura y el lenguaje jurídicos. Y, al preparar un trabajo, se deberán seleccionar los capítulos de los libros que contengan información relevante y desechar los restantes.

La escritura es una actividad centrada en el escritor y orientada hacia el lector que necesita, sobre todo, ejercitarse. Nos cuesta hacerlo porque escribimos poco, por lo que es bueno acostumbrarse a redactar un poco cada día[9]. “No practicar la escritura, sería como aprender la teoría de la natación, pero no lanzarse nunca al agua”[10].

Además de la lectura, quien pretende escribir debe administrar los recursos informáticos: innovaciones tecnológicas, opciones de control de ortografía y gramática que ofrecen la mayoría de los programas de procesamiento de textos, el acceso a diccionarios en Internet como el DRAE, un buen Diccionario de sinónimos y el Panhispánico de Dudas. Un diccionario especializado y hasta manuales de introducción al tema.

El material bibliográfico del que nos valdremos debe ser cuidadosamente seleccionado. Como bien han señalado en este blog al comentar la primera entrega, la literatura jurídica está llena de ejemplos de artículos o libros que no dicen nada. Por otra parte, hay autores, material, doctrina emergente de fallos de los que, por ser “clásicos”, no puede prescindirse. El material debe reunir las calidades de autoridad y veracidad. Si se trata de un tema controvertido, la controversia debe ocupar lugar en la investigación y debe procurarse cubrir las distintas posiciones doctrinarias. El autor puede efectuar una revisación crítica de todo lo escrito sobre el tema que sea relevante y exponer con claridad los distintos puntos de vista ofreciendo una panorámica sobre el tema[11]; puede identificarse con alguna de las posiciones y dar sus razones, o puede ir más allá y descubrir “algo” que los demás no han dicho todavía[12].

Muchos buscarán información en Internet. Si bien existen trabajos en páginas de universidades u otras instituciones de prestigio, no todo el material disponible en la red es fiable y gran parte del mismo seguramente nunca habría sido publicado por una editorial de prestigio. Por ello es cada vez más necesario (casi imprescindible) desarrollar la capacidad de filtrar contenidos para llegar a los que sean relevantes. Además, el material irrelevante, cuanto menos, disminuye la fuerza de la argumentación[13].

Si bien son indudables los beneficios de las herramientas informáticas, debe evitarse copiar y pegar. No solo es plagio, sino que, además, la mezcla de los estilos de distintos autores dificultará la lectura y comprensión del trabajo y desprestigiará al autor.

Además, aun cuando Google parece ofrecernos todo lo que necesitamos de forma rápida, fácil y a bajo costo; la forma en que el buscador clasifica los resultados no equivale a calidad de información. No debemos perder de vista que su actividad principal no es facilitar búsquedas, sino vender espacios publicitarios, crear perfiles de consumidores. Google nos proporciona las plataformas de búsqueda en la web, correo electrónico, Blogger, videos en Youtube, libros en Google books, el navegador Chrome, Google maps, Google Earth, etc. A cambio, obtiene información sobre nuestros gustos y nuestros hábitos para poder dirigirnos anuncios con mayor eficacia[14].

III.- Recomendaciones para escribir

Hemos recopilado varias recomendaciones[15] que consideramos útiles antes de empezar a escribir y al momento de la corrección y que queremos compartir con ustedes.

III.1.- Un ambiente propicio

  • Póngase cómodo y prepárese para estar solo.
  • El ambiente debe ser luminoso.
  • Concéntrese. No es imprescindible que reine un absoluto silencio (ello nos impedirá escribir en un bar, por ejemplo), pero no dependa de la música para escribir porque no podrá hacerlo en una biblioteca o en los lugares donde no pueda escucharla[16].
  • Debe contar con posibilidades aceptables de dedicarle unas cuantas horas al estudio y la investigación[17].
  • Es importante conocer de antemano qué desea transmitir, buscar luego la forma más adecuada para ello y elaborar un modelo o esquema expositivo básico antes de empezar a redactar[18].
  • Póngase metas fáciles de cumplir. Escriba por partes.
  • Estrategias de apoyo: consulta a diccionarios, a manuales de introducción al tema y a otras personas.
  • Asuma el “bloqueo del escritor”[19]. La urgencia en entretenerse en algo que no sea escribir cuando hay que hacerlo es extremadamente común. Siéntese ante la computadora o la página en blanco y escriba aunque más no sea unas pocas palabras, una frase.

III.2.- Estructura del texto académico

  • Busque su propio estilo. No copie a nadie.
  • Tener presente al lector puede significar para el autor revisar sus propias formas de expresión y hasta desecharlas para adaptarse a las ajenas.
  • Evite la tentación de hacer una tesis que hable de muchas cosas porque se expone a una mayor cantidad de objeciones[20].
  • Elija un tema que sea concreto, acotado y que responda a sus intereses, que le guste investigar[21].
  • Esté atento a las normas de la Real Academia Española (acentuación de monosílabos ej. guion; aún se acentúa si puede reemplazarse por todavía, no cuando equivale a hasta o incluso) y a sus modificaciones.
  • El texto académico no puede tener un registro semejante al de una conversación. Evite el uso de muletillas (ej. eh, o sea, entonces, pues, etc.), de onomatopeyas, de frases hechas de refranes, etc.
  • Tampoco puede tener un registro semejante al de una obra literaria, no son bien recibidas las innovaciones en las reglas de puntuación (Ej. no debe agregarse guion o raya después del punto ej. …el thema decidendum no ha sido trocado por la Alzada.-), o en la creación de palabras. Ej. incumpliente por incumplidor, transparecencia, el verbo merituar no está registrado en el Diccionario[22].
  • El lenguaje debe ser preciso y convincente.
  • Se debe estructurar el texto según las necesidades de información, partiendo de lo general o de lo conocido hacia lo particular o para ir añadiendo datos nuevos[23]. Hay informaciones relevantes que son apropiadas para el texto y otras irrelevantes que son superfluas e innecesarias.
  • Evite los lugares comunes desde el primer borrador.
  • No redacte oraciones muy largas ni párrafos muy largos. Si no lo puede evitar, desmenúcelos después[24]. Tampoco redacte párrafos de una sola frase, salvo casos muy especiales[25].
  • Use indicaciones para ayudar al lector a entender la estructura. Ej. “Una primera postura expresa que…”, “…ha sido refutada por…”, “…se puede concluir que…”[26].
  • Defina todos los términos técnicos claves usados y evítelos si no los puede definir[27].
  • No se enamore de las palabras, menos si son difíciles[28].
  • Los títulos y subtítulos con forma declarativa no llevan punto final[29].
  • Los títulos de las obras en otros idiomas deben aparecer con su correspondiente traducción entre paréntesis.
  • Evite el uso de palabras que no responden al contexto (ej. “La siempre bien apetecida tutela de los acreedores…” (sic).
  • Evite las frases rebuscadas (ej. “De este modo, se discurre por un planteamiento sucinto de la falta de consenso del término…”).
  • Evite el exceso de pronombres personales. No utilice verbos en primera persona del singular. Recurra a expresiones impersonales (ej. “se puede concluir que”, “se podría deducir que”, etc.).
  • No explique las ironías. Utilice figuras retóricas solo si supone que el lector está en condiciones de entenderlas[30].
  • Para destacar una palabra, si se usa la cursiva, es innecesario usar comillas o negrita.
  • Use las abreviaturas de forma uniforme. Recuerde que, salvo las que son consecuencia de una contracción (ej. Sres.)[31], no llevan plural. Ej. es erróneo S.R.L.s o S.A.s.
  • Tampoco llevan plural las siglas. Ej. es erróneo “numerosas ONGs”[32].

 III.3.- Citas

  • Las citas deben ser extraídas de fuentes originales, salvo que no se pueda disponer del texto original o esté escrito en un idioma desconocido para nosotros.
  • Si se cita de manera textual y no se lo escribe entre comillas, se estará cometiendo plagio. La cita también es necesaria, pero sin comillas si quien escribe reproduce la idea de otro autor con sus propias palabras[33].
  • Verifique la completitud de las citas.
  • Para las citas repetidas basta con el apellido del autor y las iniciales del nombre, y la sustitución de los demás datos por Op. cit. o Ob. cit.
  • Evite citas muy extensas.
  • Si se trata de una fuente electrónica no olvide incluir la fecha de la consulta.

IV.- Conclusión

Con esta segunda entrega subrayamos que en el lenguaje jurídico importa tanto lo que se dice, como la forma en que se hace. Destacamos la importancia de contar con alguien que nos pueda dar una opinión objetiva y confiable sobre nuestro trabajo. Compartimos algunas recomendaciones útiles a las que atender mientras atravesamos el proceso que conduce del borrador inicial al producto terminado. Esperamos que nuestras reflexiones sean de utilidad.

Como adelantamos, en la próxima entrega nos focalizaremos en las distintas etapas del proceso de composición textual.

Nuevamente invitamos a los lectores de este blog a hacer sus comentarios y a aportar sus propias experiencias. Todo lo que ayude a mejorar es bienvenido.



[1] GIMÉNEZ, Esteban. ¡Cómo destrozan el idioma en los medios de comunicación! Gram Editora, 2011. En esta obra hay diferentes capítulos dedicados a periodistas y locutores, cocineros/as y chefs, abogados, médicos, políticos, policías, periodistas deportivos, docentes. El autor, al presentar la obra, sostiene la gran influencia que ejercen los medios de comunicación en los hábitos lingüísticos de los hispanohablantes y, en particular, de los argentinos.

[2] REYES, Graciela. “Registros, estilos y tipos de textos (Cuáles son las variedades de la lengua escrita)” en Cómo escribir bien en español. Manual de redacción. (pp. 46-78). Madrid, Arco Libros.

[3] Becker, Howard. Manual de escritura para científicos sociales. Cómo empezar y terminar una tesis, un libro o un artículo. Siglo veintiuno editores, pág. 37 y sgtes.

[4] FAJANS, E. y FALK, M. R. “Comentarios que vale la pena hacer: la supervisión de trabajos académicos en las facultades de Derecho” en Academia Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires. Año 2, n° 4. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2004. Pág. 24.

[5] CALSAMIGLIA-BLANCAFORT, H. y TUSÓN VALLS, A. “El discurso escrito” en Las cosas del decir. Manual de análisis del discurso. Editorial Ariel, Barcelona. Pág. 81.

[6] Ver dos publicaciones “El lenguaje del Derecho, el lenguaje de los Juristas (1)” y “El lenguaje jurídico (2): la literatura y los abogados” en el blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte. http://goo.gl/0mc49E y  http://goo.gl/Gt5c5b respectivamente. Consulta: Enero 2014. Agrega que la claridad es la cortesía del escritor y opina que esa característica es especialmente admirable en aquellos juristas que, a pesar de tener que resolver grandes problemas, son capaces de hacerlo con un lenguaje claro.

http://jsanchezcalero.blogspot.com.ar/2014/01/el-lenguaje-juridico-2-la-literatura-y.html

[7] PENNAC, Daniel. Como una Novela. Editorial Anagrama, Barcelona. Octava edición, noviembre 2001. “En materia de lectura, nosotros, «lectores», nos permitimos todos los derechos, comenzando por aquellos que negamos a los jóvenes a los que pretendemos iniciar en la lectura. 1) El derecho a no leer. 2) El derecho a saltarnos las páginas. 3) El derecho a no terminar un libro. 4) El derecho a releer. 5) El derecho a leer cualquier cosa. 6) El derecho al bovarismo. 7) El derecho a leer en cualquier sitio. 8) El derecho a hojear. 9) El derecho a leer en voz alta. 10) El derecho a callamos.”

[8] PENNAC señala que por más que tuviera la sensación de que lo que estaba escrito allí merecía ser leído, varias obras, entre ellas, Joyce y su Ulises y Bajo el volcán de Malcolm Lowry, lo han esperado durante años. Y dice de una manera muy bella: “Hasta una determinada edad, no tenemos edad para determinadas lecturas, de acuerdo. Pero, contrariamente a las buenas botellas, los buenos libros no envejecen. Nos aguardan en nuestros estantes y somos nosotros quienes envejecemos. Cuando nos creemos suficientemente «maduros» para leerlos, los abordamos de nuevo.”

[9] CASSANY, Daniel. La cocina de la escritura. Anagrama. Colección Argumentos. Barcelona. 1ª edición impresa en Argentina, 2012. Pág. 57.

[10] WARBURTON, Nigel. Cómo aprender a escribir. Paidós Comunicación. España, 2012. Pág. 15.

[11] ECO, Umberto. Cómo se hace una tesis. Gedisa editorial. Baranda L. y Clavería Ibáñez (trad.). España. Impreso en Argentina, 2012. Galaxia Gutenberg. Funéu BBVA. Barcelona, 2012. Pág. 19

[12] ECO, U. Op. cit. Pág. 18.

[13] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 62.

[14] VAIDHYANATHAN, Siva. La Googlización de todo (y por qué deberíamos preocuparnos). Trad. Enrique Mercado. México. Editorial Océano, 2012. Pág. 25.

[15] Algunas de las cuales corresponden a la selección efectuada por CALSAMIGLIA BLANCAFORT, H. y TUSÓN VALLS, A. en la obra citada.

[16] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 29.

[17] ECO, U. Op. cit. Pág. 21.

[18] SABINO, Carlos A. Cómo hacer una tesis y elaborar todo tipo de escritos. Lumen / Humanitas. 5ª reimpresión. Argentina, 1998. Pág. 18.

[19] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 27 y sgtes.

[20] ECO, U. Op. cit. pág. 26 y 193.

[21] ECO, U. Op. cit. pág. 22 y ccdtes.

[22] http://lema.rae.es/drae/?val=merituar Consulta: 17 de marzo de 2014. Indica la palabra meritar (hacer méritos) como la forma con una escritura más cercana.

[23] REYES, G. op. cit.

[24] ECO, U. Op. cit. pág. 155.

[25] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 80.

[26] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 61.

[27] ECO, U. Op. cit. pág. 154.

[28] REYES, 1998 citado por CALSAMIGLIA BLANCAFORT, H. y TUSÓN VALLS, A. op. cit. pág. 80.

[29] García Negroni, María Marta. Escribir en español. Claves para una corrección de estilo. 2ª edición actualizada. Santiago Arcos editor. Colección Instrumentos. Buenos Aires, 2011. Op. cit. Pág. 785.

[30] ECO, U. Op. cit. pág. 159.

[31] GARCÍA NEGRONI, M. M. Op. cit. Pág. 684.

[32] GARCÍA NEGRONI, M. M. Op. cit. Pág. 705.

[33] ECO, U. Op. cit. pág. 173.

Regularización de sociedad de hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Lucas T. Coll. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción; 2. Requisitos y procedimiento generales para la regularización de sociedades de hecho. 2. a) Procedimiento de la regularización como “acción”. 2. b) Procedimiento de regularización como “defensa”; 3. La regularización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el proceso registral.; 4. Conclusiones.

1. Introducción

Cuando nos referimos a sociedad comercial automáticamente lo asociamos a alguna de las sociedades en particular que se refiere la Ley de Sociedades Comerciales – Ley 19.550 y modificatorias – (“LSC”) en su Capítulo II y en especial alguno de los tipos de sociedades de responsabilidad limitada. No por eso, podemos dejar de desconocer la existencia de sociedades de hecho.

En este sentido, en el Capítulo I Sección IV  de la LSC bajo el título “De la sociedad no constituida regularmente” en los arts. 21 a 26 legisla sobre las sociedades de hecho y las sociedades irregulares.

Sigue leyendo

Need a dual language contract? Here’s how

By Pablo Cilotta[1]. International Senior Legal Counsel & Head of Contract Management (HR – EMEA & Latin America). Publicado en revista de la IACCM (International Association for Commercial Contract Management) January/February 2014 edition.

 

Summary: 1. Introduction. 2. Be accurate – errors cost money, trust! 3. 3. Plain language makes translation easier. 4. Beware of cross-cultural differences. 5. Contract Management in Latin America – its growth and current impact. 6. Narrowing the legal gap – the good news. 7. Choice of language – the challenge. 8. Avoid dual language if posible. 9. Which language controls? 10. Applicable law. 11. Conduct a clause-by-clause review to ensure translation quality. 12. Conclusion – keep this as a checklist

1. Introduction

Having managed legal and contractual matters in multiple jurisdictions, I have heard many professionals based in the US and UK raise this question.

Let’s say you are planning to support international expansion of your business into Spanish speaking or other countries, but you’re concerned about drafting and negotiation in multiple languages. If you are a global head of contract management or general counsel of a US or European multinational, you likely want to know the obstacles and how to avoid them.

Sigue leyendo

Responsabilidad fiscal de los administradores societarios

Por Ignacio Segón. Trabajo final premiado del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Consideraciones previas. 2. Responsabilidad de los administradores societarios. 3.  Responsabilidad fiscal. 4. Conclusiones.

1. Consideraciones previas

Como punto de partida del régimen que pretendemos analizar en el presente trabajo, debemos señalar que la responsabilidad fiscal de los administradores de sociedades es solamente una especie dentro del género de la responsabilidad civil, razón por la cual, corresponde en forma preliminar, referirse aunque sea someramente a la teoría general del Código Civil, para luego sí ahondar en las particularidades previstas en las normas societarias, y específicamente en la legislación fiscal vigente.

Sigue leyendo

La verificación de crédito como mecanismo de desnaturalización del fideicomiso de garantía

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en la Revista jurídica La Ley el 25 de agosto de 2008.

Sumario: 1. Introducción. 2. Operatoria del caso. 3. Sobre operaciones financieras y las distintas garantías. 4. El fideicomiso de garantía. 5. El fideicomiso de garantía frente al concurso o la quiebra del fiduciante. 6. Conclusiones.

1. Introducción:

En reciente sentencia (30-4-08) dictada por la Sala “E” de la Cámara Nacional en lo Comercial, en los autos caratulados: “Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Banco Hipotecario S.A.”, se dispuso declarar verificado en la quiebra de Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios S.A. (en adelante, “CASH”) un crédito quirografario, con carácter eventual, insinuado por el Banco Hipotecario S.A. (en adelante, “BH”), quien le había otorgado una línea de créditos para que financiara sus proyectos de inversión y a su vez también era fiduciario y beneficiario de un contrato de fideicomiso de garantía, el cual garantizaba el repago en tiempo y forma de los créditos otorgados a CASH, la que revestía en dicho contrato el carácter de fiduciante, llamado por la sentencia “originante”, aunque dicho termino puede tener diferencias con el concepto que encierra el de fiduciante.

Sigue leyendo

La industria de la moda a la luz de la Propiedad Intelectual

Por Brenda Salas Pasuy[1]. magíster en Derecho Privado de la Universidad de París II Panthéon- Assas. Publicado en La Propiedad Inmaterial, Nº 17, noviembre de 2013, pp. 145-161.

 

“La moda –me decía- es una manera de pensar, de actuar, de vivir. Tiene mucho que ver con la cultura y con la época en que vivimos”[2].

 

Sumario: Introducción. 1. Un poco de historia. 2. Moda. Definición. 3. Régimen de protección.

1. Introducción

Cuando hablamos de moda inmediatamente consideramos algo cambiante y efímero. Sin embargo, tras la producción de una prenda de vestir confluyen muchos factores que conducen a un resultado final atractivo para el consumidor. La moda supone no solamente la venta de una prenda de vestir, involucra la imagen y el prestigio de aquel que la crea[3].

Así, el proceso de creación y producción de la misma nos conduce a valorar su importancia en el marco del comercio internacional. En efecto, se trata de un bien protegido por las reglas propias de la propiedad intelectual. En ese orden, analizaremos la importancia de la moda en el marco de esta disciplina, es decir, su régimen de protección el cual se caracteriza por no ser uniforme a nivel internacional y respecto del cual sólo pocas legislaciones han entrado a regular directamente esta rama de la industria.

1. Un poco de historia

La moda es un concepto que se desarrolló en Europa. Inicialmente, la revolución industrial del año de 1733 en Inglaterra, introdujo la invención del telar mecánico de Watts, así, está maquina revolucionaría y marcaría el crecimiento y la expansión de la industria textil. De la misma manera, en el año de 1765 se desarrolló la máquina de coser algodón y posteriormente en el año de 1779 este procedimiento se realizó de manera automática. Con la llegada de la máquina a vapor se facilitó la tarea que culminó con el desarrollo de la máquina de coser facilitando su proceso de producción.

Sigue leyendo

Sociedades unipersonales en la República Argentina

Por María Cecilia Hoszowski. Trabajo final premiado del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Sociedades unipersonales en la legislcación actual. 2. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial. 3. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial en su versión remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación. 4 Conclusión. 5. Bibliogradía.

1. Sociedades unipersonales en la legislación actual

Actualmente no se encuentra contemplada en nuestra legislación la actuación de sociedades unipersonales.

Para constituir una sociedad, el artículo 1 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (¨LSC¨) exige, como mínimo, la presencia de dos socios.

Mucho se ha discutido acerca del alcance de la exigencia de la pluralidad de socios contemplada en la LSC.

La doctrina clásica ha señalado a la pluralidad de personas como un elemento esencial y específico de la sociedad, que resulta de considerar el carácter plurilateral del acto constitutivo. La concurrencia de dos personas al acto debe constatarse en forma real y no meramente formal, lo que excluye de legitimidad del ente conformado con prestanombres[1].

Por su parte, en la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia también se ha pronunciado en torno a la exigencia de la pluralidad sustancial de socios, rechazando la inscripción de sociedades por entender que la pluralidad exigida por la LSC es sustancial y no formal. Primero en el caso ¨Fracchia Raymond S.R.L.¨, en el que se rechazó la inscripción de la sociedad toda vez que se encontraba conformada en un 99,9999 de titularidad por un socio y en un 0,0001 por el otro. Posteriormente, sentó los lineamientos en orden a la exigencia de pluralidad sustancial de socios en la constitución de las sociedades y circunstancias sobrevinientes a ella[2], en la Resolución 7/05, más allá de prever ciertas excepciones[3].

Nuestro ordenamiento no solo no prevé la posibilidad de que una solo persona constituya una sociedad  sino que una vez conformada la misma, la LSC prevé como causa de disolución de la sociedad la reducción de la cantidad de socios a uno[4].

Habiendo dicho esto, cabe destacarse que encontramos una excepción al régimen prescripto en el artículo 1 de la LSC: las sociedades del Estado, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 20.705, podrán ser unipersonales.

2. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial

La incorporación de la figura de la sociedad conformada por un solo socio a nuestro régimen legal se encuentra plasmada en diversos proyectos de reforma de la legislación societaria. El último intento se encuentra contemplado en el Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial redactado por la ¨Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación¨, la que fue creada por el Decreto 191/2011 con el propósito de actualizar y unificar la legislación nacional en materia de derecho privado.

Este proyecto propone receptar el fenómeno de la sociedad unipersonal a través de la modificación del artículo 1 de la LSC, el que dispondría: “Hay sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios deben ser DOS (2) o más.”

Esta propuesta fue objeto de críticas por cuanto el esquema para conformar sociedades unipersonales resultaba,  muy permisivo, no habiendo casi limitaciones para su creación. Lo anterior en virtud de que no circunscribía la constitución de sociedades unipersonales a un tipo societario con responsabilidad limitada. Tampoco establecía un marco de control más riguroso para su funcionamiento.

3. Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial en su versión remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación

El proyecto referido en el título anterior fue entregado al Poder Ejecutivo, quien a su vez se lo entregó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su revisión.

El Ministerio introdujo importantes modificaciones al proyecto y lo giró al Congreso para que sea examinado por una Comisión Bicameral y, posteriormente, sancionado (el “Proyecto”). Al día de la fecha, el Proyecto no fue tratado.

Entre las modificaciones más importantes introducidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se destacan la incorporación de limitaciones para la creación de sociedades unipersonales y la intensificación de controles. A continuación, se describen las modificaciones incorporadas:

a)   Límites a la constitución de sociedades unipersonales: Al igual que el proyecto originario, el Proyecto propone la modificación del artículo 1 de la LSC,  previendo la introducción de sociedades unipersonales en nuestro régimen legal. Sin embargo, a diferencia del primero, limita su constitución, estableciendo que solo se pueden constituir bajo la forma de sociedades anónimas. De allí que, de conformidad con el art. 165 de la LSC, deberán constituirse por instrumento público y por acto único.

Además, en el mismo artículo 1 se establece que una sociedad unipersonal no podrá ser constituida por otra sociedad unipersonal.

De esta manera, se recepta una de las críticas más severas que había recibido el proyecto originario.

b)   Integración del capital social: El capital social deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo, no siéndoles aplicable la disposición de la LSC que le permite a las sociedades anónimas integrar un 25% del capital social al momento de la suscripción e integrar el saldo restante en el plazo de 2 años.

c)   Denominación social: La denominación social de las sociedades unipersonales deberán contener la expresión ¨sociedad anónima unipersonal¨, su abreviatura o la sigla ¨S.A.U.¨. Sin embargo, no puede dejar de destacarse que el legislador suprimió – por motivos que se desconocen – el segundo párrafo del artículo 164 que dispone que si se omitiere colocar esa mención ello hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones. Todo parece indicar –entonces– que la norma es meramente indicativa pues no tiene sanción alguna su incumplimiento, y ello es algo muy grave como defecto del Proyecto[5].

d)   Fiscalización estatal permanente: El Proyecto incluye a las sociedades unipersonales en el artículo 299 de la LSC, por lo que serán objeto de fiscalización estatal permanente. Consecuentemente,  deberán contar con un directorio que esté integrado, como mínimo, por 3 directores, y contar con sindicatura, la que deberá ser colegiada en número impar.

Si bien se ha celebrado la incorporación de las sociedades con un solo socio al artículo 299 de la LSC, lo cierto es que la norma parece rigurosa en cuanto no las incluye dentro de las excepciones del art. 299 para exigir directorio y sindicatura colegiada, conformadas con tres integrantes como mínimo.

e)   La reducción a uno del número de socios de una sociedad no constituye causal de disolución de las sociedades: El Proyecto propone eliminar el inciso 8 del actual art. 94 de la LSC, es decir, que ya no sería causal de disolución de las sociedades la reducción del número de socios que la integran a uno.

Además, el Proyecto pretende incorporar el art. 94 bis a la LSC, el que establece que no constituye causal de disolución la reducción a uno del número de socios e impone la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, siempre que no se decidiera otra solución en el plazo de 3 meses.

Este último punto ha resultado por demás conflictivo.

En cuanto a las sociedades anónimas, no se generarían problemas de interpretación por cuanto la reducción del número de sus socios a uno no constituirá causal de disolución ya que podrán actuar como sociedades unipersonales. Es más, podrán entrar y salir libremente de la unipersonalidad, con la sola condición de cumplir con los recaudos de ley.

El problema se genera con el resto de los tipos societarios. Para Richard, la imposición de la transformación ex lege a los tres meses – si antes no se hubiera adaptado otra solución –, se refiere solamente a los tipos sociales que exigen dos categorías de socios (Comandita simple o por acciones, y capital e industria). En cuanto a las sociedades comerciales o de responsabilidad limitada, entiende que podrían continuar como tales, quizá la última en la situación prevista por la Sección IV (sección en la que se encuentras reguladas las sociedades no constituidas regularmente)[6].

Por su parte, Vítolo critica la forma contradictoria con que se consideran los otros tipos sociales que no sean los mencionado en ese art. 94 bis, y lo contradictoria que esta norma resulta con lo dispuesto en el referido art. 1°.

En efecto si el art. 1 dispondrá – según ha sido propuesto por los redactores – que las sociedades unipersonales sólo pueden constituirse bajo el tipo de sociedad anónima, no se entiende cómo podrán sociedades de otros tipos – la sociedad colectiva o las sociedades de responsabilidad limitada, por ejemplo – al quedar reducida a un solo socio seguir operando como sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada, ya que el texto propuesto para el art. 94 bis señala que “(…) la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución (…)”. Lo mismo ocurriría con las sociedades de la Sección IV.[7]

Ahora bien, habiendo descripto el marco legal que regiría para las sociedades conformadas por un solo socio, surge el interrogante de cuál será el tratamiento que recibirán las sociedades que omitan cumplir con requisitos esenciales. La respuesta parecería ser que dichas sociedades se encontrarían reguladas por la Sección IV de la LSC.

Es decir que sin perjuicio de que la sociedad no haya cumplido con las formalidades de ley, podría adquirir bienes registrables a nombre de la sociedad y, además, su único socio respondería limitadamente, ya que en ninguna norma se dispone la responsabilidad ilimitada de los socios en estas sociedades de la Sección IV, y la contenida en el art. 17, cuya modificación también el Proyecto promueve, si bien dispone que las sociedades no pueden omitir requisitos tipificantes, ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal y que, en caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios del tipo, se contradice al remitir su tratamiento dentro de las sociedades de la Sección IV, cuyo art. 22  – en la nueva versión propuesta – permite la oponibilidad del contrato social frente a los terceros si se prueba que lo conocieron al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria pudiendo, además, ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores[8].

4. Conclusión

El Proyecto ha venido a incorporar la tendencia del derecho comparado de permitir la actuación de sociedades conformadas por un solo socio. Ello implica un importante avance en materia legislativa.

Y, si bien el Proyecto planteado contempla el marco jurídico de este tipo de sociedades, lo cierto es que han quedado importantes cuestiones sin regular las que, de ser aprobado el Proyecto en la forma en la que se encuentra redactado, deberán ser suplidas por decisiones jurisprudenciales para evitar que se generen eventuales abusos al ordenamiento normativo.

5. Bibliografía

  • Derecho Societario. Sociedades comerciales, civil y cooperativa. Efraín Hugo Richard. Orlando Manuel Muiño. Editorial Astrea. 2004.
  • Sobre la Reforma en el Proyecto de Ley General de Sociedades. Sociedades constituidas por un único socio. Efraín H. Richard. Doctrina Societaria y Concursal Errepar (DSCE). Tomo XXIV. Septiembre 2012.
  • La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012.
  • Unipersonalidad, sociedad simple y prevención de daños. Antonio D. Fourcade. Doctrina Societaria y Concursa Errepar (DSCE). Tomo XXV.  Febrero 2013.
  • Apuntes sobre las sociedades unipersonales. Horacio P. Fargosi. Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa. Año III. N°5. Octubre 2012.
  • La sociedad unipersonal en el proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina. Gustavo A. Cultraro. Doctrina Societaria y Concursal. Suplemento Especial Proyecto de Reforma de los Códigos Civil y Comercial Suplemento Especial. Tomo XXIV. Septiembre 2012.
  • El Anteproyecto de Unificación de la legislación Civil y Comercial y algunas cuestiones vinculadas al derecho mercantil. Especial referencia al establecimiento de la sociedad unipersonal. Javier J. Cosentino.  Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012.

[1]   El Anteproyecto de Unificación de la legislación Civil y Comercial y algunas cuestiones vinculadas al derecho mercantil. Especial referencia al establecimiento de la sociedad unipersonal. Javier J. Cosentino. P. 203.

[2]   Resolución 7/2005, Inspección General de Justicia. Artículo 55. La Inspección General de Justicia no inscribirá la constitución de sociedades cuya pluralidad de socios sea meramente formal o nominal. Los alcances del ejercicio del control de legalidad comprenden la verificación de la existencia de pluralidad de socios en sentido sustancial, a cuyo fin se evaluará el aporte inicial de cada socio fundador, determinando para decidir sobre la procedencia de la inscripción, si el mismo reviste relevancia económica mínima suficiente para conformar, con el de los restantes, un efectivo sustrato plurilateral. (…) previo a pronunciarse contra la inscripción del acto constitutivo, se requerirá la presentación de instrumento complementario del cual resulte la configuración de la pluralidad sustancial requerida. (…)

[3]    Resolución 7/2005, Inspección General de Justicia, Artículo 99. La afectación de la pluralidad sustancial de socios preexistente a la asamblea que resolvió el aumento de capital, no obsta a la inscripción del mismo si dicha afectación se produjo como consecuencia de las conductas seguidas por los accionistas en orden al ejercicio de sus derechos de suscripción preferente y de acrecer o como consecuencia de la división por vía sucesoria de la participación accionaria del causante. (…).

[4]    Art. 94, Ley 19.550.

[5]   La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012. P. 183.

[6]    Sobre la Reforma en el Proyecto de Ley General de Sociedades. Sociedades constituidas por un único socio. Efraín H. Richard. Doctrina Societaria y Concursal Errepar (DSCE), Tomo XXIV, Septiembre 2012.

[7]    La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). – Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012.

[8]    La sociedad unipersonal. Idas y venidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Daniel R. Vítolo. Derecho Privado (Infojus). Reformas del Código Civil. Aspectos generales. Año I – N° 2 – 2012. P. 192 y 193.