Crisis y fútbol, ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley peruana 30.064

Crisis y fútbol: ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley 30.064 o ley complementaria para la reestructuración económica del futbol peruano

Por Esteban Carbonell O´Brien. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, España. Catalogado por la prestigiosa revista inglesa Latinlawyer como el mejor abogado de su generación en América Latina especialista en Derecho Concursal, Reestructuración de patrimonios y Bancarrotas Corporativas. Autor de los libros “El Sistema Concursal” y “Crisis Financiera Global”. Este artículo fue publicado en la Revista de la PUC en el año 2012.

Sumario: 1. Antecedentes previos. 2. Análisis de la legalidad del Decreto de Urgencia y Leyes No. 29862 y 30.064 3. Tratamiento financiero a una crisis deportiva 4. A modo de conclusión

Dedicado a Don Jorge Elguera Castro +. Quien me enseñó que la disciplina, no sólo es necesaria en el deporte.

 

1.  Antecedente previos a la Ley 30.064

El 5 de marzo del 2012, el Supremo Gobierno del Perú emite el Decreto de Urgencia No. 010-2012, en adelante el D.U. -es según sus firmantes- es en respuesta a una crisis no sólo institucional, sino económica-financiera de los clubes de futbol y en general, de toda actividad deportivo futbolística, al menos orientada o con nombre propio –desde nuestro punto de vista crítico a clubes emblemáticos- dejando de lado asuntos de mayor importancia o relevancia en materia económica. Resulta  relevante señalar por citar un ejemplo, que al 31 de diciembre del 2011, los municipios le adeudan a la SUNAT más de S/. 1,850 millones vs los S/. 300 millones que en conjunto adeudan justamente los cinco (5) clubes de futbol que mayor deuda fiscal mantienen con dicha ente recaudador. A dicha fecha, el 97.1% de dicha deuda se encuentra en estado de cobranza coactiva, lo cual ha sumido a las 1,618 municipalidades deudoras en una situación financiera alarmante y en algunos casos insalvables. Cabe precisar, que entre los municipios más deudores están la Municipalidad Provincial de Chiclayo (S/. 204.5 millones) Callao (S/. 161 millones) y Arequipa (S/. 38 millones).

De igual forma, las Mediana y Pequeñas Empresa, en adelante MYPES, afrontan iguales o peores circunstancias financieras, no gozando del apoyo gubernamental para la solución de sus problemas económicos o algo latente en nuestros días, tales como la competencia desleal que enfrentan las compañías textiles frente a la avalancha de ropa china a precios ínfimos o el ejercicio de la minería ilegal que genera daños irremediables contra el medio ambiente y el ecosistema. Nos preguntamos entonces por qué el Supremo Gobierno orientó en primer lugar, el salvataje de una actividad, quizás sólo de relevancia popular frente a otras de mayor importancia en materia económica?

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La recompra de obligaciones negociables ante al silencio de la reforma y de la Nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831

Por Nicolás Belgrano y Alejandro Martínez de Hoz. Ponencia presentada en el III Congreso Argentino en Mercado de Capitales, Aspectos Jurídicos y Contables: “La Nueva Ley de Capitales: Fundamentos y Perspectivas».

 

Sumario:  I.-La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada. (i) ¿Aplicación analógica de la regulación sobre acciones propias?, (ii) ¿Existe la necesidad de una regulación específica? II.- Cuestiones prácticas sobre la recompra de obligaciones negociables: deber de informar y trato igualitario. (i) Deber de informar: “Material non-public information” e “Insider information”. (ii) ¿Información ex ante o ex post?. (iii) Alcance de la oferta y trato igualitario entre tenedores. III.- La figura del “Tender offer” y los estándares de valoración. IV.-Consideraciones finales.

I. La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada

Bajo determinadas condiciones de mercado y ante el acaecimiento de hechos particulares que pueden influir en la situación financiera y contable de las sociedades emisoras, éstas pueden verse impulsadas a adquirir las obligaciones negociables (“ONs”) que han emitido anteriormente para obtener financiamiento. Dicha recompra[1] puede tener lugar en bolsas o mercados de valores o  mediante negociaciones privadas fuera de las bolsas o mercados de valores, y podrán adquirir una clase o serie, varias clases o series, o una porción de las mismas.

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Las oportunidades que brinda el Marketing de afiliados

Por Luciano Corbella. Consultor en estrategias de marketing digital. Publicado en materiabiz.com

 

El Marketing de Afiliados es una estrategia de marketing online en el que un anunciante  distribuye publicidad online a través de una red de afiliados y las conversiones realizadas a través de éstos son comisionadas siempre que generen alguna acción previamente determinada por el anunciante.

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Pedido de quiebra del deudor antes del agotamiento de la ejecución individual

Por Pablo Della Picca. Publicado en el diario La Ley del 15 de julio de 2013. Nota a fallo «Afakot Agencia de Publicidad S.R.L. s/pedido de quiebra por Elencwajg, Julián», CNcom, sala f.

 

Sumario: I. Palabras introductorias. II. La materia debatida. III. El interés superior que se propugna en cada corriente de pensamiento. IV. La sentencia en comentario. V. Nuestra opinión sobre la materia debatida.

I. Palabras introductorias

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal —en adelante «la Cámara»— tuvo ocasión de expedirse el pasado 28 de febrero sobre una temática que, desde hace un tiempo a esta parte, ha dado lugar a opiniones encontradas.

Se trató del pedido de quiebra efectuado por un acreedor que, frente al rechazo del juez de grado —Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, Secretaría N° 19 de la Capital Federal—, apeló el pronunciamiento ante la Cámara, la cual finalmente lo revocó.

Entre las cuestiones examinadas por el tribunal se encuentra la relativa a la posibilidad de peticionar la quiebra del deudor, sin que para ello se hayan agotado los trámites tendientes a la cancelación del crédito.

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La empresa bancaria y sus riesgos

Por Marcelo A. Camerini y Eduardo Barreira Delfino[1]. Revista de los Contratos, los Consumidores y derecho de la Competencia, año 3, 2012–1.

 

Sumario: I. Introducción. II. Los riesgos bancarios. III. La prevención del riesgo. IV. La Central de datos y riesgos. V. Origen de la regulación bancaria y del riesgo. VI. La orientación internacional. VII. Conclusión.

I.Introducción

Toda empresa es una organización de capital, trabajo, profesionalidad y tecnología, creada para realizar una actividad determinada, con o sin fines lucrativos.

La empresa bancaria es esa organización que tiene por objetivo incursionar en los negocios bancarios, cuyo núcleo consiste en la captación de depósitos de terceros que financien inversiones en préstamos y asistencia financiera a terceros (banca crediticia) y en la provisión de medios de pagos a la sociedad (banca transaccional).

El negocio bancario es muy antiguo y muy sencillo. El buen banquero compra dinero a un plazo y a un tipo de interés. Su objetivo es vender ese dinero a plazo semejante al de compra y a un tipo de interés superior, con el fin de obtener una ganancia.

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El derecho tributario y el derecho concursal como interdisciplina. La necesidad de interpretar e integrar ambas materias.

Tesina de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral, 2008.

 

Por la especialista Lucía Spagnolo

Directora de Tesina: Doctora Susy Bello Knoll

Introducción y planteo del tema

Cuando el contribuyente se presenta en concurso preventivo los derechos del Fisco aparecen condicionados o subordinados a determinadas reglas impuestas por el Derecho Concursal y por los procedimientos de los tribunales de esa materia.

Así, el Fisco tiene la carga de presentarse a verificar su crédito en ciertos plazos, debe probar la “causa” de la obligación tributaria que pretende hacer valer, los intereses fiscales quedan sometidos a la apreciación de los jueces concursales y entra a jugar un nuevo plazo de prescripción: el de dos años del artículo 56 de  la ley de concursos y quiebras 24.522.

Diversa es la situación de los créditos aduaneros que la ley declara susceptibles de ser percibidos directamente por la Aduana ejecutando los bienes en cuestión sin intervención previa del juez concursal, lo que quebraría la regla general de igualdad de trato a los acreedores.

Paralelamente se plantea la cuestión de los efectos del procedimiento concursal sobre la situación tributaria. En particular se controvierten los efectos  de la cosa juzgada de la sentencia verificatoria sobre la acción penal tributaria y los efectos de la novación concursal sobre el impuesto a las ganancias que debería abonar el deudor concursado.

De lo señalado resulta la existencia de un área de interdisciplina, entre el Derecho Tributario y el Derecho Concursal, donde no hay coincidencia doctrinaria ni jurisprudencial sobre las diversas soluciones aplicables en los casos de conflicto normativo.

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XV Encuentro Jurídico de la Asociación Jurídica Argentino-Germana – Argentinisch Deutsche Juristenvereinigung e.V.

Por Susy Bello Knoll. Miembro de la Asociación Jurídica Argentino-Germana

 

 

A realizarse en la Humboldt-Universität zu Berlin Senatssaal, Unter den Linden 6, 10099 Berlin, Alemania del 18 a 21 de septiembre de 2013.

 

Descargar PROGRAMA: Nuevos desarrollos jurídicos en las relaciones argentino germanas

El contrato de hospedaje en el proyecto de código civil y comercial 2012

Por Esteban Javier Arias Cáu (*). Publicado en Microjuris, secciòn doctrina, el 9 de mayo de 2013, MJD 6265

 

Sumario: I.- Introducción. II.- El depósito necesario. El contrato de hotelería: nociones generales. III.- De la responsabilidad del hotelero. Distintos supuestos. Comparación. IV.- De los establecimientos asimilables. V.- Conclusión.

I.- Introducción

La obligación de custodia puede ser obligación principal o secundaria, de acuerdo a los distintos contratos, civiles y comerciales que los particulares pueden perfeccionar en nuestro derecho privado.

El contrato de hospedaje es una figura que ha adquirido su relevancia en la economía de los países, especialmente en aquellos que por su paisaje y geografía (islas) ofrecen al turista un lugar de esparcimiento, siendo en algunos de ellos el ingreso más importante de divisas. Con razón se ha dicho que “la industria del turismo actualmente se la considera como la segunda de mayor importancia en el mundo[1]”.

Por ello, nos ha parecido que el tratamiento del Proyecto de Código Civil y Comercial 2012 por la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación es una buena oportunidad para estudiar su noción conceptual, elementos, efectos y como siempre aquellas consecuencias responsabilizatorias, en virtud que los primeros comentarios publicados no han profundizado sobre el tópico.

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Reporte de la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda «La Moda y el Derecho»

Por Susy Bello Knoll. Comité Organizador.

Felipe Barreto Veiga (Brasil), André Mendes (Brasil), Lucía Spagnolo, Pamela Echeverría, Lorena Fabris, Susy Bello Knoll y Susan Scafidi (USA)

El 14 de agosto de 2013 se llevó a cabo, en el Auditorio de la sede de Avenida Garay de la  Universidad Austral la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda “La Moda y el Derecho” organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho. El Comité Organizador estuvo integrado por la Dra. Susy Inés Bello Knoll, la abogada Pamela Echeverría,  la Magister en Derecho Empresario Lorena Fabris vicepresidente de la Asociación y la especialista en Derecho Tributario Lucía Spagnolo. Inauguró la Jornada Susan Scafidi, Directora de Fashion Law Institute de Fordham University, New York, EEUU. Enrique Avogadro, director del Centro Metropolitano de Diseño del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acababa de cerrar la Fashion Week BA habló de la situación de la Moda en la República Argentina. Participaron de los paneles destacados profesionales del derecho como el Dr. Julio Conte Grand, procurador de la CABA;  el Dr. Gustavo Schötz; los Magisters Roberto Abieri y Martín Caselli; el Dr. Marcelo Loprete, las abogadas Helena Noir y Mónica Witthaus, el abogado Gustavo Giay y personalidades del sector como Lorena Perez de BLOC DE MODA;  Flavia Delego de Donato Delego Escuela de Moda y Carolina Curat. Asimismo fueron panelistas los abogados brasileros André Mendes y Felipe Barreto Veiga. La Jornada finalizó con un coctel auspiciado por Bodegas Bianchi donde se obsequiaron presentes de La Perfumerie.

Este evento ha sido una pasarela por donde desfilaron distintas ramas del derecho como laboral, tributario, ambiental, comercial, civil, administrativo, entre otros, que hacen al negocio de la moda. Esta Jornada contribuyó al desarrollo de una nueva generación de abogados que pueda comprender, asistir y asesorar al rubro. Cuando se refirieron los distintos expositores al Derecho de la Moda hablaron de derechos fundamentales, propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, modelos, copias), regulaciones estatales que inciden en la industria, competencia desleal, derecho del consumidor, contratos a través de los cuales se relaciones los distintos actores así como también la importancia de la moda en la economía global, sus canales de distribución y su alto grado de profesionalización. En Brasil la Moda es el segundo mayor empleador de toda la industria apenas después de los alimentos y las bebidas. La facturación anual textil y de la confección en Brasil alcanzó en el año 2011 la suma de aproximadamente U$S 67,5 billones. Se destacó la importancia del diseño argentino de autor (slow fashion) y la necesidad de contar con legislación adecuada y unificada.

También se analizaron casos particulares como el de “I´m not the original Birkin Bag” y jurisprudencia relativa a los temas tratados como “Hermés vs. Village 284” del caso antes citado. Durante la jornada se realizó un trabajo interdisciplinario con representantes destacados del sector que pusieron en común sus distintas visiones.

Prescripción de la calidad de socio en sociedades anónimas cerradas ante la falta de presentación para el canje de acciones

TESIS DE MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Junio, 2013.

De la Magíster Laura Florencia Ortemberg

Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

El presente trabajo propone un análisis sobre la posibilidad de la prescripción de la calidad de socio que inviste el accionista de una Sociedad Anónima cerrada que no se presenta a canjear sus acciones durante el término de tres años, mediante un desarrollo sistemático de distintos conceptos jurídicos, cuya comprensión previa resultan fundamentales para permitirnos arribar a la conclusión más afín con nuestro sistema jurídico vigente, cual resulta ser, finalmente y bajo determinadas circunstancias, la aceptación de la posibilidad de prescriptibilidad de la calidad de socio. Qué se entiende por socio, cuáles son sus derechos y obligaciones o mejor dicho, la conducta que se espera de aquél y que lo identifican como tal, son algunas de las nociones previas a desarrollar, como así también, la naturaleza jurídica de la prescripción y su comparación con el instituto de la caducidad. Son escasas y contrapuestas las huellas que se vislumbran alrededor de esta temática, que si bien precisas y sustentadas con sólidos fundamentos en la mayoría de los casos tanto en lo que respecta a los antecedentes jurisprudenciales como doctrinales, resultan, a la luz de los hechos, no ser lo suficientemente aceptadas y generalizadas como para dar una respuesta unívoca a las muy frecuentes situaciones de esta naturaleza que dificultan la vida de la sociedad en cuanto al desarrollo, de manera plena, de la actividad definida en su objeto social. Esta situación genera la necesidad de encontrar una respuesta uniforme a este tipo de dificultades no poco frecuentes en la realidad societaria, lo que nos impone el desafío y la responsabilidad de avanzar en esta investigación y en desarrollar un análisis crítico y fundamentado, que nos permita arribar a la solución que creo más justa y adecuada a las circunstancias concretas de la hipótesis bajo análisis, la que finalmente se traduce en adoptar una postura a favor de la posibilidad de la pérdida de la calidad de socio por parte del accionista de una sociedad anónima cerrada que no se presenta al canje en el plazo trienal previsto en el artículo 848, inciso 1º del Código de Comercio, solución que se desprende del conjunto íntegro de la normativa vigente en nuestro país.

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