El plazo en el contrato de arrendamiento rural

Por María Victoria Arias Mahiques. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto de contrato de arrendamiento:  Elementos particulares. 3. Plazo: artículo 4 de la Ley 13.246. 3.1. Plazo mínimo. 3.1.1.   Relación entre el plazo y la explotación del recurso. 3.2. Contratos sucesivos. 3.3. Prórroga del contrato. 3.4. Plazo máximo. 3.5. Contratos ad meliorandum. 3.6. Continuación del uso y goce después del vencimiento del plazo. 4. Conclusión.

1. INTRODUCCION

El contrato de arrendamiento rural es uno de las herramientas contractuales más utilizadas en el ámbito agrario. La regulación que de este acuerdo realiza la ley vigente se encuentra marcada por dos pautas fundamentales necesarias  a la hora de entender la dinámica obligacional: por un lado, estamos en presencia de un cuerpo legal cuyos preceptos son de orden público.  La declaración de orden público de una norma produce, consecuentemente, la limitación en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes. En esta actividad en particular, las normas de orden público lo son en el sentido económico, por encontrarse involucrada una de las principales actividades productivas desarrolladas en nuestro país, estando comprometido entonces el desarrollo común.

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Ceremonia de investidura de los nuevos doctores Universidad de Salamanca

El 28 de enero, fiesta de Santo Tomás de Aquino, en el Paraninfo del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca se realiza cada año esta ceremonia:

 

El Rector ordena a los claustrales que actúan de padrinos que vayan a buscar a los graduandos.

Rector.-Ite accersitum candidatos.

Id a buscar a los candidatos.

Los padrinos salen precedidos del maestro de ceremonias y seguidos de dos bedeles. En la misma forma entran al volver acompañando a los graduandos. Durante su ausencia, canta el Coro Universitario.

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La documentación respaldatoria en la contabilidad y su valor probatorio

Por Margarita María Toledo. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Normativa Legal. 2. Doctrina. 3. Jurisprudencia. 4. Conclusión.

1. Normativa Legal

El Código de Comercio en su redacción original, establecía en el  artículo 43 que: “Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondiente mercadería. El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables”.

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Las asociaciones civiles como incapaces de derecho para ser socias controlantes de sociedades anónimas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Florencia Brambilla Escalada. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Introducción.  2. El patrimonio: constitución e inversión.  3. Asociación Civil como incapaces de derecho para ser socias controlantes de Sociedades Anónimas.

1. Introducción

A modo de introducirme en el tema, es importante resaltar que las asociaciones civiles según la redacción del art. 33 modificado por la Ley 17.711, son personas jurídicas que se dividen en dos grandes grupos y en tal sentido tienen carácter público y privado a diferencia del carácter necesario y posible del Código de Vélez Sarsfield.-

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Facturas apócrifas, actos administrativos y doctrina de los actos propios

Por Walmyr H. Grosso Sheridan

 

A medida que el Fisco Nacional fue desarrollando un régimen inflexible para el control documental de las operaciones comerciales de los contribuyentes comenzaron a aparecer problemas de evasión tributaria instrumentados a través de la misma herramienta con que se pretendió evitar el menoscabo de la renta fiscal.

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Inversiones Socialmente Responsables. Negocios inclusivos.

Por Lic. Pablo Damián Lazzari. Doctorando en Ciencias Económicas por UNLaM.

Octubre, 2011.

Por lo general al invocar el término “inversiones» exhorta relacionarlo seguidamente con un crecimiento, desarrollo o determinadas cuestiones asociadas a mejoras futuras que transcurrirán con el devenir de los tiempos. Ahora, si a ellas se le agrega un determinante social, más las cualidades de haber sido “responsablemente” pensadas, aquella idea inicial irá alcanzando mayores especificidades dentro ya de determinadas temáticas.

Así, para abordar un campo más práctico en la materia podría citarse el caso de Muhammad Yunus (premio Nobel de la Paz en 2006) cuando a través del comúnmente llamado Banco de los Pobres diera el punta pié inicial de aquello que posteriormente crearía con el nombre de Grameen Bank de Bangladesh, donde por medio de “garantías solidarias”[1] generaba  programas de microcréditos dirigidos a personas en situación de extrema pobreza (particularmente mujeres) que sólo contaban con deprimidos trabajos autónomos que impedían obtener cualquier acceso al crédito. Hoy el Banco tiene más de 8 mil prestatarios y el 95% son mujeres. Alternativa similar que también presentó para cuestiones educativas a través de préstamos para estudiantes de bajos recursos[2].

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El contrato de prenda de acciones

Por Alberto Martínez Costa. Trabajo realizado en el marco de la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Marco normativo de aplicación a la prenda de acciones. 3. Prenda de acciones. 4. Naturaleza de las acciones. La acción Como Derecho. 5. Perfeccionamiento de la prenda de las acciones de una sociedad anónima. 6. Conclusión.

1- Introducción.

Por medio del presente busco analizar la naturaleza de la prenda de las acciones de una sociedad anónima, y el modo en que se perfecciona la constitución de este derecho.

Para poder abordar esta cuestión, previamente será preciso determinar cuales son las normas que regulan el particular caso que se presenta ante la prenda de acciones de una sociedad anónima.

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Cuestiones actuales del Secreto Bancario. Valoración del secreto en Uruguay frente al Acuerdo de Cooperación Tributaria AFIP y DGI

Por Mag. Cecilia Lanús Ocampo. Presentada en la Jornada Nacional de Derecho Bancario y Financiero Bancario, 2012.

 

SUMARIO: El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita),  las operaciones –pasivas- que el cliente le confía,  exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice.

En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal.  En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a  la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario. La flexibilización del secreto bancario en Uruguay facultó a la DGI a solicitar ante el juez el levantamiento del deber de reserva, alcance que también llega a los países con las que Uruguay tenga acuerdo previo firmado.

El convenio de cooperación para el intercambio de información tiene como objetivo sustentar las sanas prácticas en materia fiscal. Dicho pacto fue suscripto por el titular de la AFIP y el Ministro de Economía de Uruguay con el objetivo minimizar la evasión fiscal.

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Los pequeños concursos y el cramdown

Por Pablo F. Nacusi. Asesor letrado del Departamento Jurídico de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan, Argentina.

 

Trabajo realizado en el marco de la materia Concursos y Quiebras de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Católica de Cuyo.

 

Sumario. A) El cramdown: oportunidad de negocios y salvatajes de empresas. B) Sujetos excluidos: los “pequeños concursos”. C) Régimen vigente. D) Dicotomía de los presupuestos de “pequeño concurso” frente al valor de la marca u otros activos intangibles de la concursada: su valuación. E) Alternativas por la exclusión: transferencia del paquete accionario. Fideicomiso. F) ¿Actos sujetos a autorización del juez?. G) Conclusión.  (1)

                                                        

A) El cramdown: oportunidad de negocios y salvatajes de empresas.

Con fecha 15/05/02 fue restablecida a través de la ley 25.589 la figura del «salvataje» por terceros del art. 48 L.C. y Q ‑mal llamado «cramdown», incorporado por primera vez con la ley 24.522 y que había sido derogado por la ley 25.563 de Emergencia Productiva y Financiera, como un mecanismo que más allá de ciertas deficiencias técni­cas en las cuales se ha puesto más énfasis que en sus virtudes, resulta idóneo para “adquirir” el paquete accionario de em­presas en crisis, -en funcionamiento o no de acuerdo a la última reforma del art. 48 LCQ-, factibles de ser saneadas mediante la presentación de un plan de salvataje o de reactivación de la empresa, que hoy tanto la doctrina como la jurisprudencia lo exigen como un requisito formal más para el cramdown.

Este sistema, que prevé una suerte de “expropiación» tasada de las acciones (a favor del adquirente) tiene llamativas ventajas que no parecen haber sido aprehendidas por el mercado y tampoco por el legislador que privó expresamente del mismo a los “pequeños concursos” (cfr. art. 289 L.C.Q.), con el aparente fundamento de la onerosidad del procedimiento, sin dejar que sea el mercado, es decir, los acreedores, el deudor, o un tercero interesado quienes decidan en base al juego de la oferta y de la demanda que es lo que es oneroso, que resulta conveniente y que nó, oportunidad, intereses, etc.

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