Responsabilidad solidaria en las Uniones Transitorias de Empresas

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

 

De la Magíster Lorena Fabris

 

Directora de Tesis: Dra. Susy Bello Knoll

 

Indice. Introducción. Capítulo I. 1. Prohibición contenida en el artículo 30. 2. Antecedentes: a) Joint venture. b) Uniones temporales de empresas españolas. c) Consorcio italiano. 3. Unión Transitoria de empresas. Naturaleza jurídica. Características relevantes. Representación. Diferencias entre Uniones Transitorias de Empresas y Agrupaciones de Colaboración Empresaria. Diferencias entre Uniones Transitorias de Empresas y las Sociedades. Jurisprudencia. 4. Legislación extranjera: a) Consorcio Brasileño. b) Grupo de Interés Económico Uruguayo. c) Consorcio Uruguayo. d) Grupo de Interés Económico (GIE). e) Agrupaciones de Interés Económico Españolas. f) Inversiones Conjuntas de Paraguay. Capítulo II. 1. Responsabilidad. Generalidades. Requisitos: a) Antijuridicidad. b) Daño. C) Relación de Causalidad. d) Factor de atribución. Obligaciones. 2. Responsabilidad en UTE. Supuestos. a) Responsabilidad por gastos de mantenimiento. b) Responsabilidad por Obligaciones Laborales. c) Responsabilidad por daños a terceros. d) Derecho Ambiental. Conclusión. Bibliografía.

Introducción

La reforma legislativa del año 1983 (mediante ley Nº 22.903) incorporó al sistema de la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 (en adelante LS), entre otras modificaciones y referido a la cuestión a tratar, el capítulo tercero: “De los Contratos de Colaboración Empresaria”. El capítulo se encuentra dividido en dos secciones, la primera titulada “De las agrupaciones de colaboración” que abarca los 367 a 376, y la segunda “De las uniones transitorias de empresas” comprensivo de los artículos 377 a 383 del texto legal.

La inclusión en la reforma del capítulo concerniente a los contratos de colaboración tuvo, entre sus motivos, la elusión de la prohibición establecida en el artículo 30[1] de la LS que impide a las sociedades por acciones participar en sociedades de otro tipo; y de ese modo, otorgar a las empresas una herramienta que les permitiese agruparse sin ser consideradas sociedad y sin incurrir en costos excesivos injustificados.

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Prenda de acciones: cuestiones concursales

Por Alberto Martínez Costa. Trabajo realizado en el marco de la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2012.

Sumario: Introducción. Nociones previas de la prenda de acciones de una S.A. Los acreedores prendarios en la ley de concursos y quiebras. Carga verificatoria para los créditos garantizados con prenda de acciones. Viabilidad de la ejecución de la prenda constituida sobre las acciones durante el concurso. Conclusión.

Introducción

La especial situación que evidencia la constitución de una prenda respecto de las acciones de una S.A. me ha impulsado a analizar las distintas cuestiones que pueden suscitarse tanto desde el punto de vista societario, contractual y falencial. En esta oportunidad, abordaré la problemática desde el punto de vista de un concurso, en la búsqueda de brindar respuesta a interrogantes que considero de suma importancia en el contexto de esta rama del derecho, en atención a que ello podría resultar relevante para el desarrollo del procedimiento y para el eventual reconocimiento del crédito reclamado por un acreedor pignoraticio.

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El destino de los dividendos caducos

Los procesos de quiebra que tramitan ante la Justicia Nacional. Aplicación de ley 2990 de la Ciudad de Buenos Aires y su examen de constitucionalidad

 

Por Pablo H. Della Picca.

Publicado en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa de LA LEY. Año III, N° 4, agosto de 2012.

 

I.- Introducción

En los últimos meses la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal se pronunció respecto del destino de los dividendos concursales caducos previstos en el artículo 224 de la ley 24522. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió sobre el particular, emitiendo un fallo unánime con los votos de los Ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni.

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Del Manual del Defraudador Concursal

y de la tecnología desarrollada por la Jurisprudencia y la Doctrina para detectar y desactivar las trampas allí propuestas[1].

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en el derecho el dia 2 de noviembre de 2012.

1.- Para que debieran servir los concursos de acreedores (y notas sobre el abuso del proceso concursal).

El concordato preventivo es un remedio que se facilita a las personas insolventes honestas para que puedan proteger ciertos valores que el ordenamiento jurídico estima tutelables: la salvaguarda de algunos bienes que hacen a la dignidad de las personas, la conservación de la empresa y las fuentes de trabajo, la protección del crédito, la igualdad de los acreedores[2].

Por lo tanto, no debiera existir un proceso concursal si no hay un deudor en auténtica cesación de pagos (art. 1 LCQ). Como bien se ha señalado, un concurso preventivo sin que el deudor esté verdaderamente en cesación de pagos es tan irregular como pretender abrir una sucesión sin un muerto[3].

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El dictamen de los servicios jurídicos de la Administración

Por Ezequiel Cassagne. Socio Estudio cassagne abogados 

Publicado en La Ley el 15 de agosto de 2012

 

Sumario: I. El debido procedimiento previo como requisito esencial del acto administrativo.- II. La función consultiva jurídica.- III. El dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.

Abstract: «La finalidad de una función consultiva jurídica previa a la emisión de los actos administrativos no es otra que el apego a la legalidad por parte de la actuación administrativa, más allá de la eventual responsabilidad que pudiera evitarse si la fuerza técnica del dictamen disuadiera el dictado de un acto ilegítimo.»

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Responsabilidad social empresaria: más que simples palabras

Por Carlos Daniel Cremaschi. Abogado, Escribano, Master Derecho Empresarial. Profesor de la Universidad Católica de Santiago del Estero y del Pre-Master de CUDES-Universidad Austral.

 

¿La actividad empresaria es amoral o tiene una función social?

Primeramente cabe aclarar que en nuestra legislación positiva vigente, por el momento, la Empresa –jurídicamente hablando- es un quid inmaterial y algo abstracto, consistente en la actividad de organización. No es sujeto de derecho; es en definitiva un concepto económico o extrajurídico diferenciado del empresario y del establecimiento mercantil (conf. Fontanarrosa, Rodolfo. “Derecho comercial argentino”, Ed. Zavalía, pags 173 y ss).

La Empresa, como actividad económica dirigida por el empresario, ha evidenciado a lo largo de los últimos siglos una evolución en torno a la percepción de la misma y el rol que juega la sociedad; podríamos decir que se fue “humanizando” la concepción y las funciones de aquella.

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AFIP – Viajes al Exterior – 15 % Sobre las compras con tarjetas

Correcta interpretación de la aplicación de la alícuota del 15%. Diferencia con obligación aduanera sobre adquisiciones en el exterior

Por Ana Julia Gottifredi

 

Publicado el 13 de septiembre de 2012 en http://www.mercojuris.com

¿Cuánto puedo gastar?, ¿en qué puedo gastar?, ¿sobre qué excedente se aplica la pretensión aduanera  de 50%? Parecen ser las preguntas del día.

En la última semana, el Administrador Federal de Ingresos Públicos dictó las Resoluciones 3378 y 3379 por las cuales estableció la aplicación de una alícuota del 15% a todas las compras efectuadas en el extranjero  con tarjeta de crédito o débito o compras online; alícuota que podrá ser utilizada por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones impositivas futuras.

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El incidente de investigación en los procesos concursales

Terreno cenagoso para las garantías constitucionales.

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho el día 30 de julio de 2012.

 

1. El extraño procedimiento multifunción.

¿Un acreedor apestilla al síndico concursal para que promueva una acción judicial (juicio de responsabilidad contra directivos de la sociedad fallida o contra terceros, acciones de ineficacia concursal, demanda de extensión de quiebra)? ¿Se ignora de quien son ciertos bienes en una quiebra[1]? En un concurso preventivo ¿aparece alguien denunciando que hay un acreedor cuyo voto no debiera pesar en los cómputos del concordato[2]? ¿El síndico no sabe por donde empezar su Informe General o como encarar un pedido de declaración de ineficacia de pleno derecho (art. 118 LCQ)[3]? Para todas esas hipótesis y para muchas otras, en los procesos concursales, se abre un incidente de investigación.  

 

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La verificación del crédito por parte de la administración tributaria

Por Pablo Hernán Della Picca

 

Publicado en ElDial.com el 22 de agosto de 2012

 

I.- Introducción

La prescripción es uno de los puntos neurálgicos en lo que a la relación entre el proceso concursal y el tributario concierne. En principio todo acreedor cuenta con un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la presentación en concurso, para insinuarse en el pasivo del deudor. Independientemente de ello, la AFIP tiene un plazo de cinco o diez años –dependiendo de la situación del contribuyente (conf. art. 56 de la ley de procedimiento tributario, en adelante LPT)– para determinar y exigir el pago del tributo.

Es importante señalar que recién a partir de la sanción de la ley 24522 se incorporó el instituto en estudio a la materia concursal. Previo a ello, ninguna de las leyes que le precedieron contenían normas que fijaran un término para verificar el crédito, de modo que el plazo con el que contaba cada acreedor para exigir el mismo era el que surgía de la normativa particular que enmarcaba la relación jurídica entre el deudor y acreedor[1].

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Patentes de invención en la Industria de la Moda

Por Pamela Echeverría

 

www.derechodelamoda.com.ar/

www.derechodelamoda.blogspot.com.ar/

 

A grandes rasgos, podemos decir que una patente de invención es el derecho exclusivo de explotación y uso por el plazo de 20 años que la ley otorga a toda creación humana que tenga actividad inventiva, sea  novedosa y posea aplicación industrial.

Por novedosa debe entenderse que no esté comprendida dentro de los conocimientos que se hicieron públicos hasta ese momento (estado de la técnica); por aplicación industrial, que como consecuencia de la invención, se pueda obtener un producto o resultado y por último, por actividad inventiva, que la invención no sea una consecuencia evidente a la que cualquier entendido en la materia pueda llegar.

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