Responsabilidad por mal asesoramiento en el mercado de capitales

Por Lanús Ocampo, María Cecilia

 

Publicado en LA LEY 2009-C, página 1221.

 

Sumario: SUMARIO: I. Introducción. – II. El «rol» del mercado de capitales. – III. El mercado de capitales «perfecto». – IV. El inversor individual (ahorrista) en el mercado de capitales. – V. El inversor bien informado. – VI. Responsabilidad civil del agente intermediario por mal asesoramiento al inversor en el mercado de capitales. – VII. Para concluir: Las consecuencias de posibles excesos regulatorios. Nuevamente el inversor – ahorrista vs. el agente intermediario asesor. – VIII. Conclusión.

La políticas implementadas sobre transparencia tienen como objetivo brindar la información necesaria para facilitar y lograr eficiencia en las decisiones de contratación de productos financieros. El trabajo tiene por objeto tratar acerca de la importancia de la información que se entiende como de carácter relevante para el inversor y esboza parámetros de responsabilidad hacia el agente intermediario (agente bursátil, traders, brokers o investment bankers) por mal asesoramiento al inversor en la oferta pública.

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Efectos no deseados del control de convencionalidad en materia penal y procesal penal

Por Rodrigo Dellutri

 

Publicado en El Derecho, numero 12.382, del 17 de noviembre de 2009.

 

I. Introducción.

Estas líneas tienen por objeto reflexionar acerca de los temas en los que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[1] han producido efectos en materia penal y procesal penal, algunos de los cuales han sido duramente cuestionados. La relevancia de estas decisiones ha sido reforzada jurisprudencialmente a partir de lo resuelto por la Corte IDH en el año 2006, oportunidad en la que se hizo referencia por primera vez a la idea del control de convencionalidad, que impone a los jueces de los estados miembros verificar que los derechos y garantías en juego sean analizadas a través del baremo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[2] Este documento internacional contiene distintas previsiones en el Preámbulo,[3] y en sus artículos primero[4] y segundo,[5] que no se agotan en el reconocimiento, protección y goce efectivo de los derechos esenciales del hombre, sino que impactan de lleno en el derecho doméstico, y que demandan de parte de los jueces nacionales una tarea de compatibilización,[6] entre éstas últimas y las contenidas en la Convención.

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Los juegos de Facebook como herramienta de marketing

Por Luciano Corbella.

www.lucianocorbella.intermetrika.com.ar/

Se estima que 250 millones de personas juegan a juegos en Facebook cada mes, hay miles de juegos de diferentes géneros para elegir, la gente pasa horas en ellos para relajarse y divertirse con sus amigos y otros miembros de Facebook de todo el mundo  y por todas estas razones las marcas los están utilizando  para conectar a la gente con sus productos.

Desde hace casi tres décadas las consolas de juegos invadieron los hogares, convirtiéndose en un eje importante del entretenimiento moderno y su aplicación en las redes sociales permite atrapar al público y hacerlo interactuar con la marca de manera prolongada, mucho mas que el contacto menor al minuto de una publicidad.

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Repercusiones del fuero de atracción concursal en el procedimiento tributario

Por Pablo Della Picca

Publicado en Eldial.com en su  Suplemento de Derecho Empresarial del día 26 de octubre de 2011.

 

Introducción

 

Es propósito del presente trabajo examinar las repercusiones que produce la apertura del concurso preventivo del contribuyente respecto de la labor recaudatoria de la administración tributaria, fundamentalmente en lo concerniente al procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario, el eventual procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación y, en su caso, su continuación en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal.

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Qué hacer cuando uno o más accionistas piden que se convoque a asamblea pero el Directorio o la Sindicatura (o ambos) se oponen. Estudio sobre las instancias intra-societarias y judiciales.

Por Miguel Eduardo Rubín.

 

Publicado en La Ley el 21 de mayo de 2012.

 

1. Los legitimados para convocar a asamblea.

El Legislador ha querido que, en principio, sea el Directorio el órgano societario que convoque a las asambleas de accionistas (art. 236 LSC), aunque el Estatuto de cada sociedad puede establecer que otras personas, accionistas o no (por ejemplo, los debenturistas en la situación del art. 347 LSC, si así se hubiera convenido), cuenten con esa atribución.

El mismo art. 236 LSC determina que también el síndico (o, en su caso, la Comisión Fiscalizadora o el Consejo de Vigilancia) debe llamar a asamblea “en los casos previstos por la ley”[1].

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Notas complementarias a los estados contables

Por Pablo F. Nacusi. Asesor Letrado del Departamento Jurídico de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan, Argentina.

Trabajo realizado en el marco de la materia Contabilidad y Finanzas de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Católica de Cuyo.

Temario: I. Introducción. II. Concepto y función de las notas complementarias. III. Métodos de exposición. IV. Importancia: casos en que fueron omitidas. V. impugnación a los estados contables. Recaudos. VI. Conclusiones.

I.- Introducción.

Los estados contables no brindan información exacta, ni pretenden hacerlo, sino que proveen información razonable, la cual debe aproximarse a la realidad, para la toma de decisiones económicas y financieras, preparada en base a convenciones/acuerdos contables normativos (de reconocimiento, medición y exposición) en la búsqueda de reflejar lo mejor posible la realidad económica del ente. De esta forma se estiman por ejemplo la vida útil de los bienes de uso, la incobrabilidad de los créditos por ventas, o el importe a pagar en concepto de litigios legales, etc.

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¿De qué manera puede Recursos Humanos ayudar al crecimiento de su área o negocio?

Por Eva Ragusa

 

Publicado en evaragusaasociados.com.ar

 

Mucho se viene hablando últimamente del rol de Recursos Humanos (en adelante, RR.HH.) como “socio estratégico” de la Dirección de la compañía, pero ¿a qué se refiere este concepto?. Pues resulta claro que la responsabilidad por el diseño de los productos o servicios no está puesta en RR.HH., ni tampoco su fabricación o su venta, por lo que, sin dudas, las empresas podrían sobrevivir, e incluso crecer, aún sin tener desarrollado un Departamento de RR.HH. Sin embargo, aquellas que detecten los beneficios de contar con el apoyo de esta área como “socio estratégico” son las que más posibilidades tendrán de dar el salto a “las ligas mayores”… A continuación veremos cómo RR.HH. puede colaborar al éxito del negocio.

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WTO Rules and Argentina’s Import Controls

Por Gustavo L Morales Oliver. Publicado por Business Law International, Journal de la International Bar Association, pp. 163–194. Mayo 2012.

 

El artículo describe la evolución del control de importaciones en la Argentina en los últimos 10 años, con especial énfasis en la situación actual y las implicancias bajo las reglas de la OMC. 

Nota: El artículo no incluye el reclamo iniciado contra la Argentina en la OMC en mayo ni las investigaciones antidumping abiertas en mayo y junio.

 

Introduction

During the last decade Argentina has developed a broad import control system,

adopting multiple measures that have stacked up on top of each other. As a

result, Argentina has become one of the most protectionist countries in the world

according to Global Trade Alert.

Is there a pattern in the evolution of these measures?

Were all of them WTO compliant?

What is the purpose of this import control system?

Why is it that no WTO consultations or disputes were initiated in connection

with this matter?

Is it possible to do business in Argentina in this context?

This article aims at introducing this case to scholars and practitioners in the

international community by describing the evolution of Argentina’s current import

control system – including the reactions of importers and other nations – providing

preliminary answers to the questions raised above, and providing a forecast of

Argentina’s international trade policy for the near future.

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Sobre un nuevo tipo de acción societaria de responsabilidad

Publicado en RDCO en el año 2003

Por Sebastián Balbín

 

I. Introducción. II. Acción social de responsabilidad. II.2. Características distintivas. II.2. Naturaleza. II.3. Sujetos legitimados. II.4. Plazo de prescripción. III. Acción individual de responsabilidad. III. 1. Características distintivas. III.2. Naturaleza. III.3. Sujetos legitimados. III.4. Plazo de prescripción. IV. Acción sui generis del decreto 677/01. IV.1. Características distintivas. IV.2. Sujetos legitimados. IV.3. Alcances de la norma. IV.4. Naturaleza. IV.5. Plazo de prescripción. V. Conclusiones.

I. Introducción

Los arts. 276 a 279 de la ley de sociedades comerciales 19.550 (LS) prevén cuatro formas de ejercicio de la acción de responsabilidad : tres corresponden a la especie social y pueden ser ejercidas por la propia sociedad, en forma individual por los accionistas, o por el síndico concursal en caso de quiebra del ente (art. 175 ley de concursos y quiebras 24.522; LCQ), y una a la especie individual, cuyos titulares resultan ser accionistas y terceros. A partir de la sanción del decreto 677/01 (DL677/01), se ha incorporado -creado- una nueva especie de acción, errónamente definida como social en el texto legal, y que conjuga caracteres propios con los de las especies ya conocidas.

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Una nueva rama ha nacido. Comenzando a recorrer el camino del derecho de la moda o la «fashion law»

Por Pamela Echeverría

 

www.derechodelamoda.com.ar

www.derechodelamoda.blogspot.com.ar

 El creciente desarrollo y expansión que ha tenido y viene teniendo la industria de la moda en los últimos años, acompañado del proceso de globalización que unificó los mercados de todo el mundo, ha requerido la necesidad de un especial tratamiento de sus empresas y un asesoramiento legal especializado. Como consecuencia de ello, se ha comenzado a hablar del “derecho de la moda” o “fashion law” como lo define el derecho anglosajón, entendiendo por tal a una rama del derecho naciente en los últimos años, que tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda, comprendiendo en ese entendimiento temas relacionados con propiedad intelectual,  contratos en general y de franquicias y licencias en particular, derecho empresa, derecho laboral, comercio electrónico, aspectos tributarios, comercio y contratos internacionales.

Esta nueva rama del derecho, como algunos vislumbran, ha sido objeto de un curso especifico en Estados Unidos (Fashion Institute of Technology) por primera vez en el año 2006. Pero desde entonces, se ha ido expandiendo y creciendo hasta tornarse en lo que hoy muchos definen, una rama autónoma de estudio e investigación, pudiendo separarse y distinguirse de su rama afín que es el derecho del entretenimiento. En su nombre, se erigen libros, blogs especializados y hasta congresos internacionales, llevados a cabo por y para abogados.

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