El derecho humano al medio ambiente: el caso de los pueblos autóctonos

Publicado en American University International Law Review. Volume 24, Issue Number 1. December 2008.

 

Por Rodrigo Dellutri.

Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires (1998), Especialista en Derecho Penal de la Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina, (2003), Masters in Law (L.L.M.) por Louisiana State University (Louisiana, EE.UU.). Se desempeña como funcionario en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina. El autor agradece la constante guia y consejo de Susy Bello Knoll y Alberto Luis Zuppi, y el amoroso e incondicional apoyo de Laura Hernández.

 

Introducción

I. Relación entre cláusulas operativas y programáticas

A. Las generaciones de derechos humanos

B. Instrumentos internacionales relacionados con el medio ambiente

C. La declaración de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos indígenas

D. El medio ambiente en las constituciones latinoamericanas

E. El derecho de los pueblos indígenas a la tierra en las constituciones de los países analizados

II. Decisiones de los organismos de verificación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos

A. Comisión interamericana de derechos humanos

B. Corte interamericana de derechos humanos

C. Jurisprudencia a través del mundo

Conclusiones

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La problemática jurídica de las antenas de telefonía móvil: conflictos competenciales, daño a la salud, tributación, derecho a la extensión de redes y métodos para la optimización de su uso

Por Esteban Russell y Eliseo Segura.

 

1. Origen y evolución de la Telefonía móvil en Argentina.

 

2. Las radiocomunicaciones. El espectro radioeléctrico: titularidad y usos.

 

3. La necesidad de las estructuras de antenas de telefonía móvil.

 

4. La cuestión competencial. Introducción. El sistema federal y la división de poderes.

4.1. La competencia federal del servicio de telecomunicaciones.

4.2. El principio de prevalencia federal.

4.3. Algunos casos emblemáticos.

4.3.1. Municipalidad de Lanús.

4.3.2. Municipalidad de Ituzaingó.

4.3.3. Provincia de Santa Fe.

4.4. Conclusiones.

 

5. Normativa aplicable.

5.1. Normas regulatorias del sector de las telecomunicaciones.Diferenciación entre las “EDSA” y las frecuencias emitidas por la antena.

5.1.1. El servicio y las radiaciones.

5.1.2. Las EDSA.

5.2. Normas relacionadas con la supuesta afectación de la salud que producirían las radiaciones emitidas por las antenas de telefonía móvil.

5.2.1. Introducción. Normativa aplicable.

5.2.2. Las radiaciones no ionizantes. La potencia emitida en la telefonía celular. El principio de autolimitación de la potencia emitida. 

5.2.3.  Conclusiones.

5.3. Normas relacionadas con la ubicación de las estructuras dentro del ejido municipal (impacto ambiental y zonificación).

5.4. Normas que tratan la tributación sobre las “EDSA” y las antenas.

5.4.1. Conclusiones.

5.5. Normas relacionadas con la altura y especificaciones de seguridad, sancionadas por la Fuerza Aérea Argentina. 

 

6. El derecho de las operadoras móviles a extender sus redes.

6.1. Libertad de comercio (art. 14 CN).

6.2. Ley de telecomunicaciones.

6.3. El interés público involucrado en la expansión de las redes de telecomunicaciones.

6.4. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los pliegos: cobertura y calidad del servicio.

6.5. ¿Es coherente un sistema de Licencias accesibles con el entorpecimiento a la extensión de redes de telecomunicaciones?

6.6. Extensión de redes de telecomunicaciones y defensa de la competencia.

 

7. Métodos para optimizar la utilización de las redes móviles.

7.1. Operadores Móviles Virtuales.

7.1.1. Definición. Competencia en redes y competencia en servicios.

7.1.2. ¿Es posible jurídicamente la entrada de OMV en Argentina?

7.1.3. ¿Es conveniente la entrada de OMV en Argentina?

7.2. Uso Conjunto. 

7.2.1. La Coubicación.

7.2.2. El Uso Conjunto. Distinción con la Coubicación.

7.2.3. Intensidad de la obligación del otorgamiento del Uso Conjunto.

 

8. Conclusión y postulados.

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El fiscal de la competencia (ley de defensa de la competencia)

 

Publicado en www.aduananews.com, diciembre de 2006 revisado por el autor a junio de 2012.

 

Por Pablo H. Della Picca

 

Palabras pre preliminares

En el presente trabajo se analiza un proyecto presentado en el recinto legislativo que a la fecha, lamentablemente, no se ha convertido en ley. Es penoso que así sea pues lo que con el mismo se pretende seguramente reportaría resultados ventajosos en una materia tan sencible como el derecho de la competencia.

No caben dudas de que el mercado –macroeconomía– de nuestro país no es el mismo que el del año 2006 –año en que el proyecto obtuvo media sanción– ni mucho menos el de 1999 –año en que se sancionó la ley 25156–, empero, los principios que esta disciplina procura proteger son los mismos. Esto no solo permite afirmar no es tarde para reanimar la iniciativa, sino que incluso resulta necesario.

En este aspecto, no debemos dejar de bregar por la definitiva conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

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Capitalizarnos socialmente

Pablo Damián Lazari- Docente e Investigador, Doctorando en Ciencias Económicas Universidad Nacional de La Matanza – UNLaM,Buenos Aires, Argentina.

 

Trabajo presentado en el Seminario Etica y Economía. La relación marginada. ¿Por qué la ética es fundamental para el desarrollo económico? Mayo 2011.

 

En muchas oportunidades es común buscar las causalidades del futuro en la realidad que acontece, y mucho más si se trata de temas que repercuten sustantivamente como la economía. En tal sentido, fundamentalmente hoy día se plantea el dilema de tomar acciones ulteriores tendientes a una racionalización en el marco de la administración conciente y equitativa de recursos, a sabiendas que la acción irresponsable que confieren dichos actos, repercute en el normal desarrollo de las sociedades mundiales, como así de los que menos tienen.

Basta con repasar una crisis financiera como la sucedida recientemente, donde un sistema que alejándose de su equilibrio, ve debilitadas sus cercas de control por conferir una libertad exagerada, en virtud de una supresión de límites en que dicho orden podía desarrollarse.

Alternativamente, signos característicos como una correcta  y adecuada burocracia, responsabilidad en acciones públicas ó privadas, confianza, solidaridad, cooperación, afianzamiento del civismo ó cumplimientos de pautas de convivencia, serían aspectos deseables para fortificar pilares sociales de repercusiones y beneficios colectivos.

Así, educación, la capacitación y la estructuras cooperativas como fuerzas estabilizadoras, ayudarán sustantivamente a este desarrollo comunal, de igual modo que contribuirá la profundización de la ética en la formación profesional del egresado universitario, aportando con ello, un perfil más emblemático a la hora de ahondar su capital social en momentos de emprender sus responsabilidades y desarrollar sus cualidades pertinentes.

De éste modo y habida cuenta de los resultados económicos y sociales que se recogen del devenir cotidiano mundial, como así  las consecuencias que en dicho aspecto forjaron los destinos de América Latina y puntualmente de nuestro país, no surge descabellado en absoluto reflexionar en torno de una multiplicación del capital social como herramienta productiva y fundamental, que replicando en el bienestar general, afectará sustantivamente en la calidad de vida de la población en su conjunto.

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El protocolo familiar como acuerdo parasocial. Su transcendencia en las empresas de familia.

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

Del Magíster César Fuad Pablo Adad
Directora de Tesis: Doctora Susy Bello Knoll

En este trabajo se intentará brindar un panorama general y bastante acabado de lo que se conoce con el nombre de Protocolo de Empresa Familiar. Para lograr tal cometido, en el primer capítulo se hará un breve repaso de la Empresa Familiar con sus características, fortalezas, debilidades y conflictos. Se entiende que el Protocolo es un medio suficientemente idóneo para prevenir y dar solución a los conflictos que puedan suscitarse. En su gran mayoría, los problemas en las empresas familiares tienen su raíz en la escasa o casi nula regulación específica lo que lleva a que deban soportar el peso de una regulación demasiado pesada, exigente e inapropiada para la realidad de estos entes, diferentes a las típicas sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas que son las formas societarias que suelen elegir las empresas de familia para constituirse como sociedades comerciales. Asimismo, existe un factor clave de controversia que es el bagaje cultural y la tradición familiar que hace que los miembros de la empresa familiar sean reacios al cambio y les cueste la adaptación, llegando a ser éste una importantísima causal de muerte de las empresas familiares.

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Sobre el derecho del socio a la información social y su acceso

Por Sebastián Balbín

Publicado en el Libro Homenaje a Víctor Zamenfeld, Editorial Rubinzal, Buenos Aires, 2005.

 

I.- Introducción. II.- Derecho a la información. III.- Características. IV.- Su ejercicio en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con capital superior al previsto en el art. 299 párr. 2º LS. IV.a.- Tratamiento de las cuentas anuales. IV.b-. Ausencia de sindicatura. V.- El art. 55 LS y la solicitud judicial de exhibición de libros y documentos sociales. VI.- Inaplicabilidad del art. 323 CPCC. VII:- Solicitud administrativa.

 

I.- Introducción

La doctrina suele referirse al conjunto de derechos y obligaciones del socio bajo el equívoco término de estado de socio[1], una suerte de prius de relaciones jurídicas derivadas de una situación preliminar[2], que cobija y combina –a grandes razgos- relaciones de ejercicio continuado entre diversos sujetos –los socios-, y entre estos y el ente[3]. Se alude así a un tipo de matriz sobre la que se miden derechos y obligaciones, para señalar la posición que el socio ocupa frente a la sociedad como titular de una serie de aquellos[4], y las consecuencias que se generan. En definitiva, todos los derechos, facultades y poderes que integran la posición jurídica del socio emanan de su cualidad de tal, por lo que si resultara privado de la misma se rompería el vínculo con el ente, convirtiendo al sujeto en un tercero[5]. Este estado sólo puede ser adquirido de manera originaria o derivada. Será originaria cuando la persona obtenga de forma directa su participación de la sociedad al momento de su constitución, o –dada dicha hipótesis- durante el curso de la vida social como producto de un aumento de capital[6]; y derivada cuando tenga por origen  la transferencia de participaciones sociales por actos entre vivos[7], o mortis causa[8].

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El secreto bancario en Uruguay frente al Acuerdo de Cooperación Tributaria AFIP y DGI

 

Por Lanús Ocampo, María Cecilia 

Publicado en LA LEY 07/05/2012, pág. 1

 

Sumario: I. Modificaciones a la ley 18.718, la flexibilización al secreto bancario en Uruguay. — II. Alcances de la medida. — III. Conclusión.

 

El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita), las operaciones —pasivas— que el cliente le confía, exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice. (1)

En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE (2) por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal. En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario, que rigen desde el 01/01/2011.

Así por recomendación de la OCDE pidió que flexibilice el secreto bancario y que contraiga al menos 12 convenios de cooperación con diferentes países para evitar la doble tributación.

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STR (Social Tech Responsability): un nuevo concepto. STR (Social Tech Responsability): a new concept

Por/by Susy Inés Bello Knoll & Mariano Russo

Encontramos importante cantidad de trabajos referidos a la responsabilidad social empresaria, ya sea de empresas privadas o públicas. En muchos casos se enfocan a determinados tipos de organizaciones como las industriales o las mineras reclamándoles responsabilidad para con su personal y sus productos a unas y para con el medio ambiente a las otras.

Las empresas tecnológicas también pueden sumarse a este movimiento para sumar esfuerzos en mejorar el mundo.

Technologies corporations can be principal actors of the movement of the social responsability.

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Los impuestos recaen sobre los más pobres: un estudio desde el Partido de La Matanza. The taxes relapse on the poorest: a study from the Municipality of La Matanza.

Jorge Eduardo Devesa, Docente e Investigador, Doctorando en Ciencias Económicas Universidad Nacional de La Matanza – UNLaM,Buenos Aires, Argentina.

Ponencia presentada en el XI Congreso Internacional de Ciencias Economicas y Empresariales de la Universidad de Camaguey, Cuba, Junio 2010.

 

Resumen

Los impuestos son la fuente principal de recursos del Estado, para que este pueda brindar los servicios esenciales para la vida en sociedad: salud, educación, justicia y seguridad; asegurando de este modo los derechos humanos básicos a cada uno de los habitantes de un país. Pero junto a ello, son además un instrumento central de la política económica.  La naturaleza o característica del sistema tributario, incide en la distribución del ingreso, y puede constituir además una herramienta eficaz para luchar contra la pobreza y la desigualdad. En Argentina y en America Latina, desde la década del 70 el sistema tributario se fue conformando esencialmente de impuestos regresivos, que recaen sobre los mas pobres, lo que ha agravado la desigualdad entre los distintos sectores sociales y contribuido a incrementar la pobreza. El Partido de La Matanza, a menos de 30 minutos de la ciudad de Buenos Aires, es el de mayor población de la Argentina, y donde se grafica como en pocos lugares estás inequidades,  que solo podrán superarse si comprendemos que el camino de construir un país para todos, necesita un Estado donde todos participemos.  Para  ello hacer un sistema tributario mas progresivo posibilitará contar con los recursos para lograrlo y al mismo tiempo atacar las causas de la desigualdad y la pobreza.

Abstract

Taxes are the main source of resources of the State, so that this can provide essential services for life in society: health, education, justice and security; thus ensuring basic human rights to each of the inhabitants of a country. But at the same time, are also a central instrument of economic policy.  The nature or feature of the tax system, affects the distribution of income, and may constitute also an effective tool to combat poverty and inequality. In Argentina and Latin America, from the 1970s tax system it was forming essentially taxes regressive, on the most poor, which has aggravated the sectors contributed to increase poverty and social inequality. The Municipality of La Matanza, less than 30 minutes from the city of Buenos Aires, is the largest population of Argentina, and where is graphic as few places you are inequities that alone may be overcome if we understand that the road to building a country for all, need a State where all participate.  So make a tax system more progressive allow have resources to achieve this and at the same time address the causes of inequality and poverty.

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Régimen de responsabilidad de directivos de clubes de fútbol que hubieran adecuado sus estatutos a los requerimientos AFA

Publicada en la revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral 2011

 

Por Sebastián Balbín y Alfonso Mingo Jozami

 

La administración patrimonial de los clubes y el contralor de la Asociación del Fútbol Argentino[1]

Dada la magnitud e importancia de la cuestión relativa a la administración de los clubes de fútbol, y la preocupación que generan las lamentables experiencias financieras que aquejan a los clubes –con declaración de quiebra en varios casos-, en 1999 la Asociación del Fútbol Argentino estatuyó un sistema de control en este sentido, incorporando un régimen sancionatorio aplicable para el caso de incumplimiento del nuevo sistema de control.

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