Algunas reflexiones sobre la forma en que se solventan las auditorías previstas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software

Publicado en Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE), Tomo: XXXI, mes de noviembre de 2010.

 

Por Fernando E. Morera Martínez y Gonzalo López Suriano

“Podemos decir que las tasas nacionales no responden a ningún concepto financiero o jurídico, moviéndose –casi siempre en alza- al azar de exigencias monetarias gubernativas; unas veces se fijan conforme al valor de los bienes afectados, otras según montos fijos, sin responder a criterio alguno de racionalidad”[1]

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Caso Sancor CUL c/ DGA. Novedoso enfoque a la polémica por los derechos de exportación. Lo que no aconteció, pero seguramente ocurrirá: La intervención del TPR MERCOSUR

Publicado en www.aduananews.com

 

Manuel Iturrioz[1]

Este trabajo tiene por finalidad efectuar una reseña de lo decidido por la Corte Suprema y la Cámara Contencioso Administrativo Federal al intervenir en la causa “Sancor CUL c/ DGA”. En este caso, la parte actora (apoyándose en disposiciones del Tratado de Asunción)  cuestionó la constitucionalidad de la Resolución Nro. 11/02 del Ministerio de Economía, que fija derechos de exportación  de distintas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

El Tribunal, haciendo lugar al pedido de una de las partes,  formuló una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, en los siguientes términos: “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?”. Cuando la emisión de la opinión consultiva y su posterior instrumentación en una sentencia local parecían hechos consumados, el  desistimiento interpuesto por Sancor CUL dejó sin efecto tal pedido.

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El buen gobierno corporativo en las empresas y sociedades del Estado

Publicado en El Derecho: 223:727.

 

Por Pablo H. Della Picca

 

INTRODUCCION

 

En el mes de mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 37/06 de la Sindicatura General de la Nación –en adelante SIGEN– por la cual se aprueban las “Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado”. La misma comenzó a regir a partir del año 2007.

Nos proponemos en el presente trabajo efectuar un somero análisis de las normas que regulan las Prácticas del Buen Gobierno Corporativo –también conocido como Corporate Governance– y la puesta en marcha de sus valores y principios en la órbita de las empresas y sociedades del estado.

La Resolución 37/06 regula institutos tales como Deber de información, Independencia de directores y administradores, Derecho de socios minoritarios, Comité de auditoría, Auditoría externa, Contratos con partes relacionadas, Deber de guardar reserva y Deber de lealtad, que son propios de las sociedades comerciales en general, y las que hacen oferta pública de sus acciones en particular. De esta manera, resulta oportuno analizar y proyectar la aplicación de estos valores en el ámbito de las empresas y sociedades del Estado.

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Redes de servicios complementarios. Facultad regulatoria de toda Ciudad en su planificación urbanística. ¿Existen límites a la autonomía municipal respecto al desarrollo de red de los servicios de telecomunicaciones?

Por Eliseo Segura, Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Austral. 

En todos los ámbitos es recomendable promover la competencia, pero para que esta herramienta y medio pueda lograr su cometido, siempre debe existir una autoridad regulatoria que ponga las pautas mínimas para que ésta se pueda desarrollar en forma adecuada y contribuya al mejoramiento individual y de un sector en particular. ¿Control ex ante o ex post? Como todo en la vida, lo ideal es el justo medio.

El fallo Gigacable S.A. c/GCBA/Acción declarativa de Inconstitucionalidad, Exp. Nro. 4627/06”(Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, 11/12…/07) se centra en este aspecto, que es el planteado por la Actora en su demanda. Únicamente se ha puesto foco en el principio de igualdad entre las Operadoras históricas de TV por Cable[1] en la Ciudad Autónoma de Bs. As, y la/s Entrante/s, como la Actora.  Para no excederse en sus funciones, los Jueces solo pueden expedirse sobre lo peticionado por las Partes, y tampoco  pueden arrogarse facultades legislativas o ejecutivas. En este sentido, el Poder Judicial se encuentra encorsetado, y esto es lo que ha pasado también en este caso.  Comparto plenamente lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a lo planteado por las Partes, pero NO es suficiente para alcanzar la solución adecuada respecto al fondo de estos asuntos.  

Debemos, primeramente, distinguir los servicios abiertos de Radio y Tv o broadcasting[2], de los servicios complementarios, como son los de Tv por cable. Aquellos son considerados servicio público y la selección del Licenciatario se realiza mediante Concurso Público y se adjudica mediante Decreto del PEN, mientras que estos últimos son adjudicados directamente por el viejo Comfer, debiendo contar con la aprobación técnica por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), y la autorización previa del gobierno de la Ciudad o municipio donde instalarán la red (aérea/subterránea) a través de la cual prestarán el servicio de TV[3].

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Las licencias no automáticas de importación: su ilegalidad frente al régimen especial fiscal y aduanero que establece la ley 19.640

Publicado en www.aduananews.com

Por Carlos M. Legón Marienhoff

Es ya de conocimiento público el impacto fulminante que ha generado en numerosas empresas -importadoras tanto de productos terminados como de insumos necesarios para la producción nacional de mercaderías- la imposición de “certificados de importación” (verdaderas licencias de importación de carácter “no automático”) exigibles con carácter previo al libramiento a plaza de mercaderías clasificadas en muy variadas posiciones del Nomenclador Común del Mercosur.

Entre tales resoluciones, que fueron dictadas inicialmente por el  Ministerio de Economía y luego por el Ministerio de Producción, pueden mencionarse las siguientes: Res. MEP 47/07 (mercaderías diversas), Res. MEP 589/08 (hilados y tejidos), Res. MEP 444/04 (artículos para el hogar); Res. MEP 343/07 (productos textiles); Res. MEP 588/08 (productos metalúrgicos), Res. MP 61/09 (productos varios); Res. MP 26/09 (neumáticos); Res. MP 165/09 (tornillos y afines); Res. MEP 61/07 (partes de calzado); Res. MEP 689/06 (motocicletas); Res. MEP 217/07 (pelotas) y; Res. MEP 694/06 (cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas). También han sido dictadas resoluciones similares por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Las licencias referidas revisten el carácter de “no automáticas”, por cuanto no se encuentra previsto su otorgamiento en todos los casos en que se solicitan. Ello constituye el punto de partida de este breve análisis.

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Contrato Arbitrado y su Juicio Arbitral: una alternativa en la justicia

Premio Argenjus 2010

Por Ricardo Francisco Ortola Bosio

Motivado por la tematica que sugiere la “Justicia y Medios Alternativos: Nuevos Paradigmas”, me decidí por una idea que representara una verdadera contribución al proceso de reforma y modernización de las organizaciones judiciales.  A propósito de lo cual se abre un atrayente horizonte donde se revelan aspectos generalmente soslayados y desconocidos en el área y/o espacio que establece (o debería hacerlo) el concepto “Justicia…” en particular la brecha que se abre entre las conductas prescriptas por las normas jurídicas (Ley) y su pragmática.

Aquí advertiré sobre algunas cuestiones centrales que constituyen la clave de la idea para su comprensión correcta  ayudando a que este trabajo tenga fidelidad y coincidencia con el espíritu del autor.

1) Se trata de un diseño Social que en un Pais como Argentina pueda articularse en sincronía al Subsistema Judicial vigente y permita optimizar sensiblemente la solución de los conflictos.

2) Para ello propongo imponer la obligatoriedad de que todo Contrato (cuyo objeto puede ser objeto de transacción y/o la Ley permita), incorpore un “Arbitrador” con la finalidad de “Gerenciarlo” hasta su consumación. Para el supuesto de conflicto entenderá el Tribunal Arbitral “ad hoc” que las partes hayan puesto en la clausula compromisoria del Contrato principal. La Obligatoriedad alcanza al Juicio Arbitral en caso de que nazca en ese “negocio” un litigio.

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La superposición de roles en el fideicomiso de garantía

Segundo premio del concurso de becas Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, edición 2012.

Autor: Félix Agustín Gaibisso

Introducción

Con la sanción de la ley 24.441 se liberó toda la potencialidad que se encontraba contenida en la figura del fideicomiso, que si bien se encontraba ya prevista en el art. 2662 del Código Civil[1].Su escasa regulación llevó a que la misma no tuviera la relevancia que en la actualidad se le reconoce.

[1]Art. 2.662. Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

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Acerca de la relevancia y el alcance del informe del auditor a los estados contables en el derecho societario argentino

Tesis de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral

 

Del Magíster Natalio Augusto Fontana

Directora de Tesis: Susy Bello Knoll

SUMARIO. 1. Introducción. 2. Breve noción e historia de la auditoría. 3. Nociones básicas acerca de auditoría. 4. Contabilidad y auditoría. 5. Marco normativo del auditor contable en la República Argentina. 5. A. La Resolución Técnica N°07/85 de la FACPCE. 5. B. La ley de Sociedades Comerciales. 5.C. Normas de la Inspección General de Justicia. 5.D. Normas de la Comisión Nacional de Valores. 6. Las directrices marcadas a los auditores por la Resolución Técnica N°07/85. 6.A. La independencia del auditor. 6. B. Los procedimientos de auditoría contable. 6.C. Disposiciones relativas a la forma y contenido del dictamen del auditor. 7. Procedimientos de auditoría contable. 7. A. El arqueo de fondos y valores. 7. B. Auditoría de Bienes de Cambio. 7. C. El criterio de la significatividad. 8. La técnica del muestreo en la auditoría contable. 9. La noción de riesgo de auditoría. 10. La detección del error significativo o el fraude en la República Argentina. 11. Relevancia de la auditoría a los estados contables en derecho argentino. 11.A. Relevancia en relación a los accionistas de la sociedad comercial. 11.B. Relevancia en relación a las responsabilidades del director. 11.C. Relevancia en relación a los terceros. 12. Alcance De la auditoría a los estados contables. 12.A. Restricciones derivadas de la esencia propia de la tarea contable. 12.B. Limitaciones de tener que expedirse acerca de la razonabilidad. 12.C. Condicionamientos propios de disposiciones de las normas contables aplicables. 12.D. Limitación originadas por la utilización de la técnica del muestreo. 12.E. Condicionamientos derivados de trabajar con información provista por terceros. 12.F. Limitaciones derivadas de denominada economía informal. 12.G. Limitaciones derivadas del riesgo propio de toda auditoría. 13. Obligaciones de medios u obligaciones de resultado. 14. Antecedentes jurisprudenciales. 15. Conclusiones de nuestro trabajo.

Introducción

Una de las problemáticas más actuales de las economías mundiales más desarrolladas, hace referencia a los sistemas de control de las corporaciones que son utilizados a fines de prevenir o evitar las tormentosas consecuencias que se producen a partir del fraude empresario y las catástrofes financieras. En efecto, una de las desgraciadas particularidades del mundo empresario actual y que exige un mayor control por parte de la autoridad estatal, es la susceptibilidad que tienen las grandes corporaciones financieras de arrastrar a la ruina a la economía de todo un país, y -como nos ha tocado vivir en los últimos años- hasta causar la recesión económica del mundo entero.

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Dispute of settlement systems: Mercosur´s Brasilia Protocol and Nafta´s Chapter 20

By Sebastian Sal

Introduction

Until the Mercosur was created, Latin America had worked for the unification of its commercial market for a long time but usually with negatives results.

In February 25, 1948, the CEPAL (Economic Commission for Latin America) was created  with the purpose of studying the international trade and promoting local industries. This treaty put emphasis on the external factors that hindered the development of Latin American countries, instead of looking for internal factors. That was one of the reasons why this treaty failed.

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Fondo Constitucional de la Economía Estadounidense

Clase del Profesor John Baker. Louisiana State University (LSU) 

Por María Cecilia Lanús Ocampo, Master en Derecho de la Empresa, Universidad Austral.

“Una economía comercial exitosa requiere un alto nivel de confianza”. Prof. John Baker (LSU,3/5/05).

 

En el marco de nuestra fascinante visita a LSU tuvimos la oportunidad de introducirnos en el conocimiento de diversos temas y visitar instituciones que hacen al Derecho de la Empresa de los Estados Unidos.

Entre ellos, el profesor J. Baker quien fuera procurador de Nueva Orleans, consultor del Departamento de Justicia, del Judiciary Subcomité on Separation of Powers del Senado de los Estados Unidos y de la Oficina de Planeación de la Casa Blanca, nos habló acerca de las bases constitucionales del libre comercio de ese país.

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